Este texto analiza la trata de mujeres con fines de explotación sexual como un fenómeno que sucede en varios países y vulnera los derechos de un gran número de mujeres en la actualidad. Estudia la relación que existe entre el negocio de la prostitución y el de la explotación sexual, detalla las distintas posturas ideológicas sobre la prostitución y su aplicación en la práctica y describe el funcionamiento del fenómeno en España.
En el primer capítulo realiza una aproximación histórica sobre la esclavitud en los siglos XX y XXI con especial referencia a la explotación sexual y la prostitución. En el segundo capítulo describe y diferencia los modelos ideológicos que existen sobre la prostitución (sistemas reglamentarista, abolicionista y prohibicionista). En el tercer capítulo nombra algunos instrumentos nacionales en materia de trata de personas. En el cuarto capítulo describe la trata de mujeres y la prostitución en su contexto social y en el quinto y último capítulo se detiene especialmente en la estructura y el funcionamiento del fenómeno de trata de mujeres con fines de explotación sexual en España.
Según la autora existe una estrecha relación entre el negocio de la prostitución y el de la explotación sexual de mujeres víctimas de la trata de personas, y no sería adecuado estudiar un fenómeno sin analizar el otro. En eso consiste el objetivo de su trabajo. Este estudio se centra en la explotación de la prostitución de una persona, ya sea como forma de supervivencia por una situación completamente precaria o por la explotación a través de la trata de personas.
En 2009 y 2010 participé en el Programa “Mujer en dificultad social” de Cruz Roja Granada durante mis siete meses de prácticas de la diplomatura de trabajo social y pude llegar a conocer a cerca de 70 mujeres que ejercían la prostitución. De todas ellas, puedo asegurar que únicamente una “trabajaba” en el negocio de la prostitución aparentemente de forma “libre y voluntaria”. Se trataba de una chica joven, que estudiaba en la universidad y trabajaba en un “local de copas” como la forma elegida de pagarse los estudios.
Había diferentes casos: mujeres que guardaban el dinero del autobús que Cruz Roja ofrecía para realizar cursos en el centro (recorriendo un largo trayecto a pie), para poder pagar las “deudas” y el alquiler, retrasando así durante unos días tener que salir de nuevo a la calle a ejercer la prostitución; o incluso la historia de una joven de nacionalidad rumana de 20 años, con un hijo de dos, conocimiento de tres idiomas y a falta de un año de terminar en su ciudad una ingeniería química, que se vio obligada a recurrir a la prostitución (a través de la propuesta de “amigas”) para poder mantener a su hijo y, cada noche que salíamos con la Unidad, nos comentaba las ganas que tenía de marcharse a Rumanía con su hijo y el asco (según sus propias palabras) que sentía cada vez que un “cliente” la tocaba.
1 – La esclavitud de los siglos XX y XXI: la trata de personas con especial referencia a los fines de explotación sexual y prostitución
La trata de personas es a menudo comparada con la esclavitud, siendo considerada una “forma de esclavitud moderna” para las personas que no cuentan con suficientes recursos económicos.
Hasta hace relativamente pocos años, apenas se luchaba contra la trata de personas, por lo que se pide a los Estados el mismo reto que se pedía siglos atrás con la esclavitud clásica: que se reconozca en primer lugar la magnitud del problema y sus consecuencias, y que tomen las medidas necesarias para acabar con esta lacra de la sociedad, impidiendo que los integrantes de las mafias realicen compra-venta de personas como si fueran mera mercancía para servir a un negocio de explotación.
Se suele equiparar “trata de personas” con el término “tráfico”, ya que al traducir “trafficking” (trata) al castellano fue traducido como tráfico. Sin embargo, son fenómenos diferentes, ya que el tráfico de personas no siempre desemboca en la trata de las mismas, ni los casos de trata de personas significan necesariamente tráfico de migrantes.
Tráfico ilegal de personas: “Por tráfico ilícito de migrantes se entenderá la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte de la cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.”
Es importante señalar que el tráfico termina cuando el migrante llega al lugar de destino. No implica una relación posterior, ya que el fin de la actividad y el beneficio económico para los traficantes es únicamente el traspaso de la frontera.
Prostitución
Definiciones desde el prejuicio:
- “Mujeres que se entregan a los hombres por dinero y no por placer”
- “Copulación habitual y mercenaria de la mujer con cualquier hombre”
- “Habitualidad de prestaciones carnales en número indeterminado de personas, habitualidad que, si bien de ordinario es debida a ánimo de lucro, puede derivar del mero vicio”
- “Hablando propiamente, toda mujer que vive de sus encantos, es decir, que se da por dinero al primero que llega, es una prostituta”
- Definición RAE: “Actividad a la que se dedica quien mantiene relaciones sexuales con otras personas, a cambio de dinero”
- Hay tres criterios que definen el fenómeno: “el contacto sexual, la remuneración, extendida a no importa qué beneficio económico, y la naturaleza repetida o habitual de la actividad”
Diferenciar prostitución no organizada y organizada:
El proxenetismo en España se considera un delito y el Código Penal dice:
“El que determine, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella (…) En la misma pena incurrirá el que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma”
La persona que ejerce la prostitución no tendría responsabilidad de tipo penal.. Sí podrían tener en cambio otro tipo de responsabilidad en el caso de ejercer la prostitución o la captación de los “clientes” en espacios urbanos en determinados municipios en los que se han implantado Ordenanzas municipales que establecen sanciones por ello.
Trata de personas: “Por trata de persona se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.”
La pena es de 5 a 8 años de prisión por actividades con las siguientes finalidades: imposición de trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas similares a la esclavitud o a la servidumbre o a la mendicidad, explotación sexual, incluida la pornografía, y la extracción de sus órganos corporales”.
