UOCRA lo hizo – Rocío Fernández

en El Aromo nº 94/Entradas

uocraUOCRA lo hizo. Los convenios colectivos de los trabajadores de la construcción

Jornadas de 11 horas de lunes a lunes y multas por sufrir un accidente de trabajo son algunos de los “derechos” que la burocracia les ha conseguido a los obreros registrados de la construcción. Imagine que pasa con los que están en negro.

Rocío Fernández

TES-CEICS


Los obreros de la construcción se encuentran entre las fracciones más numerosas y a la vez más explotadas de la clase obrera argentina. El salario promedio percibido por los trabajadores registrados durante julio de 2016 fue de $11.960,40, según el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC). Pero los registrados son solo el 31%. Según el mismo instituto –conformado por la CAC y la UOCRA-,el porcentaje de los trabajadores no registrados en 1998 era de 62,8%, pasando a 76,9% en 2004.1 En la actualidad la cifra es de un 69%.2Es decir, el nivel actual de trabajo en negro en la construcción, si bien ha descendido respecto alos niveles alcanzados tras la crisis del 2001, es más alto que a finales de la década del ’90.

Además, por fuera del trabajo directamente no registrado existen formas de trabajo precario: desde los tercerizados y subcontratados hasta los miles de obreros que trabajan en obras de construcción encuadrados en cooperativas. El caso de Milagro Salas ha revelado las paupérrimas condiciones de trabajo en la que estos obreros se desempeñan los “cooperativistas”, como cobrar $2.500 por debajo del mínimo legal (cálculo para 2012), incluso, por debajo del mínimo legal de los trabajadores jornalizados ($9,4 que pagaba por hora, contra el $13,35 legal, del mismo año). O trabajar 12 horas, sin cobrar horas extras.3 Por su parte, todas los convenios o actas acuerdo firmadas desde los ’90 a la actualidad incluyen alguna cláusula que reglamenta a los contratados o subcontratados, evidenciando el avance de la tercerización de la rama.

El último convenio firmado en la industria de la construcción es del año 1975(76/75). Las categorías laborales se describen según la función y se indican disposiciones generales para cada trabajo. Cada disposición explica la tarea a realizar para cada categoría.Es importante tener en cuenta que, al no haberse firmado un nuevo convenio, nuevas modalidades laborales permanecen sin reglamentarse, dando pie a la arbitrariedad patronal.

Desde 1975,en lugar de firmarse convenios generales, se firman solo actas y convenios por empresa, lo que fragmenta las condiciones de trabajo y debilita las luchas. También en este terreno, al igual que ocurre con la tercerización y el empleo en negro, el kirchnerismo no trajo ninguna mejoría.

Multado por accidentarse 

En 1997 la empresa VA Gualtieri S. lanzó dos convenios para sus Obras, donde organiza las categorías según el principio de polifuncionalidad: “En función de necesidades transitorias de la Dirección de Obra, se podrá asignar al trabajador funciones y tareas diferentes o complementarias a las que en principio le sean propias […]”. (Art.14,CCT-2-1997-E y CCT-4-1997).La polifuncionalidad semanifiesta, también, en el CCT 1-1998- E2 de la empresaFlúor Daniel Argentina en Santa Cruz.

No obstante, el avance patronal hacia las condiciones de trabajo se puede visualizar principalmente en los premios a la productividad y en la jornada laboral.

En cuanto a los premios, el CCT del ‘75 establecía un premio a la asistencia: “Art. 52: Al trabajador que registre asistencia perfecta en la quincena se le abonará un adicional equivalente al 20% del salario básico que le corresponda a la categoría en la cual se encuentre desempeñando sus tareas”.

En los ’90, la asignación del premio se extiende.En el acta acuerdo SN-1995 de la empresa SADE I .C.S.A, se otorga premios por un mejor desempeño y por la menor cantidad de accidentes laborales que se tenga. La evaluación del desempeño es trimestral y hasta la finalización de la obra:

“ART6-.Premio índices de accidentes y cumplimiento de normas de seguridad. Remuneración accesoria variable que tiene como finalidad reconocer los esfuerzos de la Empresa y de todos los trabajadores y el cumplimiento de los objetivos de la Empresa en materia de ‘Trabajo Seguro’, equivalente a la siguiente escala porcentual aplicable sobre la sumatoria de los conceptos básico más plus voluntario de Empresa: Trimestre de obra: 0 Accidente 15%; 3 Accidentes 10%; 6 Accidentes 5%; 9 Accidentes 0%. Hasta la finalización de la obra: 0 Accidente 15%; 2 Accidentes 10%; 4 Accidentes 5%; 6 Accidentes 0%.”

La empresa McKep del Plata S.A. en el acta acuerdo29-1996, en Bahía Blanca, también establece un plus al “trabajo seguro”:

“La empresa, a los efectos de incentivar el cumplimiento de las normas de seguridad y el logro en todo el ámbito de trabajo en la condición dé ‘trabajo seguro’, es decir la ejecución de la obra con cero incidentes, preservando de ésta forma la salud de los trabajadores, reconocerá a ‘el personal’ un premio por seguridad[…]Para acceder al incentivo antes mencionado, el operario no deberá incurrir durante dicho periodo en ningún incidente que ocasione, perdida de días de trabajo (inhabilitación mayor a 24 horas), tratamiento médico (más allá de los primeros auxilios) o tarea restringida, caso contrario pierde el derecho a percibir el premio por seguridad ”.

