¿Un origen terrateniente? Los inicios del capital agrario y la propiedad de la tierra bajo el dominio colonial

en El Aromo nº 69
¿Un origen terrateniente? 
Los inicios del capital agrario y la propiedad de la tierra bajo el dominio colonial
Santiago Rossi Delaney
GIRM-CEICS
 
Suele creerse que la burguesía argentina nace deformada como “clase terrateniente”, que hunde sus raíces en el período colonial, a partir de la apropiación de grandes cantidades de tierra. En realidad, antes de 1810 el acceso privado a la tierra era más bien precario. Antes que terratenientes, lo que surge son burgueses.
 
La idea de una pampa dominada por una “oligarquía terrateniente”, herencia del período colonial, tiene una larga historia y se remonta a fines del siglo XIX como mínimo. Desde las obras tempranas de Cárcano, Oddone y Levene entre otros, esta caracterización ha pasado casi al sentido común y subyace en  la mayoría de las propuestas políticas de distintas corrientes del variado arco intelectual, que incluye al PC y al trotskismo. En los ’80, la historiografía “moderna” negó la existencia de una clase terrateniente a partir de los resultados de los censos que arrojaba una dispersión de la propiedad. La conclusión que se sacó es que esas unidades pequeñas representaban una economía campesina. Y, si no había terratenientes, dicen estos historiadores, no había explotación. 
Ambas corrientes historiográficas comparten el mismo prejuicio: intentar definir a una clase por el grado de concentración de la propiedad, antes que por las relaciones sociales de producción. Estrictamente, la figura de “terrateniente” ha cambiado a lo largo de la historia: hay terratenientes esclavistas, feudales y capitalistas. Por lo tanto, el concepto no nos dice mucho. Por otro lado, esta categoría no depende del grado de concentración de la tierra, sino del acceso a ella. De la misma forma, la existencia de una clase terrateniente no implica que no existan las relaciones de explotación.
La principal característica de un terrateniente es la de reproducir su existencia fundamentalmente a partir de la apropiación de renta, la cual emerge de la propiedad sobre un bien que es no reproducible y toma diferentes formas a lo largo de la historia. Sin embargo, para que exista tal clase, se necesita de un pleno desarrollo de la capacidad de monopolización de la tierra por parte de una clase social, lo cual implica la exclusión de su acceso a otros grupos de la sociedad. Veamos qué sucedía bajo el régimen colonial en el Río de la Plata.
 
