Prostitución y políticas públicas: entre la reglamentación, la legalización y la abolición

en Prostitución y Trata

A lo largo del texto el autor aborda la situación actual de la prostitución en España, los debates que se dan en torno a la misma y la normativa vigente tanto a nivel nacional como internacional. Finalmente, concluye su estudio haciendo una propuesta de cara a cómo abordar la situación de las mujeres prostituidas.

Pedro Brufao entiende a la prostitución como una violación a los derechos humanos fundamentales, debido a la marginalidad y violencia que sufren quienes realizan esa actividad. Hace un recorrido por las normativas vigentes tanto en el derecho internacional como nacional, tendientes a combatir y erradicar la trata de personas, y aquellas legislaciones que buscan establecer un marco de regulación o prohibición de la prostitución. Asimismo, también abordara los debates acerca del tratamiento de la misma y las respuestas que suelen dar los poderes públicos, es decir, el reglamentarismo, el prohibicionismo y el abolicionismo.

En los últimos años, se han celebrado diferentes reuniones y congresos donde se exponen los problemas sobre la prostitución, y se comienza a formular las bases del tipo de tratamiento legal que ha de recibir por parte de los poderes públicos. En España, esto se vio reflejado mediante la creación de diversas asociaciones y proyectos que tratan el mundo de la prostitución, como el Proyecto Esperanza, la APRAMP (Asociación para la Prevención y Reinserción de la Mujer Prostituida), Hetaira, la ROPP (Red de Organizaciones y Proyectos de Prostitución) y ANELA (Asociación Nacional de Empresarios de Locales de Alterne), una asociación de dueños de prostíbulos y bares de alterne que hace unos años vienen realizando una campaña para legalizar la actividad.

Una de las problemáticas abordadas por el autor, se refiere a la violación de los derechos fundamentales que sufren aquellas mujeres que son prostituidas, tales como el derecho a la vida, a la libertad sexual y a la integradad física, ya que como mencione en un comienzo, Brufao entiende a la prositución como la violación a los derechos humanos. Muchas organizaciones denuncian la situación de marginalidad en que se encuentran las mujeres que son prostituidas, siendo la violencia que sufren y en muchos casos sus asesinatos, indiferentes para el resto de la sociedad, ya que no reciben el mismo trato que otros sectores sociales. Otros derechos vulnerados y abusos que sufren las prostitutas podrían enumerarse en una larga lista, algunos de ellos son: violaciones, malos tratos, obligación a consumir drogas, casos de suicidios, estrés postraumático, detenciones y arrestos arbitrarios, confiscación de bienes personales, documentos de identidad y pasaporte; ya que un gran porcentaje de las mujeres que están en situación de prostitución en España son inmigrantes.

Por otra parte, Brufao (2008) menciona que las causas que llevan a la prostitución no sólo se basan en el secuestro y compraventa, sino también la dificultad de travestis y transexuales para insertarse laboralmente, quedandoles como única alternativa la prostitucpión. La falta de recursos sociales de aquellas mujeres que nacen en contextos de pobreza y sin otra perspectiva laboral. La adicción, los problemas familiares, la extranjería, etc. (p.30)

Para mencionar algunas cifras, según un relevamiento de diversas fuentes que realizó Brufao (2008),  el número de mujeres prostituidas ronda entre las 300.000 y las 500.000 mujeres, y existen unas 11.000 plazas hoteleras, como clubes y moteles de carretera, dedicadas a la prostitución. El 20% trabaja en la calle, el resto lo hace en clubes, casas o burdeles.  Además se estima que el 85% de las mujeres y niñas prostituidas en España son extranjeras, casi todas inmigrantes ilegales provenientes de Europa del Este, Brasil, Paraguay, Colombia, y en menor medida de Nigeria y Asia. En cuanto al ingreso económico que genera, se calcula que esta actividad mueve en España unos 18.000 millones de euros al año. El 60% de los anuncios clasificados son de prostitución, lo que reporta a la prensa nacional unos 40 millones de euros anuales.  Según el ex jefe de prensa de ANELA, la patronal de burdeles ganaría unos 2.800 millones de euros al año de legalizarse esta actividad.  (p. 11-12)

En cuanto al marco legal de la trata y la prostitución, el autor primero hace un recorrido por la legislación internacional y de la Unión Europea, antes de centrarse en la normativa española. Menciona la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del año 2000, el llamado Protocolo de Palermo, que es un acuerdo entre los distintos Estados firmantes para prevenir y combatir la trata de personas. En este protocolo se define a la trata de personas como la captación, el transporte, el traslado de personas, recurriendo al uso de la fuerza o violencia, o a otras formas de coacción, como el engaño, el abuso de una situación de vulnerabilidad, etc., para ser explotadas sexualmente o en otras prácticas como la servidumbre o la extracción de órganos.  El mismo, se complementa con el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de migrantes por tierrra, mar y aire, que defiende los intereses del Estado en todo aquello relativo a la entrada ilegal de personas.

