La ley K de teletrabajo y su reglamentación

en Aromo/El Aromo n° 115/Novedades

Se ha reglamentado la ley de teletrabajo en favor de la patronal y se ha postergado aún más su aplicación. Los K que hicieron alharaca al sancionarla poco dijeron ahora de lo ocurrido. En cambio, el PO que dejó pasar la norma sin levantar una verdadera oposición ahora intenta presentarse como adalid en defensa de los trabajadores.

Marina Kabat TES-CEICS

No por mucho madrugar…

En el 2020 el kirchnerismo votó a las apuradas una ley de teletrabajo. El apuro no estaba justificado en la coyuntura pues la norma no entraría en vigor hasta 90 días después de finalizado el ASPO. Peor aún, como ahora ya no rige el aislamiento social sino tan solo el distanciamiento social (pasaje del ASPO al DISPO), para demorar más su implementación, Alberto Fernández, al reglamentarla estableció que sea el Ministerio de Trabajo quien decida cuándo se comenzará a aplicar la ley. En definitiva, tanto apuro para nada pues la aplicación de la ley sigue indefinida.

Para colmo desde el inicio de la cuarentena el gobierno anuló la aplicación de la Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que obliga al empleador a proveer a sus teletrabajadores de herramientas de trabajo, una silla ergonómica, almohadilla para mouse, extinguidor de incendios y una copia del Manual de buenas prácticas del teletrabajo (Resolución 1552/2012 Superintendencia de Riesgos del Trabajo).

Es decir, los K sancionaron a las apuradas una mala reglamentación del teletrabajo que no ha regido durante la ASPO ni lo hace durante la DISPO y no se sabe cuándo regirá, al tiempo que anularon la reglamentación precedente sobre la materia. Para colmo, la reglamentación de la ley de teletrabajo K, empeoró una normativa que de por sí era problemática. De tal forma la ley llegó a ser elogiada por los empresarios que antes se oponían a ella pues no introduce en realidad ninguna ventaja real para los trabajadores. Como dice el CEO de Argencon, la cámara que nuclea a los exportadores de servicios del conocimiento: «Esta reglamentación permite la continuidad de la modalidad de teletrabajo tal como venía desarrollándose en las empresas».[i] Peso a ello se mantiene el reclamo PyME de una reglamentación específica para su sector.

Reversibilidad, solo para algunos y por tiempo determinado

La ley entiende al teletrabajo como una modalidad laboral y no como un régimen distinto. La consecuencia de esto es que los teletrabajadores permanecerían amparados por la Ley de Contrato de Trabajo. Sin embargo, la ausencia de regulaciones específicas sobre carga de trabajo no permite garantizar en realidad los mismos derechos que al resto de los trabajadores. Veamos.

La ley en principio reconoce la voluntariedad y reversibilidad del teletrabajo. Es decir, el teletrabajo es optativo para el empleado que puede escoger aceptar o no esta modalidad de trabajo y, en caso de aceptarla, puede cambiar de idea luego y solicitar el pase a una forma de trabajo presencial tradicional. Sin embargo, tanto la voluntariedad como la reversibilidad del teletrabajo no resultan pautas absolutas, sino que la ley abre la puerta a las excepciones bajo la causal de razones de causa mayor o impedimentos fundamentados por parte de la patronal. O sea, una firma no podría obligar a sus empleados a transformarse en teletrabajadores, salvo que demostrara que de no hacerlo iría a la quiebra o excusas similares.

La reglamentación agravó este problema que ya estaba presente en la ley votada en el Congreso.

En primer lugar, el derecho de reversibilidad quedó limitado a los trabajadores que originalmente habían sido empleados bajo otra modalidad y excluye a los trabajadores que iniciaron su relación laboral como teletrabajadores: “Las personas que trabajan que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales.”

El mismo artículo 8 también indica que: “A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo.” Es decir, en la práctica, el derecho de reversibilidad del teletrabajo tiene plazo de caducidad. Si ha pasado un plazo de tiempo significativo (¿a juzgar de quién?) esto será considerado un punto a favor del empleador a la hora de aceptar su negativa a revertir el teletrabajo y permitir que su obrero vuelva a la presencialidad.

Lo que la ley no reglamenta

La ley pauta el derecho a la desconexión, privacidad del empleado e iguales condiciones laborales y derechos sindicales que los trabajadores convencionales. Uno de los puntos flacos es que, siguiendo el modelo francés, la ley avanza poco más allá de enunciar derechos generales, cuyo contenido concreto y forma de aplicación quedará sujeto a negociaciones colectivas sectoriales. Como en el caso francés, esto se presta a una gran heterogeneidad permitiendo, incluso, que el contenido negociado en los convenios vaya contra el espíritu general de la ley, tal como sucede en Francia con la negociación sectorial del derecho a la desconexión. En un contexto de debilidad sindical, dejar cuestiones centrales abiertas a la negociación colectiva sectorial debilita la capacidad de presión del conjunto del movimiento obrero, que debe negociar de modo fragmentario condiciones laborales centrales.

