Con la sanción del “Nuevo” Estatuto del Trabajador Rural(1) el gobierno nacional se jacta de haber dado un nuevo paso hacia la igualdad social de un sector históricamente postergado, los obreros rurales. Esto se habría logrado a partir de la modificación de la ley 22.248 sancionada durante la última dictadura militar. Los principales avances de los que se vanagloria el gobierno están relacionados con la fijación del salario, el trabajo infantil y en negro, derecho a huelga y regulación de la jornada de trabajo. Pero como no todo lo que brilla es oro, una lectura detenida nos permitirá juzgar si efectivamente esta nueva ley constituye un avance en los derechos de los trabajadores rurales.
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La primera cuestión a señalar es que no se trata de la sanción de un nuevo texto sino de la reforma de la ley de la dictadura, tal como se indica en el título del anteproyecto (2). Esto implica que a pesar de que una de sus fuentes de regulación “en todo lo que resulte compatible” es la Ley de Contrato de Trabajo (ley 20.744), el obrero rural sigue encontrándose fuera de la misma. (3)Siguiendo este criterio, se mantiene entre otros entes a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) como otra de las fuentes reguladoras de las diferentes situaciones previstas por la ley. En relación con esto, una de las cuestiones más festejada fue la creación de una nueva figura contractual, la del “Trabajador permanente discontinuo”, que se celebra cuando un trabajador temporario es contratado por un mismo empleador en más de una ocasión y de manera consecutiva, para tareas estacionales o cíclicas, adquiriendo de ésta manera los mismos derechos que los trabajadores permanentes (art. 18). Ésta figura habilita la posibilidad de que aquellos trabajadores empleados durante una gran parte del año y que se encontraban bajo un contrato permanente sean encuadrados bajo esta nueva forma contractual. Se abre así la puerta a la precarización de quienes podían encuadrarse como trabajadores permanentes.
Otra de las medidas anunciadas por el gobierno fue la que regulaba el salario, estableciendo que este no podría estar debajo del mínimo, vital y móvil (art. 32). Sin embargo, esto ya estaba fijado por la ley anterior en el artículo 28, donde también se establece que será la CNTA quien los fije anualmente. Cabe aclarar que dicho organismo está compuesto por 4 integrantes por parte del Estado, 2 por parte de las patronales y 2 representantes de los trabajadores, siendo que en caso de empate el voto del Director (funcionario del Ministerio de Trabajo) vale doble. En torno a los salarios, se sigue habilitando el pago a destajo argumentando usos y costumbres cuando en realidad se trata de una forma de disciplinamiento de los trabajadores que todavía poseen algún tipo de control sobre el proceso de trabajo.
La CNTA también será la encargada de componer los conflictos entre trabajadores y empleadores. A pesar de que el gobierno afirma que aquí se da lugar al derecho a huelga, en el punto f) del artículo 90 se establece la obligación de “abstenerse de realizar durante el transcurso del proceso de negociación del conflicto, cualquier acción por medio de la cual se pretenda desconocer u obstruir los consensos alcanzados hasta ese momento”, mientras que el punto g) insta a las partes a “abstenerse de introducir nuevos temas de debate que no hubieran sido planteados al iniciarse la instancia de negociación del conflicto”. De no cumplirse con dichas obligaciones, las partes afectas se encuentran habilitadas para llevar adelante una acción judicial que puede incluir una multa de hasta un máximo del 20% del total de la masa salarial del mes en que se produzca el hecho (art. 91).
Otra de las medidas “innovadoras” consiste en disolución del Registro Nacional de Trabajadores rurales y empleadores (RENATRE) para sustituirlo por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA). El primero era un ente autárquico de derecho público no estatal, compuesto por cuatro representantes de los trabajadores (provenientes de la UATRE con Personería Gremial con mayor representación nacional de la actividad) y cuatro de los empleadores y entre sus objetivos se encontraban la expedición de la libreta del trabajador y el “control” del cumplimiento de las obligaciones de ambas partes, entre otras funciones de “policía del trabajo”. Si tenemos en cuenta la enorme cantidad de denuncias de trabajo en negro, infantil y en malas condiciones de seguridad e higiene, entendemos que su labor no puede calificarse como efectiva. Ahora bien, el nuevo RENATEA absorbe las funciones del RENATRE, con la diferencia de que se conforma como “entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo” (art. 106, punto a). Tanto el Director como el Subdirector serán designados por el Poder Ejecutivo por recomendación del Ministerio de Trabajo, así como los síndicos dedicados a las tareas contables. ¿Y los trabajadores? Sí, recién aparecen para conformar el Consejo Asesor, que también cuenta con la participación de empleadores (en igual número que los primeros), representantes de los Ministerios de Economía, Agricultura y Ciencia y Tecnología y “de otros sectores sociales”. Con semejante imprecisión en cuanto a la conformación de dicho Consejo y la evidente situación de desigualdad de los trabajadores se deja la puerta abierta para el ahogo de sus iniciativas. Sumado a esto, los representantes de cada sector serán designados (nuevamente) por el Ministerio de Trabajo, eso sí, teniendo en cuenta las sugerencias de organizaciones y sindicatos y… del Poder Ejecutivo.
