Videla
Las relaciones laborales en Argentina se rigen principalmente por la Ley de Contrato de Trabajo. El gobierno de Perón redactó la Ley en 1975, pero no llegó a entrar en vigencia. Fueron los militares los que la reescribieron (quitándonos conquistas) y sancionaron en 1976. O sea, nos regimos por una ley de la Dictadura que ningún gobierno posterior cuestionó, sino que fueron modificándola en nuestro prejuicio. ¿Qué introdujo la Dictadura?
Indemnización: Pone un tope al salario que se usa para calcularla (no puede ser mayor a tres salarios mínimos). Renueva el régimen especial (Fondo de cese laboral) para los obreros de la Construcción que impuso la dictadura de Onganía, y que van a mantener todos los gobiernos.
Turnos: Impone los turnos rotativos, lo que mantendrán todos los gobiernos.
Jornada de trabajo: Inaugura la posibilidad de que cuando el trabajo se efectúe “por equipos”, la jornada de trabajo puede durar más de ocho horas por día, con un máximo de 144 horas cada tres semanas.
Horas extras: Para el trabajo “por equipos” habilita la posibilidad de tomarse horas de descanso compensatorio en lugar de cobrar las extras. Es el antecedente del “banco de horas” que nadie derogó.
Excluyeron a los trabajadores agrarios del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo.
Alfonsín
Dictó una ley que no entró en vigencia (porque no la reglamentó) que creaba un Fondo de Garantías de créditos laborales, que implicaba un descuento sobre el salario con el fin de destinarlo al pago de indemnizaciones. ¿Le suena?
Menem
Fue el gobierno que inauguró el nombre de “flexibilidad laboral” para referirse al ataque de las conquistas obreras, porque es más vendedor. Hizo varios cambios con la promesa de bajar la desocupación y el trabajo en negro. Ya sabemos los resultados: la década terminó con una alta desocupación y trabajo en negro. Veamos algunas de las principales modificaciones.
Indemnización: Cambia la forma de calcular el tope del salario base (un promedio de las remuneraciones del convenio calculado por el Ministerio de Trabajo) e impone un piso de dos salarios.
Blanqueo de trabajadores Le daba un plazo a la patronal para regularizar a trabajadores en negro sin tener que pagar multas ni las contribuciones no abonadas.
Promoción de empleo: Redujo los aportes patronales.
Pymes: A las pymes (que concentran un 80% del trabajo y tienen mayor porcentaje de trabajo en negro) se les permitía desconocer los convenios colectivos del sector y negociar convenios propios, fragmentar las vacaciones, fraccionar el pago del aguinaldo y establecer un sistema de cuentas de capitalización individual en lugar de la indemnización.
Pasantías: Creó un sistema de pasantías.
Período de prueba: Introdujo los tres meses de período de prueba, con posibilidad de extenderlo a seis por convenio, pero después lo redujo a 30 días.
Indexación salarial: Se prohíbe la indexación salarial, o sea, que en los Convenios se pueda poner una cláusula que permita el aumento automático del salario según la inflación.
Convenios: Se impulsó la descentralización de las negociaciones colectivas, promoviendo los convenios por empresa, fragmentando y debilitando a los trabajadores en las paritarias. Además, se impulsó la renovación de convenios para incluir cláusulas de flexibilidad.
Tercerización: Fomenta la tercerización y las modalidades de trabajo precarias e impone la responsabilidad solidaria.
Justicia laboral / ART: Impone el sistema de ART y crea las comisiones médicas para quienes opten por no ir a juicio.
De la Rúa
Ya sabemos que pudo aprobar la reforma con el pago de coimas (lo que le valió el nombre de Ley Banelco). Kirchner la derogó, pero eso solo implica que volvió a la reforma de Menem. Veamos qué cambios impuso Fernando por unos años.
Período de prueba: Lo subió a tres meses, con posibilidad de que en los convenios se extienda a seis. Para las pymes este período era de seis meses, que podía estirarse a doce por convenio para trabajadores “calificados”.
Kirchner
Kirchner derogó la ley de reforma de De la Rúa, en un acto propagandístico. Sin embargo, mantuvo varios de sus cambios, no derogó los de Menem, e introdujo algunas modificaciones. Además, permitió mediante la homologación del Ministerio de Trabajo que muchos elementos de la flexibilidad se mantuvieran.
Convenios: Mantuvo la prohibición de indexar los salarios. La mitad de los convenios se siguieron firmando por empresa y se mantuvieron claúsulas con flexibilidad horaria y organizativa.
Indemnizaciones: Mantuvo los topes indemnizatorios y bajó el piso que impuso Menem de dos salarios a uno.
Blanqueo / Promoción del empleo: Redujo los aportes para el registro de trabajadores de pymes y grandes empresas. Permite la firma de Convenios de Corresponsabilidad Gremial, que reduce los aportes patronales, en todas las ramas. No logra bajar el empleo en negro.
Período de prueba: Lo mantuvo en tres meses.
Horas extras y jornadas laboral: Mantiene la posibilidad de pactar el banco de horas en acuerdos y los avala desde el Ministerio de Trabajo. Permite que las horas extras se compensen con horas no trabajadas en lugar de pagarse más.
Tercerización y contratos basura: Mantiene estas modalidades, que se expanden como forma de contratación precaria: En 2015 un 9% de los trabajadores en blanco tienen contratos a término, y en el Estado los contratados pasan de 6% en 2003 al 19% en 2015. Reprime con fuerzas paraestatales las protestas de tercerizados.
Justicia laboral / ART: Mantiene el sistema de ART, pero lo modifica para eliminar la posibilidad de la “doble vía” (cobrar indemnización e ir a juicio) y denuncia a industria del juicio.
Macri
Indemnizaciones: Excluye el aguinaldo del sueldo base sobre el que se calcula la indemnización. Desde 2009, en la justicia de CABA se había dictaminado que el aguinaldo debía ser excluído, por lo que esto ya sucedía en los hechos. Quiere que se incorpore el Fondo de Cese Laboral (el que rige en construcción) en los convenios de todas las actividades.
Blanqueo: Quiere modificar los porcentajes de reducción (pero lo hará en la reforma tribuitaria). Elimina el pago al trabajador en negro que denuncia su situación y lo reemplaza con un pago a la ANSES.
Horas extras y jornadas laboral (Banco de horas): Busca que se incorpore esta modalidad en los Convenios Colectivos, se discutirá por sector en las paritarias.
Tercerización y contratos basura: Elimina la responsabilidad solidaria en limpieza, mantenimiento, gastronomía, y transporte de pasajeros. Busca crear un régimen especial para monotributistas en una comisión que se creará. Elimina el principio de irrenunciabilidad en acuerdos individuales: Pueden pactarse condiciones por debajo de la Ley de Contrato de Trabajo solo en contratos individuales.
Justicia laboral / ART: Modifica la Ley de ART, dificultando más el acceso a la justicia. En esta reforma busca que los litigios por modificación de las condiciones laborales (Ius Variandi) sean tratados en la justicia civil y no la laboral.