Una ley a medida (de las grandes empresas). A propósito de la nueva ley de trabajo a domicilio

en El Aromo n° 45

Por Marina Kabat – El gobierno dice que la ley de trabajo a domicilio es obsoleta y que debe ser modificada pues la situación ha cambiado. Así, afirma que cuando se dictó la ley los obreros trabajaban en sus casas y no en los talleres que hoy conocemos. Sin embargo esta situación ya estaba presente en 1941, cuando se sancionó la ley 12.713. Ya entonces la mayoría de los trabajadores domiciliarios realizaban sus tareas en talleres muy similares a los actuales. Por eso mismo el texto de la ley que se quiere modificar incluye como trabajador a domicilio a los obreros que trabajan para una firma sea en su domicilio particular o en el local de un tallerista.

La discusión parlamentaria de la ley 12.713

Como la existencia de talleristas ya era un hecho generalizado, la ley estuvo pensada para regular esta situación. La misma fue redactada a partir de un anteproyecto presentado por la Federación de Obreros del Vestido. Incluía distintas cláusulas que favorecían un más estricto cumplimiento del que había gozado su antecesora, la ley 10.505 de 1918. Por una parte, según lo establecido en el artículo quinto, “toda persona que encargue a obreros la ejecución de trabajos a domicilio debe obtener la licencia correspondiente”. Más importante aún, el artículo cuarto establecía la responsabilidad solidaria de los fabricantes, intermediarios y talleristas: “Del pago de los salarios fijados por las comisiones respectivas” (para el empresario sólo alcanza a 2 meses o la cantidad de trabajo encargada) y “de los accidentes de trabajo excepto cuando el trabajo se ejecute o el accidente ocurra en el domicilio del obrero”.1 Por su parte, frente a la ambigüedad hasta entonces vigente, se establecía que los intermediarios y los talleristas serían considerados como obreros a domicilio en relación a los dadores de trabajo y, como patronos respecto a aquellas personas a las que encargaran la ejecución del trabajo. El artículo cuatro era el núcleo de la ley y había sido extensamente discutido antes de que la misma se sancionara. Tanto sus defensores como sus críticos preveían las consecuencias que tendría en cuanto desincentivo al trabajo a domicilio e impulso de la concentración de obreros en grandes fábricas. Así, en junio de 1939 el legislador Juan Antonio Solari expresaba:

“Conveniencia del gran taller. –Una legítima aspiración social manifestada por razones de solidaridad humana, en diversos documentos de origen católico, es la de que vaya desapareciendo el trabajo a domicilio, para ser substituido por la labor en amplios talleres construidos sobre principios higiénicos y fácilmente sometidos a fiscalización de las autoridades, conforme ocurre con las grandes casas de Capital. La reglamentación a que hemos aludido, puede constituir un primer paso hacia la consecución de este ideal. No es improbable que los empresarios pierdan interés en dar trabajo a los ‘talleristas’, si se ven obligados a pagarles a éstos, los salarios mínimos establecidos por las tarifas oficiales. Una mayor concentración aumentaría las ventajas económicas del capital, ya que, aparte de la celeridad y mejoramiento de la producción, desaparecería el intermediario que ahora se queda con una parte de la paga.”2

Los detractores de este artículo avizoraban las mismas consecuencias. Pero trataban de presentarlas como negativas:

“¿Qué va a ocurrir con esta responsabilidad directa del patrono con respecto al obrero a domicilio? Que ciertas casas, como Harrods, Gath y Chaves y otros enormes emporios comerciales pondrán sus propios talleres porque no van a cargar con el perjuicio imponderable que puede acarrearle la irresponsabilidad de un tallerista. De esa manera habría desaparecido el obrero a domicilio, porque en estos grandes talleres no podrán trabajar el niño, el anciano inválido, ni la mujer que en forma precaria ayuda con el marido a la subsistencia del hogar.”3

Veáse el miserabilismo del legislador Vásquez Cuestas, quien con esto defiende el trabajo de menores. Levanta también un argumento que peligrosamente historiadores como Mirta Lobato retomaron como propio: que el trabajo a domicilio conviene a la mujer que puede quedarse en su hogar y atender a sus hijos. Sin embargo, la jornada laboral más extensa y los menores ingresos desmienten esto, al igual que las masivas huelgas protagonizadas por estas mismas mujeres bajo la consigna de la abolición del trabajo a destajo. Vásquez Cuestas al mismo tiempo trata de convencer a la comisión de que los grandes talleres no sólo no emplearían al niño, la mujer o el inválido que quedarían desempleados, sino que también implantarían ritmos más intensos por una mayor racionalización del trabajo, para resarcirse del mayor costo. Relata, así, el caso de un tallerista inspeccionado por el Departamento Nacional del Trabajo, con 50 obreras trabajando, donde un muchacho se dedicaba a enhebrar aguja si esta se caía para que la mujer no perdiera ni un minuto en ello “hasta ese grado se aplica el taylorismo”. Esto se agudizaría si aumentaran los costos.