Las últimas tres cuestiones –trabajo infantil, jornada laboral y trabajo en negro – están ligadas entre sí, ya que las regulaciones implicadas para las dos primeras se tornan ingenuas en relación con el gran porcentaje de empleo no registrado y la ausencia de todo tipo de control. Para el trabajo infantil no se introduce ninguna modificación, posibilitando el trabajo de adolescentes a partir de los 16 años con autorización de los padres y a partir de los 14 en el caso de que la persona trabaje en la explotación de su familia. Las famosas “8 horas” de jornada diaria ya habían sido reglamentadas en 2008 mediante la resolución 71/08 de la CNTA (4) en las mismas condiciones que en la ley actual. Dicha resolución establece que la semana de trabajo podrá desarrollarse desde el lunes hasta el sábado a las 13 hs y que el descanso semanal estará comprendido desde el sábado a las 13 hasta el domingo a las 24. Sin embargo, contempla el derecho del empleador a diagramar las horas de trabajo y las pausas de descanso “según la naturaleza de la explotación y los usos y costumbres” (art. 40). Además se contempla la posibilidad de que las empresas violen los días de descanso cuando “necesidades objetivas impostergables de la producción o de mantenimiento lo exigieren” (art. 43). En ese caso, el trabajador deberá gozar de un día de descanso compensatorio dentro de los siete días siguientes, cuestión que resulta absurda si tenemos en cuenta, nuevamente, la ausencia de control y la magnitud de trabajo sin registrar. En este sentido, el toque especial lo da el artículo 81 según el cual para fomentar la inscripción de los trabajadores estacionales se incurrirá en un descuento del 50% de los aportes patronales por un término de dos años, quedando la posibilidad de prorrogarlo por dos años más. De la drástica reducción de los aportes patronales se hará cargo el Ejecutivo mediante los “recaudos presupuestarios necesarios”. De dónde se va a sacar la plata no se dice nada. No sea cuestión que haya que recurrir a un ajuste para subsidiar la fiesta de las patronales agrarias…
Por último, cuestiones como vivienda, salud y seguridad se mantienen intactos, quedando éstas bajo responsabilidad de los empleadores, cabiendo la posibilidad de sanciones según lo establecido por las normas vigentes sobre legislación laboral. Además no se prohíben las cooperativas de trabajo, que constituyen una de las mayores fuentes de evasión de cargas sociales (5).
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Como hemos visto, pocas diferencias hay entre una y otra ley. Inclusive, muchos artículos implican un retroceso, como el que sanciona la creación de RENATEA y el que estipula los alcances de la CNTA en los conflictos con las patronales. Las diferencias radican en la forma que asume la legalidad en dos tipos de regímenes burgueses: dictadura militar y democracia. Sin embargo, ambos buscan garantizar el poder de las patronales y las ganancias.
En la pantomima encabezada por el gobierno, el papel de los sindicatos rurales fue más que pobre. El titular de UATRE, el “Momo” Venegas, pasó de decir que se trataba de una ley inútil a reclamar que había sido copiada de un proyecto que el sindicato venía trabajando hace 8 años.(6)
Es necesario que los trabajadores tomen una posición independiente del gobierno y la dirigencia duhaldista del sindicato, reclamando la derogación de la ley de la dictadura y la formulación de una nueva que les otorgue los mismos derechos que al resto de los trabajadores y contemple las condiciones especiales que implican el trabajo en la rama agraria.
NOTAS:
(1) Trámite Parlamentario n°83. Expediente n°17-PE-2010. Edición electrónica, disponible en www.hcd.gov.ar
(2) Líneas directrices del Proyecto de Reforma del Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 22.248). Edición electrónica, disponible en www.hcd.gov.ar.
(3) Ver Cominiello, Sebastián “El campo, el más explotador”, en El Aromo n°42, marzo-abril de 2008.
(4) Disponible en http://www.trabajo.gov.ar
(5) Ver Egan, Julia “Por las tierras de Cleto”, en El Aromo, n°55, julio-agosto de 2010.
(6) Perfil, 24/06/2010.