Tiro de gracia al ANSES – Por Ianina Harari

en El Aromo nº 78

Los Convenios de Corresponsabilidad Gremialianina image 2 78 o de cómo generalizar la paupérrima seguridad social de los peones rurales

Frente a la huelga, Cristina tenía un as bajo la manga. Una daga disparada contra el sistema de seguridad social argentino de la mano de la proyectada Ley de Promoción del Trabajo Registrado. Lea esta nota y entérese de qué se trata.

Por Ianina Harari (TES-CEICS)

Dentro del proyecto de la Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, anunciado por Cristina luego de la huelga del 10 de abril, se incluye un capítulo sobre la ampliación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial (CCG).[1] Estos convenios son acordados entre el sindicato y las asociaciones patronales y hoy en día rigen para las actividades rurales. Se trata de un mecanismo que tiene por objetivo promover el registro de trabajadores en negro, especialmente los temporarios. Esto se logaría sustituyendo las cargas patronales normales por un mecanismo sui generis de pago diferido de una “tarifa sustitutiva”, denominada así porque remplaza los aportes patronales. Sin embargo, este sistema se ha usado en el agro y no ha brindado mayores resultados. El trabajo rural está en el segundo en el ranking de incidencia del empleo no registrado, con el 46% de sus obreros en negro. Una tasa solo superada por la  construcción (49% de empleados no registrados).[2]

El empresario debe registrar a sus trabajadores, permanentes y temporarios, y presentar los formularios correspondientes mes a mes. Sin embargo, a diferencia de cualquier otra actividad, no abona las cargas patronales que le corresponderían. En lugar de ello, se establece una tarifa sustitutiva, que es una cifra que se negocia entre el sindicato y la cámara patronal de cada sector y se actualiza periódicamente. Esta tarifa se establece por la unidad de producción correspondiente a cada actividad, por ejemplo, tonelada o quintales. Se paga una vez terminado el ciclo productivo, cuando el empresario vende su mercancía y se calcula en función de lo que produjo en la campaña de ese año, con la posibilidad de abonarla en cuotas.

Veamos un caso concreto. El CCG que rige la actividad vitivinícola, se establece una tarifa de $4,59 por quintal. Los productores pueden pagar su tarifa en cinco cuotas mensuales, entre agosto y diciembre. Además, se incluye el beneficio de obtener una rebaja por la contratación de nuevos trabajadores: 50% durante el primer año y 25% durante el segundo. Por si fuera poco, recientemente este CCG fue modificado para exceptuar de este pago a los productores que hayan mecanizado la cosecha o que hayan incorporado carros cosecheros (lo que se denomina cosecha semi mecánica). Por supuesto, este tipo de explotaciones son las que reportan una mayor productividad y, por lo tanto, las que mayores aportes podrían realizar. Aun así, el año pasado se levantaron voces de queja pidiendo que se otorguen mayores plazos para el pago.

Lo que se viene…

El proyecto prevé que este tipo de convenios puedan suscribirse en otras actividades que demuestren estacionalidad. Sin mayores especificidades, esto podría caberle tanto a un taller de confección como a una fábrica automotriz. Y dado que ya existe un antecedente de excepción del pago de tarifa, bien podrían pedir lo mismo en otras actividades las empresas que demuestren una mayor productividad por su “mecanización”.

El fundamento de la ley reza que estos convenios “han mostrado ser una herramienta apta para disminuir el grado de evasión, induciendo a la formalización de las relaciones laborales y asegurando el ingreso de las cotizaciones a la seguridad social para los trabajadores comprendidos”. También se propone una rebaja de la tarifa, para los empleados, de la mitad durante el primer año de contrato y de un cuarto en el segundo. Pero se deja asentado lo siguiente: “En casos críticos debidamente fundados, el Poder Ejecutivo Nacional podrá extender la aplicación de esta última reducción a otros períodos posteriores”.

Este sistema permite la caída de aportes patronales por tres vías legales y por una nueva fisura abierta a la subtributación ilegal. Los mecanismos legales de reducción de aportes son la fijación de una tarifa sustitutiva inferior a  las cargas patronales tradicionales, la licuación de esos importes por el pago diferido y su condicionalidad a la concreción de ventas. El mecanismo ilegal que puede aparecer con este sistema es el subregistro de ventas y la concomitante reducción de aportes.

Veamos el asunto con más detalle. Lo que el patrón aporta para la seguridad social de sus empleados mediante la tarifa sustitutiva no necesariamente está en relación a las cargas que le corresponderían (que se calculan en base a un porcentaje fijo sobre el salario registrado). Puede pactarse una tarifa sustitutiva que implique un aporte patronal menor que, para colmo, queda supeditado al éxito en la venta del producto. Cualquier problema comercial, redundará en una caída inmediata de los aportes patronales. Del mismo modo, cualquier subregistro de las ventas impactará negativamente en estos aportes. ¿Quién y cómo evaluará el nivel de ventas de las compañías para fiscalizar que realizan los aportes necesarios? ¿Cómo se hará efectivo el sistema en pequeñas empresas más difíciles de controlar? Por otro lado, en un contexto de inflación, el pago diferido hace que el monto que tributado se vea licuado, desfinanciando aun más al ANSES y las cajas previsionales especiales de distintas actividades. El ente recaudador se fija en cada convenio y la AFIP funciona en todos los casos como ente fiscalizador. Sin embargo, hasta ahora ha mantenido una curiosa laxitud. En la industria vitivinícola, atendiendo a las excusas de la patronal, la AFIP ha relajado el control y simplemente espera que quienes no cumplieron con el pago de las cuotas de 2013 se pongan al día este año. Las patronales vitivinícolas celebraron que con este sistema se ahorraron un 25% de costo laboral. Pero el registro masivo de trabajadores aún está pendiente: sólo un 30% está en blanco.[3]