Lo que aparece fundamentado como un premio al cumplimiento de normas para garantizarel“trabajo seguro”, es en realidad su contrario y genera presión para que el obrero no denuncie accidentes, porque al hacerlo pierde estos premios. Además, ante fallas de seguridad que sonresponsabilidad de la empresay no del obrero, este sale perdiendo, sin embargo, por partida doble: primero, porque es él quien sufre el accidente y, segundo, porque además recibe una penalización económica al no cobre este premio que es parte de su salario. Cabe resaltar que este tipo de cláusulas no ha sido privativo de los ’90, sino que también fueron ampliamente utilizados durante el kirchnerismo.4

Los accidentes de trabajo no responden a responsabilidades individuales de los obreros, sino a pautas laborales estructurales del sector fijadas por las empresas. La construcción es el sector económico con mayor incidencia de accidentes laborales (106,8 sobre una incidencia de mil).5 Queen el sector que acumula por lejos más accidentes laborales se multe a los obreros por accidentarse es todo un símbolo de la debacle a la que la burocracia de la UOCRA ha conducido el gremio.

Una jornada laboral interminable

El convenio del ‘75 estipulaba una jornada laboral de nueve horas y una jornada semanal máxima de 44 (arts. 10 y 11). Ya en ese entonces, el régimen vigente era menos favorable que la Ley de Contrato de Trabajo. Mientras que la Ley de Contrato de Trabajo fijaba 8 horas diarias, el CCT de construcción pautaba 9. Esta brecha se amplió en las siguientes décadas.

En los convenios siguientes, las jornadas se extienden según la empresa lo dicte. Sade I CSA, en el Acta acuerdo SN-1995, expresa que: “La jornada de trabajo pasa a ser de 10 horas más 1 hora no remunerada. La jornada pasará a 11 horas cuando se requiera intensificar el ritmo de trabajo, extendiéndose hasta el día domingo. La empresa solo garantiza la pausa de 12 horas entre jornada y jornada” (Punto d). Es decir, se fija la posibilidad de una jornada laboral de 11 horas, de lunes a lunes. Ya en el régimen de trabajo para la construcción (Ley 22.250 de 1980) se establecía la posibilidad de que los obreros puedan ser convocados a trabajar los sábados después de las 13 hs. y los domingos sin derecho a que esas horas se cobren como extras.

Del mismo modo, McKep del Plata S.A., en el acta acuerdo 29-1996, expone que la empresa impondrá al trabajador el cumplimiento de horas extras, además de modificar los horarios según la necesidad de la empresa. Pautas afines se observan en la década K con convenios por 10 hs. (ACU-29-2011-E, Art. 9) y 11 horas (ACU-1062-2013-E, art. 6; ACU-87-2012-E, art. 4) o que vuelven laborables los días sábados, domingos y feriados (ACU-87-2012-E, art. 4). La pauta de 11 horas de lunes a sábado (ACU-1062-2013-E) fue la regla que se incluyó en los convenios de distintas obras llevadas a cabo en provincias del sur, en Salta y Santa Fe.

 ¿Cuánto cuesta bancarse la burocracia y qué otra cosa puede hacerse?

Las pautas laborales de los convenios arriba analizados son las que rigen para el “privilegiado” grupo de trabajadores registrados. Es decir, estas jornadas de 11 horas, multas encubiertas por accidentes laborales, etc., son los “derechos” adquiridos por el selecto grupo de los obreros de la construcción que están en blanco (el 31% de los trabajadores ocupados). Este es el costo de soportar la burocracia peronista en el gremio.

Nada se podrá mejorar si no se empieza por el blanqueo de todos los trabajadores (los que están en negro, los tercerizados, los cooperativistas). Solo un sindicato clasista como el SITRAIC podrá luchar también por un nuevo convenio que mejore las condiciones de los trabajadores y por la derogación de la nefasta ley que los priva de la indemnización y habilita el trabajo de lunes a lunes, sin pago de horas extras. En la últimas décadas, se ha perdido mucho terreno y hay cuestiones básicas por resolver–y que se están empezando a resolver allí donde el SITRAIC llega. Es importante, entonces, ahora apoyar su campaña por la obtención de la personería. Los gremios clasistas deben disponer de todas las herramientas legales para enfrentar en mejores condiciones la dura lucha por recuperar el terreno que la burocracia cedió a los patrones.

NOTAS

1Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción IERIC, Situación Actual y Evolución Reciente del Sector de la Construcción, Buenos Aires Julio de 2005.

2La Nación, 30/10/2016, disponible en: goo.gl/W1CgyL

3Harari, Fabián. “La criminalización de la protesta y las verdaderas responsabilidades de Milagro sala”, en Huellas de Jujuy, 1/2/2016, disponible en: goo.gl/kN7vqd

4ACU-1172-2011-E y ACU-1253-2014-E; ACU-279-2012-E; ACU-1062-2013-E; ACU 1063-2013-E, punto2 y ACU-322-2014-E, punto 3).

5Construcción tiene el 196,8, frente al 79 de agricultura y el 69,2 de minería. Superintendencia de riesgos del Trabajo: “Indicadores de accidentabilidad de AT/EP según sector económico”. Año 2014, disponible en: goo.gl/rhqk1N

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