La aplicación de la ley

Como vimos, quienes legislaron eran conscientes de las consecuencias económicas de esta ley. Para el fabricante se diluían las ventajas que hasta entonces encontraba en el trabajo a domicilio. Esto se reforzaría gradualmente cuando los distintos beneficios sociales comenzaran a regir también para los trabajadores a domicilio, tal el pago de días feriados o el derecho a vacaciones pagas.

Hubo una fuerte resistencia inicial a la ley 12.713, que iba mucho más allá de lo que los empresarios hubieran deseado. El Boletín de la Cámara de la Industria del Calzado reseña una reunión en el Departamento Nacional del Trabajo donde se los interpela por las infracciones a la nueva ley de trabajo a domicilio. Argumentaron que las infracciones ocurrían porque los industriales no entendían la ley del mismo modo que el Departamento Nacional del Trabajo. A lo cual se les respondió que no había más plazos para adaptarse a la ley y que los inspectores serían muy estrictos.4

Por otro lado, como era previsible, los empresarios cuestionaban el artículo cuarto de la nueva ley que reconoce como obrero a domicilio al que trabaja en el local de un tallerista.5 Finalmente, van a quejarse más tarde del pago de días feriados y de vacaciones a estos obreros. En 1945, por decreto, se reglamentó la forma de pago de las vacaciones a los trabajadores a domicilio: para calcular su pago se suma el monto de los salarios percibidos en un año y se lo divide por 300, el resultado se multiplicaba por la cantidad de días de vacaciones, que iban de 10 a 15, según la antigüedad del obrero.6

De esta manera, pese a las quejas de los industriales, la ley 12.713 convertía al fabricante dador de trabajo en responsable solidario del tallerista o intermediario respecto a las condiciones laborales del trabajador a domicilio. De esta manera, los perjuicios y demoras que acarrea el trabajo a domicilio en cuanto a retrasos, en especial en la temporada, no podían ya compensarse tan fácilmente por las condiciones laborales. Por ello, algunos industriales se inclinaron por modificar su estructura productiva. Un primer ejemplo que encontramos es el de la fábrica de zapatos Minici.

“Saliendo del escritorio encontramos el taller de aparado. Mujeres y hombres trabajan con voluntad. Son pocas las fábricas que realizan esa importante tarea en su propia casa. La dan a hacer afuera con los consiguientes trastornos y perjuicios. Si bien el aparado interno es algo más costoso, el saldo favorable es realmente sugestivo si se tiene en cuenta el carácter personal del trabajo y las complicaciones derivadas de la actual Ley de Trabajo a Domicilio.”7

En efecto durante la década del cuarenta, a partir de la sanción de la ley, por un lado parece observarse una mejora en las condiciones laborales de los trabajadores domiciliarios. Por otra parte, hay cierta concentración del trabajo en las grandes fábricas. Esto se debe tanto a la tendencia a un acercamiento de los costos laborales internos y externos como a la presión obrera. En distintas fábricas se logra concentrar el trabajo tras movimientos huelguísticos. Tenemos referencias de casos, durante la década del cuarenta y del cincuenta, donde los obreros y sus comisiones internas logran frenar la reintroducción del trabajo a domicilio. Desde mediados de la década del setenta se observa el movimiento contrario y el trabajo a domicilio crece. Por una parte, las relaciones de fuerza ya no favorecen a los trabajadores. Por otro lado, el Ministerio de Trabajo deja de fiscalizar como antes y la ley se desnaturaliza por su incumplimiento generalizado. La reforma prevista La nueva ley amputa precisamente los puntos que las empresas habían combatido desde antes de 1941. Esto es, que el tallerista ya no es considerado más un empleado desde el punto de vista de la fábrica y un empleador para con sus obreros. Deberá transformarse en una Pyme y la relación contractual con la fábrica se regirá por el derecho comercial. Con esto el principal responsable ante el obrero es ese tallerista y no la fábrica. En un juicio, el obrero no puede litigar contra la fábrica, sino contra el tallerista generalmente insolvente. El tan debatido artículo 4, que había sido el corazón de la ley queda así suprimido, pues desaparece la responsabilidad solidaria de la fábrica con el tallerista. A su vez se elimina todo registro del trabajo a domicilio y todo control especial del Estado. Como dijimos esto ya había sucedido de hecho. De esta manera, Cristina – que quizás quiera abaratar su gastos en vestimenta- no busca más que ampliar el trabajo domiciliario por la vía de hacerlo más ventajoso a las grandes empresas.


Notas

1Anales de legislación argentina 1941, tomo I, La Ley, Buenos Aires, 1954, p. 57.
2Diario de sesiones de la cámara de diputados, año 1939, tomo 1, período ordinario, 26 de abril al 28 de junio, Bs. As, imprenta del gobierno nacional, 1939, p. 728.
3Ídem, sesión del 3 de julio de 1941, p. 36.
4Boletín de La Cámara de la Industria del Calzado, nº 92, agosto de 1943, p. 28.
5Boletín de La Cámara de la Industria del Calzado, nº 61/62, enero de 1941.
6Boletín de La Cámara de la Industria del Calzado, nº 114, 15/4/45.
7La Industria Argentina del Calzado, mayo de 1942, p. 47.

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