Sobre el anteproyecto de reformas del Código Penal
Durante el último mes estuvo en boca de diversos representantes políticos el debate sobre el anteproyecto de reformas del Código Penal. ¿Qué es lo que propone? ¿Menos penas? ¿Más beneficios para los imputados? ¿Se elimina la prisión perpetua? Se han dicho tantas cosas…Aquí va a enterarse de lo que realmente sucede.
Valeria A. Sleiman (LAP-CEICS)
En el mes de mayo de 2012, se dictó el decreto 678 por el que se creó la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación, presidida por Eugenio Zaffaroni e integrada por Ricardo Gil Lavedra (UNEN) y Federico Pinedo (PRO) como también por María Elena Barbagelata y León Carlos Arslanian, acompañados en la tarea por el Ministerio de Justicia y DD.HH. a cargo de Julio Alak.
A fines del 2013, la Comisión entregó el anteproyecto a Cristina y en los últimos meses creció el debate. A pesar que la redacción fue llevada a cabo por representantes de diversos bloques, la oposición salió a desmarcarse, generando incluso diferencias internas (como la que se suscitó en el PRO). Ante la poca aceptación general, voces del oficialismo pusieron en duda su viabilidad.
Opinólogos
Apenas se dio a conocer que el proyecto se enviaría al Congreso, las críticas comenzaron a arreciar. Sergio Massa propuso que la aprobación defina por consulta popular, mientras afirmó que el proyecto “beneficia a los delincuentes y abre las puertas de las cárceles”. Se quejó de la reducción de la pena para algunos delitos, de la reincidencia y de la prisión perpetua. El oficialismo lo mandó a estudiar Derecho, en tanto las cuestiones de materia penal no permiten la posibilidad de consulta popular y las cuestiones relativas a la excarcelación no son objeto del Código Penal, sino que se encuentran reguladas en el Código Procesal Penal.
Roberto Gargarella, consideró que la reforma del Código Penal (CP) representa una tarea necesaria y urgente, sobre todo a la luz de los excesos e incongruencias que pasaron a caracterizar el código vigente, luego de las llamadas “reformas Blumberg” impulsadas por Néstor Kirchner. Entendió que resultaba “auspicioso” que la Comisión estuviera compuesta por “prestigiosos juristas y políticos de diversas proveniencias partidarias”, pero que el problema de la reforma era que su impacto es sobre todos, por lo que no puede quedar en manos de una elite “bajo el riesgo que la maquinaria represiva del Estado comience a ser utilizada por algunos en su propio beneficio”. Puntualizó que de lo que se trata “es de recuperar el diálogo, de volver a tender puentes entre el derecho penal y la democracia, para impedir que la ley siga apareciendo, ante la inmensa mayoría de la población como una voz extraña, ajena, incapaz de reflejar sus necesidades y meditadas pretensiones”.
Página/12, aplaudió la iniciativa de la reforma, principalmente por la inclusión de los delitos contra la humanidad. Horacio Verbitsky, afirmó que las reformas propuestas al CP reclaman un distanciamiento de la “demagogia punitiva”, lo que definió como la impotencia política por hacerse cargo del problema del delito y la violencia. Dio la bienvenida al proyecto, aunque su opinión radicó en la necesidad de cambios en el proceso penal, organización de la justicia y en la ley orgánica de los Servicios Penitenciarios. En oportunidad de la apertura de la Asamblea Legislativa de 2014, CFK habló de un proyecto para limitar la protesta callejera. La propuesta fue aplaudida por PRO y la UCR. Cerca del titular de la Cámara de Diputados, Julián Domínguez, evadieron emitir opinión, afirmando que aun no ingresó ningún proyecto para limitar las protestas y cortes de calles o rutas. Veamos entonces qué hay de cierto en todo esto.