En este sentido, se entiende que para que tenga lugar el delito de trata, no sería necesario que los traficantes utilizasen la fuerza física; también es habitual que se induzca el consentimiento a través de la presión psicológica, de forma que la víctima llegue a pensar que no tiene otra alternativa y debe acceder a los deseos de los traficantes. Esta situación se denomina “abuso de una posición de vulnerabilidad”.
Se estima incluso que el 95% de las mujeres que ejercen la prostitución son víctimas de la trata de mujeres con fines de explotación sexual, por lo que hay que tener en cuenta que únicamente el 5% restante serían “trabajadoras del sexo” libres y voluntarias.
La trata puede producirse dentro o fuera de un mismo país, ya que no es necesario el requisito de “trasnacionalidad”, y se reconocen como delitos tanto la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de las víctimas. Es significativo este cambio en la legislación, puesto que de otra forma se dejaría a las víctimas nacionales y comunitarias sin protección, como ocurría antes de la reforma del Código Penal, cuando se encuadraban en el mismo artículo la trata de personas y el tráfico ilegal de extranjeros.
El 10 de diciembre de 1948 comienza una nueva etapa con la firma de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
“Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresa a su país. “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”
En diciembre de 1993 la Asamblea General de Naciones Unidas aprueba la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres, estableciendo nuevos tipos de violencia de género (física, sexual y psicológica) y realizando distinciones sobre cada una:
“Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos:
- a) La violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación;
- b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada;
- c) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra”.
La poca disposición de los países de destino de la trata en cuanto a la utilización de los instrumentos internacionales de derechos humanos para la protección de las personas migrantes, ha hecho que exista una mayor facilidad para la entrada de estos colectivos a través de redes y mafias de trata.
2 – Modelos ideológicos sobre la prostitución y su aplicación en la práctica
La postura y las actuaciones que se lleven a cabo en relación a la prostitución, tendrán efecto directo sobre la trata con fines de explotación sexual, y viceversa.
En los conflictos armados y en las guerras es igualmente abundante la creación de burdeles militares y la vulneración de derechos de mujeres, niños y niñas a través de la explotación sexual. (Un ejemplo significativo fue la creación de burdeles para presos en 10 campos de concentración y exterminio nazi en 1941. Los burdeles fueron creados para los presos, como “premio” por buen comportamiento y las mujeres también eran presas a las que amenazaban con la muerte si no ejercían la prostitución.)
Noruega optó en octubre de 2002 por introducir en su legislación directrices éticas únicamente para los funcionarios públicos, que les prohibía la compra y aceptación de servicios sexuales. Se basó en el creciente problema de la prostitución internacional y la trata de mujeres y niños con fines de explotación sexual, utilizando esta iniciativa como una forma de sensibilizar a toda la población, sirviendo los funcionarios públicos como “ejemplo de buenas prácticas”.
Existe una clasificación general de tres posturas o modelos sobre la práctica de la prostitución: prohibicionismo, reglamentarismo y abolicionismo. Algunos hablan de un cuarto modelo: “laborista” o legalista, como postura más centrada en los derechos de las personas que ejercen la prostitución.
Sistema reglamentarista
Concepto y argumentos a favor y en contra del reglamentarismo.
- Surge en Francia a fines del siglo XIX y principios del XX.
- Fue utilizado como forma proteger a la sociedad y no a las mujeres que ejercían la prostitución, por lo que las medidas más importantes eran la represión policial para erradicar el desorden social y los controles sanitarios y ginecológicos para evitar la propagación de enfermedades venéreas.
- Se considera la prostitución como “un mal menor necesario que se debe controlar y es el Estado el que asume el control de la actividad” Supone limitar el ejercicio de la prostitución, permitiendo su práctica únicamente en locales autorizados para dicho fin, a los que se otorga una serie de licencias y credenciales.
- El nuevo sistema laborista o legalista, se sitúa su origen en la década de los noventa del pasado siglo, surgido desde algunas posturas feministas. Se propone desde este modelo regular la actividad partiendo de su consideración como trabajo elegido de forma libre. Se solicitan los derechos y deberes propios de cualquier servicio laboral más, como la sindicalización o la protección de la Seguridad Social. Consideran además que debe diferenciarse del sistema reglamentarista, puesto que las bases de dicho modelo se sustentan en el “bien de la sociedad” y no de las propias “trabajadoras del sexo».
En cuanto a los argumentos que se utilizan en la actualidad para defender el reglamentarismo, destacaría los siguientes:
- Con el sistema reglamentarista se lograría una mejor protección, al ofrecer la ventaja de poder controlar la propagación de posibles enfermedades de transmisión sexual, garantizando al cliente, a través de los controles sanitarios a las mujeres, el acceso a los servicios sexuales en condiciones de higiene y la buena salud de las mismas.
- Se plantea como solución a la prostitución callejera al habilitar locales para su ejercicio reconocidos en Reglamentos Administrativos, dando así respuesta a la queja vecinal.
- Se argumenta que con la reglamentación disminuiría la trata de personas y la prostitución forzada, penalizando los posibles casos que se diesen; así como perseguir penalmente los casos en los que las víctimas sean menores de edad.
Según opiniones contrarias al reglamentarismo:
- Las razones sanitarias no se sostienen y se plantean como inaceptables, al estar obligadas únicamente a realizarse chequeos las mujeres y no los clientes, lo que supone una evidente discriminación. En muchos establecimientos no se obliga siquiera a los clientes a utilizar preservativo. Muchos de ellos se niegan a usarlo, llegando a emplear violencia o pagando más dinero para que acepten.
