A la derecha de la cruz. El peso de la Iglesia en la fundación del sistema educativo moderno

en El Aromo n° 106

Mariana Scandora Fennema
Gabinete de Educación Socialista


A 135 años de la sanción de la Ley 1.420 el debate por la influencia de la Iglesia en el sistema educativo sigue vigente. Se considera a la Ley de Educación Común como un punto de inflexión en la relación entre la Iglesia y el Estado y como el puntapié de la tradición laica en materia educativa. En general, el debate al que dio lugar la ley se lo enmarca dentro de la pugna de dos programas: el liberal/laico y el religioso. Vamos a mostrar en esta nota que no se puede hablar de una derrota aplastante de los sectores religiosos, no existió un triunfo absoluto de los laicos.

¿Quién fue?

A partir de la década del ’80, la centralización administrativa estatal dio impulso a la conformación del sistema educativo. Si bien los debates sobre las características que debía asumir el mismo son previas, la etapa roquista dio un vuelco decisivo. Fue en ese momento que se planteó la necesidad de sancionar una ley de educación de alcance nacional. Así, el Estado controlaría la enseñanza en todo el territorio. Hasta ese momento la educación se encontraba en la mayoría de los casos en manos de la Iglesia o de particulares. La federalización de Buenos Aires permitió dar el primer paso en esa centralización: al pasar a la órbita nacional el gobierno debió dictar un decreto en 1881, aprobado por el Senado, con el que pondría en vigencia la Ley de Educación Común en aquella provincia. Un año más tarde, se puso en marcha el Primer Congreso Pedagógico, del que participaron maestras, funcionarios y religiosos.

Ya en 1883 comenzó a discutirse en la Cámara de Diputados lo que terminó siendo la Ley de Educación Común, sancionada por cuarenta votos a favor y diez en contra. El grueso del debate se desarrolló en dicha Cámara y se concentró sobre “la cuestión religiosa” tal como tituló el diario La Nación en un número contemporáneo al debate. La naturaleza del debate se coló también en la disputa sobre el origen del proyecto. Recordemos que el antecedente más inmediato de la futura Ley fue el Decreto que aprobaba la ley especial a la Educación Común en el Territorio de la Capital y los propios debates que se dieron en el Primer Congreso Pedagógico Nacional de 1882. Una vez que Senadores aprobó el Decreto Ley giró el mismo a Diputados ya con media sanción. Los miembros de la Cámara Baja consideraron que al tratarse de un tema “sensible” debían estudiarlo y, así, generaron su propio despacho. Pretendían colocarse como los impulsores de un nuevo proyecto de Ley en materia educativa. Luego de varios intercambios, la Cámara de Diputados aceptó a Senadores como los iniciadores del debate. No solo se debatía quién era el padre de la criatura sino la aceptación de que la Ley era ya un hecho. También implicaba decidir quién realizaría las últimas pinceladas.

¿Maestros o sacerdotes?

El debate sobre la Ley de Educación Común tuvo lugar en la Cámara de Diputados entre el 4 y el 23 de julio de 1883. Dos proyectos de ley se sometieron a votación: por un lado, el de la Comisión de Culto e Instrucción Pública y, por el otro, el elaborado por varios diputados caracterizados como liberales. Lo que diferenciaba a ambos era el lugar que se le otorgaba a la enseñanza de la religión católica en las escuelas. Mientras que en el proyecto de la Comisión la enseñanza religiosa estaba incluida en el mínimum de contenidos que los niños debían aprender, en el proyecto elaborado por los diputados la relegaban al contra turno, es decir, antes o después de clases. Una conclusión se impone: en ninguno de los dos casos la educación religiosa se prohibía totalmente en las escuelas públicas. Un liberalismo católico.

Además de “cuándo” la discusión giraba en torno al “quién”, esto es, la naturaleza y el personal idóneo encargado de enseñar religión en las escuelas. Para la Comisión, ese rol debían desempeñarlo los mismos docentes. Por su parte, los diputados “liberales” querían dejar la tarea en manos de los ministros de cada una de las distintas religiones. Este grupo argumentaba que obligar a los maestros a enseñar religión requería que ellos también la compartan, de lo contrario, enseñarían una religión adulterada o romperían la ley al no hacerlo. Curiosamente, los diputados católicos, contraargumentaban que no había en el país la cantidad de sacerdotes necesarios para ser destinados a esa tarea. En cambio, docentes, sí.

Pedro Goyena fue uno de los diputados que defendió más abiertamente el proyecto elaborado por la Comisión de Culto e Instrucción Pública. Sin embargo, durante el debate argumentó que, a pesar de tratarse de proyectos distintos, ninguno excluía por completo a la religión de las escuelas. Así, laico no era sinónimo de una escuela atea. Quien deja más en claro esta posición fue el propio Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública: Wilde afirmó durante el debate que el Estado tenía la tarea de formar ciudadanos con ideas universales, pero aún así nadie quería una escuela atea. Para que no queden dudas, en medio del debate señaló: “nadie quiere que no se enseñe religión”.[1] Por el contrario, la sanción de la Ley 1.420, señalaba el ministro, garantizaría a la Iglesia la pureza de la enseñanza de la religión, ya que el dejarla en manos de los sacerdotes representaría un triunfo. De los docentes siempre podía desconfiarse. En la defensa del ministro, Iglesia y Estado se reconocen pero “no se estorban” y religión y moral no implicaban una alianza únicamente con la Iglesia Católica. La libertad de conciencia y de culto por sobre todas las cosas. El famoso “a contraturno” resolvía el brete. El artículo 8º de la Ley resolvió definitivamente el asunto: la enseñanza religiosa podría impartirse en las escuelas, por los ministros de los cultos específicos, pero a antes o después del horario escolar.