El usufructo de la tierra durante la colonia
En términos jurídicos, la compilación de la legislación promulgada por los monarcas españoles conocidas como la Recopilación de Indias (1640) “organizó de la propiedad agraria sobre la base de que todas las tierras en América pertenecían al Estado como único propietario.” [1] Esta disposición atañe a la soberanía del Estado sobre la tierra pero no como propietario de derecho privado, de allí que en muchas partes de América se respete la propiedad comunitaria de los indios. Lo que se sostiene es la facultad de la Corona sobre las tierras baldías, las cuales pueden ser otorgadas a particulares mediante mercedes reales. Conquistadores, virreyes, gobernadores, audiencias, cabildos e intendentes estuvieron en uno u otro momento autorizados a conceder mercedes en nombre del Rey.
Los datos de los partidos de Chascomús, Ranchos y Monte nos muestran que el traspaso de la tierra pública a manos privadas durante la colonia se realizó fundamentalmente a partir de mercedes reales. En Chascomús (que durante el siglo XVI pertenecía a la jurisdicción de Magdalena), se entregaron 10 mercedes reales, pero en casi todas estas la posesión no fue reafirmada por la ocupación efectiva, de manera que hacia fines del siglo XVIII no hubo reclamos de derechos de dominio. A principios del siglo XIX únicamente los dueños de dos terrenos pudieron ejercer el derecho de propiedad que devenía de una merced. Las 67.743 hectáreas que abarcaban todas estas mercedes representaban apenas el 10% del total de la tierra otorgada en la jurisdicción delimitada para estos partidos. La tierra más grande otorgada fue de 6.588 hectáreas en Monte, el 4,2% de la superficie del partido [2]. 
Por su parte, el proceso de ocupación de la tierra pública en Mercedes (Guardia de Luján) confirma que el otorgamiento de mercedes reales fueron la modalidad más antigua de acceso a la tierra, pero fueron pocos los actos de ocupación efectiva hasta mediados del siglo XVIII, en este sentido, fue una minoría respecto a la posterior entrega de enfiteusis una vez consolidada la revolución. Durante la colonia se entregaron dos mercedes reales principales, la más grande medía una superficie de 2 leguas de frente por 1 legua ½, ambas sobre los márgenes del Río Luján, las cuales fueron subdivididas en una ocho fracciones de 0,75 leguas promedio.² En comparación, que entre los años 1837 y 1839 el Estado cedió a los particulares a través de enfiteusis 19,93 leguas (53821, 8 hectáreas) en 15 operaciones, una gran diferencia [3]. 
No obstante, la escasa adquisición de propiedades en los estudios de caso analizados no debe llevar a pensar una inexistencia del acceso a la propiedad individual de la tierra. Azcuy Ameghino, en base al Censo de Hacendados de 1789, dio cuenta de la existencia de 265 propietarios en los partidos de Magdalena, Areco y Pilar, quienes ocupaban un total de 291.297 varas de frente (150 Leguas cuadradas aproximadamente) [4]. 
De hecho, se puede ver una tendencia al crecimiento de la propiedad individual, con un correlato en las transformaciones del Derecho Indiano. Esto se observa en los pleitos entre los individuos que apelan a los derechos de comunidad, contra aquellos hacendados que pretenden ejercer su dominio personal. Esto se plasma en la contradicción doctrinaria jurídica en donde se comienza a prohibir a las comunidades afectar el interés de terceros. Las palabras de José Manuel Pérez Castellano son bastante gráficas: 
 
“Se dirá que los pastos son comunes. Sí, son comunes, pero lo son para los caminantes que van y vienen […] con tal de que no hagan daño en las huertas y sembrados; pero no son comunes para que se tome nadie la facultad […] en heredad que no es suya, diaria y habitualmente” [5].  
 
Los hacendados, antes de la revolución, no se constituyeron en terratenientes. Era la Corona, junto a las órdenes eclesiásticas, quien ostentaba ese título.
 
1810: avance de los derechos individuales
 
El avance de la obtención de derechos de propiedad después de la revolución de 1810, en comparación con el período colonial, es significativo: en primer lugar, la adquisición de tierras mediante la composición, reglado por la Réal Cédula de 1754, implicaba la legalización de la ocupación de hecho de tierras realengas practicada por un particular. Este sistema nace a partir de las penurias financieras del Estado y tienen un inequívoco carácter fiscal, es decir que aquellos que ocupaban tierras hace tiempo, a través de un pago al Estado, podían comenzar los trámites para el traspaso de los derechos [6]. En este sentido, pareciera ser que funcionó como un sistema de transición entre la colonia y el período revolucionario ya que en los partidos de Chascomús, Ranchos y Monte las denuncias comenzaron a partir de 1770, pero los 40 campos que fueron obtenidos en propiedad por este método antes de que se reemplazaran todos los sistemas por la enfiteusis, a pesar de haber sido exigidos antes de 1810, fueron entregados recién luego de esa fecha.
La cantidad de hectáreas entregadas en estos partidos mediante el sistema de composición, en los partidos nombrados, fueron 258.311,7; aquellas donadas durante el Directorio en 1818-1822, 101.017.18 ha; las de la enfiteusis Rivadaviana en 1822-1840 fueron 42.049,5 ha; y las ventas de tierras durante el período de Rosas en 1836-1839, a cantidad de 36.063,0, si bien el total de todas estas no superan las de la composición, se caracterizan por otorgamientos de grandes cantidades en una menor cantidad de  tiempo. Por último, los sucesivos gobiernos desde 1857-1880 entregaron 50.951,7 hectáreas en estos tres partidos. Claramente, la generalización de los derechos de propiedad se consolida mucho después de la revolución.
Para agregar, este contraste entre una escasa adquisición de derechos de propiedad durante el período colonial y un crecimiento vertiginoso luego de la revolución se comprueba, con matices, en los últimos estudios de los partidos de San Nicolás, Dolores y Azul [7]. 
 
