El corset de la burocracia peronista. Los estatutos sindicales como herramienta de perpetuación

en Aromo/El Aromo n° 108/Novedades

Ianina Harari y Carlos Mendicino
Razón y Revolución


El término burocracia sindical ha despertado numerosos debates. Uno de ellos, sin duda, es el grado de democracia interna de los gremios. Dado que la dirección de los gremios tiene la potestad de elaborar los estatutos sociales, puede restringir o ampliar los límites de la participación de las bases así como el nivel de control de la cúpula sobre el resto de los organismos gremiales como cuerpos de delegados, comisiones internas o seccionales. En muchos aspectos, el funcionamiento de los sindicatos se rige por la ley de asociaciones sindicales. Pero muchos otros quedan librados a la reglamentación interna que cada sindicato impone mediante sus estatutos. A su vez, las comisiones internas y los cuerpos de delegados se rigen también por artículos de los convenios colectivos. Los cambios que sufre esta normativa a lo largo del tiempo permite observar cómo es utilizada por la burocracia peronista para limitar el crecimiento de corrientes opositores y perpetuarse en el poder. En este artículo vamos a ver el caso de uno de los gremios más importantes; la Unión Obrera Metalúrgica (UOM).

Se trata de un sindicato al que históricamente se ha asociado con la burocracia sindical, en especial durante la etapa en que fue conducido por Augusto Vandor y José Ignacio Rucci, durante las décadas del 60 y 70. La UOM nació meses antes del golpe de junio de 1943, de la mano de los dirigentes de la CGT 1, que buscaban debilitar al Sindicato Obrero de la Industria Metalúrgica, comandado por los comunistas. Fue reconocido oficialmente como sindicato autorizado a negociar paritarias, y fue un aliado de Perón en la lucha por eliminar a los comunistas del movimiento obreros, objetivo que se traza desde la conformación del GOU hasta el final de sus gobiernos. Como veremos, esto se verá incluso plasmado en los estatutos.

Las condiciones para la membresía

Uno de los primeros puntos a considerar se relaciona con los requisitos que establece el estatuto para pertenecer al sindicato. En 1946 la solicitud de ingreso primero debía ser aprobada o rechazada por la Asamblea de la Sección correspondiente, cuya Comisión Ejecutiva informaba a la Comisión Directiva la resolución recaída. Ésta, por su parte, aceptaba o rechazaba definitivamente al solicitante. Si fuera rechazado por injuria o difamación de la organización o de sus comisiones representativas debía dar las explicaciones a la Sección. El socio que era promovido a un cargo superior en su lugar de trabajo (jefe, gerente, etc.) dejaba de pertenecer, automáticamente, a la UOM.

En 1950, el estatuto agrega que la sindicalización al gremio está abierta a todos los obreros y empleados independientemente de sus filiaciones políticas, entre otras:

“Podrán formar parte de la misma, los obreros y empleados metalúrgicos cualquiera sea su preferencia política, religiosa, filosófica, y sin distingos de nacionalidades, con tal que acepten los principios fundamentales de estos estatutos y las resoluciones emanadas de sus cuerpos representativos.” 1

Las causales de expulsión del sindicato son una muestra de la disciplina que intentaba imponer el peronismo entre las bases. En el primer estatuto del gremio, en el artículo 14, se establecen las pautas que debe seguir todo miembro, so pena de ser juzgado por la Comisión Directiva:

“Correlativamente, expondrán sus opiniones, inquietudes y aspiraciones por los procedimientos y en los términos que resultan de la letra y el espíritu de este estatuto, pues los que así no lo hicieran y, por ende, incurrieran en actos perturbadores de la armonía y la disciplina que deben imperaren el seno de la institución, serán juzgados por la Comisión Directiva, en uso de las facultades que le confieren su investidura”. 2

Por otro lado, en cuanto a los motivos para amonestar, suspender los derechos sociales, separar o expulsar a un asociado se enumera, entre otros: cometer una falta grave que, a juicio de la Comisión Directiva y de la Seccional respectiva, afectara a la buena marcha y a la estabilidad de la organización; la intemperancia habitual; la injuria o la difamación de la organización o de sus comisiones representativas. En 1950 se agregan como motivos de expulsión, entre otros: ser propagadores de la división y/o destructores de la Organización, el uso inmoral o indebido de la representación o facultades otorgadas. Además, se establecen como motivos de separación: Demostrar negligencia o mal desempeño en el cargo para el cual había sido designado o transgredir las resoluciones de los cuerpos superiores.

