¿Explotación não tem fm? La flexibilidad laboral, el caso de Brasil y lo que nos espera en Argentina – Julia Egan

en El Aromo n° 98

 

La reforma laboral argentina ya comenzó y seguimos de brazos cruzados, esperando que anuncien la modificación de la Ley de Contratos de Trabajo, después de octubre. Los frentes de batalla se multiplican, pero la izquierda, como dirección, sigue perdida en batallas parciales.

Julia Egan

TES-CEICS


¿Explotación não tem fim?

La aprobación de la reforma laboral en Brasil puso nuevamente sobre la mesa la discusión sobre los derechos laborales que conquistaron los trabajadores argentinos. La novedad fue recibida con entusiasmo por las distintas fracciones de la burguesía, que no tardaron en manifestar la necesidad de una réplica local apelando a un supuesto retraso en las regulaciones laborales vigentes y su impacto en los costos y en el hecho obvio de que, ante el suceso, la brecha competitiva entre Argentina y Brasil se ampliará aún más. El kirchnerismo, sin alejarse de su cinismo tradicional, denunció el avance de la flexibilización y la intención de Macri de realizar una reforma propia, como si ellos mismos no hubiesen profundizado varios aspectos presentes en esta reforma durante 12 años de gobierno. La izquierda, nuevamente hizo agua, caracterizando la reforma como “esclavizante”. Veamos de qué se trata la ley y sus implicancias reales.

El sueño del pibe (burgués)

La llamada “reforma laboral” de Brasil implicó la modificación de más de cien puntos de la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT), el equivalente a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) local. Como se trabajó sobre este texto general, el Gobierno logró hacer pasar uno de los puntos centrales de la reforma: que los acuerdos, independientemente de su nivel, puedan no ajustarse a lo dictado por la CLT. Todavía más, los acuerdos por empresa pueden prevalecer sobre los acuerdos por rama. Bajo el argumento de que de esta manera las condiciones laborales pueden adecuarse a la realidad de cada empresa o trabajador, se somete a grupos reducidos de trabajadores o directamente al trabajador individual, a negociar con la empresa en una situación obviamente desfavorable. Además, los convenios colectivos y acuerdos por empresa no podrán tener una duración mayor a dos años, quedando prohibida la ultraactividad.

La imposición de los acuerdos individuales allana el terreno para avanzar sobre derechos elementales. Los convenios colectivos, así como los acuerdos por empresa o individuales, pueden versar sobre temáticas tan importantes como la extensión y diagramación de la jornada de trabajo, representantes de los trabajadores en el lugar de trabajo, premios por productividad y desempeño individual, trabajo en los días feriados, encuadramiento del grado de insalubridad y alargamiento de la jornada en trabajos insalubres sin autorización del Ministerio de Trabajo y “participación en las ganancias”, a la vez que pueden regular todo lo referente al teletrabajo, trabajo intermitente y régimen de sobreaviso. Es decir, que las empresas pueden pararse a negociar frente a un simple trabajador condiciones referentes a la extensión de la jornada (más horas, más días, menos descansos), su intensidad (de ahí el pago incentivado por los premios o ganancias) y sus condiciones de salubridad. Es imposible no imaginar un futuro cercano con obreros jóvenes agobiados e imposibilitados para continuar trabajando.

En cuanto a la jornada laboral, ahora puede extenderse hasta un máximo de 12 horas. Si bien el texto conserva la jornada laboral mínima de ocho horas más dos extras, el artículo 59-A habilita el trabajo durante doce horas continuas, por la vía de los acuerdos mencionados, sin la necesidad de que sea por cuestiones excepcionales. Así, lo que antes debía abonarse como hora extra, ahora se pagará como una hora regular. Además, se reduce el descanso obligatorio durante la jornada de 60 a 30 minutos. El descanso vacacional también es afectado, pudiendo dividirse en hasta tres periodos, cuando antes era divisible en dos y solo en casos “excepcionales”.

Para todas las formas de trabajo, excepto el intermitente, es posible que los contratos sean tácitos y verbales, es decir que el trabajador no tendrá ningún papel firmado que certifique lo acordado, quedando su palabra contra la del patrón. En cuanto al teletrabajo, se lo define como aquel que se realiza fuera de las dependencias del empleador y con tecnologías de información y comunicación que lo distinguen del trabajo a domicilio. Todas las condiciones de esta modalidad deben ser acordadas entre el empleador y el trabajador y fijadas en el contrato y la única obligación expresa del empleador es instruir al trabajador en prevención de accidentes de trabajo.

En relación con el salario, además de admitir los premios por productividad y desempeño individual, se prevé el funcionamiento del banco de horas para compensación de horas extras, que a partir de ahora puede admitirse por acuerdo individual escrito, siempre que la compensación se realice en un plazo de seis meses.

Una modificación importante referente a las formas de contratación tiene que ver con la categoría de trabajador autónomo, que ahora podrá aplicarse en una mayor cantidad de casos. Para ser considerado autónomo, la legislación anterior exigía que no haya vínculos de exclusividad, eventualidad o subordinación a la empresa. Con la reforma, un trabajador puede ser contratado bajo la figura de autónomo aun cuando el trabajo cumpla con esas características, lo que permite quitar derechos laborales a los trabajadores. Otro cambio importante, que tiende a aumentar los contratos basura, es la posibilidad de incrementar la cantidad de trabajadores tercerizados. Con la reforma, la tercerización de tareas se amplía a la actividad principal de los establecimientos. Para los trabajadores intermitentes también hay novedades: se habilita el pago por hora y se obliga a que exista contrato escrito.

