«Es vergonzoso hacer del garantismo una teoría de la justicia». Entrevista a Alejandro Alagia, Fiscal General del Tribunal Oral y docente de la UBA

en El Aromo n° 34

Por Germán Suárez

¿Cómo analizás el avance del poder punitivo luego del Argentinazo, a partir de hechos como el procesamiento de los detenidos en la Legislatura, por el Código contravencional?

En ese caso puntual1 se hicieron presentes rasgos del terrorismo de estado, no sistemáticos, pero sí para prestar atención. A ello se suman otros hechos, como los asesinatos del Puente Pueyrredón, la represión en Santa Cruz o lo sucedido en el Hospital Francés. Estos fenómenos deben hacernos reflexionar sobre las promesas del régimen democrático liberal desde 1983 hasta esta parte. Una de las características del liberalismo político es que se propone como un régimen de restricciones al poder desde el punto de vista especulativo, pero en los hechos esas restricciones estallan en el aire. Cuando la autoridad requiere disciplinar, suceden hechos como los mencionados. Tenés el caso de la Legislatura. El fenómeno de la lucha de clases, en un momento concreto, plantea un endurecimiento del tratamiento de la autoridad hacia los súbditos. Ese es un caso. Trataron desde el punto de vista formal a “tirapiedras” como “sediciosos”, esa fue una de las calificaciones. Ya estaban haciendo lo mismo con los piqueteros. Hay un caso de una docente, de apellido Schiffrin, condenada por cortar la ruta que lleva de la ciudad de Bariloche al aeropuerto durante una protesta. En el fallo de Casación se trata al piquete como un fenómeno sedicioso, que se arroga facultades que son propias de la representación política, dando lugar a la paradoja de que el Argentinazo y el piquete ponen en cuestión a la representación política, a la casta política. Considero que el caso de la legislatura es un fenómeno general de lo que denomino absolutismo burgués. Es decir, se pasa de las tendencias democrático liberales no a formas de fascismo o a alternativas diferentes de la sociedad de clases, siendo el absolutismo burgués una tendencia a la radicalización de la democracia liberal. Los momentos de mayor represión en Argentina fueron momentos democráticos liberales como, por ejemplo, la Semana Trágica. Estamos experimentando rasgos de terrorismo de estado bajo formas democráticas liberales. En el Argentinazo, quizás el lugar donde más se reprimió después de la Ciudad de Buenos Aires, fue en Santa Cruz. Kirchner respondió al Argentinazo con una violencia inusitada. El caso de la Legislatura fue una respuesta del Gobierno de Kirchner. Fue uno de los casos más claros de presos políticos durante un régimen democrático liberal.

¿Qué opinas sobre el fallo que se dictó hace unas semanas sobre los hechos de la Legislatura Porteña?

La absolución confirmó que era todo una caza de brujas. Con respecto a los dos condenados, que aparecían destruyendo propiedad pública, la condena es injusta, porque no puede equipararse romper una puerta o un auto oficial con las consecuencias que tiene un Código Penal para el trabajo precario. Esas personas estaban evitando consecuencias físicas, es decir, maltrato público por realizar un trabajo precario, hay un claro caso de legítima defensa del derecho laboral, porque se hacía del trabajo ambulante un crimen. En la sentencia que te mencionaba, la del caso “Schiffin”, Bisordi sostuvo que el derecho a la protesta no puede ejercerse lesionando otro derecho. Si hay un fenómeno, si hay una tendencia que se ha construido lesionando derechos antiguos, ese ha sido el derecho burgués. No hay derecho que no se haya construido o elaborado sin destruir viejas instituciones. Incluso en la legítima defensa contra una amenaza o agresión injusta el propio derecho liberal histórico reconoce el derecho a dañar a otro para garantizar la propia integridad física. Hablar de derechos que se reconocen únicamente en la medida en que no haya lesión a otros derechos es una interpretación radicalizada de las instituciones liberales con tendencia hacia el terrorismo de estado.

¿El derecho vigente en la Argentina se contrapone realmente a estas decisiones?

La situación de opresión y de explotación no es un fenómeno contrario a la ley, sino que es organizado por el derecho. Sin embargo, cuando se trata de identificar un corte de ruta con una rebelión, estamos ante un acto de terrorismo por lo inusitado de la represión. Dicho acto de terrorismo es una radicalización de la figura del chivo expiatorio. Por supuesto que la Argentina pudo funcionar durante la dictadura suprimiendo solamente algunos derechos fundamentales. Lo que la dictadura neutralizó fueron las garantías a la integridad física y la libertad de expresión. Incluso el nacionalsocialismo funcionó con el derecho penal de la República de Weimar. Lo que quiero decir es que el desarrollo del sistema político liberal no es uniforme, también es producto de la lucha de clases. En el período de las revoluciones burguesas se consagraron instituciones importantes, fundamentalmente para la clase media, pero que también la población hizo valer para su propia seguridad, como el habeas corpus o el jurado, que en Inglaterra salvaron a mucha gente. Y hoy en la Argentina, aún dentro de estos rasgos de terrorismo de estado, hay un programa de transición, hay instituciones que fueron conquistadas por la población y los trabajadores en el terreno de las libertades políticas. Pero hay que tener claro que los derechos son los de la clase dominante y estas garantías son parte del derecho sólo formalmente, ya que son límites al poder de la soberanía política. Por ello, hacer del garantismo una teoría de la justicia es una verdadera farsa. Son simplemente restricciones a los derechos de oprimir y explotar de la clase dominante. ¿Es que vamos a vivir el resto de nuestras vidas pidiendo límites al poder de otro?, ¿qué no nos superexploten? Es vergonzoso hacer del garantismo una teoría de la justicia.

