María Alejandra Gutiérrez Vargas
Taller de Estudios Sociales – CEICS
El modelo sindical argentino no está ideado para servir a los intereses de los trabajadores, sino que hace primar la permanencia de las burocracias en las cúpulas. El modelo sindical argentino genera una doble traba, por un lado interna y por el otro externa. Acceder a la dirigencia de un sindicato con personería gremial se hace virtualmente imposible, ya que no se asegura la democracia interna. Por otro lado, la ley tampoco otorga instrumentos a los sindicatos simplemente inscriptos para hacer efectivo el procedimiento de disputa de personería.
Los sindicatos nacieron como forma de organizar a los obreros en pos de intereses económicos inmediatos y luchar contra las patronales para obtener mejores condiciones de la venta de su fuerza de trabajo. Esta primera forma de solidaridad de clase implicaba romper con la competencia entre los propios trabajadores que imponen las relaciones capitalistas, y que se sostiene con la ideología del individualismo. Una vez conformados, la burguesía los combatió hasta que encontró la forma de asimilarlos y subsumirlos. Para ello se creó una superestructura específica de instituciones y legislación.
En nuestro país, la principal ley que rige la vida sindical es la Ley de asociaciones sindicales, n°23.551, que entró en vigencia en 1988 durante la presidencia de Alfonsín. El modelo sindical que postula no fue una novedad de esta ley, sino que fue impuesto en 1945 con el decreto n° 23.852/45, y se ha mantenido prácticamente inmutable al día de hoy. El eje principal es la unicidad promocionada, o sea el reconocimiento de un solo sindicato como interlocutor válido en las negociaciones colectivas, decidido por el Estado. Lo característico del modelo es la personería gremial, “título” que se le entrega a un solo sindicato por actividad u oficio que será el único que podrá negociar convenios colectivos en paritarias. Es decir que la ley no impide la existencia de otros sindicatos, a los que se les puede otorgar la inscripción gremial, pero solo le reconoce a uno la personería.
Junto a esta posibilidad, además les reconoce otros privilegios, que son conocidos como “monopolio sindical”: manejo de las obras sociales, delegados y tutela sindical -protección contra despidos y suspensiones para delegados y representantes sindicales- y la representación promiscua, es decir que en la negociación representan a todos los trabajadores del oficio o de la actividad, estén o no afiliados.
Además, la ley no prevé mecanismos para asegurar la democracia interna de los sindicatos. Bajo el discurso de la libertad sindical, deja librado a los estatutos la manera en la cual se elegirán los representantes, los requisitos y el modo de control del cumplimiento de estos mecanismos. No hay en la ley amparo alguno para aquellos trabajadores que quieran disputar internamente la dirección de un sindicato. De este modo, lo que sucede es que los estatutos contemplan innumerables trabas y son sumamente restrictivos respecto de la presentación de candidaturas de representantes ajenos a las dirigencias.
Distintas leyes, mismo modelo
El origen de la ley actual se remonta al decreto n° 2.669/43, dictado inmediatamente luego del golpe de 1943, del que participó Perón. Fue el primer intento de “reconocimiento” estatal de los sindicatos y el primer antecedente de la personería gremial. Sin embargo, nunca entró en vigencia. En 1945, ya con Perón en la Secretaría de Trabajo y Previsión del gobierno militar, se dicta el decreto n° 23.852/45 que en líneas generales esquematiza el modelo sindical que persiste hasta estos días. Allí se plasma el modelo de unicidad promocionada a través del otorgamiento de la personería gremial a un solo sindicato por actividad u oficio, pero con el reconocimiento de la existencia de otros simplemente inscriptos. Esto implica una unidad forzada por la ley, donde es el Estado quien le reconoce a un solo sindicato un derecho especial: el poder sentarse a negociar con la patronal.
