En el año 2013, se creó en toda la provincia de Santa Fe un sistema único e integral para regular la carrera docente. Hasta ese momento, la reglamentación se encontraba dispersa y, en particular en el caso de los docentes suplentes, se buscó cohesionar niveles y modalidades, intentando que el acceso a la cobertura de cargos fuera más ágil y transparente.
Según los dichos oficiales se buscaba, de alguna manera, beneficiar a los docentes inexpertos que acceden a las formas más precarias de docencia: los cargos u horas suplentes. El Decreto 3029 buscó entonces amalgamar la carrera docente.
Desde la Corriente Nacional Docente Conti Santoro venimos explicado en este boletín que la precarización de los trabajadores de la educación se expresa, entre otras cosas, en la inestabilidad laboral que afecta a gran parte de los docentes. Esto ocurre desde el mismo inicio de la carrera: es común que pasen varios años hasta que un docente recién iniciado aparezca en los “listados oficiales”. Incluso cuando aparece el “puntaje”, éste no siempre es el correcto: o no se computa toda la antigüedad, o no se reconocen todos los antecedentes docentes o culturales previos, los cursos de capacitación no tienen validez nacional y toda una larga lista de situaciones “varias”. La revisión del mismo suele tardar tanto como la clasificación inicial. Por otra parte, es el docente inexperto el que debe decidir en qué materias inscribirse, o debe elegir azarosamente una cantidad limitada de escuelas o de distritos en los que se desea postular como trabajador. No extraña, de esta manera, que el conseguir “horas” sea una odisea. A ese problema se le suma el de la ausencia de concursos para titularizar horas, lo que coloca a los docentes que recién se inician en forma permanente con un pie dentro y otro fuera de la escuela. Para empeorar la situación, el Estatuto del Docente se reforma de tal modo que se terminan agravando las condiciones de clasificación de los docentes, con la anuencia de la burocracia sindical que a cambio consigue sus prebendas (valga de ejemplo, las decenas de pos-títulos, cursos de formación laboral con los que varios sindicatos hacen pingües negocios). El caso de la sanción del Decreto 3029 no se sale de esta tónica. Veamos. En materia de formación continua, el nuevo reglamento valida solamente los cursos “que se encuentren estrictamente relacionados con el cargo/espacio curricular al que aspiran titularizar, ascender y/o suplir”. Con esa rigidez, un curso de técnicas de trabajo intelectual o de lectura solo será valorado para el docente de la materia específica; como si en todas las asignaturas no se necesitaran un mínimo de pericias comunes.
Además, se valora con mayor puntaje a la formación realizada y acreditada por el Ministerio de Educación de la provincia, superando a la realizada en Institutos o Universidades de la provincia. Todo el proceso formativo por fuera de la provincia tiene la mitad de puntaje que la formación suministrada por el Ministerio provincial. Así, una carrera docente en la UBA o en la Universidad de Paraná tiene la mitad del puntaje que un convenio con el Ministerio local. El mismo esquema prevalece para la ponderación de los cursos dictados por profesores.
En lo que refiere al reconocimiento de publicaciones e investigaciones, se vuelve un reconocimiento casi inverosímil. En primer lugar, no se reconocen aquellas elaboradas en etapa de estudios. Además, para ser acreditadas se requiere la presentación y aprobación de informes finales aprobados y debidamente acreditados. Así, la carrera docente exige pautas que el mundo académico no ofrece, lo que vuelve casi imposible que la junta de clasificación docente valore la trayectoria de investigación de un docente o estudiante universitario. En el mismo sentido, el Decreto 3029 le da
mucho puntaje a la formación de post títulos, -que en general son pagos-, más que a las carreras de grado, etc. Es decir, se termina devaluando el título de grado.
El plazo para la inscripción de docentes que aspiren a cubrir suplencias (como interinos o provisionales) es de apenas diez días. El nuevo docente debe inscribirse en seis establecimientos como máximo y, en el caso de que la escuela tuviera Anexos, elegir entre el escalafón de la sede principal o el de los Anexos. El sistema de elección de escuelas tiene múltiples problemas. Por ejemplo, si el aspirante se muda debe realizar una nueva inscripción renunciando a los escalafones que ya tuviera y acreditando nuevo domicilio.
Además, el plazo para la realización de impugnaciones, una vez que se completen los escalafones, es demasiado corto: diez días para la inscripción ordinaria y apenas tres para la complementaria. Como si eso fuera poco, el docente pierde el escalafón por demasiados motivos que el docente nobel ni siquiera tiene en su cabeza: rechazar sin causa una suplencia, no justificar en tiempo y forma el rechazo. El ofrecimiento se hace por vía telefónica y el hecho de no encontrar al agente se habilita a ofrecer las horas al que se encuentra debajo en el listado.
Como si esta odisea no fuera lo suficiente, el nuevo decreto creó la posibilidad de acceder a la doble titularidad impedida por el sistema anterior, lo que impide aún más el acceso de los suplentes.
El gobierno de la provincia se vanagloria de haber informatizado el sistema agilizando el acceso a la carrera docente.
Sin embargo, como vemos, no está exento de dificultades para el que recién se inicia. El nuevo Decreto fue aprobado por el gremio en paritarias casi sin discusión. Sin embargo, lejos está la junta de escalafonamiento (con miembros del ministerio y otros definidos por el gremio de las burocracias, casi “a dedo”) de mejorar el acceso a la carrera de los docentes jóvenes. Es hora que tomemos el problema en nuestras manos.