Trata de personas con fines de explotación sexual y los delitos conexos en la provincia de Buenos Aires

en Prostitución y Trata

Relación entre los marcos normativos y los derechos de la mujer

El informe es el resultado de las investigaciones realizadas por el Observatorio de Violencia de Género de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, cuya tarea principal consiste en el monitoreo de políticas públicas a nivel provincial, pero también, nacional y municipal cuando es pertinente, en materia de violencia de género. Esto quiere decir, las acciones u omisiones que configuran situaciones de vulnerabilidad de los derechos de la mujer, en particular, y de los derechos humanos en general.

En nuestro país, se ha abierto un proceso en el cual se definieron programas, áreas específicas y acciones judiciales abocadas al tratamiento de las múltiples dimensiones de la Trata de personas con fines de explotación sexual. Sin embargo, todavía no se han desarrollado actividades de diagnóstico y evaluación acerca de las intervenciones frente a esta problemática. Es imprescindible generar estrategias desde las Defensorías del Pueblo provinciales que permitan incidir tanto en la articulación de los diferentes organismos que intervienen, como en el desarrollo de políticas públicas de prevención. Por otra parte, la posibilidad de elaborar diagnósticos efectivos sobre la problemática en cada provincia, permitirá aportar de manera inestimable a la discusión, planificación y ejecución de políticas públicas que resulten acertadas, coherentes y articuladas entre sí.

Las políticas públicas se han enfocado en el recorte de la problemática que establece el tipo penal de la trata, dejando por fuera la dimensión de la explotación de la prostitución.

Es decir, una concepción limitada acerca de los alcances del tipo penal, define políticas públicas de prevención y asistencia tan sólo dirigidas a quiénes fueron definidas como víctimas por los procesos de selectividad penal, excluyendo a otras que pueden encontrarse en situación de explotación sexual. Para este Observatorio de Violencia de Género de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires (en adelante OVG), el núcleo problemático resulta ser la explotación sexual en sus diferentes manifestaciones, donde la trata con fines de explotación sexual es una forma agravada de la instancia previa a esa explotación, pero que no es la única.

Existe explotación de la prostitución sin trata y trata sin explotación. Por eso entendemos que esta distinción debe ser un eje en el diseño de las políticas públicas. Una política criminal concentrada sólo en la dimensión de la trata provoca distorsiones. Resulta entonces necesario diseñar una política criminal para la explotación sexual y en ese marco considerar la particularidades de la trata.

Sin embargo, es preciso señalar que la información que producen las sentencias judiciales es escasa. Esto se explica porque las sentencias de la provincia de Buenos Aires, en gran parte (diez casos), son consecuencia de un procedimiento abreviado y por ende no desarrollan de la misma manera los distintos aspectos que aparecen en un juicio oral. Por consiguiente, resulta escasa la información acerca de las víctimas, su historia personal y sus modos de ingreso al país así como las posibles conexiones de los imputados/ as con otras redes delictivas, y/o posibles complicidades.

Ello muestra que se ha prescindido de información valiosa para dar cuenta de otras dimensiones del delito: las fases de traslado y captación, las posibles redes nacionales e internacionales y la cadena de complicidades de distintos actores funcionarios públicos o particulares.

En el año 2008 el Congreso Nacional sanciona la ley 26.364 que incorpora al Código Penal la figura de la trata de personas con fines de explotación, que incluye los fines de explotación sexual, a través de la inclusión de los art. 145 bis y 145 ter que sintéticamente expresan: /…será reprimido con prisión de cuatro a ocho años el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare consentimientos de la víctima. Se sanciona, pues, una serie de conductas que abarcan las fases anteriores a la instancia de explotación, es decir que no se requiere que se configure dicha explotación para que se produzca el reproche penal; basta con realizar algunas de las conductas descriptas en el delito (ofrecer, captar, trasladar, recibir o acoger) siempre que dichas conductas se realicen con la finalidad de la explotación.

La ley 26.364 introdujo como novedad una figura única con la expectativa de capturar todas las instancias previas a la explotación, introduciendo además la posibilidad de la trata de personas dentro de las fronteras del propio país. Además la ley incorporó otras formas de explotación (por ejemplo, la laboral) que no son objeto de estudio de la presente investigación. La ley Nº 26.364 del año 2008 fue modificada en diciembre del 2012 por la ley Nº 26.842. Esta ley introdujo distintas modificaciones al delito de trata y en las políticas de asistencia a las víctimas. Simplifica la figura de trata en una figura básica, sin distinciones entre víctimas mayores y menores de edad y además elimina el consentimiento de las víctimas como instancia probatoria para que exista o no el delito.