En la balanza
En principio, toda reforma que provenga de la burguesía dejará intacta la dominación de clase y, por lo tanto, la explotación. Las leyes nunca van a proteger los intereses más profundos de la clase obrera. Sin embargo, ciertas modificaciones pueden brindar mayores o menores prerrogativas al obrero como portador de su mercancía fuerza de trabajo. Lo que se debe discutir, en concreto, es si esta reforma beneficia o perjudica la situación de la clase obrera.
El texto del anteproyecto no es totalmente nuevo ni original, sino que mejora su técnica legislativa, pues contiene todas las leyes complementarias al CP en un sólo cuerpo normativo del CP. Tampoco hay reglas generales de mayor o menor punibilidad, sino que la propuesta fue disminuir las escalas penales para evitar contradicciones como las que se presentan en los casos de concursos de delitos contra la propiedad, en los que la pena iguala o asciende delitos contra la vida. Esto demuestra las intenciones del Estado de proteger con más pena los ataques a la propiedad privada que a la vida.
El anteproyecto incorpora de manera expresa diversas cuestiones relacionadas con el derecho internacional y las garantías constitucionales que hasta hoy habían sido materia de debates doctrinarios e interpretaciones jurisprudenciales.
Un avance resultan los casos de eximentes o reducción de la pena. Se suprimió el concepto de “peligrosidad” a los fines de la determinación de la pena por lo que se tendrán presentes las “circunstancias personales, económicas, sociales y culturales que limiten el ámbito de autodeterminación, en especial la miseria o la dificultad para ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos”. Como consecuencia de ello, aparece también la eliminación de la reincidencia, lo que sólo supone que se condenará al autor por el hecho que haya cometido y no por su historia de vida. La reincidencia no opera simplemente por haber cometido un hecho anterior, sino que requiere de otras determinaciones técnicas. No resulta menos paradójica su aplicación, si pensamos que es el Estado el que falló cuando el sujeto ingresa al sistema penal más de una vez, pues no fue de utilidad la pena que ya aplicó.
La incorporación del principio de insignificancia.[1] La aplicación de la “pena natural” en los delitos culposos[2] y las consecuencias lo hubieren afectado gravemente es otro de estos supuestos. Serían los casos de accidentes de tránsito en los que el propio conductor -a pesar de ser quien dominaba el vehículo- fue gravemente herido por el accidente o bien los suyos. En el caso de Cromañón, por ejemplo, el fallecimiento de los familiares de los músicos que luego fueron condenados en la causa penal sería una pena natural.
En cuanto a la supresión de la condena a prisión perpetua -lejos de lo afirmado por Massa- lo cierto es que no existe semejante figura en nuestro ordenamiento jurídico. De acuerdo a las estipulaciones constitucionales[3] como los Tratados Internacionales suscriptos por el Estado Argentino, resulta inadmisible la aplicación de una pena de por vida. El contenido de esa frase se completa, en la realidad, con un máximo de pena susceptible de ser aplicado tanto por la comisión de un delito como por la suma de las penas aplicables en caso de concurso de delitos. En la actualidad, ese máximo es de 50 años[4], pero no es una pena que se extienda hasta la muerte del condenado como su literalidad lo indica. La reforma estipula que esa condena máxima sea de 30 años. Lejos de ser un canto al progresismo, configura un sinceramiento de la burguesía nacional con su propia constitución y con los instrumentos internacionales que suscribió. Incluso se acusó a la Comisión de garantista como si eso implicase algo distinto que bregar por la aplicación de las premisas de la Constitución Nacional, lo que une al oficialismo con la oposición.
Si bien la supresión del instituto de la condena aparece superficialmente como beneficiosa, en realidad está lejos de implicar mayores garantías para el sujeto. Quienes sean condenados con el nuevo CP ya no podrán obtener la libertad condicional en el momento en que el cómputo de la pena se los permita[5], sino que el juez tendrá la facultad de sustituir la pena de prisión por otra, como trabajos de utilidad pública, prisión domiciliaria, etc. Es fácil advertir que aumenta la intervención del Estado en la vida del condenado por mucho más tiempo que en la actualidad.
