En los últimos meses se ha señalado la crisis que el sector lechero viene sufriendo y los problemas que padecen los productores lecheros.1 Lo que llaman crisis y desaparición de tambos, no es más que un proceso de concentración y centralización de unidades productivas que en la Argentina tiene más de 20 años.2 En 1988, según datos de CREA,3 existían 30.141 tambos que producían 6.061 millones de litros de leche. El año pasado sólo se registraron 11.805 con 10.440 millones de litros de leche. A su vez, los reclamos que publican diarios y revistas generalmente pertenecen a los propietarios de los tambos que muchas veces se confunden con los tamberos. Éstos últimos, son el verdadero fusible del proceso de concentración mencionado. Veamos dos fenómenos que ayudan a explicar el proceso de desaparición de tambos y proletarización de muchos tamberos: los cambios en el proceso de trabajo y las transformaciones en las leyes que rigen la actividad.
El trabajo en los tambos
Los cambios en la producción de leche en los tambos se remiten a la década de los ´70 y comienzos de los ´80. En esos años se implementó el ordeñe mecánico (se pasó de un ordeñe a dos ordeñes diarios, de cara al futuro éste es el punto de inflexión para determinar un mayor grado de productividad4), nuevas tareas vinculadas a la sanidad animal, la alimentación y el manejo reproductivo del rodeo.
En la actualidad, las tareas que realizan los tamberos comienzan desde temprano. Llevan las vacas a la sala de ordeñe donde se hace el respectivo ordeñe mecánico con todos los cuidados que requiere la leche (alimento balanceado a las vacas, verificación de mastitis, etc.).7 En función de la cantidad de vacas y la bajada6 que tenga la sala de ordeño con que cuenta el tambo varía la cantidad de horas destinada a esta tarea. En general, se requiere alrededor de 3 horas para cada ordeñe para tambos chicos (menos de 100 vacas) y medianos (de 100 a 500 vacas) que es la tarea que más tiempo insume. Entre los dos ordeños se estipula un lapso de 12 horas. Una vez concluida esta fase, se procede a la limpieza de la sala de ordeñe y el tanque de frio donde se guarda la leche recién ordeñada. Posteriormente se suministra alimentación tanto a las vacas en ordeñe, las vacas secas y a los terneros. La planificación de las operaciones sanitarias del tambo queda a cargo del veterinario, pero el tambero se encarga de la ejecución de dichas actividades.
La fuerza de trabajo necesaria en un tambo se corresponde con la cantidad de animales que tiene el rodeo. En un tambo chico un tambero sólo puede efectuar todas las tareas. En los tambos medianos se pueden ocupar de 2 a 5 trabajadores. Es decir, existe la posibilidad de que el trabajo lo efectúe el tambero y su esposa, o auxiliado por sus hijos o peones rurales. El tamaño del tambo también va a determinar la forma de contratación de la mano de obra. Cuando el tambo es chico o mediano, predomina la forma “a porcentaje”7, con lo cual, el propietario otorga la responsabilidad de la productividad al tambero. El porcentaje que cobran los tamberos varía entre el 15% y el 25%. La remuneración de los tamberos medianos y chicos, entonces, puede ubicarse hoy día alrededor de los 3.000 pesos a 4.500 pesos mensuales. Como el pago es a porcentaje, lógicamente varía en función de la productividad de cada mes. En el caso de los tambos grandes (más de 500 vacas), la contratación pasa a ser en relación de dependencia. Si bien, dicha remuneración puede parecer elevada, en muchos casos lo que cobra el tambero se corresponde con el trabajo de él y el de su esposa o hijo que también realizan tareas. Por lo tanto, se le paga al tambero por el trabajo de 2 o más personas.
A diferencia de décadas anteriores, hoy día es muy difícil que los tamberos que posean algún tipo de propiedad de capital (tierra, vacas, máquinas de ordeñe, etc.). En general no poseen más que la propiedad de su fuerza de trabajo. Antes, el tambero-mediero tenía la posibilidad de acceder a comprar maquinaria de ordeñe o herramientas de trabajo con las cuales, al negociar el porcentaje de la producción, se encontraba en una mejor posición. Así, el porcentaje acordado podía llegar al 50%. De ahí que recibieran el nombre de “mediero”. En la actualidad esta situación es muy poco probable. El valor de las máquinas de ordeñe o de los animales hacen difícil que, con lo que recibe un tambero, pueda pensar en adquirir algún tipo de capital. De esta forma, lo que antes era un sujeto que podíamos ubicarlo dentro de la pequeña burguesía, con medios de vida o de producción, pasó a pertenecer en su mayoría a la clase obrera.