Diferencias entre la explotación de la prostitución y la trata de personas con fines de explotación sexual

El concepto de explotación es central y constituyente del delito de trata. Sólo habrá trata cuando se realicen las conductas que se definen en el tipo penal (ofrecimiento-captación, traslado, recepción o acogimiento) con la finalidad de la explotación o cuando esa explotación se haya consumado. Es así entonces, que el tipo penal de trata exige que al menos la finalidad de la explotación esté contenida en la intención del autor. La explotación de la prostitución es otro delito, incluido en el Código Penal en el art. 127, que en la actualidad dice: “el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de personas aunque mediare consentimiento de la víctima”.

La trata con fines de explotación, pensada como problemática social, no puede desvincularse de la problemática de la explotación de la prostitución. En ambos casos, operan fuertes patrones de género en relación con el sentido que la sexualidad femenina adquiere en las relaciones sociales. Las instancias de dominación y control sobre la sexualidad femenina, se expresan en la posibilidad de acceso de los hombres a los cuerpos de mujeres y niñas en el “mercado” y la industria del sexo. Sin embargo, en las instancias penales, esta evidencia no es del todo clara. De acuerdo a la organización de la administración de justicia en Argentina, en el caso de la trata de personas con fines de explotación actúa la Justicia Federal, mientras que la investigación del delito de explotación económica de la prostitución ajena está a cargo de la Justicia provincial.

Los supuestos de trata, pueden aparecer vinculados u ocultos detrás de otras hipótesis delictivas como los delitos de comercialización de estupefacientes, en la violación a normas migratorias, en abortos forzados, en actos de corrupción, en tenencia de armas de fuego, por citar sólo algunos. Actualmente, la edad de las víctimas y los medios a través de los cuales se comete el delito son situaciones que agravan el tipo penal básico, que ya no distingue entre mayores y menores y si las víctimas prestaron o no su consentimiento. En el caso del delito de promoción y facilitación, estamos frente a un tipo penal de peligro, es decir que basta con que la acción esté destinada a la promoción o a la facilitación de la prostitución para que quede configurado el delito, no siendo necesario que la víctima efectivamente sea prostituida. Promueve (el que incita, impulsa, persuade, aconseja, convence u obliga al sujeto pasivo a ejercer, acentuar o sostener su prostitución) facilita (quien favorece, pone a disposición de la víctima la oportunidad o los medios, allana obstáculos y dificultades, posibilita que su prostitución se logre se mantenga o intensifique).

El dominio incorpora otras dimensiones de sujeción, no siempre posibles de ser reflejadas en un sentido económico o material. Este puede definirse como el poder del explotador sobre su víctima, expresado en, por ejemplo, la exclusividad en relación al lugar y al explotador, anulándose la capacidad de decidir o rechazar con quién se realizan las prestaciones sexuales que se pactan a merced de la víctima. También puede expresarse en el cómo y quién define las condiciones y modalidades del ejercicio de la prostitución, o en la disposición o autonomía de las ganancias, entre otras. En todas estas formas penales que ha encontrado el legislador para abordar la prostitución sin establecerla como delito (para no criminalizar a las prostitutas), se permite que los clientes queden por fuera de un reproche penal, pues se los considera una suerte de “receptores pasivos”. Diferenciar a las víctimas, es aliviar el reproche de penalidad de los explotadores o tratantes.

Observamos que en esta materia de explotación de la prostitución, se presenta una superposición de regulaciones, planteándose que para las mismas conductas se establecen reproches sustancialmente diferentes y hasta contradictorios, según la regulación sea provincial, nacional o municipal

La ley nacional Nº 12.331, hay quienes consideran que uno de los objetivos de esta ley fue organizar las enfermedades venéreas y velar por la salud pública, pero, por otro lado, también buscó erigirse como una herramienta para la lucha contra la trata. Se dice que a partir de la vigencia de esta ley, Argentina se convierte en un país abolicionista, es decir, no se reprime el ejercicio de la prostitución, ni se lo intenta reglamentar, pero sí se sanciona a todo aquel que lucre o explote el ejercicio de la actividad sexual ajena.

Informe exploratorio sobre la situación del delito de trata de personas en la Argentina realizado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en diciembre del año 2006, en el que expresamente se afirma que los prostíbulos constituyen el destino por excelencia de la trata de personas con fines de explotación sexual.

De acuerdo a las facultades municipales, en armonía con lo dictado en el Código Penal y provincial, ningún comercio podría habilitarse si en sus dependencias se consuma prostitución. Tampoco ningún lugar donde se explote comercialmente la prostitución, más allá de que el acto sexual se consume en otro sitio. Por otra parte, la “prestación” de servicios sexuales fuera del ámbito de la relación de dependencia sólo puede ser ejercida como “comercio propio” y parecería que, además, sólo sería posible de concretarla en la vía pública, lo cual plantea otras problemáticas vinculadas a esta situación por ende, es necesario realizar modificaciones al marco normativo actual vigente en la provincia de Buenos Aires, para que sea en un todo armónico a los estándares establecidos desde la normativa nacional e internacional.