En 1946, con la ley n° 12.921 se ratifican una serie de decretos, entre los cuales se encontraba el n° 23.852/45. La mayoría de las personerías gremiales se otorgaron en el período del ‘45 al ‘55, a sindicatos que no necesariamente eran los más representativos numéricamente, sino que poseían afinidad con el peronismo. No es casual que esos mismos sindicatos sean los que mantienen la personería hasta el día de hoy.
Con el golpe del ‘55 hubo un intento de romper con el aparato sindical peronista mediante el decreto n° 9.270/56 que establecía un modelo de pluralidad sindical. También en la Constitución del ‘57 y la incorporación del art. 14 bis que prevé “organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial”. No se trataba de que la Revolución Libertadora se preocupara por la democracia sindical, sino de una disputa inter burguesa. No obstante, esta situación no tuvo vigencia durante mucho tiempo. En 1958, fruto del pacto Perón-Frondizi surge la ley n° 14.445. Esta norma retoma el modelo instaurado por el peronismo y reconoce las personerías gremiales otorgadas en el período 45-55.
En el año 1973 se sancionó la ley n° 20.615, que refuerza el modelo de unicidad y contempla nuevos privilegios para los sindicatos con personería gremial, entre ellos se les preveía a estos la potestad de intervenir seccionales o filiales e incluso interrumpir los mandatos de comisiones internas. Esto fortalecía el poder de las conducciones sindicales sobre el conjunto del gremio y le otorgaba herramientas para aplacar los focos de conflicto y “depurar” los sindicatos.1
En 1979, la dictadura sanciona la regla estatal n° 22.105, que si bien mantenía el espíritu del modelo sindical, introdujo algunas reformas. Dentro de las más significativas se encontraba el desconocimiento de la personería gremial de las asociaciones sindicales de tercer grado: la CGT. También dispuso excluir a las asociaciones con personería gremial de la administración de las obras sociales y de la percepción de sus recursos, facultad que les había sido otorgada en 1970 con la ley n° 18.610 y que significaba una gran caja para las asociaciones sindicales con personería gremial.
Con la vuelta de la democracia, sobrevino otro intento de modificar el modelo sindical imperante: la llamada “Ley Mucci” de 1984, que si bien no desconocía la figura de la personería gremial, intentaba hacer efectiva la representación de las minorías en los sindicatos. La norma no logró aprobarse en el Senado, donde prevaleció el voto negativo del justicialismo.
Finalmente, en 1988 se dicta la ley n° 23.551 que se mantiene casi inalterada al día de hoy, que instala definitivamente el modelo de unicidad promocionada y el “monopolio sindical”. Los intentos de “cambio” del modelo desde la existencia de este, resultaron completamente infructuosos y no fueron nunca en pos de asegurar a los trabajadores la posibilidad de representación sindical, sino que han expresado disputas inter burguesas. El intento de desarticular la estructura sindical construida por el peronismo por parte de radicales o gobiernos militares, pero nunca desde una perspectiva obrera.
¿Representatividad?
Como se dijo, la mayoría de las personerías gremiales fueron otorgadas en el período 45-55 por Perón, supuestamente obedeciendo a criterios de representatividad, y no han sido modificadas a lo largo de los años. La ley, en su artículo 28 prevé el mecanismo de disputa de personería gremial en el ámbito del Ministerio de Trabajo. La asociación que pretenda que se le conceda la personería habiendo ya una anteriormente otorgada, deberá acreditar que por un período continuado de al menos seis meses anteriores a la petición, su número de afiliados cotizantes es “considerablemente” mayor. Luego de esa presentación, la asociación con personería gremial tiene derecho a ejercer su defensa y ofrecer pruebas. Sin embargo, la ley no obliga al sindicato con personería gremial a que se someta a cotejos periódicos y públicos, ni prevé algún tipo de sanción para el caso en que se niegue a hacerlo. De este modo, resulta prácticamente imposible intentar la disputa de la personería gremial.
