Teletrabajo y legislación laboral

en Aromo/El Aromo n° 112/Novedades

El trabajo realizado en el domicilio del obrero no tiene que ser necesariamente precario. Esto dependerá de la lucha de clases y de la correspondiente capacidad del movimiento obrero para imponer una legislación favorable y lograr que la misma se cumpla. Pero, la expansión del teletrabajo ha coincidido con un momento de retroceso de las luchas obreras en el mundo. En este contexto sería difícil que escapara a la tendencia general hacia una mayor flexibilidad laboral propia del actual contexto histórico.

Marina Kabat TES-CEICS

Se ha recurrido al teletrabajo entre las personas que cuentan con un trabajo tradicional, para ampliar la jornada laboral mediante horas extras no pagas. Por ejemplo, en Francia cerca del 40 por ciento de los trabajadores en forma cotidiana y repetida usan algún tipo de dispositivo electrónico o digital, por fuera del horario de trabajo para resolver demandas laborales. En función de este problema apareció la discusión en torno al derecho de los trabajadores a la desconexión digital. Esto es el derecho que tienen los trabajadores a no desarrollar actividades ni a ser contactados por el empleador, sus representantes o clientes, a través de medios digitales o electrónicos por fuera de la jornada de trabajo.

Fue muy publicitada una ley francesa de 2016 que trataba el derecho a la desconexión digital. Sin embargo, esta ley tiene alcances limitados y contradictorios. En vez de establecer la prohibición absoluta de demandar tareas adicionales del trabajador fuera de sus horarios laborales, la ley solo indica que este problema debe ser parte de la negociación colectiva anual entre los sindicatos y empresarios. En caso de no haber acuerdo, son los empresarios quienes establecen la política a seguir al respecto. Incluso, en el caso de pequeñas y medianas empresas de hasta 50 trabajadores, son siempre los empresarios quienes fijan las pautas en forma unilateral y sin mediar ningún tipo de negociación. De tal forma, el supuesto derecho a la desconexión laboral puede ser trastocado en su contrario por vía de las normativas empresarias. En la medida que, tanto las leyes previas como la jurisprudencia (los antecedentes judiciales) francesas reconocían el derecho del trabajador a una jornada laboral establecida, la nueva normativa podría transformarse en un mecanismo de debilitamiento de esas leyes. Por ejemplo, si la reglamentación respecto al derecho a la desconexión prohibiera unas formas de contacto de los trabajadores fuera de su horario de trabajo, pero admitiera otras, se estaría debilitando la legislación protectora.[1]   

En España se ha creado para los teletrabajadores una figura legal híbrida, que no los considera ni empleados en relación de dependencia ni trabajadores independientes. Ha sido elogiada porque brinda más protección que a un empleado autónomo, pero lo cierto es que coloca a los teletrabajadores en una situación de menor protección que a otros empleados. Esto suele ocurrir con todos los estatutos profesionales que quedan por fuera de las leyes generales que regulan el contrato de trabajo. En todos estos casos se genera una protección legal, pero de menor cobertura que las leyes generales. En la Argentina, algunos grupos de trabajadores excluidos de la Ley general de contrato de Trabajo son los empleados domésticos, trabajadores rurales, empleados públicos del ámbito provincial y municipal.

Algunos indicadores muestran una situación más favorable a los trabajadores en Alemania que en Francia, al menos en lo que refiere a las grandes empresas. En Alemania las grandes firmas recurren en mucho mayor medida que en Francia al uso de herramientas tecnológicas de gestión de flujo de los correos electrónicos para garantizar el derecho a la desconexión digital de los empleados. Con estos mecanismos se difiere la entrega de correos durante el fin de semana o se los redirecciona hacia otros empleados en el caso de vacaciones u otras licencias.

Si bien algunas normativas laborales aplicadas en Alemania parecen más progresivas, no tienen una aplicación universal. En este país muchas de estas cuestiones se hayan reguladas por convenios colectivos sectoriales y no por leyes generales, lo que genera grandes diferencias entre distintas empresas y sectores económicos. También el grado de cumplimiento de la normativa varía según el tamaño y localización de las firmas. La peor situación aparece en pequeñas empresas de la ex Alemania del Este.