En 1973 queda establecido que los afiliados serán pasibles de suspensión o expulsión cuando desempeñen cargos electivos o representativos por las siguientes causas, entre otras: propagar la división; defraudar moral y/o materialmente a la Organización; difamar; desacatar directivas y disposiciones dictadas por las Comisiones Directivas Seccionales o sus Congresos de Delegados; usar indebidamente o en perjuicio de la asociación y sus asociados la representación y atribuciones otorgadas dentro del área asociacional, como también ante terceros; transgredir los reglamentos, resoluciones y normas de los Cuerpos Directivos que en las diversas esferas integran la Organización.

Como vemos, gran parte de las causales de sanción están relacionadas con la disciplina gremial, no solo en cuanto a respetar la organicidad institucional, sino en cuanto a no disentir con la dirección del gremio. Dado que muchas de estas pautas resultan algo vagas, se prestan a cierta discrecionalidad en su aplicación. Un ejemplo de ello es que figure como motivo de expulsión “la injuria o la difamación de la organización o de sus comisiones representativas”. Esto puede ser ser utilizado para expulsar militantes de corrientes opositoras de forma sencilla, incluso si fueran delegados. Recordemos que la expulsión del sindicato, anula los fueros gremiales que gozan los delegados, permitiendo a la empresa despedirlos.

Los organismos de base

Los delegados y las comisiones internas de reclamos son organismos gremiales que actúan en los lugares de trabajo. Existían desde al menos mediados de la década del 30, impulsados por el Partido Comunista, y fueron legalizados en 1945. 3 La figura de la Comisión Interna de Reclamos (CIR) figura en el estatuto de 1946, donde se establece que debía funcionar una en cada establecimiento industrial metalúrgico. La CIR tenía como función recibir, ordenar y gestionar ante la superioridad del establecimiento los reclamos individuales o colectivos de los socios, que se refieran al cumplimiento de la legislación del trabajo y de los convenios vigentes sobre condiciones y remuneración de trabajo. Los reclamos formulados por la comisión directamente a la patronal que no eran solucionados satisfactoriamente, debían ser trasladados a la Comisión Directiva a fin de que determine si corresponde o no proseguir las gestiones. De resolver afirmativamente, las gestiones debían proseguir a cargo de la Comisión Directiva.

En 1950 aparece la figura del delegado y se establece que en cada establecimiento se debía nombrar delegados por secciones o números de obreros. En 1963 se estableció que los Delegados elegidos por el personal, constituidos en asamblea, forman la Junta de Delegados, que actuaban en todos los problemas que se originaban en el establecimiento, y tomaban las medidas que fueran necesarias para una “rápida y mejor solución” con la participación de la Comisión Directiva. Toda gestión que la misma realizaba lo debía hacer con la totalidad de sus componentes, la mayoría o acompañados por delegados u obreros del establecimiento; en ningún caso individualmente. En los casos de conflicto interno y que involucraban parcial o totalmente al personal del establecimiento, la Comisión Directiva determinaba el camino a seguir.

Es interesante remarcar cómo se busca limitar el accionar de las comisiones internas y de los delegados en relación a los conflictos que se desataban en el lugar de trabajo. Lo que se buscaba era evitar que la CIR o los delegados declarasen medidas de acción directa. En ese sentido, responde a un reclamo que la patronal metalúrgica realizaba desde mediados de los 50, que consistía en limitar el accionar de las comisiones internas. Cuando se convocó al Congreso de la Productividad y el Bienestar Social, en 1955, la Cámara Metalúrgica presentó una ponencia sobre el reglamento para las comisiones internas. 4 Se buscaba prohibir que la comisión interna tomara medidas de fuerza, estableciendo que de no alcanzarse un acuerdo la negociación debía continuar obligatoriamente en el Ministerio o en la justicia.

“Art. 13º – La Comisión Interna no podrá tomar de por sí ninguna determinación con respecto a los asuntos o problemas que no haya podido resolver con el empleador, debiendo en tales circunstancias recurrir al Ministerio de Trabajo y Previsión o a la Justicia en su caso. Bajo ningún concepto se podrá paralizar o alterar la normalidad del trabajo por este motivo, sin agotarse la gestión conciliatoria ante la autoridad competente u obtenerse la solución judicial que corresponda. En caso de adoptarse medidas de fuerza el empleador podrá aplicar las sanciones que hubiera lugar. 5

Si bien el estatuto no llega a tanto, sí establece que de no hallarse una solución, pasa a intervenir una instancia gremial superior.