Esta situación pudo verse claramente en el reciente fallo de la Corte que anuló la resolución mediante la cual el Ministerio de Trabajo otorgaba la personería gremial en el subte a la AGTSyP por sobre la UTA. La AGTSyP era un sindicato simplemente inscripto e inició el mecanismo de disputa de personería gremial tal como lo prevé la ley. Al intentar realizar la compulsa de afiliados para determinar el nivel de representatividad, se citó a UTA a numerosas audiencias (desde julio de 2014 hasta diciembre 2015), a las cuales nunca se presentó, incluso cuando se la citó bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho de la acreditación de sus afiliados. Ante la imposibilidad de realizar el cotejo, el Ministerio de Trabajo emitió una Resolución haciendo efectivo el apercibimiento anteriormente señalado y resolviendo otorgar la personería gremial a los metrodelegados. Contra esa resolución, la UTA presentó un recurso ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, organismo que consideró que el Ministerio no había adoptado las medidas necesarias para dar intervención en el trámite a la UTA y permitirle producir pruebas, lo cual significó la violación de su derecho de defensa. Así, decidió dejar sin efecto el otorgamiento de la personería gremial. La Corte, a su vez, confirmó este fallo.
Aun cuando el Ministerio de Trabajo había citado innumerablemente a UTA para que realice la compulsa de afiliados y pese a su reiterada negativa a presentarse a los cotejos, se le mantiene la personería gremial. Al no haber mecanismos para obligar a los sindicatos con personería a realizar las compulsas, basta con que estos se nieguen a mostrar la cantidad de afiliados para mantenerla. Es decir que la posibilidad de disputar la personería gremial y de medir la representatividad de cada sindicato está prácticamente vetada.
Un modelo sindical al servicio de la patronal
Así, podemos ver que mediante el decreto n° 23.852/45 Perón ideó un modelo sindical que servía a sus intereses: cooptar y regimentar a los sindicatos. Al día de hoy, con la ley actual esto no ha variado significativamente. El modelo sindical argentino no está ideado para servir a los intereses de los trabajadores, sino que hace primar la permanencia de las burocracias en las cúpulas. El modelo sindical argentino genera una doble traba, por un lado interna y por el otro externa. Acceder a la dirigencia de un sindicato con personería gremial se hace virtualmente imposible, ya que no se asegura la democracia interna. La ley impide la revisión de los estatutos, que están redactados de forma tal que imposibilitan el desarrollo de la oposición hacia dentro de los sindicatos. Por otro lado, la ley tampoco otorga instrumentos a los sindicatos simplemente inscriptos para hacer efectivo el procedimiento de disputa de personería. Ambas favorecen al enquistamiento de las burocracias en las dirigencias de los sindicatos y, por lo tanto siguen impidiendo que estos sean un lugar de real representación de los intereses obreros.
Notas
1 Ver: Harari, Ianina: “Al pie del cañón”, en El Aromo nº 94, enero-febrero de 2017, y Lisandrello, Guido: “La trampa movimentista”, en El Aromo n° 91, julio-agosto de 2016.
Habría que agregar algo más sobre la frustrada «ley Mucci» de 1984. Fue la última y gran lucha de los gremialistas no burocráticos contra la losa plantada sobre el movimiento sindical por Perón y Evita. La derrota de ese intento está en el ADN de la continuidad del gremialismo argentino tal como lo conocemos.
Es imprescindible destacar un dato histórico importante. El peronismo, que había quedado groggy y desarticulado tras las elecciones del ’83, encontró un punto de coincidencia y de acción en el combate contra el proyecto Mucci. No hubo ni un peronista, ni de los malos, los peores y los espantosos (buenos no hay) que no se alistara en esta lucha en defensa de la estructura gremial burocrática, pieza básica, junto con la ideología, del control de la clase trabajadora. De aquel episodio surgió el renacimiento del peronismo que tuvo su correlato electoral en el ’85.
Además de la ley, si no me equivoco, están los estatutos de los gremios, que colocan requisitos —trabas— para acceder a los distintos niveles de la organización sindical, solo accesibles, en gran parte, a quienes ya forman parte de la conducción o están bendecidos por ella (y por la patronal).