- La mayoría de mujeres acceden a la prostitución como una “estrategia de supervivencia” y como tal se adaptan a las peticiones de los clientes y proxenetas, por lo que sus elecciones, alternativas y preferencias a menudo quedan en un segundo plano. Muchas de ellas no desean que se regule, ya que en numerosas ocasiones sus familiares no conocen su forma de ganarse la vida, por lo que prefieren la clandestinidad para que no conste su trabajo en ningún documento.
- La legalización, como forma de contribuir al sistema fiscal del país reconociendo la prostitución como un trabajo, convertiría al Estado en “el mayor proxeneta”.
- Las posturas abolicionistas aseguran que la regulación de la prostitución supondría legitimar una forma de violencia contra la mujer.
En España el trabajo sexual comenzó a regularse por primera vez de forma oficial en el siglo XIII, luego se reabrió el debate y en el siglo XVII se implantó un sistema abolicionista.
Era tal el grado de tolerancia, que hasta 1570 los textos doctrinales y pastorales defendían la legitimidad de los burdeles públicos, e incluso personas pertenecientes a las instituciones de la iglesia llegaban a destacar como propietarios de establecimientos. También se consideraba que este tipo de locales suponían un mal menor en el caso de los solteros, ya que evitaba violaciones y actos “contra natura”.
Durante la Guerra Civil, el burdel y la prostitución volvieron a ser esenciales tanto para la zona franquista como la republicana. Durante la Dictadura Franquista, la prostitución aumentó considerablemente al convertirse en una forma de escapar de la miseria y la represión.
La prostitución se dividió así en legal y clandestina, existiendo prostíbulos censados conocidos como “casas de tolerancia”, que contribuían al pago de impuestos y eran inspeccionadas periódicamente. Esta fue la postura que se adoptó hasta la entrada de España en la Organización de Naciones Unidas en 1955, ya que al año siguiente se firmó el Decreto que prohibía las casas de tolerancia, y en 1962 se ratificó el Convenio abolicionista de Naciones Unidas de 1949.
Países que han adoptado el sistema reglamentarista
- El Estado Australiano de Victoria legalizó la prostitución de burdel y de compañía en 1984. El resultado derivado de la legalización ha sido una gran expansión del negocio que rodea la prostitución, así como el aumento de servicios de striptease, centros sadomasoquistas, sex shops, teléfono erótico y pornografía.
- En un estudio la profesora Sheila Jeffreys asegura que la industria ilegal del sexo está descontrolada en Victoria y Nueva Gales del Sur y menciona la violencia utilizada por los clientes y el abuso de drogas y alcohol por parte de las mujeres como forma de disociarse de las prácticas sexuales.
- En Holanda, Se despenalizó el proxenetismo y los prostíbulos en octubre del año 2000 y se consideró una profesión como otra cualquiera desde el 1 de enero de 2001. Desde el año 2000 se calcula que se ha producido un aumento de un 25% de expansión de la industria del sexo y que la cifra de mujeres traficadas asciende al 80% del total.
- Alemania reconoció plenamente el ejercicio de la prostitución como actividad legítima en enero del año 2002. Con la Ley sobre la Prostitución se dejó de castigar penalmente determinadas formas de proxenetismo, manteniendo el castigo en los casos de explotación.
- En Austria se permite ejercer la prostitución en las denominadas “casas de tolerancia”, pero siempre que exista un registro de la actividad y se sometan a exámenes periódicos. Por otra parte, se considera ilegal la intermediación de terceras personas entre clientes potenciales y mujeres que ejercen la prostitución.
- Grecia también ha legalizado la prostitución mediante expedición de licencias a burdeles, pero deben contar con requisitos específicos muy detallados.
Sistema abolicionista
- El sistema abolicionista tiene origen anglosajón y protestante, extendiéndose por Europa a finales del siglo XIX.
- Es una de las primeras expresiones del feminismo, su líder es Josephine Butler, quien fundó la Federación Abolicionista Internacional en 1875 como respuesta a los rígidos controles médicos y policiales a los que eran sometidas estas mujeres, teniendo como principios básicos los recogidos en el texto del Convenio de Naciones Unidas de 1949.
- Desde finales del siglo XIX se pretende que toda mujer que ejerce la prostitución sea considerada como víctima.
- Ven necesario ofrecer un respaldo adecuado a las víctimas para que puedan tener una vida diferente y abandonen la prostitución.
- Aseguran que la prostitución representa un atentado contra los Derecho Humanos, así como un acto de violencia de género hacia las mujeres que ejercen la prostitución al ser cosificadas y tratadas como mercancías.
- A través de la implantación del modelo abolicionista, se podría terminar con la trata de mujeres con fines de explotación sexual y el proxenetismo.
- Es importante además tener en cuenta que la raíz de la postura abolicionista no se basa en cuestiones morales, sino de discriminación económica, social y de jerarquización.
- Debe ser en aquellos que demandan los servicios sexuales en quienes debe recaer la responsabilidad y no en las propias víctimas de la prostitución, que habitualmente se encuentra en situación de prostitución debido a la necesidad.
- Se considera que toda mujer que ejerce la prostitución no lo hace en condiciones plenas de libertad, sino que existen condicionantes, ya sean directos o indirectos, que imposibilitan o dificultan la salida de la prostitución.
- Según los contrarios al abolicionismo debería estar regulado como un trabajo, para poder reconocer a estas mujeres (y hombres) derechos y garantías, y no plantearse como un problema social.
Países que adoptaron el sistema abolicionista
- En Suecia, desde enero de 1999 se penaliza a los hombres que compran servicios sexuales con penas de cárcel de hasta 6 meses o multa, tipificándolo como un delito de “violencia remunerada”. En 2002 se aprobó la «Ley de Prohibición de Tráfico Humano para el Propósito de Explotación Sexual».