Los requisitos para acceder a un cargo

Un aspecto destacado que hace a la democracia interna de un gremio son los requisitos que se imponen para la postulación a un cargo gremial. Hemos viste que el estatuto plantea que puede ser parte del gremio cualquier trabajador sin distinción de ideologías, religión, etc. Este postulado genérico es negado a la hora de establecer los requisitos para el acceso a un cargo en el sindicato. En 1950, en el inciso A del artículo 14, se explicita la exclusión de los comunistas para la presentación a cargos representativos de la organización.

“Todos aquellos que respondan a las directivas o ideas del Partido Comunista no podrán ocupar representativos en la Organización, sean directos o indirectos que comprenden desde el delegado hasta el miembro directivo.” 6

Resulta significativo este cambio que se da a inicios del segundo gobierno peronista. En los años anteriores, la dirección de la UOM intervino varias seccionales con argumentos administrativos, que ocultaban que en esas seccionales se encontraban comunistas en sus direcciones. Evidentemente la lucha anti comunista del peronismo aún estaba siendo librada y la dirigencia gremial no duda en hacer explícita la exclusión de los comunistas de cualquier instancia de responsabilidad dentro de la UOM.

Fuera de la exclusión de los comunistas, los requisitos para la presentación a cargos gremiales fueron incrementándose, aumentando así las restricciones para el acceso a posiciones de responsabilidad dentro del sindicato. En 1946 se requería una antigüedad mínima y continua de: dos años para ser miembro de la Comisión Directiva; un año para la Comisión Ejecutiva Seccional o de la Asamblea General de Delegados y/o seis meses para las Comisiones de Reclamos u otra Comisión Interna. En 1970, comienzan a especificarse más las condiciones para cada cargo. Para ser electo delegado, los requisitos eran: ser mayor de edad; saber leer y escribir; tener seis meses de antigüedad ininterrumpida como afiliado cotizante en el establecimiento. Para ser miembro directivo se requerían, en 1970: dos años de antigüedad en la organización como afiliado cotizante en forma continua; ser o haber sido delegado; tener un año de antigüedad ininterrumpida en el establecimiento que se desempeña al momento de su postulación. En 1973, los requisitos para acceder al Consejo Directivo se vuelven más exigentes: ser mayor de edad; tener cuatro años de antigüedad en la Organización como afiliado cotizante, con dos años de antigüedad ininterrumpida en el establecimiento en que se desempeña al momento de su postulación y ser o haber sido Delegado.

Para ser miembro del Secretariado Nacional, era requisito ser integrante del Consejo Directivo. Es decir, no se podía postular para un cargo sin haber ejercido ya el cargo más bajo anterior. Para acceder al Consejo Directivo había que previamente haber hecho toda la “carrera” gremial. El hecho de que se amplíen los requisitos durante la primera mitad de la década del 70 está relacionado con el avance de las corrientes opositoras en el sindicato, a las cuales se buscaba bloquearles el acceso a cargos directivos.

Un sindicato peronista

La UOM, en sus Estatutos Sociales de los años 1946, 1960, 1963 y 1973, se declara independiente de todas las agrupaciones políticas, ideológicas, religiosas o filosóficas. Incluso, en el primer estatuto se aclara que, por esa razón, son excluidas de su seno disputas de tales contenidos partidarios. Sin embargo, esa aclaración queda excluida de los Estatutos Sociales de los años 1950 y 1953, justo cuando se incluye la exclusión de los comunistas de los cargos representativos. Es evidente que esta declamación general entra en contradicción con la discriminación hacia los comunistas en la reglamentación de los requisitos para ser elegido en un cargo. Pero también respecto a otros principios que defiende la UOM en sus estatutos que están directamente relacionados con la ideología peronista.

Al analizar el preámbulo de los estatutos, encontramos que en 1960 y 1963 plantean un posicionamiento político ideológico ligado a los principios peronistas:

“El sindicalismo fielmente sentido y aplicado sintetiza las aspiraciones fundamentales de los trabajadores de la Industria de la Metalurgia y le señala la verdadera doctrina con raíz y sentido nacional, cuya amplia y leal aplicación ha de forjar una patria Justa, Libre y Soberana” 7.

La idea nacionalista de una patria justa, libre y soberana es propia del peronismo y se encontraba expresada, en este período, en el programa de La Falda, elaborado por la CGT en 1957. Allí se plantean una serie de propuestas para que la nación alcance la justicia social, la independencia económica y la soberanía política. La correspondencia de estos postulados con lo que se establece en el estatuto como principios del gremio resulta revelador respecto a la adscripción política que la dirigencia le imponía al sindicato. Nuevamente, esto entra en contradicción con la declaración de independencia de toda ideología.

