Ancestros burgueses
El origen de la burguesía rioplatense a partir del caso de Antonio Rivero de los Santos
La historiografía académica niega las clases y la reemplaza por una “elite” colonial de hacendados y comerciantes, juntando a dos antagonistas por el hecho de “tener dinero”. Aquí por el contrario, volvemos a insistir con la existencia de una burguesía agraria como clase subalterna, a partir del estudio de un hacendado colonial.
Juan Flores
CEICS-GIRM
La historiografía académica ha creado la idea de un sujeto colectivo compuesto de todo aquel que se reivindique como parte de él y sea, a su vez, reconocido como tal por sus pares, según una red de alianzas y fidelidades. A ese sujeto lo llamó “elite”. Sin embargo, en números anteriores revisamos la figura de López Osornio, el abuelo de Juan Manuel de Rosas, y demostramos que no todo es lo que parece [1]. En efecto, en aquella ocasión definimos al hacendado rioplatense como un burgués en un momento de gestación de nuevas relaciones sociales. En este artículo, a partir de más evidencia referente a otro hacendado colonial, Antonio Rivero de los Santos, vamos a reafirmar nuestra idea.
De Colonia a Buenos Aires
Antonio Rivero de los Santos fue un comerciante portugués originario de Villanueva de Gaya, ciudad de Oporto. Los primeros datos que tenemos refieren a su residencia en Colonia del Sacramento, actual Colonia, hacia la década de 1760. Allí Rivero formó una compañía comercial con Juan Teijeira Pinto, otro comerciante portugués residente en Río de Janeiro [2]. La misma compartía pérdidas, ganancias y deudas. Aparentemente, Rivero y Teijeira comerciaban con otros comerciantes portugueses y con comerciantes de Cádiz.
En 1762, Rivero realizó un cambio fundamental en su trayectoria social. Luego del asedio de las flotas españolas sobre Colonia de Sacramento (hasta entonces en manos portuguesas), se trasladó a Buenos Aires. Para ello debió otorgar un Juramento en manos del Auditor de Guerra, accediendo de ese modo a la facultad para el libre transporte, así como a la garantía de que se lo trataría como a cualquier español natural. Otra condición para ser aceptado en Buenos Aires fue la paga de un tributo en 1763 que completara el 46% de todo su patrimonio. Tras aportar una suma de 13.089 pesos, parece que Rivero arribó a Buenos Aires con 15.697. Se trata de una acumulación previa, aparentemente generada en la esfera de la circulación.
Apenas instalado, y por orden del gobernador Pedro de Cevallos, Rivero fue nombrado “vecino principal” y alcalde de barrio, logrando cierto reconocimiento en la ciudad de Buenos Aires. Decimos “cierto”, porque se trata de un cargo menor en el Cabildo. Incluso sus titulares debían desembolsar una suma para costear su ejercicio, razón por la cual intentaban escapar de sus obligaciones.
Con el fin de avecindarse, sabemos que Rivero compró una casa en el barrio de San Juan el día 27 de marzo de 1770, por la suma de 4.000 pesos. En segundo lugar, por la suma de 5 mil pesos, adquirió una casa con pulpería, así como una quinta y un obraje en el ejido de Buenos Aires. Así, para 1775, Rivero declaró ya haberse asentado “con toda su familia y bienes muebles”, procediendo a “comprar haciendas de campo, como son estancia, chacra y quinta, y casa en el Pueblo”.
De este modo, Rivero debió solicitar al Rey una carta de naturaleza, la cual fue concedida a través de una Real Cédula del 6 de mayo de 1776. ¿De qué se trataba esta carta? A través de ella, Rivero se convertía en “natural” de los “Reynos de Castilla”. De este modo, adquiría el permiso para vivir, comerciar y obtener encomiendas y oficios, gozando de este modo de libertades, prerrogativas e inmunidades. También estaba habilitado para obtener empleos, tratar y contratar gente [3]. Es decir, si Rivero tenía la intención de acumular con la menor cantidad de obstáculos posibles, debía por necesidad recurrir a un permiso del Rey. Las mismas condiciones superestructurales de un orden feudal (una concesión Real, el avecindamiento) se vuelven una condición o incluso un obstáculo para todo desarrollo como burgués.
La estancia de Rivero de los Santos
Hemos encontrado numerosos negocios vinculados a Antonio Rivero de los Santos en Buenos Aires. Algunos tratan de giros comerciales vinculados con otras partes de América, o de comercio al menudeo en la ciudad. Sin embargo, parece claro que el principal rubro de su producción se encuentra en “Los Portugueses”, uno de los más extensos complejos estancieros, ubicado en Chascomús. ¿Cómo adquiere una estancia de esas características un ex comerciante recién llegado a Buenos Aires? En 1763, Rivero recibió una cantidad importante de ganado en Samborombón, en concepto del pago de una deuda contraída por un tal Francisco Rivero Lima, ya difunto. El hecho de recibir estos medios de producción lanzó a Rivero a instalarse en esa misma región tan cercana a la frontera. Incluso parece que Rivero no pudo inicialmente llevar adelante una empresa agraria tan grande: la gran cantidad de ganado esparcido legado en una región de dificultoso control y peligro de invasiones, requería de grandes inversiones.