Frente a esta normativa, Brufao (2008) entiende “que el tráfico de personas no es reconocido como una violación de los derechos humanos, pero sí como una violación a las leyes migratorias que comprende la participación voluntaria de inmigrantes con el fin de obtener la entrada o admisión ilegal o irregular a otro país, todo ello favorecido por la globalización económica” (p. 17). Pero afirma que sí se vulneran derechos en el tráfico de personas, por lo que no podemos considerar que se acepta de forma voluntaria la renuncia a ciertos derechos, y tampoco debemos suponer que se acepta voluntariamente trabajar en condiciones prácticamente inhumanas o de semi esclavitud.

Asimismo, sostiene que no todo cruce de fronteras es trata ni toda trata implica un cruce de fronteras, ya que existe la trata de personas dentro de las fronteras de un país. Como así también, que no se puede confundir tráfico de personas con trata de personas ya que, según su perspectiva, las personas objeto de tráfico son mayoritariamente hombres y, las que son objeto de trata, son mayoritariamente mujeres y niñas, sobre todo con fines de explotación sexual. Por esto plantea que las víctimas de trata deben ser identificadas de forma correcta, porque las medidas que se toman para protegerlas no son las mismas que para víctimas de tráfico ilegal.

En cuanto a la normativa producida por la Unión Europea referida a la prostitución y a las medidas para combatir y erradicar la trata de personas, nombra La Carta de Derechos Fundamentales que prohíbe la trata de seres humanos, y la Declaración de Bruselas para la prevención y lucha contra la trata del año 2002. Por otra parte, Brufao (2008) menciona la Resolución Hedy D´Acona, del Parlamento Europeo, que refiere a la prostitución y establece que se debe descriminalizar el ejercicio de la misma, garantizar los derechos como a cualquier ciudadano a las prostitutas, prevenir la violencia dirigida a su persona, y exigir mayor protección a las prostitutas que denuncien hechos de violencia. (p. 7)

Volviendo a España, el autor afirma que la prostitución voluntaria esta despenalizada, en cambio, el proxenetismo y la prostitución infantil sí está penada. A partir de 1996 comienzan a sancionar las distintas formas que adquiere el proxenetismo y la corrupción de menores, debido al llamado internacional, y concretamente a partir del 2002 se sancionan medidas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de extranjeros. Esta normativa penal condena “los casos de limitación de libertad o indemnidad sexual de la víctima, la corrupción de menores, el empleo de violencia, engaño, intimidación o abuso de autoridad o de situación de necesidad o superioridad, los diversos tipos de inducción y proxenetismo, con el agravamiento respecto a quienes exploten a menores y discapacitados”. (Brufao, 2008: 22)

Por otro lado, se puede observar en los últimos años, un intento de pseudo reglamentarismo por parte de los municipios  y comunidades autónomas, ya que han sancionado ordenanzas y normativas tendientes a regular un determinado aspecto de la prostitución. Algunos ejemplos de ellos son: la Ordenanza del ayuntamiento de Bilbao de 1999 que regula la distancia entre burdeles, y les exige para su funcionamiento una licencia municipal; el Decreto 217/2002 de Cataluña que busca regular los locales con bar y con música pero sin pista de baile y, por otro, los que cuentan con un espacio dedicado a actuaciones, mesas y sillas para los espectadores y servicio de bar. Ademas establece que las  relaciones sexuales se mantendrán sólo por mayores de edad en estos establecimientos. Quedan excluidos de esta norma los locales y viviendas no abiertos al público. En Tarragona y Sevilla, a partir de 2007 y 2008 respectivamente, se comenzó a sancionar a los clientes que busquen servicios sexuales en la vía pública, al igual que a la mujer que ejerce la prostitucion en lugares públicos, como parques y plazas. En la ciudad de Barcelona, la normativa tendiente a regular el ejercicio de la prostitución, es de fuerte sesgo prohibicionista, ya que se prohíbe ofrecer, solicitar, negociar o aceptar sevicios sexuales en espacios  públicos y cerca de espacios educativos.  Asimismo, en Barcelona se implementó un plan asistencial para las prostitutas, el Plan para el Abordaje Integral del Trabajo Sexual. En Madrid, se aplica, desde 2004, un Plan contra la Prostitución y la Explotación Sexual, que presiona mediante la policía en los barrios donde hay prostitución callejera, a la vez que,  realiza campañas contra los clientes. Esta acción trajo como consecuencia numerosas manifestaciones de prostitutas.