- Aunque Francia no es un país completamente abolicionista, también penaliza el proxenetismo, entendido como “ayudar, asistir o proteger la prostitución ajena”, con 7 años de prisión y una multa de 150.000 euros. También se castiga penalmente el hecho de “detentar, gestionar, explotar, dirigir, hacer funcionar, financiar o contribuir a financiar un establecimiento de prostitución”.
Sistema prohibicionista
- Considera el ejercicio de la prostitución como un delito que hay que erradicar a través de sanciones penales, multas o medidas reeducadoras tanto para las personas que la ejercen, como para quienes la organizan y/o promueve y para los que la consumen.
- Delega al Estado una función primordial: poner solución a los problemas derivados del ejercicio de la prostitución.
- La persona que ejerce la prostitución es considerada una delincuente, no una ni víctima, ni tampoco una trabajadora de la industria del sexo.
- Las posturas contrarias destacan que, lejos de erradicarse, la prostitución se convertiría en clandestina por no proponer soluciones más allá de las sanciones de tipo penal, y favorecería la aparición de organizaciones explotadoras de la prostitución.
- En el siglo XIX en España se optó por prohibir la prostitución con consecuencias directas para las mujeres en forma de castigos. Se considera que fue un pretexto para criminalizar la prostitución ya que además del cierre de burdeles, se recluía en prisiones a las mujeres que practicasen “vicios antinaturales”, se las obligaba a la hospitalización y se aplicaba la Ley de Vagos y Maleantes a las que rehuyeran de las inspecciones médicas y policíacas.
Países que han adoptado el sistema prohibicionista
- En Estados Unidos la prostitución se persigue y castiga en todos los Estados con excepción de Nevada y es generalmente la mujer que ejerce la prostitución la que recibe la sanción.
- Gran Bretaña no tipifica como delito el ejercicio privado de la prostitución, pero sí sanciona otro tipo de conductas como el ejercicio de la prostitución callejera.
- España: actualmente hay una situación de situación de alegalidad: “no regulado ni prohibido”.
- En el año 2003, se aprobó la Ley Orgánica, recuperando el “rufianismo” como delito, es decir castigando a todo aquel que se lucra explotando la prostitución de otra persona, aun con su consentimiento.
- Se creó en 2007 la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer y de la Igualdad de Oportunidades para debatir en el Parlamento. Concluyeron que no debía regularse la prostitución como actividad laboral, y señalaban la importancia de las políticas de prevención; así como la influencia de las desigualdades, la feminización de la pobreza y la división sexual del trabajo en el ejercicio de la prostitución, no considerando relevante la distinción entre prostitución libre y forzada.
Conclusiones
Desde el siglo XIII aproximadamente España ha adoptado el reglamentarismo y el abolicionismo en diferentes ocasiones, con resultados poco satisfactorios; bien por no atender a los intereses de las propias mujeres que ejercen la prostitución o bien por no aplicar de forma real los principios que el Estado aseguraba apoyar.
Podemos encontrar en cambio gran diversidad en relación a la prostitución: desde el abolicionismo de Suecia, que penaliza a los clientes y a los terceros que se benefician del negocio que rodea a la prostitución (proxenetas); hasta el reglamentarismo de Alemania o los Países Bajos, que regulan la prostitución como cualquier otro trabajo o el prohibicionismo de Inglaterra, decantándose por una estricta prohibición de la prostitución callejera.
En España, mientras que por un lado, a nivel nacional se tiende cada vez más al abolicionismo, habiendo modificado el Código Penal para sancionar a los proxenetas; por otro, son cada vez más las ciudades que elaboran Ordenanzas y Reglamentos con el fin regular (generalmente prohibiendo) cuestiones relacionadas con los espacios urbanísticos, espectáculos, etc. que afecta a la actividad de la prostitución de forma indirecta, ya que no podrían ampararse en el desarrollo de derechos fundamentales, legislación laboral, penal, civil o en relación a la inmigración por ser competencia del Estado.
El objetivo sería entonces asegurar denominado “orden público” de la ciudad (y no mejorar la situación de las mujeres que ejercen la prostitución).
Instrumentos nacionales en materia de trata de personas
Código penal
El actual Código Penal (1995) despenalizaba las conductas relacionadas con la prostitución que anteriormente eran sancionadas, tales como el “rufianismo”, es decir, vivir a expensas de personas que ejercen la prostitución; el “proxenetismo locativo”, consistente en el arrendamiento o cesión de locales para el ejercicio de la prostitución o la “corrupción de menores”. Las conductas que sí continuaron siendo penalizadas fueron la prostitución de menores e incapaces y obligar a otra persona a prostituirse en contra de su voluntad.
En el periodo en el que el proxenetismo fue despenalizado en España, entre 1995 y 2003, se produjo un incremento de la prostitución y la trata de mujeres. En 1999 se aprobó una reforma del Código Penal que aumentaba las penas cuando los delitos relacionados con la prostitución eran perpetrados por una organización criminal. (2 a 4 años a quien «favorezca la entrada, estancia o salida del territorio nacional de personas, con el propósito de su explotación sexual, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima»).
En la trata de personas se intenta proteger a la persona, en el “tráfico de personas” el bien jurídico protegido es el Estado y el control de los flujos migratorios. La última reforma, de 2010, incluyó un nuevo título “De la Trata de seres humanos”. En este apartado se aprecia un cambio en la redacción, quedando claro que el bien jurídico que se intenta proteger es la dignidad y la libertad de las personas, con independencia además de que la víctima sea extranjera, extranjera comunitaria o nacional.
El tercer punto del artículo establece que “el consentimiento de una víctima de trata de seres humanos será irrelevante cuando se haya recurrido a alguno de los medios indicados en el apartado primero de este artículo”. Se creó un artículo sobre “Víctimas de la trata de seres humanos” para que las autoridades competentes estén formadas y cualificadas en la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y en la identificación y asistencia a las víctimas.