Como bien señalás, el derecho sigue siendo un derecho de la clase dominante. Ello se ve tanto en las penas, por el mayor castigo a los delitos contra la propiedad y en la composición social de los punidos, mayormente de extracción obrera.

La criminalidad, incluso en Argentina, con todos los elementos de barbarie que presenta, es un fenómeno marginal. En el fondo, todavía hay creencias subjetivas en el principio de autoridad. Por supuesto que hay más índices de conflictividad como consecuencia del desastre. De eso se pueden hacer estadísticas y demostrar que, a medida que se alteran las condiciones materiales de vida, aumenta la conflictividad y, por ende, la mayor necesidad de la clase dominante y sus instituciones burocráticas de disciplinar e imponer castigos, pero sigue siendo un fenómeno marginal. Por supuesto, el poder punitivo siempre fue selectivo. Hay elementos que no han cambiado, sobre todo la selectividad y los planteos que señalás. En el Código de Hammurabi se establecían diferencias de pena según los estratos sociales, en ese lugar donde nace la civilización nació el estado y el mismo nace con un Código Penal selectivo y eso no ha cambiado. La que más desarrolló el carácter del estado, como espacio de centralización punitiva, es la sociedad burguesa, que es la que plantea mayores antagonismos sociales. En ese sentido, donde se puede encontrar una fractura en la historia del poder punitivo es en el tránsito de la sociedad sin estado a la estatal. El resto, es un pasado que se repite: la selectividad del poder punitivo, el carácter mitológico de su justificación, que es lo que ocurre en la sociedad de clases. El Estado burgués, entonces, es definido como la centralización de la violencia legítima, como las garantías e instituciones de los más débiles, para oponer al derecho de los más fuertes. Todo eso indica una estructura social en la cual el poder punitivo y los discursos del derecho penal han cumplido la tarea histórica de reproducir la sociedad de clases.

¿Te tocó algún caso de aborto?

No hay muchos casos de aborto en el poder judicial. Sí infanticidios, que es el de Romina Tejerina. Eso ocurre porque a las mujeres pobres se les cierran las puertas del hospital público. Cuando no pueden abortar, puede presentarse una psicosis puerperal. Esas determinaciones psíquicas que hacen al contexto de vida de una mujer pobre, y un estado fisiológico particular posparto, muchas veces termina en un homicidio. En el antiguo código era un homicidio atenuado. El infanticidio estaba vinculado al honor. Había dos elementos que lo caracterizaban: un fraude al honor social de un hijo no querido o extramatrimonial y el estado puerperal, que es un estado fisiológico particular. El infanticidio estaba previsto para esos casos. Las feministas atacaron la “moral victoriana” que estaba detrás de la idea de honor y lo que provocaron fue que se lo considere homicidio agravado. Porque el infanticidio era un homicidio atenuado respecto de un homicidio con pena de reclusión perpetua como lo es el de matar al descendiente. Hoy dejó de ser atenuado y es uno de los calificados más graves. Hoy no sólo no se despenaliza el aborto, sino que el infanticidio, que es una consecuencia de la criminalización del aborto, está agravado como homicidio calificado.

Nosotros investigamos hechos como Cromañon. Los conceptualizamos como crímenes sociales porque son producto de las relaciones sociales capitalistas. Cromañon no fue una masacre porque no existió una intención directa de matar, sino que fue un crimen producido por la búsqueda de ganancia.

Cuando me lo planteaste pensé en la negligencia: los obreros de Río Turbio, los accidentes de tránsito, los accidentes laborales. Si uno mira la cantidad de muertes evitables y previsibles se llega a la conclusión de que esas muertes están dentro del balance de costos y beneficios del capital. El seguro de vida es parte de esa cuenta. Dentro del derecho penal se llaman riesgos permitidos, es decir, aquellos injustos atípicos, en donde la autoridad hace un balance de costos y beneficios y acepta un nivel de daños como precio por el tráfico de armas, por la explotación de la mina, por el ejercicio de la obra de la construcción. En la ruta 2 hicieron una doble mano y las muertes bajaron. Esos crímenes sociales o injustos atípicos2 provocan muertes numerosas. La falta de atención de la salud publica, los muertos de hambre. El trabajo asalariado es una injusticia, porque consiste en la expropiación del esfuerzo ajeno. El trabajo asalariado es una apropiación donde no hay elementos extraeconómicos sino la disyuntiva entre trabajar o morirse de hambre. El capital destruyó los vínculos de servidumbre y las relaciones del hombre con los medios de producción y lo dejó librado a la única libertad de vender su fuerza de trabajo. El capital funciona apoderándose del esfuerzo ajeno, con todo lo que ello implica en cuanto a daños a la salud psíquica y física. Las únicas formas de apropiación que se volvieron crímenes son las del robo, las del uso de la violencia. Pero quien esta forzado voluntariamente a entregarse al capital, como es un hecho voluntario, se entiende que el que es conciente no puede pretender que el otro lo libere. Pero ese consentimiento esta viciado por la necesidad. Despedir a un trabajador, privarlo de los medios de subsistencia, no es un delito, sin embargo provoca tanto daño material y moral como un robo. Son hechos que producen daños sociales pero la autoridad política no los codificó como crímenes sujetos a castigo.


Notas

1Alagia intervino en esta causa en ocasión de la aplicación de una “probation”. Apoyó lo sostenido por la defensa en cuanto a la ilegalidad de las calificaciones con que se acusaba a los detenidos (Página/12, 12/09/05). Tiene abierto un sumario por ello.
2Entiéndase como “atípicos” aquellos hechos no previstos como delitos.

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