Ahora bien, a partir de los expuesto, concluye que “las respuestas a la prostitución parten de presupuestos morales e ideológicos, que se traducen en las claves, ya clásicas, de la legalización, la reglamentación y la abolición. Se habla principalmente de la respuesta dada por la moral tradicional, la crítica “progresista” a esta moral tradicional, la respuesta de los intereses comerciales que se benefician económicamente, el punto de vista “asistencial” y, por último, el feminismo de clase”. (Brufao, 2008: 28)

La moral tradicional conservadora, responsabiliza a la mujer prostituida de su situación, la invisibiliza, la margina. La crítica progresista a esta visión, sostiene que es una cuestión de elección y libertad sexual, por lo que pone el foco en su reglamentación. Por su parte, quienes hacen negocios con esta actividad, defienden la necesidad de legalizarla, argumentando que así se brindaría seguridad económica a las prostitutas y se garantizarían abultados ingresos al Estado.  Basan su actividad en la libre voluntad de la prostituta, del cliente y del empresario de los clubes de alterne, que configuran una relación laboral o empresarial más. Su alternativa es la legalización. Finalmente, hay quienes ven en la explotación y la violencia machista hacia la mujer, la causa de la prostitución. Esta vision es la del feminismo de clase, que realiza una fuerte crítica al mercado del sexo, que cosifica a la mujer y lucra con su explotación sexual, situación que se agrava con la trata de personas. Además entiende que la liberación sexual no debe perjudicar a miles de mujeres pobres. Su alternativa es la abolición de la prostitución y la penalización de clientes y proxenetas.

Ahora bien, a partir de lo expuesto, la respuesta que puede dar el poder público ante la prostitución, según lo planteado por Brufao, oscila entre la prohibición, la reglamentación o la legalización. La primera de ellas implica la persecución de la prostitución, y supone que esta actividad no tiene legitimación legal, moral y social; por lo tanto pone en pie de igualdad prostitución, tráfico y explotación sexual. La reglamentación, en cambio, supone que el Estado debe proteger a las mujeres que se prostituyen, garantizando su salud y seguridad, y el orden público, controlando los burdeles  y “zonificación” de las calles. Finalmente, la legalización, se fundamenta en la libertad de consentimiento y autodeterminación, es decir, en la voluntad de la persona que decide ofrecer servicios sexuales. De esta forma, equipara  la prostitución con cualquier trabajo, por lo que la mujer  prostituida sería considerada como trabajadora sexual, y de esta forma tendría derechos y obligaciones como cualquier trabajador, como el seguro de paro, enfermedad, tributos, etc.

En este debate, quienes no son partidarios de la legalización o reglamentación de la prostitución, entienden que de esta forma no se controla la prostitución, sino que se expande e incrementa, dejando desprotegida a la mujer prostituida.

Ahora bien, para pensar qué respuesta podrían dar los poderes públicos, Brufao sostiene que es necesario retomar el Informe de la Ponencia sobre la Prostitución, aprobada en 2007 por la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer y de la Igualdad de Oportunidades de las Cortes Generales, ya que será influida por este informe. Algunas de las conlcuciones  a las que se llegó, son los siguientes:

– Que hubo un aumento de la prostitución en los últimos años.

– Hay una relación entre el tráfico ilegal de personas y la trata.

– Muchas prostitutas son extranjeras.

– Sufren importantes secuelas físicas y psicológicas.

– Se les debe brindar asistencia médica, psicológica, y protección para que denuncien a las redes. Asimismo, establece que es necesario un plan de integración laboral y educativa.