En el mismo se insta a las autoridades a informar a las mujeres sobre sus derechos y posibilidades cuando se sospeche que la persona es víctima de trata, estableciendo además un periodo de al menos treinta días para decidir y reflexionar sobre su posible colaboración con las autoridades en la investigación del delito, en contra de los integrantes de la red o de su tratante.
Muchos opinan que el periodo de reflexión no debería ser inferior de 6 meses, ya que es el tiempo mínimo que la víctima necesitaría para recuperarse y estar dotada de seguridad antes de aceptar colaborar con las autoridades y denunciar a los responsables de su situación de trata.
Ley de extranjería
(Determina el tratamiento que recibirán las víctimas extranjeras de este delito)
Otro instrumento es el Real Decreto de 2011, capitulo “Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de extranjeros víctimas de trata de seres humanos”.
La víctima deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero ante la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía. En caso de ser concedida, deberá ser renovada con carácter anual, teniendo una vigencia de 5 años, que dará a la víctima opción de trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia en cualquier ocupación, sector y ámbito territorial. Podrá igualmente solicitar la residencia de larga duración.
La Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (del 2009): en caso de que las víctimas no puedan o no quieran regresar a su país por temor a las posibles represalias de la organización criminal responsable de su situación como víctima de la trata de personas, tendrán una posibilidad de quedarse en España (siempre y cuando demuestren que sus temores están fundados).
Plan integral contra la trata (2008)
Consta de cuatro ejes:
- La consideración de la trata como una violación de los derechos humanos,
- Como un fenómeno de carácter transnacional que exige por tanto la cooperación internacional
- La exigencia de la actuación policial y judicial para perseguir el delito
- Abordar el delito desde una perspectiva de género
La trata de mujeres y la prostitución en su contexto social
Género y patriarcado
La vinculación entre la trata con fines de explotación sexual y las mujeres queda de hecho perfectamente ilustrada desde sus orígenes con la denominación “trata de blancas”, reconociéndose así desde finales del siglo XIX.
Se podría decir por tanto que es erróneo pensar que la prostitución es el oficio más antiguo del mundo, puesto que en realidad no existía en las culturas matrilineales; sino que aparece con el patriarcado al utilizar el acceso al cuerpo femenino como una forma de dominio del hombre como forma de mantener el poder sobre la mujer. Una de las claves es la utilización de falsos estereotipos y roles distintos para hombres y para mujeres, no siendo diferente en las relaciones sexuales, ya que históricamente se ha vinculado la sexualidad femenina con la capacidad reproductora y a la facilitación de placer al hombre, negándose su propio placer, mientras que la sexualidad masculina ha estado unida únicamente al placer.
La dominación sexual se convierte así en un modo de opresión que sostiene todas las demás formas de poder y dominio.
- En 2005 la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas resolvía:
“todo acto de violencia sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer; así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada y que abarca, sin limitarse a estos actos, la violencia doméstica, los delitos cometidos por cuestiones de honor, crímenes pasionales, la trata de mujeres y niñas, las prácticas tradicionales nocivas para las mujeres y niñas, incluida la mutilación genital femenina, el matrimonio precoz y el matrimonio forzado, el infanticidio, los actos de violencia y asesinatos relacionados con la dote, los ataques con ácido y la violencia relacionada con la explotación sexual comercial y con la explotación económica”. - Posturas abolicionistas apuntan a que el hecho de que un hombre pague por un abuso de este tipo no lo convierte en un empleo, ya que se estaría legitimando implícitamente las relaciones patriarcales y aceptando un modelo asimétrico de relaciones entre hombres y mujeres.
- A través de un cambio en la educación (no limitada únicamente al ámbito educativo, sino desde la sociedad en general y a través de un proceso global) se pude lograr establecer relaciones de igualdad y respeto; pudiendo así disminuir el número de mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual.
Pobreza e inmigración
- Actualmente son las mujeres las que encuentran un trabajo con mayor “facilidad” en los países a los que migran. Este fenómeno social, caracterizado por un importante incremento del número de mujeres migrantes en el papel de “ganadoras de pan”, se conoce como “feminización de las migraciones”.
- En este sentido también se maneja otro concepto para describir esta situación: la “feminización de la pobreza”, entendida como la brecha cada vez mayor que existe entre la pobreza de hombres frente a de mujeres, siendo esta última considerablemente mayor.
- La trata de mujeres con fines de explotación sexual es el tercer negocio más rentable del mundo tras el tráfico de armas y de drogas según datos de Naciones Unidas.
- El turismo sexual y la pornografía infantil se han convertido en industrias con un alcance mundial que se ha visto facilitado por las nuevas tecnologías como internet. La discreción que ofrece la Red, y que anima a muchos a utilizar internet para actividades de tipo sexual se denomina “Triple A”: accesibilidad, anonimato, asequibilidad. La palabra “sexo” es de hecho la más buscada en internet y se calcula que existen 4,2 millones de sitios Web pornográficos, que constituyen el 12% del total de la Red.
- En España la condena para los delitos relacionados con materiales pornográficos en los que hay menores o incapaces implicados, recogiendo penas de uno a cinco años.
La pena sería de tres meses a un año de prisión o multa de seis meses a dos años cuando el material pornográfico en el que se utilicen a menores o incapaces fuese para el uso propio.
De 5 a 9 años cuando se utilicen a niños menores de 13 años; cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio; cuando revistan especial gravedad; cuando el material represente a niños o a incapaces que son víctimas de violencia física o sexual; cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación dedicada a tales actividades o cuando el responsable sea el encargado, de hecho o de derecho, del menor o incapaz.
