Riesgos del trabajo: La salud obrera vale cada día menos

en Aromo/El Aromo Nueva Época n° 9/Novedades

Ianina Harari

Vía Socialista

La idea de que el trabajo es salud no aplica cuando se habla del trabajo capitalista y de la salud obrera. En esta sociedad la salud obrera se resiente en el trabajo y por ello el movimiento obrero luchó por regulaciones que la protejan. No se trató solamente de mejorar las condiciones de trabajo, en particular las de higiene y seguridad, sino de que el capitalista se hiciera cargo de los perjuicios a la salud del obrero. Ello supuso un aumento de los costos para el empresario: gastos en mejoras de las condiciones de trabajo y en el pago frente a accidentes laborales. Cuando la burguesía se queja de los costos laborales, incluye estos gastos. Es decir, el cuidado de la salud obrera es un gasto a reducir y por ello la legislación que regula los riesgos de trabajo se fue modificando en el tiempo de forma tal de que el capitalista tenga menores costos. En particular, se buscó desincentivar los juicios laborales de forma tal que al capitalista no le salga tan caro arruinarles la salud a sus trabajadores.

Una avanzada contra la “industria del juicio”

En 1915, Argentina promulga la primera ley sobre Accidentes de Trabajo (n° 9.688). Pero esta solamente abarcaba a trabajadores de labores consideradas peligrosas. En ella, se establecía una indemnización tarifada frente al accidente laboral. El cobro de ese monto implicaba la renuncia a una demanda judicial contra el empleador por dolo o negligencia. El cobro de la indemnización tarifada tenía al menos una ventaja, porque demoraba menos que la espera de la resolución de una demanda judicial, aunque el monto fuera menor.

En los ‘90, en el gobierno de Menem, se crearon las Comisiones Médicas de Jubilaciones y Pensiones (Ley 24.241 de 1993) que cobrarían protagonismo unos años después. En 1995, el gobierno creó el sistema de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo, mediante la ley 24.557. Las Comisiones Médicas tuvieron un rol central. Eran parte de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y su tarea era determinar si correspondía catalogar los casos denunciados como enfermedad o accidente era laboral y, en consecuencia, establecer el grado de incapacidad del trabajador. Su intervención se daba en los casos en que el trabajador decidía renunciar a una demanda judicial y resolver el caso en una instancia administrativa que le permitía cobrar en menor tiempo. Otro elemento que introdujo el menemismo para limitar la litigiosidad fue circunscribir la responsabilidad civil del empleador por los accidentes o enfermedades laborales a los casos en que existiera dolo (intención de producir el daño). Este criterio fue posteriormente desestimado en la jurisprudencia.

En 2004, Corte Suprema dictaminó en el caso “Aquino” que el artículo que eximía al empleador de toda responsabilidad civil era inconstitucional. De esta forma, se habilitaba el reclamo judicial de indemnización. Así, se creaba una doble vía de reclamo para el trabajador: la administrativa y la judicial. Mediante la primera se obtenía una indemnización “rápida” y con la segunda se conseguían las diferencias que correspondieren para compensar la totalidad de los daños sufridos por el trabajador, aunque con mayor demora.

Bajo el mandato de Cristina Fernández de Kirchner, en 2012, se sancionó la ley 26.773, con la cual se retornó al sistema de opción excluyente para poner un coto a la proliferación de juicios por accidentes laborales. Es decir, atacar lo que la burguesía llama “industria del juicio”. Así, el trabajador debía optar de forma excluyente entre la indemnización tarifada de la ART o el reclamo judicial. Además, si el trabajador decide ir por la vía judicial, la demanda se tramitaría en el fuero civil en lugar del laboral, lo que le da una desventaja, porque a diferencia de los juzgados laborales donde se considera al trabajador como la parte más débil, en los civiles las partes son consideradas iguales.

En su reforma, el kirchnerismo reemplazo del pago en rentas periódicas por un sistema de pago único. También se implementó la “indemnización adicional” por la cual se paga un monto adicional de pago único al trabajador que sufrió un accidente mientras se encontraba a disposición del empleador en compensación “por cualquier otro daño no reparado por la indemnización” equivalente al 20% de esta. Otra novedad que se introdujo fue que los importes por incapacidad laboral permanente y fallecimiento fueran ajustados por el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) que publica el Ministerio de Trabajo. Es decir que depende no de la inflación sino de las subas salariales que obtengan en promedio los asalariados en blanco. El gobierno de CFK también reafirmó la vigencia del Listado de Enfermedades Profesionales cerrado que creó el menemismo y solo agregó, en 2014, cuatro enfermedades a la lista, una cifra muy baja si se tiene en cuenta que la propia Superintendencia de Riesgos del Trabajo advierte que mientras las enfermedades laborales representan el 38% de los siniestros del sector formal, solo se reconoce el 2% de enfermedades laborales sobre el total de siniestros registrados. Es decir que hay todavía un gran número de enfermedades laborales por fuera de ese listado.