Los cambios de las leyes
La primera norma que rigió la actividad lechera fue el Estatuto del tambero-mediero, establecido por el decreto nº 3750 de 1946. Este decreto-ley rigió durante más de 50 años la producción lechera. En dicho Estatuto se establece que la figura de tambero mediero comprende a los trabajadores que estén a cargo de la explotación de tambos en participación (art. 1º). La idea de “participación” se relaciona con el 2º artículo donde se afirma que: “los propietarios de tambos abonarán a los tamberos-medieros en concepto de retribución de servicios, un porcentaje sobre la producción en leche de tambo”. En general se establece que el tambero-mediero recibirá como retribución el 40% como mínimo del producido de la leche (art. 3º hasta 11º). Las obligaciones del tambero, según el estatuto, son: realizar personalmente el trabajo, responsabilizarse del cuidado de las haciendas, campos, etc.; del requisito de un certificado de buena salud del tambero-mediero y de los peones ordeñadores, del seguro que cubre los riesgos de los peones y, por último, cuando practique dos ordeñes respetar el lapso de doce horas entre el principio de ambos (capítulo II). Percibimos que el tambero-mediero asume, frente a los peones, la figura de empleador. No obstante, los capítulos III y IV, muestran que entre las obligaciones del tambero figura que estará a las órdenes directas del propietario o de la persona en quien delegue. En este Estatuto, podemos advertir que dejaba entrever una posición ambigua del tambero: por un lado era el empleador de sus peones y, por otra parte, aparece como un socio burgués o pequeño burgués del dueño del campo. Este carácter burgués y la relación con el propietario del tambo asumían características particulares, pues se le garantizaban derechos propios de los obreros.Veamos los cambios ocurridos a partir de la nueva normativa.
La Ley de Contrato Asociativo de Explotación Tambera fue sancionada en 1999. En la ley, el artículo 1º deja en claro que “La explotación del tambo se organizará, a partir de la vigencia de la presente ley, bajo el régimen contractual especial que se crea a tal fin, adoptando la denominación de contrato asociativo de explotación tambera”. Aquí aparece el cambio donde el tambero-mediero pasa a ser tambero-asociado, es decir que prima una sociedad, no un contrato de trabajo o una relación de dependencia. Así, se rechaza la posibilidad de que se apliquen las reglas provenientes del Derecho del Trabajo. Se explicita en el 2º artículo que: “El contrato asociativo de explotación tambera es de naturaleza agraria (…). A todo lo no previsto en esta ley le son de aplicación las normas del Código Civil”. Se deja en claro que la actividad no va a regirse por el Código Laboral, hecho que favorece los propietarios de los tambos por las indemnizaciones. Entre las obligaciones del tambero-asociado se destacan: las tareas necesarias para la explotación; la responsabilidad del cuidado de todos los bienes que integren la explotación tambera; observar las normas de higiene en las instalaciones del tambo, implementos de ordeñe y animales; y aceptar las nuevas técnicas racionales de la explotación que se incorporen a la empresa.
Por otra parte, en el caso de que cualquiera de las partes (tambero o propietario) contratara personal para afectarlo en la explotación tambera, la misma se encontraría obligada, en forma individual, al cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y fiscales vigentes, sin que exista solidaridad entre las partes o ante terceros. En cambio, sí existe responsabilidad solidaria en el cumplimiento de la sanidad animal. Es decir, el tambero-asociado mantiene la responsabilidad que tenía, en cuanto al personal que podía contratar, pero se deja bien en claro que no existe solidaridad entre las partes si surge algún problema en términos laborales con los peones. Todo lo contrario sucede con el capital del patrón, los animales. En el Estatuto anterior, dicho enunciado no figuraba. El tambero-asociado carga ahora con más responsabilidades, sin compartirlas con el dueño del tambo.Se advierte entonces que la evolución legal que rigió la actividad de los tamberos evidenció, con el primer estatuto, que el tambero tenía una situación intermedia y contradictoria propia de la fracción a la que pertenecía, la pequeña burguesía. Con la nueva normativa, paradójicamente, al tambero se le reconocen menos derechos laborales y el propietario-empleador deja de tener responsabilidades frente a él. Se produce una paradoja: el tambero en su mayoría forma parte de la clase obrera, pero en la ley se lo reconoce como un socio, es decir, se lo despoja de los derechos obreros en el momento en que la tendencia clara es la proletarización.
La caída
El proceso que describimos explica cómo una fracción de clase que históricamente perteneció a la pequeña burguesía hoy día se está incorporando a las filas de la clase obrera, en tanto dejaron de poseer medios de vida o de producción. Las condiciones laborales muestran que se trata de una de las fracciones más explotadas. A su vez, la legislación los coloca en la situación de un obrero sin derechos laborales y responsabilidades de burgués. Por su parte, el gobierno se jacta de implantar subsidios a los productores lecheros. Sin embargo, el llanto de los productores no es sino la queja de una fracción de la burguesía agraria: los propietarios de los tambos. El rol de los subsidios es favorecer a los dueños de los tambos, no a quien realmente produce.
NOTAS
1Clarín, 01/08/2009, La Nación, 31/08/2009.
2Ver Sartelli, Eduardo, et al: Patrones en la ruta, Ediciones ryr, Buenos Aires, 2008.
3Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola, www.crea.org.ar.
4 El siguiente paso en el aumento de productividad es la incorporación de un tercer ordeñe diario. Ver “Cassi encontró la fórmula”, en Infortambo, diciembre de 2008, “La ecuación que rinde 42 litros”, en Infocampo, 27/3/09, y también “Como piensa un tambero ejemplar”, en www.todoagro.com.
5La información suministrada parte de entrevistas a propietarios, tamberos y veterinarios de Rafaela, provincia de Santa Fe, en una visita efectuada este año.
6Bajada se denomina a la cantidad de vacas que se pueden ordeñar simultáneamente en la sala de ordeño.
7Este tipo de contratación consiste en que la remuneración del tambero es un porcentaje de la producción de leche que tiene el tambo.