El ciberespacio también se ha convertido en un medio de “reclutamiento” para los proxenetas, desarrollando lo que se conoce como “turismo sexual” (venta por catálogo, a través de internet, reserva en agencias de viaje…)
La nueva variante de turismo sexual, cuya demanda está aumentando en la actualidad, se denomina “tour sexo-matrimonial”, que incluye turismo sexual a la vez que brinda la oportunidad de comprar a una esposa.
Kevin Bales dice al respecto “la nueva esclavitud es como una enfermedad para la que no hay vacuna. Mientras no la entendamos, mientras no sepamos cómo funciona realmente, pocas probabilidades tendremos de detenerla. Y esa enfermedad se está extendiendo.»
Conclusiones
La prostitución, mal conocida como “la profesión más antigua del mundo”, es más bien la forma de explotación más antigua del mundo, al menos para un gran número de mujeres involucradas en dicha actividad.
Mientras que en la Edad Media muchas de las personas que ejercían la prostitución eran mujeres que vivían solas, como forma de evitar ataques y violaciones, y poder así salvar su vida; hoy en día el “perfil” sería el de mujeres pobres, extranjeras y con cargas familiares. Es por tanto innegable que la actividad posee un elevado componente género y “clase”, reforzado por el sistema patriarcal y por el sistema económico en el que estamos inmersos.
La industria de la prostitución lejos de reducirse, aumenta, debido a que también crece y varía su demanda. Así, la trata de personas con fines de explotación sexual se ha convertido en uno de los negocios más fructíferos del siglo XXI.
Fenómeno de la trata de mujeres con fines de explotación sexual en España
Lugares de procedencia:
- Países del Este de Europa
– El número de mujeres españolas que ejercen la prostitución en España supone entre un 3 y un 5% del total. España es catalogado en un grado bajo como territorio de tránsito de países como Brasil, otros países de América del Sur y África.
– Existe una gran cantidad de mujeres víctimas de la trata que ejercen la prostitución procedente de países de Europa del Este: Rumania y Rusia, Albania, Bulgaria, Polonia y en general los Antiguos Estados de la Unión Soviética. Llegan a España, cruzando las fronteras de sus países vecinos por carreteras secundarias en autobuses o furgonetas, o bien por vía aérea.
– La edad de estas mujeres oscila entre 18 y 30 años, aunque también se dan casos de chicas menores de edad (sobre todo procedentes de Rumania). El nivel de educación suele ser medio-alto, excepto las mujeres de origen rumano que suele ser bajo.
– Suelen vivir en pisos que les proporciona la red de trata con la que han llegado a España, viviendo todas juntas, o la gran mayoría; de esta manera están muy vigiladas y controladas. Su situación es irregular respecto a la documentación, ya que o no tienen papeles o son falsos.
– Realizan una larga jornada ejerciendo la prostitución, siendo habitual el uso tanto del preservativo como el I.V.E. como método anticonceptivo, excepto con hombres de la propia red con los que mantienen relaciones sexuales, a los que en ocasiones consideran sus parejas.
– En estos países es habitual la captación de mujeres a través de amistades o familiares. Muchas mujeres son conscientes del enriquecimiento de vecinas, amigas y de miembros de su propia familia y están dispuestas a seguir el mismo camino. Estos conocidos presentan sus situaciones de forma que parezcan fáciles y rentables de lograr, en numerosas ocasiones ocultando el verdadero trabajo que posteriormente van a realizar.
- Países de África
– Hubo un aumento de trata de personas en Ghana, Nigeria, Etiopía y Mali; debido al empobrecimiento de dichos países y la degradación del sector agrícola, siendo captadas mujeres y niñas para trabajar en la industria del sexo y en el servicio doméstico.
– Generalmente la familia ahorra un dinero durante meses o años para poder enviar a uno de sus miembros a trabajar fuera del país y posteriormente, a través del boca a boca de otras familias que ya han enviado a sus familiares, contactan con personas que se encargan de organizar el viaje.
– Tienen entre 18 y 24 años, además de un bajo nivel de cultura y muchas no saben ni leer ni escribir
– La documentación obtenida a través de las redes organizadas y el coste total del viaje, sitúan a las mujeres en una difícil situación al contraer deudas de entre 20.000 y 40.000 dólares que son incapaces de saldar. La imposibilidad de entregar tal cantidad de dinero, hace que los tratantes recurran a la explotación sexual de las víctimas y en ocasiones utilizan la amenaza de la práctica de vudú como elemento de coacción.
- Países de América del Sur y Centroamérica
– Algunos de los países de procedencia son: Ecuador, Colombia, Perú, Venezuela, Paraguay, Brasil y República Dominicana.
– Un caso preocupante es el de Colombia. La crisis económica unida a los conflictos internos del país, han provocado que tenga un elevado índice de víctimas de la trata, como lugar de origen.
– La edad de estas mujeres oscila entre 20 y 45 años. Normalmente viven en pensiones o en pisos compartidos y su nivel educativo es bastante bajo. Residen en el país de forma irregular, disponiendo de un pasaporte con visado como turista.
– Algunas mujeres latinoamericanas que ejercen la prostitución en España son transexuales. Se componen en su mayoría de transexuales femeninas originarias de Brasil, seguidas de Venezuela, Colombia, Ecuador y Panamá; con un rango de edad de 19 a 52 años.
Lugares de ejercicio de la prostitución:
Se utiliza el “sistema de plaza” que consiste en el “intercambio de mujeres entre diferentes locales en los que realizan estancias de aproximadamente 21 días, que se corresponden con los periodos de menstruación, con el fin de que se aprovechen los días de la regla para el traslado y además evitar que hagan amistad entre ellas o con algún cliente”
- Locales de copas
– Las mujeres no se consideran prostitutas y la mayoría de los clientes acuden a ellos sin necesidad de practicar sexo, produciéndose un alterne en el mismo local entre el cliente y la chica, que generalmente termina en una relación sexual, dentro o fuera del local; además normalmente las chicas mantienen clientes habituales, pudiéndolo considerar en ocasiones una relación “normalizada”, y “descuidando” incluso la utilización del preservativo.