Una situación similar se presenta en Suecia, generalmente señalada como otro país modelo en cuanto a reglamentación y aplicación del teletrabajo. Sin embargo, el solo hecho de que los empresarios suecos se negaran a incorporar a los convenios colectivos las cláusulas del Acuerdo Marco Europeo para el Teletrabajo da cuenta que la realidad laboral de ese país nórdico es más compleja y menos alentadora que la imagen que nos venden. Es importante destacar en este punto que los empresarios suecos solo aceptaron firmar una guía de buenas prácticas del teletrabajo. Es decir, firmaron un documento que solo pretende orientar el accionar de las distintas firmas sin crearles ningún tipo de obligación y mucho menos penalizarlas en caso de que estas no siguieran esas recomendaciones. [2]

Con todo, en las empresas de mayor tamaño de Alemania y Suecia parece haber un sistema legar más progresivo en relación con el teletrabajo. Algunos de sus lineamientos centrales son la igualdad de derechos del trabajador que se desempeña en su domicilio frente a quienes lo hacen en locaciones de la empresa empleadora, el carácter voluntario del teletrabajo para el obrero y su reversibilidad, es decir, la posibilidad de poder optar a volver a trabajar en la locación de la empresa si el obrero así lo deseara. El modelo sueco apuntaría, además, a establecer algunos días de semana de teletrabajo y otros de trabajo en el local de la compañía. Esto puede resultar positivo desde la perspectiva de la sociabilidad obrera y la organización sindical. En general este esquema se introduce porque la firma desea mantener una “cultura empresaria”, a la vez que el sostenimiento de los espacios de sociabilidad afectaría en forma positiva al estado anímico de los trabajadores y su productividad. Insistimos, sin embargo, que esta situación refleja a lo sumo la de los trabajadores de las industrias más dinámicas y no la situación general de los trabajadores domiciliarios en esos países.

A nivel internacional, en muchos aspectos, sin embargo, la normativa referente al teletrabajo es demasiado genérica e inespecífica como para tener impacto real en las condiciones laborales. Muchas veces se limita a la adscripción a recomendaciones para las buenas prácticas laborales para el sector: la Unión Europea tiene un acuerdo marco de este tipo y hasta el Ministerio de Trabajo en la Argentina ha publicado un manual con recomendaciones sin ningún tipo de alcance prescriptivo. Es decir, se indica cuál sería el escenario ideal sin que para nadie sea obligatorio cumplirlo. Llamativamente en Argentina este manual (El primer libro blanco Nacional de buenas prácticas en teletrabajo) plantea que a diferencia del viejo trabajo con horarios fijos y jornada limitado el teletrabajo opera por objetivos. Es decir, el mismo manual aboga por la idea de que en el teletrabajo no debiera respetarse la normativa laboral referente a la jornada máxima de trabajo.

Muchas veces la legislación resulta más preocupada por proteger a los empresarios que a los trabajadores. Por ello se concentra en la defensa de la confidencialidad de los datos del empleador, de la cual es responsable el trabajador quien debe asegurarse que ninguna otra persona acceda a la computadora con la cual trabaja. En estos casos, donde hay en juegos datos sensibles, la computadora es normalmente propiedad de la empresa. Es un reclamo casi universal que la firma empleadora proporcione tanto el quipo como su mantenimiento y los gastos de la conectividad, algo que en la Argentina casi nunca ocurre.

Resulta significativo que entre medio centenar de avisos online que solicitaban teletrabajadores en la Argentina al escribir este artículo sólo en un caso la empresa ofrecía el suministro de la PC a quien la precisara. En el resto de los casos se indicaba en el aviso el equipo y la conexión que el obrero requería para aspirar al puesto: generalmente se indica la necesidad de que el candidato al empleo cuente con una computadora con un mínimo de memoria ram, audífonos y micrófono, y cierto tipo de conectividad a internet (generalmente se solicita banda ancha conectada por cable a la PC –no wi fi). En ningún caso se señala que la empresa fuera a compensar económicamente estos gastos a sus empleados.

Los Fernández: primero te quitan y luego te dan

En la Argentina existe desde el año 2012 es una Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que obliga al empleador a proveer a sus teletrabajadores de herramientas de trabajo, una silla ergonómica, almohadilla para mouse, extinguidor de incendios y una copia del Manual de buenas prácticas del teletrabajo (Resolución 1552/2012 Superintendencia de Riesgos del Trabajo). Sin embargo, esta resolución fue suspendida tres días antes de iniciarse la cuarentana, con la excusa de que el trabajo en domicilio durante la cuarentena no constituía una forma típica de teletrabajo. Por tanto, en vez de aplicar la norma que ya existía se dejaría el asunto librado “a la buena fe” de las partes (Resolución 21/2020 Ministerio de trabajo, empleo y seguridad social -Superintendencia de riesgos del trabajo). Los trabajadores ya tenemos demasiada experiencia respecto a la buena fe de los patrones…

