Las condiciones laborales del trabajo a domicilio en el mundo
Desde los ’70 a nivel mundial crece el trabajo a domicilio. La OIT, afirma que esta modalidad no debe ser combatida ni excesivamente regulada, en supuesto beneficio de los mismos trabajadores. Si esto le suena a cuento, en este artículo encontrará los argumentos que confirmarán sus sospechas.
Marina Kabat
TES-CEICS
Revival del trabajo a domicilio
El crecimiento del trabajo a domicilio desde finales de la década de 1960 es una tendencia mundial. En España, el proceso tiene un ritmo muy similar al de la Argentina. En ambos casos, primero desde los ’60-’70 se observa un renacimiento del trabajo domiciliario y, progresivamente, se flexibiliza el control estatal sobre esta modalidad laboral, con lo que se abre la puerta al incumplimiento patronal. Finalmente, desde finales de los ’80, las nuevas condiciones laborales adquieren cobertura legal mediante la sanción de normas que flexibilizan la relación laboral. Cabe señalar, que siguiendo esta misma tendencia, en Chile en 1981 el trabajo a domicilio deja de ser considerado un contrato laboral, con lo que en términos legales se retrocede a una situación previa a 1931.
Nuevas formas y viejos prejuicios
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha desarrollado un gran número de estudios en distintos países sobre esta problemática y ha intentado reunir cifras globales. Estos estudios son producto de una preocupación por el resurgimiento de trabajo a domicilio. Sin embargo la concepción de la OIT impide una aproximación seria al problema. En la medida en que busca mejorar las condiciones laborales, pero sin generar una oposición empresaria, remarca que, a pesar de todas las situaciones a las que el trabajo a domicilio da lugar, el mismo no debería ser prohibido, sino apenas regulado.
Notas
2 OIT: “Home work”, Report V. 1, en International Labour Conference, 82nd Session, Génova, 1985.
3 Markus Hassler: “Home-working in Rural Bali: The Organization of Production and Labor Relations”, en The Professional Geographer, vol. 57, nº 4, noviembre de 2005.
4 Caria Lipsig-Mummé: “The Renaissance of Homeworkingin Developed economies” en Relations industrielles / Industrial Relations, vol. 38, n° 3, 1983, p. 545-567.
5 Verdera Verdera, Francisco: “Homeworkers in Peru”, en Series on Homeworkers in the Global Economy, Working papper, nº 3, Organización Internacional del Trabajo, Génova, 2000.
6 OIT, op. cit.
7 En la India los trabajadores domiciliarios sumaban a inicios de los ’80, 7,7 millones de personas. Dos millones y cuarto se emplean a domicilio tan solo en el liado de cigarrillos. OIT, op. cit.
8 Carrillo, Nolasco y Perez: “Trabajo a domicilio: el caso de las aparadoras de calzado”, Archivos de prevención de riesgos laborales, año 2005, volumen 8, nº 4.
9 Véase Kabat, Marina: Del taller a la fábrica, Ediciones ryr, Buenos Aires, 2005 y “Auge y declive de la industria del calzado”,Tesis doctoral, FFyL, UBA, 2009.