- Clubs de alterne
– Están equipados con diferentes instalaciones y servicios que ofrecer a sus clientes, sin embargo, la prostitución de mujeres constituye la base del negocio. En la mayoría de ellos el dueño pertenece a la red organizada por lo cual muchas mujeres cambian de club constantemente (se calcula que cada tres semanas).
– Según el Informe criminológico sobre la Trata de seres humanos de la Guardia civil, en un club donde se encuentren en prostitución veinte mujeres, el dueño puede obtener unos ingresos medios de 1.900 euros diarios (57.000 euros al mes) quedándose con el 40% del dinero generado por ellas.
– La edad media de estas mujeres es de 30 años y pueden vivir en el mismo club o en pisos con otras compañeras.
– También existe una segunda modalidad conocida como “club de plaza” en la que los dueños obtienen sus ganancias de lo que les pagan las mujeres por la ocupación de una de sus habitaciones y el uso de los servicios de la misma (50 euros diarios), independientemente de lo que las mujeres alojadas puedan percibir a través de sus relaciones sexuales con clientes. Se calcula que las plazas existentes ascienden a las 10.500.
- Prostitución en pisos
– Mujeres que eligen realizar sus prácticas sexuales en sus propias casas o pisos, anunciándose en periódicos y revistas bajo el control de proxenetas. Este sistema de pisos o “casas de tapado” suele ser habitual en las ciudades.
– Los dueños del negocio se quedan, aproximadamente, con el 50% del dinero que obtienen las mujeres. Los pisos son elegidos por muchos clientes, ya que son más discretos.
- Prostitución en la calle
Se calcula que un 20% del total de mujeres que ejercen la prostitución lo hacen en la calle. También hay un pequeño porcentaje de mujeres españolas, que presentan problemas de drogadicción.
– El control de las redes y mafias en los casos de trata suele ser estricto, a través de la vigilancia y el control, tanto de su horario de trabajo como sus ganancias.
- Redes criminales
– La mayoría de personas condenadas por delitos relacionados con la trata de mujeres para la prostitución son hombres. Pero resulta significativo que, en el caso de la trata de mujeres con fines de explotación sexual, el porcentaje de mujeres implicadas como delincuentes es superior que en otro tipo de delitos; ya que en ocasiones las víctimas, como forma de “escapar” de la explotación, se convierten en reclutadoras de otras mujeres.
– Existen redes de carácter familiar, en las que la captación es realizada por un amigo, familiar o conocido de la víctima, sin tener una estructura organizada, pero en muchos casos con conexiones a una red internacional.
Por otra parte, existen redes estructuradas que operan en todo el territorio nacional, con un número mínimo de tres personas con una marcada división de tareas. Existe el “grupo delictivo organizado”(tres o más personas con el propósito de cometer delitos graves para obtener beneficio económico) y el “grupo estructurado”(no formado para cometer delito y sin funciones asignadas a sus miembros, ni continuidad, ni estructura desarrollada). Se afirma que poderosas organizaciones delictivas como la Yakuza, las Triadas y la Mafia controlan parte de esta “actividad económica”
Cargos dentro de las redes de trata
– Proxenetas: Tienen un contacto próximo con las mujeres que ejercen la prostitución, al ser los encargados directos de su explotación imponiendo las normas en relación al horario y ganancias de su trabajo. Dicen ser encargados de ¨proteger¨ a las mujeres, pero su función es vigilar. Algunas mujeres, como las de nacionalidad rumana o de otros países del Este, consideran al proxeneta como su pareja sentimental.
– Propietarios o gerentes de los locales: En ocasiones participan en el proceso tanto de reclutamiento como de destino, gestionando sus ganancias y restringiendo sus movimientos y documentos. En el delito de proxenetismo no se incluye a las personas que obtengan beneficios de forma indirecta por la prostitución de otra persona, es decir, por el alquiler de habitaciones o el cobro de bebidas en los locales; pero sí se penarían, aquellos casos en los que se determinase que en dicho lugar se ha cometido un delito, como sería la explotación sexual de una mujer.
– Intermediarios: Se encargan fundamentalmente del transporte de las mujeres.
Estos son los tres más importantes, pero también operan los siguientes miembros:
– Prestamistas: son los que proporcionan el dinero necesario para realizar el viaje. Además, utilizan determinados medios de coacción para el pago de la deuda una vez que la mujer ha llegado a España. Su implicación con la mujer termina una vez que se ha saldado la deuda.
– Falsificantes de documentación legal. Su carácter público implica la corrupción del funcionariado. Pueden falsificar incluso certificados de matrimonio que sirven como coartada para la explotación.
Modus operandi
– Engaño y las falsas promesas de empleo: Ofertas de trabajo bien remunerado sin especificar de qué tipo de trabajo se trata. Cuando llegan al país de destino se las informa de las dificultades que van a tener para encontrar trabajo debido a su situación de irregularidad y son acogidas en casas de la propia organización cobrándolas diariamente por el alojamiento y la comida; así la deuda ya contraída por los gastos del viaje aumenta progresivamente, momento en el que se las propone la prostitución y se las presenta como única alternativa.
– Seducción: Captación a través de “príncipes azules que prometen rescates y salvaciones» para ser vendidas posteriormente a una red de trata que se encarga de trasladarlas, o bien son directamente acompañadas por ellos al país de destino.