Una introducción completamente llamativa –y que nadie objetó- es la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El Derecho penal persigue conductas individuales y no reconoce la responsabilidad de empresas, corporaciones y personas jurídicas. El anteproyecto la establece como actuación en lugar de otro posibilitando que el directivo u órgano de una persona jurídica o como representante legal o voluntario de otro responda por el hecho punible aunque no pudiera ser considerado autor, si tales características correspondieren a la entidad o persona en cuya representación actuare. El problema es que persona jurídica no sólo incluye a empresas, sino que los sindicatos y agrupaciones políticas que posean personería quedarán abarcados por la norma, pues no hay eximente alguno. Por tanto, si las intenciones del Gobierno Nacional de legislar sobre la protesta social se concretan –o profundizan- todas las imputaciones que hoy se realizan contra representantes gremiales, militantes, etc. podrán conllevar la responsabilidad de la persona jurídica del sindicato, lo que no solamente agrava la situación de persecución, sino que hace peligrar la continuidad de su normal funcionamiento.
El aborto, más allá de las aclaraciones, mantiene la punibilidad. Es más, en tren de agravarla se incorpora la “omisión culposa”, figura antes inexistente. Se trata de delitos causados por un “no hacer” o “no impedir”. Es decir, se avanza contra la opresión de género y clase.
En los delitos contra la propiedad –hurto y el robo- aumenta el mínimo de la pena y, en el primer caso, se agrega otra especie de pena (multa) si el juez considera su aplicación. Incluso, en los delitos penados con multa, si no se pudiere cumplir el pago, el condenado puede sufrir la conversión de la multa en pena de prisión. Aunque eso sucederá cuando “sin culpa grave del condenado variaren significativamente sus condiciones económicas, su capacidad de pago o su renta real”, es el juez quien valora esas circunstancias, luego: todo está en sus manos.
Para el caso de medidas de fuerza sindicales, lejos de quitarse las penas por “abandono e interrupción de servicio”, estas fueron ratificadas y mejor explicitadas. Por lo tanto, seguirán siendo objeto de persecución judicial todos aquellos obreros que pretendan adherir a una huelga y se desempeñen como conductores, capitanes, pilotos, mecánicos y demás obreros de un tren, un buque, etc.
Como vemos, no el problema no es solo que no se modifica el contenido de clase del CP, sino que los perjuicios para la clase obrera superan los pocos beneficios propuestos. Todas las decisiones respecto de la cuantía, la especie o la sustitución de una pena como la concurrencia de situaciones vulnerables por las que se hace necesario aplicar el principio de insignificancia, etc. quedan libradas a la decisión del juez.
Las críticas de la oposición (y ahora también del propio kirchnerismo) tienen tres objetivos. El primero, mantener su rol de oposición mientras apoyan las medidas económicas. El segundo, evitar la reforma de un gobierno en decadencia. El tercero, y más importante, es que consideran que el nuevo CP ya no responde a la coyuntura en que fue pensado incluso por ellos mismos. Son tiempos de conflicto social creciente y, por lo tanto, la legislación debe endurecerse aún más. En este contexto, y con el veto parcial de Scioli y Capitanich, el Gobierno se ha quedado sin demasiado resto.
Los legisladores de izquierda no aparecen en el debate. El PTS afirmó que el gobierno nacional avanza sobre los derechos de las mujeres y la protesta social con la reforma.[6] El PO ha dicho poco y nada, hasta ahora. El FIT en conjunto, mucho menos. Es necesario que los legisladores del FIT propongan inmediatamente un proyecto de Código Penal que exprese los intereses de la clase obrera, que castigue los delitos del capital contra los trabajadores y que sea impulsado y votado por las organizaciones obreras.
[1] Conocido también como bagatela, es decir la escasa afectación del bien jurídico que la norma pretende proteger.
[2] Casos en que el autor no actuó voluntariamente sino con imprudencia o negligencia.
[3] Relativas a los fundamentos de la pena.
[4] Luego de la reforma “Blumberg”
[5] Dos tercios del cumplimiento de la pena hoy en día.
[6] http://goo.gl/sKvuwI