El trabajo femenino también es alcanzado por la reforma legislativa. A partir de ahora, las mujeres embarazadas tendrán que demostrar que no están en condiciones de realizar tareas insalubres, solo podrán evitar aquellas de grado máximo. Si se trata de actividad de insalubridad media o mínima, deben justificarlo mediante un certificado de su médico, lo mismo si se encuentran en período de lactancia, para tareas de cualquier grado de insalubridad.

Todo este cuadro cierra con una mayor flexibilización de las condiciones de despido. Se incorpora la figura de despido por común acuerdo, que reduce la indemnización de un 40% a un 20% del Fondo de Garantía de Tiempo de Servicio y el preaviso de 30 a 15 días, y los despidos colectivos ya no deben ser negociados con los sindicatos.

Por supuesto que dadas estas condiciones, debe restringirse también el acceso a la justicia laboral, otro punto central muy similar a lo acontecido por la reforma de la ley de ART en la Argentina. La reforma dificulta y encarece el acceso a los tribunales de trabajo, ya que exige comparecer a todas las audiencias judiciales (salvo fuerza mayor) y el pago del proceso por la parte perdedora (a menos que compruebe no tener recursos suficientes). La parte demandante también deberá definir previamente cuánto quiere recibir al término del proceso. Las multas por mala fe para alguna de las partes deberán limitarse a entre 1% y 10% del valor de la causa, lo que juega a favor de la patronal que viola los derechos laborales.

Por último, también se ataca a los sindicatos por la vía de su desfinanciación y la creación de organizaciones paralelas. Para eso se determina que los aportes sindicales pasan a ser voluntarios y se establece la creación de una comisión de representantes de los trabajadores, por empresa o por región o Estado en caso de que tenga varias fábricas o sedes, que puede negociar directamente con la empresa.

Flexibilidad y explotación

La llamada flexibilidad laboral hace referencia al avance de la burguesía sobre las conquistas obreras. A lo largo de la historia, la clase obrera ha sabido conquistar importantes derechos gracias a la lucha sindical y, de igual modo, la burguesía ha intentado desmantelarlas. En este sentido, la flexibilidad laboral es un objetivo de largo plazo de la burguesía, que busca incrementar su ganancia a partir de una mayor extracción de plusvalía absoluta (aumento del horario de la jornada de trabajo, disminución de los descansos, aumento de la intensidad del trabajo, por ejemplo, introduciendo pago incentivado, premio a la productividad, etc.) y degradando las condiciones en que se realiza el trabajo, lo que permite reducir costos laborales.

En el marco de una crisis económica internacional que aún no encuentra salida, no es casualidad que la reforma laboral esté planteada a nivel mundial.[1] Lo distintivo de este momento es la fuerza con la que las distintas burguesías locales se plantean atacar a la clase obrera. En Latinoamérica, este ataque coincide con la salida de los gobiernos bonapartistas. El hecho de que este tipo de reforma haya avanzado en la economía más grande de América del Sur habla de la debilidad del proletariado brasileño. En la Argentina, Macri ha ido avanzando lentamente en una reforma molecular (rama por rama, con la caída del salario real y la ley de ART).[2] Ya se anunció las intenciones de una reforma laboral de más largo alcance. Los indicios que se han visto hasta el momento indican que se buscará imponer el modelo brasilero. Si bien es una jugada difícil, Macri sigue tirando de la cuerda y no encuentra mayor resistencia.

En este cuadro, no puede perderse de vista la experiencia de Brasil. La reforma laboral argentina ya comenzó y seguimos de brazos cruzados, esperando que anuncien la modificación de la LCT después de octubre. Los frentes de batalla se multiplican, pero la izquierda, como dirección, sigue perdida en batallas parciales que culminan en derrotas y campañas electorales. No hay ninguna preparación para una batalla mayor, lo cual se expresa en la falta de intención de crear organismos de unificación de la vanguardia. Tenemos que llevar adelante ahora esta lucha defensiva, pero sin perder de vista su carácter limitado, secundario. No alcanza con consignas como salario mínimo igual a la canasta familiar, que es un salario de subsistencia, o jornada laboral de seis horas, porque como en el caso francés la jornada laboral acotada implica su extensión por otras vías. Tenemos que explicar a la clase obrera cómo se ejecuta y profundiza la explotación hoy, pero también tenemos que explicar que mientras haya capitalismo siempre habrá explotación. Nuestro objetivo es abolir el trabajo asalariado, no mejorar las condiciones de su compra-venta. Eso es peronismo. La Asamblea Nacional de Trabajadores Ocupados y Desocupados que convocamos se presenta como el espacio adecuado para movilizar las luchas secundarias y unirlas a la lucha política para alcanzar nuestro horizonte, el Socialismo.


[1]Ya hemos analizado los casos de Francia y de India, que pueden leerse en https://goo.gl/1HWzwj y https://goo.gl/GePgxA, respectivamente. Puede contarse también el caso mexicano.

[2]Un análisis de la ronda de paritarias 2017 y los acuerdos firmados puede verse en https://goo.gl/KPmUAo; una historización de las reformas de la ley de ART se encuentra en https://goo.gl/iAHEQQ,

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