De esta manera, cuando miles de trabajadores en la Argentina pasaron a realizar teletrabajo, en vez de ampliarse la legislación protectora, esta se restringió. Al mismo tiempo comenzó a discutirse una ley más integral de teletrabajo que, hoy ya cuenta con media sanción de Diputados. Pero, de sancionarse, esta ley sólo entraría en vigor 90 días después de que finalice la cuarentena en el país. De esta manera, la inmensa mayoría de los trabajadores que deben desempeñarse en su domicilio por la emergencia lo hacen sin ninguna protección legal específica y todo queda al arbitrio de la buena voluntad de los patrones. A su vez, los sindicatos han mostrado cierta lentitud a la hora de reaccionar y reclamar una normativa específica. Una excepción ha sido el gremio que agrupa a los trabajadores judiciales que firmó un convenio específico.

Entonces el primer problema del proyecto de ley que se discute es que no va a servir cuando más se lo necesita. Es llamativo que este proyecto incorpore como supuesta novedad la obligación patronal de proveer silla ergonómica entre otras herramientas, obligación que ya estaba vigente y que el gobierno suspendió antes de iniciarse la cuarentena. Es decir, el proyecto promete darnos lo que ya teníamos y hace poco nos quitaron. Fuera de este punto como elemento favorable del proyecto se destaca que el teletrabajo se entiende como una modalidad laboral y no como un régimen distinto. La consecuencia de esto es que los teletrabajadores permanecerían amparados por la Ley de Contrato de Trabajo (a diferencia de los trabajadores de plataforma para quienes busca crearse un Estatuto ad hoc).

El proyecto expresa los mismos alcances y limitaciones de la mayoría de la legislación sobre teletrabajo: establece voluntariedad y reversibilidad del teletrabajo. Es decir, el teletrabajo es optativo para el empleado que puede escoger aceptar o no esta modalidad de trabajo y, en caso de aceptarla, puede cambiar de idea luego y solicitar el pase a una forma de trabajo presencial tradicional. Sin embargo, en este punto el proyecto oficialista deja abierta la puerta a la discrecionalidad empresaria, al establecer como excepción una circunstancia de “fuerza mayor”. Por otra parte, si el empleado no acepta esta modalidad en vez de ser reintegrado a su vieja forma de trabajo solo puede darse por despedido. También se pauta el derecho a la desconexión, privacidad del empleado e iguales condiciones laborales y derechos sindicatos que los trabajadores convencionales. Uno de los puntos flacos es que, siguiendo en este punto el modelo francés, el proyecto avanza poco más allá de enunciar derechos generales, cuya contenido concreto y forma de aplicación quedará sujeto a negociaciones colectivas sectoriales. Como en el caso, francés esto se presta a una gran heterogeneidad permitiendo, incluso, que el contenido negociado en los convenios vaya contra el espíritu general de la ley, tal como hemos señalado que ocurre en Francia con la negociación sectorial del derecho a la desconexión. En un contexto de debilidad sindical dejar cuestiones centrales abiertas a la negociación colectiva sectorial, debilita la capacidad de presión del conjunto del movimiento obrero que debe negociar de modo fragmentario condiciones laborales centrales.

Un segundo problema es la ausencia de creación de un órgano de fiscalización particular. Como ya señalamos desde el 2012 existía una disposición de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para la provisión de ciertos elementos (silla ergonómica, almohadilla de mouse, etc.) lo que no significa que se cumpliera. El proyecto de ley en tratamiento repite el contenido de esta resolución, pero deja vacante la fiscalización de este u otros aspectos, con lo cual es difícil que de sancionarse la ley sea cumplida. El problema de la fiscalización de la ley es especialmente importante por la dispersión de los teletrabajadores. Sin una estrategia de control activo cualquier ley está destinada a convertirse en letra muerta. La suerte que corrió la ley de trabajo a domicilio en Argentina es un buen ejemplo de esto: esta ley que protege a costureros, zapateros y otros obreros que trabajan en sus casas tuvo un alto grado de cumplimiento desde su sanción en la década del 40 hasta mediados de la década del setenta cuando se comenzó a desmantelar la repartición del Ministerio de Trabajo que se ocupaba específicamente del contralor de esta ley.

Finalmente, el proyecto de ley no dice nada sobre la carga laboral, o sea sobre la magnitud de trabajo que la empresa encarga al trabajador. La única manera de asegurar el respeto de la jornada de trabajo es verificar que el empleador no exija a su obrero una cantidad de trabajo mayor a la que puede realizarse dentro del horario normal. Si esto no se controla lo más común serán la prolongación de la jornada laboral a costa del tiempo de descanso del obrero.   