A su vez, el estatuto la UOM en 1950 establece como uno de sus propósitos el participar en la solución de los problemas políticos del país cuando así lo determinaba el Congreso General de Delegados. Es decir que sus funciones no se ciñen a la estricta defensa de los intereses económicos frente a las patronales metalúrgicas, sino que se extienden a la intervención en la arena política. En el año 1960 se cambia la participación en la solución de los problemas políticos por la participación en los grandes problemas nacionales y agrega al Consejo Directivo como responsable en caso de que el Congreso Nacional de Delegados estuviera en receso. Es decir, que el Consejo Directivo podía decidir la intervención del sindicato en asuntos políticos. En 1963, se agrega a este propósito participar no solo en la solución sino además en la discusión de los grandes problemas nacionales. En 1973, entre los propósitos figura:

“Fijar posición en materia política, participar en el análisis de los problemas que afectan a la Nación y de manera especial a los trabajadores, dando inclusive su apoyo a partidos políticos de clara definición nacional y popular y a candidatos a cargos electivos y representativos, cuando con ello se asegure la defensa integral de los derechos de la clase trabajadora”. 8

La introducción de este punto se produce el mismo año en que son convocadas las elecciones en las que el peronismo se presentaba por primera vez en más de dos décadas. La intención de la dirigencia de la UOM es participar de la campaña electoral del peronismo de forma activa. Es decir, la burocracia sindical convertía al sindicato en una organización peronista.

Conclusiones

El concepto burocracia sindical en el período que va de 1946 a 1973, refiere concretamente a la dirigencia sindical peronista. Desde que Perón barrió con los sindicatos comunistas y creó un sindicalismo adicto, la dirigencia sindical no escatimó esfuerzos para adueñarse y conservar los sindicatos, combatiendo la oposición interna y sobre todo manteniendo a las organizaciones de izquierda a raya.

Observamos cómo la dirigencia sindical fue cercenando la participación de trabajadores opositores, en especial aquellos pertenecientes al Partido Comunista, a quienes explícitamente se los excluye de la posibilidad de presentarse a cargos representativos. Por otro lado, también fue restringiendo las condiciones para la postulación a cargos de mayor responsabilidad, obligando a quien quisiera alcanzar esos cargos a pasar por los anteriores con un tiempo de permanencia. Así se dificultaba la presentación de candidatos opositores. A su vez, el listado de causales de sanaciones no solo versaba sobre la disciplina gremial, sino también sobre la censura hacia posiciones disidentes con la conducción del gremio. También se fue restringiendo la autonomía de los organismos de menor jerarquía frente a las comisiones directivas regionales, que debían intervenir en caso que las comisiones internas no alcanzaran un acuerdo con la patronal. A su vez, se limita el uso de acciones directas al habilitar, por ejemplo, el llamado a huelga solo si se agotaban los medios legales. Todo esto se corona con la adscripción explícita del sindicato a los principios peronistas y el propósito de intervención en la política nacional, obviamente guiado por esos principios.

El objetico no era otro que sostener el dominio peronista sobre el gremio y ponerlo al servicio de su construcción política. La limitación a la democracia interna que caracteriza a la burocracia tiene un objetivo político determinado: la defensa de un programa de conciliación de clases, que siempre va a privilegiar los intereses de las patronales sobre el de los obreros. Por eso, recuperar los sindicatos para la defensa de los intereses obreros es una tarea primordial. Pero no vamos a lograrlo si no explicitamos la crítica a la política que llevan adelante las conducciones, o sea, al peronismo.


Notas

1UOM: Estatutos sociales de la Unión Obrera Metalúrgica, nº 209/50, art. 4º, 1950.

2UOM: Estatutos sociales de la Unión Obrera Metalúrgica, nº 7/46, art. 14º, 1946.

3Decreto nº 23.852 del 2/10/1945, artículos 33 y 49.

4Metalurgia, nº 169, enero-febrero de 1955.

5Metalurgia, nº 169, enero-febrero de 1955, pp. 11-23.

6UOM: Estatutos sociales de la Unión Obrera Metalúrgica, nº 209/50, art. 4º, 1950.

7UOM: Estatutos sociales de la Unión Obrera Metalúrgica, nº 701/60, Preámbulo, 1960.

8 UOM: Estatutos sociales de la Unión Obrera Metalúrgica, nº 223/73, art. 5º, inciso h, 1973.

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