– Regular la prostitución traería graves problemas en materia de derechos fundamentales y laborales.

– Se propone reformar el código penal para sancionar el arrendamiento de locales y viviendas donde se ejerce la prostitución, y la Ley de Extranjería,  para permitír la estadía de aquellas mujeres que son víctimas de trata.

– Es necesario la difundir la idea de que la prostitución es producto de la violencia machista y una violación a los derechos humanos.

– Esta Comisión sugiere al Gobierno ratificar el convenio de 2005 del Consejo de Europa contra la trata, que elabore un plan integral contra la explotación sexual, y que realice un estudio sobre la situación de la prostitución en España.

El autor concluye afirmando que hay una vinculación entre la prostitución y la violación a los derechos humanos, por lo que plantea que no se puede hablar de regulación o legalización de la prostitución ya que, como demostró, existe una clara vulneración de los derechos de aquellas mujeres que se encuentran en situación de prostitución, y legalizarla o reglamentarla, no produciría una reducción de los niveles de prostitución ni mejoraría sustancialmente las condiciones de vida de las prostitutas.  Toma como ejemplo el caso de Holanda, ya que no se logró reducir la prostitución, sino que ocurrió todo lo contrario, aumentó.

La propuesta final que hace Brufao es la abolición de la prostitución, mediante la reducción de la demanda a través de la penalización de los clientes, siguiendo el modelo de Suecia, donde se consiguió la reducción de las redes de prostitución a la vez que se difundió información sobre las problematicas sociales que giran en torno a esta actividad.

En cuanto a los burdeles y demás instalaciones donde se ejerce la prostitución, Brufao (2008) propone “el cierre y decomiso de los locales de alterne, pisos y burdeles y del resto de medios materiales, así como su posterior subasta. El destino de los bienes decomisados será finalista y, por tanto, habrá de dedicarse a la reinserción de las víctimas, siguiendo nuestra propia normativa en cuanto al destino de los bienes incautados al narcotráfico, bien conocidas en la sociedad española, con el efecto pedagógico que esto supone”. (p.38)

Además, propone la ilegalización de las asociaciones empresariales que lucran con la prostitución, a la vez que plantea la necedidad de actuar sobre la publicidad sexual, eliminando los anuncios de los medios de comunicación. Esta propuesta es sustentada a través de los siguientes artículos constitucionales: “ art. 22 de la Constitución, no se puede legalizar a una asociación que defienda la comisión de delitos, pues sólo se permiten las que defiendan fines lícitos. Art. 22.2 de la Constitución: Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales”. (Brufao, 2008: 38)

Es de fundamental importancia la protección y reinserción de las víctimas de prostitución, ofrecer empleo digno, y regularizar la situación de aquellas mujeres inmigrantes que sean víctimas de redes.

Por último, solicita a la Unión Europea que, actúe para que la prostitución no se considere como una actividad económica lícita cualquiera, ya que entiende a la prostitución como una forma de violencia contra la mujer, por lo tanto, no se puede entender como forma de relación laboral, dado que no puede haber derechos laborales ni mercantiles cuando se violan derechos fundamentales. Y no se trata, plantea Brufao, de una cuestión moral el hecho de no apoyar la regulación de la prostitución, sino que su principal argumento es la explotación y vulneración que sufren las mujeres a diario cuando están inmersas en las redes prostituyentes.

Finalmente, afirma que es obligación de los poderes públicos  evitar esta forma de violencia y defender a las mujeres y niñas víctima de la prostitución.

2 Comentarios

  1. Creo que hay que legalizar la prostitución, siempre bien regulada.Lo contrario es demonizar el sexo. Es un negocio más.No hay que caer en el nuevo puritanismo. Y no nos olvidemos que,aunque en España menos, también hay prostitución masculina. Aunque de esta no se hable, quizás no interese políticamente.

    • Prostitución no tiene que ver con sexo, sino con el ejercicio del poder y la cosificación de la mujer. Si fuera un trabajo como otro nos lo podríamos plantear como una opción profesional para nuestra pareja y nuestras hijas e hijos …
      No es un trabajo. Además de todas las consecuencias en la salud que conlleva.
      Más que plantaer legalizar la prostitución, no se debería poder acceder con violencia al cuerpo de otra persona. Y si tiene que haber una transacción económica por medio, es violencia y consentimiento viciado.

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