Un cero a la izquierda: la labor legislativa del FIT

La Ley de teletrabajo muestra nuevamente la nulidad del trabajo parlamentario del FIT. Por un lado, no salió a denunciar la suspensión de la Resolución 1552/2012. De tal manera, deja que parezca que el peronismo otorga nuevos derechos laborales cuando, como ya lo señalamos, lo que hace en primer lugar es anular los derechos existentes.

En segundo lugar, el FIT no hizo ningún esfuerzo por plantearse como alternativa al kirchnerismo.  Se ocupó tarde del problema. Cuando finalmente lo tomó elaboró un proyecto de ley delirante, que de ningún modo podía ser una alternativa al proyecto oficial. [3] Finalmente, no hizo ningún esfuerzo político por colocar su proyecto: no lo discutió en sindicatos, no lo llevó al Plenario Sindical Combativo. Es decir, no buscó generar presión social a favor de su proyecto (quizás porque es un proyecto impresentable y les dé vergüenza discutirlo con los trabajadores). No solo pecan de parlamentarismo, sino que entienden la labor parlamentaria de una forma estrecha y personalista en la cual pareciera que los parlamentarios actúan solos, sacan de su galera proyectos que afectan a los trabajadores sin discutirlos con ellos y van desarmados al congreso, como si con dos votos fueran a conseguir algo sin generar un apoyo para sus propuestas en el seno de la clase obrera. El viejo Partido Socialista sería reformista, pero en este punto era mucho más astuto que los partidos del FIT. Si consiguieron la sanción de leyes favorables al movimiento obrero fue porque discutieron en su seno los proyectos y trabajaron con este para presionar por su sanción.

Un proyecto que es una completa troskeada: delirante, nacionalista y luddita.

El proyecto del FIT es delirante: plantea como condición para el teletrabajo que el empleador pague al obrero el equivalente del alquiler de un monoambiente en la zona donde vive el obrero. Esta cláusula es absolutamente ridícula (art. 9). Si los legisladores del FIT se oponen al teletrabajo que lo digan, pero escribir un proyecto que contiene este tipo de cláusulas es la mejor forma de volver inviable su propuesta y dejar el camino liberado para que prospere el proyecto K.

En segundo lugar, es un proyecto nacionalista: prohíbe la contratación de teletrabajadores a nivel trasnacional (art. 21). ¿Cuál es el motivo de dicho artículo? ¿Se supone que para un obrero es mejor ser explotado por el capital nacional que por el extranjero? Esta cláusula no beneficia a los obreros, al contrario, los perjudica pues quita posibilidades de empleo. Incluso esto perjudica a los obreros más allá de los directamente involucrados: si hubiera una posibilidad de empleo de una fracción de la clase obrera argentina como teletrabajadores de empresas extranjeras, bloquear esa posibilidad solo aumentaría la competencia entre los trabajadores dentro del mercado laboral interno. Realmente este artículo es un despropósito desde una perspectiva clasista internacionalista.  

En tercer lugar, el proyecto presentado por el FIT prohíbe la modalidad de teletrabajo para cualquier tipo de consulta médica (art. 22). En este caso vemos la aparición de un prejuicio luddita: no se evalúa si hay algunas consultas o prácticas médicas que puedan ser resueltas por teleconsulta (examen de estudios médicos, prescripción de recetas y estudios, etc.) lo que beneficia a los obreros que ahorran tiempo en ello, sino que, ante la duda, se prohíbe toda práctica de la telemedicina.

El FIT estuvo bien en objetar el trabajo por objetivos y pedir más precisiones a la ley para que todo no recaiga en la negociación colectiva. Es correcta la intención de evitar que se camufle una relación de dependencia en modalidad de teletrabajo como monotributo, pero la redacción del artículo debiera ser más específica. Hay monotributistas independientes que se relacionan con sus clientes a través de medios remotos, por lo tanto, es necesario distinguir cundo existe una relación de dependencia para lo cual se puede apelar a las figuras habituales (contratación constante en el tiempo, exclusividad o semiexclusividad de la relación, más otras que podrían agregarse ad hoc para el teletrabajo en general o para cada una de las principales actividades). La prohibición absoluta de la combinación de teletrabajo y monotributismo puede resultar atractiva y sonar progresiva, pero choca con la realidad de sectores burgueses o pequeños burgueses incluidos dentro del monotributismo que no son obreros. En ese sentido puede prohibirse en forma absoluta la contratación de servicios de teletrabajo como monotributistas para telemarketer (actividad que carece de un desarrollo pequeños burgués independiente), pero no necesariamente para contadores. La redacción misma del proyecto muestra que se escribió casi para cumplir con el hecho de ser presentado, pero que no se tuvo el cuidado y dedicación necesaria que se coloca cuando uno elabora un proyecto por el cual va a dar una pelea real.   