En efecto, por las limitaciones impuestas al desarrollo agrario capitalista, Rivero se vio forzado a reducir en lugar de ampliar su escala de producción. De ese modo, debía adecuarse a los límites que el precario Estado colonial afrontaba para la expansión y el control de la campaña. De hecho, entre 1763 y 1775, sabemos que Rivero tuvo que construir con sus propios recursos un fuerte de contención a los indígenas llamado “el Zanjón”, ubicado a orillas de Samborombón. El comandante de frontera Vicente Pereira señalaría: “me consta hizo el suplicante el fuerte que llaman de Samborombón a sus expensas, por haber presenciado el trabajo de dicha casa que se hacía por sus esclavos, peones asalariados” [4]. En efecto, Rivero ya poseía esclavos y contrataba asalariados incluso en un momento previo a la creación del Virreinato y del Reglamento de Libre Comercio.
Ahora bien, ¿qué grado de ocupación de la tierra detentaba Rivero? En el transcurso de la transacción de ganado que antes mencionamos, Rivero sostuvo lo siguiente: “y todo lo referido se halla en la Estancia que tengo establecida y poblada en el paraje llamado Samborombón inmediato a la Isla de todos los Santos, en tierras realengas a que no tengo otro derecho que el estar allí posesionado” [5].
Es decir, en 1771, Rivero ya estaba asentado en la campaña sin detentar por ello la propiedad de las tierras que ocupaba. Para 1786, sabemos que Rivero denunció una serie de tierras fronterizas ubicadas en Chascomús, expandiendo los límites de su ocupación y buscando consolidar un derecho de propiedad. Por este motivo, debió litigar con un grupo de ocupantes precarios, la mayoría de ellos, milicianos instalados por Vértiz en 1780. Para 1789 y 1790, en el curso de otros dos litigios por tierras, Juan de Almeyra –procurador de Rivero- exhibió los títulos en cuestión, por lo cual podemos sostener que Rivero ya era efectivamente un propietario reconocido por el Estado. Pero para ello, debió contar con un monto acumulado que permitiera costear el trámite y los litigios.
¿Qué encontramos en la estancia? [6] Una tasación realizada en 1790 refleja la existencia de una casa con más de un pozo de balde, techo de tejas, corrales, un oratorio y una pulpería, así como ganados diversos y esclavos. La totalidad de lo tasado se estimaría en 22646 pesos y 3 reales. Las medidas generales de la estancia, según la fuente, completaban 15 leguas y media (ó 40 mil hectáreas) limitado con 14 mojones de piedra. El total del valor de la tierra sería de 2906 pesos. Contadas estancias alcanzaban estas magnitudes para ese año. La predominancia ganadera correspondía al vacuno, contándose 3219 vacas tasadas en un valor de 4023 pesos, así como más de 13 mil vacas en 1805.
En lo que hace a la mano de obra, encontramos en 1790, 13 esclavos (12 hombres, dos de ellos capataces, y una mujer con un bebé). Estos estaban tasados en 5746 pesos. Por otro lado, entre 1807 y 1812 la estancia debió contratar un número de 109 peones, distribuidos en 12 mil jornadas laborales. Entre 1802-1812, la estancia debió desembolsar un aproximado de 14791 pesos en gastos de mano de obra, siendo éste el principal rubro entre los gastos de la estancia. Estos incluían jornales así como mercancías varias compradas para abastecer la mano de obra.
El principal destino de la producción se encontraba en el abasto de Buenos Aires. Por ejemplo, para un período de 1802-1806, la estancia registraba 5.237 vacunos vendidos por un total de 12.460 pesos. En un segundo lugar, se encuentra la venta de 2.790 cueros por 3.713 pesos. Así la expansión productiva bajo nuevas relaciones sociales no parece estar necesariamente atada únicamente al mercado internacional, ya que el reducido mercado local también podía servir para tal efecto.
El origen del patrón
Los datos nos permitirían ver que Rivero, ex comerciante portugués –no importa aquí la nacionalidad sino las relaciones sociales en las que se inserta-, no es otra cosa que otro de los primeros burgueses. No es parte de la clase dominante, aunque sí de una clase explotadora. En efecto, Rivero se encuentra –como toda la burguesía- subordinado en términos políticos, accediendo a cargos menores y debiendo peticionar reiteradas veces para que se le otorgue una carta de naturaleza. Aun más, las restricciones para la expansión de la frontera productiva y el carácter de las relaciones sociales predominantes, que por la vía de precios fijos y del intercambio de no equivalentes, ponían tope a las ganancias, impidió a Rivero desarrollar toda su potencialidad como burgués. No obstante, la relación con los productores directos –esclavos y peones- lo transforma un explotador. Si bien muere antes de la revolución, sus compañeros de clase van a convertir sus intereses en los dominantes, mediante la toma del Estado.
NOTAS:
1 Véase Rossi Delaney, Santiago: “El primero de su clase. Clemente López Osornio y los orígenes de la burguesía argentina”, enEl Aromo, n° 67, 2012.
2 Archivo General de la Nación (AGN) IX, Sucesiones, n° 7777.
3 AGN IX, 35-3-3
4 AGN IX, 35-3-3
5 AGN IX, RN, n°6, 1771
6 AGN IX, Sucesiones, n° 7777.