Del mismo modo la ley fija la provisión de equipos por parte del empleador o la compensación de los gastos, así como la compensación de los gastos de conectividad. Sin embargo, la forma y el monto de esta compensación queda sujeta a la negociación colectiva. Por lo tanto, un gremio puede firmar un convenio en el que la patronal solo es obligada a pagar un porcentaje reducido de los gastos en los que incurre un trabajador. La reglamentación de Alberto Fernández sólo incorporó el punto de que cualquiera sea la compensación de gastos que haga la patronal, esta no será contabilizada como un elemento remunerativo del salario y no será tomado en cuenta para el cálculo de aguinaldo o indemnizaciones. Es decir, Fernández sí reglamenta y especifica los puntos que la patronal reclamaba que se aclarasen, mientras los derechos obreros quedan sumidos en un mar de imprecisión y ambigüedad que los hace casi impracticables. 

Un segundo problema es que no se crea un órgano de fiscalización particular. La ley deja vacante la cuestión de la fiscalización con lo cual es difícil que sea cumplida. El registro de los teletrabajadores, único elemento pautado, es descentralizado en las diferentes jurisdicciones. El problema de la fiscalización de la ley es especialmente importante por la dispersión de los teletrabajadores. Sin una estrategia de control activo cualquier ley está destinada a convertirse en letra muerta. La suerte que corrió la Ley de Trabajo a Domicilio en Argentina es un buen ejemplo de esto: esta ley, que protege a costureros, zapateros y otros obreros que trabajan en sus casas, tuvo un alto grado de cumplimiento desde su sanción en la década del 40 hasta mediados de la década del 70, cuando se comenzó a desmantelar la repartición del Ministerio de Trabajo que se ocupaba específicamente del contralor de esta ley. Uno de los pasos de este desmantelamiento fue la descentralización del control público sobre la misma.

Finalmente, la ley no dice nada sobre la carga laboral, o sea sobre la magnitud de trabajo que la empresa encarga al trabajador. La única manera de asegurar el respeto de la jornada de trabajo es verificar que el empleador no exija a su obrero una cantidad de trabajo mayor a la que puede realizarse dentro del horario normal. Si esto no se controla lo más común será la prolongación de la jornada laboral a costa del tiempo de descanso del obrero.

Apostilla: una izquierda reformista y parlamentarista que falla en la labor parlamentaria

En el debate de esta ley el FIT no jugó ningún papel trascendente. En el momento del debate de la misma actuó con poco conocimiento de causa. Por ejemplo, el PO recién ahora (después de varias notas nuestras que lo mencionaban) toma nota de la Resolución 1552/2012 de la Superintendencia de riesgos de Trabajo. Presentó un proyecto completamente deficiente el cual no debatió con ningún gremio. No lo llevó al Plenario Sindical Combativo. Recién tras que nosotros señaláramos este déficit y después de que la Cámara de Diputados aprobara la ley K el PO armó una charla sindical. Ahora el PO saca un artículo en el cual critica la ley K[ii] y hace con él publicidad paga en el gremio de telefónicos. Sin embargo, se guardan bien de recordar que ellos mismos se abstuvieron a la hora de la votación. La incapacidad e inacción en el momento en que se presentaba la batalla y el cacareo posterior cuando el partido ya se ha jugado pintan de lleno el modus operandi de un partido que no está a la altura de las circunstancias y se pierde en las cortinas de su propio humo.    


[i] https://www.lanacion.com.ar/economia/teletrabajo-como-va-cambiar-oficina-nueva-ley-nid2577033

[ii] https://prensaobrera.com/sindicales/reglamentacion-de-la-ley-de-teletrabajo-peor-el-remedio-que-la-enfermedad/

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1 Comentario

  1. ESTO ES MUY SIMPLE LOS EMPRESARIOS,LOCALES, TIENEN PATRIMONIOS INDIVIDUALES QUE NO QUIEREN ARRIESGAR, COMO INVERSIONES EXTERNAS Y CREDITOS BARATOS , NO HAY, BUSCAN ESQUILMAR EN LO QUE PUEDEN LOS AHORRROS DE LA CLASE MEDIA EN EXTINSION Y ESCLAVIZAR EL TRABAJO…….. CUANDO LES CONVIENE ES TELETRABAJO, TRABAJO A DESTAJO, EN SU DOMICILIO ,EL TRABAJADOR TRABAJA A REVIENTA CABALLOS, CUANDO LES CONVIENE ES CON PRESENCIA FISICA, PERO LA PAGA ES POR HORA Y EL GRUESO EN NEGRO, QUE YA ERA UNA FRANJA IMPORTANTE EN EL GOBIERNO K, ES DESTAJO PRESENCIAL

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