La reforma kirchnerista tuvo el claro objetivo de desincentivar las acciones judiciales, por la vía de persuadir al trabajador a que elija la vía administrativa y se conforme con la indemnización tarifada, introduciendo “mejoras” y aumentos a las indemnizaciones. Sin embargo, los juicios no se redujeron, sino que aumentaron porque crecieron los litigios contra las ART y las Comisiones Médicas que fueron declaradas por la jurisprudencia como inconstitucionales. El mayor costo que las ART tuvieron por el crecimiento de la litigiosidad se trasladó a las empresas por la vía del incremento de los seguros, por lo cual tenían ahí otro motivo para quejarse por el costo laboral.

En su gobierno, Macri buscó dar una solución a la burguesía con otra reforma al sistema de riesgos de trabajo, mediante Ley 27.348 de 2017, que restringió aún más el acceso a la justicia para el trabajador. La principal reforma consistió en hacer obligatorias las Comisiones Médicas. Si el trabajador no acepta la resolución de las comisiones, tiene que pedir una revisión a la Comisión Médica Central, sin poder cobrar el dinero que le correspondiera y sin poder acudir a la Justicia. Solo después de todo ese proceso administrativo se puede acceder a la instancia judicial. Sin embargo, la demanda no se tramita en el fuero laboral, sino en el de la Seguridad Social, que se encuentra colapsado por los reclamos de jubilados y pensionados. Otra vez, se obliga al trabajador a acudir a tribunales donde no se tiene en cuenta los principios que rigen el derecho laboral.

La reforma macrista trajo controversias en la Justicia y llegó a la Corte Suprema, a partir del caso “Pogonza” contra la ART Galeno, donde el trabajador planteó que la norma impedía el acceso a la Justicia y que se les otorgaba a las comisiones médicas facultades propias de los jueces. Además, cuestionaba su imparcialidad, por el hecho de que son financiadas por las aseguradoras. En 2021, la Corte falló en contra del trabajador y ratificó la constitucionalidad de la reforma macrista y del funcionamiento de las comisiones médicas.

La aplicación de la nueva normativa trajo alivio a las empresas. En primer lugar, porque efectivamente cayó la litigiosidad. Al año de su implementación los juicios laborales cayeron alrededor de un 40%, los costos de los seguros bajaron un 14,5%, lo que supuso un ahorro de $13.000 millones para las empresas.

Un negocio redondo para la burguesía

La reducción de la litigiosidad que se logró con las sucesivas reformas fue posible por la restricción a los trabajadores del acceso a la justicia laboral. Ello es claro en tanto la cantidad de accidentes laborales reportados no ha disminuido. Las reformas al sistema de riesgos de trabajo tuvieron como único objetivo beneficiar a la burguesía reduciendo el costo que le genera los accidentes laborales. En especial, a las pymes, que es el sector donde se encuentra la mayor cantidad de accidentes y por tanto de juicios. En ese sentido, van en la misma línea que las reformas laborales que analizamos en números anteriores.

Si los accidentes laborales les generan altos costos, lo lógico sería intentar reducirlo. Pero ello implicaría un mayor gasto en mejoras de las condiciones de trabajo que la burguesía planera argentina no está dispuesta a hacer. Por el contrario, lo que se buscó es minimizar las consecuencias de las pésimas condiciones laborales que existen en gran parte de las unidades productivas argentinas gracias a un prácticamente inexistente sistema de inspección laboral. De esta forma, se beneficia a los empresarios por una doble vía: no se exige el cumplimiento de condiciones de trabajo seguras, lo que les ahorra costos, y se reduce el impacto económico que tienen los accidentes que sufren los obreros. Mientras tanto, los obreros que sufren estos accidentes y que no tienen otro ingreso si no pueden trabajar, se ven obligados a aceptar la indemnización que ofrecen las comisiones médicas si no quieren esperar años a un fallo judicial. Todo el sistema está pensado no para cuidar la salud del trabajador, sino para proteger la ganancia empresaria. En lugar de buscar la forma de perjudicar a los trabajadores en un momento de gran indefensión, el Estado debiera ocuparse de prevenirlos. Un sistema de inspección continuo y eficiente, que fiscalice que se cumplan todas las normas correspondientes colaboraría a reducir la accidentabilidad.

No va a ser a manos de un gobierno burgués que el Estado privilegie la salud obrera sobre la ganancia capitalista. Por ello, es necesario disputar el poder estatal para conformar un gobierno obrero que piense al revés del consenso liberal imperante y lleve adelante un programa socialista que ponga el foco en mejorar la calidad de vida obrera.


Publicado en El Aromo Nueva Época N° 9 – Marzo 2023

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