Para los trabajadores rurales, la firma de estos convenios no ha garantizado ninguna mejora. Este es uno de los sectores más afectados por la informalidad laboral y el trabajo temporal. El primer problema que se presenta es la cobertura médica. Como explicó el mismo Gerónimo Venegas, titular de UATRE, los obreros temporales deben esperar tres meses para tener cobertura de la obra social del sindicato OSPRERA.[4] Sin embargo, ningún trabajador temporario es empleado por un lapso mayor a los 90 días. En general, las contrataciones se hacen por menos de un mes. Como vienen denunciando los trabajadores rurales temporales, esto implica que nunca gozan de cobertura médica, aunque sí se les hacen los descuentos correspondientes.[5]

También en relación a la atención médica, los trabajadores temporarios cuentan con la mínima cobertura de ART. En estos casos, las aseguradoras sólo cubren los accidentes de trabajo. Las enfermedades profesionales quedan excluidas porque, al no tener regularidad en un mismo trabajo, los empleados temporales no llegan a tener los seis meses de antigüedad que se requieren para hacerse los exámenes periódicos. Es decir que el pleno cumplimiento de sus derechos no se garantiza con los CCG.

En segundo lugar, el principal objetivo de este mecanismo, el blanqueo de trabajadores rurales, no se ha cumplido. El propio delegado provincial de UATRE en Chaco, José Antonio Voytenco, declaró que tras la firma de los CCG en la industria forestal y tabacalera se avanzó muy poco en el blanqueo y, en cambio, se pasó a los que ya estaban formalizados del sistema tradicional a éste.[6] Como ejemplifica, el primer año de funcionamiento del CCG en estos sectores dio muy pocos frutos. En diciembre de 2010, cuando comenzó a regir, había registrados 3 productores de tabaco y 4 forestales, con 13 trabajadores para el tabaco y 32 para el forestal. Un año después, había 17 productores de tabaco registrados y 103 forestales con 84 obreros en tabaco y 627 forestal. O sea, se registraron sólo 711 empleos de los 10 mil puestos que se calcula que hay en ambos sectores.

Es difícil creer que una medida de este estilo fomentará el blanqueo de trabajadores temporarios en otras actividades, cuando en las que ya se implementó no generó grandes resultados. En cambio, sí puede esperarse que por esta vía se exima del pago de las cargas que le corresponden a quienes ya las hacían y se las sustituya por un sistema poco confiable de financiamiento de la seguridad social, o sea de los derechos de los trabajadores, por parte de la patronal.

Las consecuencias: fragmentación de la clase

 El principal problema político que enfrenta hoy la clase obrera es su fractura. Esta ley en vez de resolverla, la agrava. Un derecho universal de los trabajadores es vulnerado y se transforma en objeto de negociación colectiva. Un derecho que se tenía garantizado universalmente por ley –cierto nivel de aportes patronales para financiar sus obras sociales y su jubilación– es llevado ahora a la mesa de negociación de cada sector económico.

Si se tomara como punto de partida los actuales derechos reconocidos en la Ley de Contrato de Trabajo  y luego cada gremio tuviera la posibilidad de obtener en paritarias mejoras sobre eso, tendríamos una ley positiva, pues en el convenio se puede mejorar lo pautado en la ley general. Es lo que ocurre cuando los bancarios, por ejemplo, obtienen aportes patronales adicionales para su obra social. Aquí se propone, en cambio, otra cosa: desconocer lo establecido por la ley general y que cada gremio en base a sus propias fuerzas negocie las tarifas sustitutivas que pueda. Otra vez, se reproduce una clave de la política laboral menemista: fragmentación de los derechos laborales y habilitación para que los convenios sectoriales negocien “a la baja” frente a regulaciones generales. De sancionarse este proyecto, el conjunto de la clase obrera se verá perjudicada por el desfinanciamiento del ya maltrecho ANSES y de otras cajas previsionales, mientras que los gremios con menor capacidad negociadora experimentarán un retroceso profundo.

Notas

[1] Proyecto de Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, disponible en: http://goo.gl/NfiE9k

[2] Infonews, 05/11/13, http://goo.gl/uwnDuR.

[3] Los Andes, 18/08/2013, http://goo.gl/cynB6K.

[4] Ondas de Campo, 17/10/2010, http://goo.gl/mffx95

[5] Desalvo, Agustina: “Migraciones estacionales: el caso de los trabajadores santiagueños en el despanojado de maíz (2009‐2012)”, en Trabajo y sociedad, nº 22, 2014.

[6] Tres Líneas, 01/10/2011, http://goo.gl/mW0uvz.

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