Liberales versus conservadores

Como advertimos al comienzo, suele pensarse que la sanción de la Ley de Educación Común representó una pugna entre dos ideas de país y por ende de educación: los católicos conservadores y, por otro lado, los liberales. Se suele caracterizar a quienes apoyaron la ley 1420 como liberales, sin embargo, al observar los argumentos esgrimidos por los católicos, veremos que ellos también podrían ser catalogados como liberales. La mayoría de los diputados que defienden la educación religiosa se amparan en la antigua relación existente entre el Estado y la Iglesia. Los misioneros fueron los encargados de educar a los indios y de proteger las fronteras. Pero, la burguesía en ciernes también apuntaló la alianza católica. Por eso destacan en sus discursos cómo la religión aparece ligada al surgimiento de la patria y destacan la figura de próceres que profesaban la religión, como Belgrano o San Martín, o eclesiásticos que lucharon por la mismísima Revolución. Concluyen entonces que la religión es constitutiva de toda civilización, razón por la cual no existiría Estado sin dios. Algunos de ellos, además, tienen estrechos vínculos con el clero y los sectores más conservadores del país: tal es el caso de Achával Rodríguez, graduado de la Universidad de Córdoba y sobrino de un obispo junto al que viajó al Vaticano, pudiendo presenciar allí varias sesiones del Concilio. Por último, estos diputados, afirman que el Estado no puede arrogarse la facultad de ser el único agente educador, mucho menos si lo que enseña son las teorías darwinianas sobre el origen del hombre. Por el contrario, reivindican el derecho y la obligación de los padres de familia en la instrucción de sus hijos. Defienden así, la coexistencia de la educación particular religiosa, el sostenimiento estatal y fundan las bases del “con mis hijos no”, todos argumentos que nos suenan muy actuales.

De ese modo, detrás de estos argumentos conservadores, se retoman muchas de las ideas esbozadas por los liberales: mientras que estos últimos defendían el derecho de libertad de elección de los inmigrantes y los padres de familia respecto a la educación que quisieran darle a sus hijos, los diputados católicos defendían la libertad de culto y de conciencia.

Asimismo, aquellos que promovían la enseñanza de religión en las escuelas durante el horario escolar hacían hincapié en las libertades individuales. Remarcaban la necesidad de un gobierno que no acapare funciones y permita el funcionamiento de instituciones libres y garantice derechos y libertades preexistentes, como el derecho a enseñar y aprender libremente. Pedro Goyena afirmaba que no podía entenderse al Estado como una entidad superior a los individuos, porque eso coartaba la libertad y la capacidad de iniciativa particular. Los principios democráticos no debían oponerse a la doctrina católica: ya la constitución había definido un culto oficial. Para él, entonces, no podía darse lugar a una escuela “atea”. En un sentido similar, Achával, hacia el final del debate en la Cámara de Diputados, advertía que el Estado debía garantizar los derechos individuales y las libertades políticas que el proyecto de escuela “atea” ponía en peligro, porque antes que el ciudadano estaba el hombre mismo.

En suma, si bien la Ley de Educación Común representó un avance al establecer que la educación sería obligatoria, gratuita y gradual y promovió la centralización del sistema educativo bajo el ala estatal, no puede decirse lo mismo respecto a la enseñanza de la religión. La sanción no terminó con la injerencia de la Iglesia en la educación porque no separó tajantemente a la Iglesia del Estado. Así, unos y otros, remarcaron que no se avanzaría en una escuela atea sino moral dentro de un país con un culto oficial determinado. El debate, como vimos, versó sobre el horario en el que se impartiría religión y moral y el personal adecuado para hacerlo. Por otro lado, esa supuesta puja entre liberales y conservadores no es tal, ya que como advertimos los argumentos son similares y el propio ministro de instrucción afirmaba que el Estado no tenía interés en eliminar la religión, sino que en todo caso velaba para que la tarea sea realizada de una forma más “eficiente”. El empate entre laicos y católicos, tal vez explique en parte por qué, 135 años después, la Iglesia sigue teniendo un gran peso en el sistema educativo[2], lo que entre otras cosas le permite mantener su poder de veto frente a leyes fundamentales como la de IVE y la Educación Sexual Integral. Es por esto que no podemos minimizar el poder de acción de este poderoso enemigo y más que nunca debemos luchar por educación con perspectiva científica, abolicionista y laica.


Notas

[1]Mariana Scandora Fennema, María del Rosario Toro Tesini, Gabriela Montaña y Romina De Luca: “El peso de Dios. El lugar de la Iglesia en la educación argentina”, El Aromo n° 102. Se consulta en: http://bit.ly/2Mjoc03.

[2]Consejo Nacional de Educación: Cincuentenario de la Ley 1420. 1ª ed., Buenos Aires, 1934, Tomo I, p. 177.

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