Conclusiones
 
Los datos de los distintos estudios de caso analizados no permiten aseverar la difusión de derechos de propiedad durante la colonia, pero tampoco nos permite negar la por completo la existencia de propietarios privados. Esto se debe a que estamos en sociedades en plena transición. Lejos de constituir una clase terrateniente antes de la revolución, la burguesía agraria, en sus primeros inicios, no parece apoyarse en una acaparación de tierras. En realidad, el hecho de que durante la colonia el usufructo de la tierra se entregue a partir de mercedes, las cuales no garantizan del todo el título y la ocupación efectiva, da cuenta de como el hacendado no posee el monopolio sobre la tierra. Si la propiedad no se encuentra generalizada, la posibilidad de retener arrendatarios y pequeños productores que paguen un canon o la captación de agregados que trabajen a cambio de una parcela se vuelve muy difícil de sostener ya que estos, al no existir derechos y obligaciones, pueden en determinadas circunstancias no solo abandonar la unidad productiva u ocupar una propia, sino incluso reclamar los pastos para sus ganados, de allí los infinitos litigios. Desde el sur de Santa Fe hasta el norte de Buenos Aires, la tierra es de quien puede garantizar su ocupación. La fortaleza de los hacendados se apoya más bien en la capacidad de acumular ganado (la mercancía que permite la obtención de una ganancia) y de condiciones para poner en movimiento la producción (aloamientos, pulpería, dinero para adelantar salarios, armas para defender la tierra). Es la explotación de mano de obra la que hace posible la producción de ese ganado. La explotación del trabajo, en las contabilidades de estancia parece componerse en su mayor parte por peones libres contratados y sometidos a relaciones sociales de producción asalariadas [8].  
En este sentido, el problema del “terrateniente” y el tamaño de la tierra no es lo que verdaderamente importa para entender las características de los hacendados, si no el carácter de la explotación sobre la que se apoyan. Si ponemos eje en las relaciones sociales, observamos que los hacendados, antes de ser “terratenientes”, forman parte de la burguesía agraria, una clase social que en este momento se encuentra en plena gestación, pero que puja por su desarrollo frente al atraso que impone el colonialismo español.  Esta clase va a ser la que luego, en mayo de 1810, va a tomar el poder y, a partir de allí, sentar las bases estructurales del desarrollo capitalista en el Río de la Plata.
 
NOTAS:
[1] Mariluz Urquijo, José María: El régimen de la tierra en el derecho indiano, Editorial Perrot, Buenos Aires., 1978, p. 22.
[2] Banzato, Guillermo: La expansión de la frontera bonaerense. Posesión y propiedad de la tierra en Chascomús, Ranchos y Monte. 1780-1880, Editorial Universidad Nacional del Quilmes, Bernal, 2005, p. 45.
[3] Barcos, María Fernanda: “Los sistemas de acceso a la tierra en Mercedes (Guardia de Luján): pueblo, ejido y campo. 1745-1830”, en Anuario del Instituto de Historia Argentina “Emilio Ravignani”,  n°7, 2007, Universidad de Buenos Aires, edición digital, p. 11-15.
[4] Azcuy Ameghino, Eduardo: La otra historia. Economía, estado y sociedad en el Río de la Plata colonial, Imago Mundi, Buenos Aires, 2002, p. 169-170.
[5] Mariluz Urquijo, José María: op. cit., p.134.
[6] Idem., p. 61.
[7] Garavaglia, Juan Carlos: “La propiedad de la tierra en la región pampeana bonaerense: algunos aspectos de su evolución histórica (1730-1863)” en Fradkin, Raúl y Garavaglia, Juan Carlos (editores): En busca de un tiempo perdido. La economía de Buenos Aires en el “país de la abundancia” 1750-1856, Prometeo Libros, Buenos Aires, 2004.
[8] Amaral, Samuel: Producción y mano de obra en el Buenos Aires colonial. La estancia de Clemente López Osornio. 1785-1795, Editorial Tesis, Buenos Aires, 1989.

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