Es correcto también que el FIT se haya opuesto a que el carácter voluntario y reversible del teletrabajo no aparezca relativizado bajo la figura de excepción en caso de fuerza mayor. Otras diferencias del proyecto del FIT con el proyecto oficialista pueden ser correctas, pero aparecen como menores (como una ligera variación del tope de edad de los menores a cargo de un teletrabajador para que este puede reclamar un horario laboral especial que se adapte a sus necesidades). Pero, lo cierto es que el FIT no logró instalar una cuestión de peso diferente de las planteadas por el oficialismo, como podría haber sido la propuesta de un ente fiscalizador del teletrabajo. En contrapartida, muchos de los artículos donde aparecían verdaderas diferencias expresaban posiciones o bien equivocadas o directamente delirantes (pago del monto del alquiler de un monoambiente, prohibición de contrato transnacionales y de la telemedicina). Esto sumado a que el FIT no hizo nada por debatir en ninguna instancia este proyecto con los obreros. Esto derivó en que el FIT no tuviera ningún peso real a la hora de la discusión de la ley y terminara absteniéndose en la votación de la ley K. Cabe resaltar que mientras el FIT no discutió con ningún obrero el proyecto de ley de teletrabajo hartó a los participantes de todo tipo de asambleas obreras con su insistencia a discutir el asunto Vicentín y lograr pronunciamientos obreros al respecto.

Conclusión

Con su accionar, el FIT dejó el camino abierto para que el oficialismo se presentara como promotor de los derechos obreros (pese a que han suspendido durante la cuarentena la aplicación de la norma que defendía a los teletrabajadores). Un proyecto de la naturaleza del presentado por el FIT no sirve para nada, salvo para alejar a la izquierda de los obreros. Al igual que el affair de la resolución sionista, queda a la vista la incapacidad parlamentaria del FIT y su escasa voluntad para desarrollar una confrontación real con el kirchnerismo.

El teletrabajo no es un tema menor, está en el corazón de nuestras condiciones laborales actuales. Es un tema sobre el que hay sensibilidad y atención por parte de la opinión pública. Hubiera sido una buena ocasión para denunciar al kirchnerismo en los medios por la suspensión de la resolución del 2012 y para mostrar una propuesta superadora. El FIT no denunció al kirchnerismo en los medios como era debido y presentó un proyecto solo para contentar al troskismo sin pensar realmente el problema, ni discutirlo con los obreros.  

Insistimos es un tema central. Por ello, no es casual, que incluso con todas las limitaciones del proyecto oficialista sectores empresariales criticaran la ley. En particular las PyMES señalaron la dificultad de su cumplimiento.[4] A su vez, la Cámara Argentina de la Industria del software CESSI y Argecom, la cámara de exportadores de servicios plantearon que la medida podía restarle competitividad al sector y entrar menos divisas al país[5]. Como se ve todos los sectores empresarios esgrimen sus razones para no reglamentar. Tanto a nivel mundial como en la Argentina queda claro que el vacío legal conviene a la burguesía. Los obreros son los que precisan la mejor legislación posible, en este objetivo, una vez más, el FIT abandonó a la clase que dice representar.


[1]Pierre-Henri Cialti: “El derecho a la desconexión en Francia: ¿más de lo que parece?” Revista temas laborales: file:///C:/Users/Marina/Downloads/%C3%81gora-ElDerechoALaDesconexionEnFranciaMasDeLoQueParece-6552301.pdf

[2] Larsen, Trine P., and Søren Kaj Andersen. «A new mode of European regulation? The implementation of the autonomous framework agreement on telework in five countries.» European Journal of Industrial Relations 13.2 (2007): 181-198.

[3] Proyecto de Ley sobre Teletrabajo del Frente de Izquierda y de los Trabajadores

[4]Alerta entre empresarios ante el avance exprés de la ley de «teletrabajo» en Diputados”. Ambito Financiero, 23/6/2020

[5]La Cámara de Diputados aprobó la regulación del teletrabajo impulsada por el oficialismo”, Infobae, 4/7/2020. 

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