– Secuestros y empleo de la violencia: No existen datos concretos y fiables sobre esta forma de captación, pero cada día se dan más casos de menores que son secuestradas y trasladadas a países vecinos para ser explotadas sexualmente, aunque no sean fácilmente reconocibles como víctimas cuando no tienen un entorno cercano que denuncie su desaparición.
– Falsos matrimonios con una persona del país de destino o a través de agencias matrimoniales, siendo posteriormente “esclavas sexuales” en sus propias casas.
-Familia, amistades o el “boca a boca”: Los propios familiares, amistades, vecinos o conocidos suelen funcionar como captadores a cambio de dinero que reciben de las redes criminales.
También utilizan métodos para no ser delatados por sus víctimas: “(…) el riesgo de detección (es) muy limitado ya que utilizan una combinación de mecanismos de coerción para evitar ser delatados por sus víctimas, entre los que podemos destacar la limitación de movimientos, la retirada del pasaporte y todo el dinero para evitar su huida, amenazas de ser entregadas a las autoridades locales, malos tratos, violaciones y amenazas de muerte a ellas y a los familiares que aún permanecen en los países de partida. (…)» (Concepción Anguita)
Consumidores o «Clientes’
No existe un tipo de hombre específico para describir a los llamados “clientes” de la prostitución. Según el psicoterapeuta Peter Szil, es importante, además del perfil individual, tener en cuenta que los hombres compran sexo porque existe una visión compartida por el resto de la población masculina, que hace posible la práctica de la prostitución.
Si se podría afirmar en cambio que el perfil de los clientes de los clubs podría definirse como hombres con un mayor poder adquisitivo, ya que las exigencias por parte de los clientes en estos lugares son mayores, como son prácticas de un mayor riesgo a nivel de salud e higiénico.
La imposibilidad de mantener relaciones sexuales ya no serviría como razón para acudir a estos servicios. Parte de la clientela acude a la prostitución como un ejercicio de poder, control y sumisión sobre otra persona, convirtiéndose la mujer en un objeto de consumo comprado por el hombre.
Se pueden distinguir tipos de clientes según diferentes autores: Jose Luis Solana habla de “objetualizadores”: despersonalizan a la otra persona utilizándola únicamente como un instrumento de placer y “personalizadores”: buscan además otras dimensiones no sexuales en la otra persona. Carmen Meneses agrega la categoría «agresores«: utilizan la violencia como forma de obtener placer sexual.
También hay quien acude a la prostitución por ser adicto a ella, llegando a estimarse que un 6% de la población española es adicta al sexo a cambio de precio y otras variantes sexuales.
Algunas conclusiones
En la actualidad se puede afirmar que existe una concienciación a nivel internacional sobre esta problemática, creándose instrumentos y normativas para frenar la trata de personas; pero el mayor problema reside en que la posición con respecto a la prostitución no está tan clara, debatiéndose los Estados continuamente entre legalizar, abolir o prohibir la actividad. Es decisivo el planteamiento que adopten los Estados en este aspecto, porque la relación entre un fenómeno y otro es evidente.
No se trata de “caer” en la victimización creando un discurso moralista o considerando a toda mujer vulnerable por el simple hecho de ser mujer; ni por el contrario afirmar que el disfrute de la libertad sexual, negada durante muchos siglos, es la única razón por la que una mujer ejerce la prostitución.
España se sitúa entre los países de destino de las víctimas con una de las incidencias más altas del mundo, siendo también uno de los países más permisivos y consumidores de prostitución de Europa. En el país existe un vacío legal respecto al ejercicio de la prostitución, aunque sí se penaliza el proxenetismo y el consumo de la prostitución de menores.
Cuando un ayuntamiento quiere eliminar la prostitución de la calle a través de una Ordenanza, la situación de estas mujeres empeora si se opta por la prohibición, al tenerse que trasladar a diferentes ciudades, comenzar a trabajar en clubs en los que el control es mayor, alejarse de la ciudad para establecerse en zonas en las que se encuentran más desprotegidas o tener que recurrir a la prostitución en pisos insalubres. Si realmente se pretendiese ofrecer una salida de la prostitución a estas mujeres, deberían haber comenzado por implantar en primer lugar programas con ese fin y no esperar a que desaparezcan de las calles para llevarlos a cabo.
Es necesario que los Estados adopten medidas a tres niveles diferentes: para perseguir y sancionar a los responsables de este tipo de delitos, para la protección y asistencia a las víctimas, con un plazo de recuperación suficiente, más amplio del que existe en la actualidad y, por último, para sensibilizar a la población en general y a los consumidores de la prostitución en particular.
No es posible que los consumidores de la prostitución no lleguen a cuestionarse si las mujeres a las que contratan servicios sexuales son víctimas de una organización criminal, o si lo hacen, no les importe lo más mínimo. Incidiendo por tanto en la sensibilización para eliminar la imagen de normalidad asociada a la actividad, no solo disminuiría la prostitución, también, al reducir la demanda de prostitución por parte de los consumidores, se reduciría la oferta de mujeres para ejercer la prostitución víctimas de la trata de mujeres.
Hasta que no exista una desvinculación real entre la trata de mujeres y la prostitución, no puede ser posible una regulación de la misma, ya que de lo contrario se estaría legitimando una forma de violencia y una desigualdad amparada por el sistema patriarcal: la trata de mujeres con fines de explotación sexual, a través de su encubrimiento en la industria de la prostitución.
Teniendo en cuenta lo anterior no puede aceptarse el ejercicio de la prostitución como un trabajo más. Si así fuese, los gobiernos dejarían de ofrecer asistencia adecuada para que las víctimas de mafias y proxenetas abandonen el ejercicio de la prostitución, al considerarse una forma de vida aceptable como otra cualquiera.