La ley nacional 26.364 en su art. 6 establece que las víctimas de la trata de personas tienen derecho a: • Recibir información sobre sus derechos en un idioma que comprendan, y en forma accesible a su edad y madurez;

  • Recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente e higiene personal adecuada;
  • Contar con asistencia psicológica, médica y jurídica gratuita;
  • Permanecer en el país, de conformidad con la legislación vigente, y a recibir la documentación o constancia que acredite tal circunstancia;
  • Que se les facilite el retorno al lugar en el que estuviera asentado su domicilio;
  • Acceder de manera voluntaria y gratuita a los recursos de asistencia.

Dirección de Coordinación del Sistema de Refugios y Registro

  1. Contribuir a la implementación de un sistema de refugios propios de la provincia de Buenos Aires, que respete los derechos y garantías de las víctimas de trata de personas.
  2. Establecer protocolos de trabajo para el funcionamiento de los refugios destinados a la asistencia y la reinserción social de las víctimas de trata de personas.
  3. Definir las condiciones de admisibilidad, permanencia y egreso del sistema de refugios.
  4. Proponer políticas para la asistencia a las víctimas de trata de personas y sus delitos conexos, coordinando acciones con el Poder Judicial y demás organismos competentes del Poder Ejecutivo, Municipalidades y Organizaciones No Gubernamentales.

En lo que respecta al delito de trata de personas, se reciben tres categorías de llamados:

1) Urgencia/emergencia policial: se recibe el llamado de la propia víctima que pudo escaparse o que quiere escapar. En estos casos el procedimiento que debe realizar el/la operador/a es avisar urgente al CPV y a la Comisaría de la Mujer de la zona, así como también al Servicio local si hay niños/as.

2) Llamados de un tercero con información específica: en estos casos el/ la operador/a debe dar aviso a la Dirección Provincial de investigaciones policiales y al CPV para judicializar el caso.

Cuando los llamados involucran violencia de género, además de realizar las gestiones correspondientes en caso de emergencia, derivan el llamado al Programa AVM para la contención telefónica de la víctima. El AVM, Programa de Atención a Mujeres víctimas de Violencia, es parte del Sistema Integrado Provincial de Prevención y Atención de la Violencia Familiar. La finalidad del programa es la de implementar un primer nivel de atención y contención a mujeres en situación de violencia, así como facilitarles el acceso a la justicia, a la salud, a la seguridad, al desarrollo social y otros recursos públicos y de la sociedad civil, que requieran para superar esa situación.

Para ello, se propone algunos ejes de acción basados en los objetivos y propósitos del programa:

  • Implementa un servicio telefónico con personal especializado, que atiende 24 horas todos los días del año, para el abordaje de la emergencia y primera contención de las mujeres durante la crisis, además de proporcionar el asesoramiento especializado que la situación requiere. Dispone de un número telefónico gratuito (0800 555 0137) y la articulación operativa del 911, central de atención de emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires.
  • Promueve la articulación interinstitucional de intervenciones y recursos de distintos organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil, con el fin de construir y consolidar redes territoriales para poder dar respuestas integrales a la mujer en situación de violencia o que ha salido de ella.
  • Establece como línea de asistencia para la emergencia y las situaciones críticas, un Fondo Rotatorio asignado a grupos sociales o mesas locales y regionales, para afrontar gastos de traslado, alojamiento u otras ayudas esenciales para las mujeres en las situaciones de riesgo.
  • Realiza la atención, acompañamiento y seguimiento de casos, mediante equipos técnicos de profesionales especializados en la temática (psicólogos, trabajadores sociales y abogados). Se hace un acompañamiento de la mujer coordinando y articulando las posibilidades de recursos del Estado provincial, municipal y organismos de la sociedad civil, evitando situaciones de victimización secundaria y facilitando la real superación de la situación de violencia por parte de la mujer, en y con su comunidad.

Total de llamadas recibidas al 911 desde el año 2008 al 2013: 1335 llamadas

Fuente: Información remitida por Central de Atención telefónica del 911 al OVG, con fecha 9 de mayo de 2014.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación – Subsecretaría de Política Criminal

Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata

El mismo fue creado en mayo de 2012 a través de la Resolución N° 73 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y tiene como misión:

  1. a) Brindar, desde el momento del allanamiento dispuesto por orden judicial hasta que presten declaración testimonial, acompañamiento y asistencia psicológica, médica y/o jurídica gratuita a las personas damnificadas por el delito de trata de personas, a través de un equipo profesional interdisciplinario.
  2. b) Efectuar informes destinados a juzgados y fiscalías, en los casos en que haya tomado intervención en el acompañamiento y asistencia jurídica a las personas damnificadas por el delito de trata hasta el momento de su declaración testimonial.
  3. c) Recibir denuncias de probables casos de delito de trata, por vía telefónica, por correo electrónico u otros medios.
  4. d) Proponer al Secretario de Justicia, políticas, estrategias y acciones de concientización y/o difusión de esta modalidad delictiva.
  5. e) Impulsar y desarrollar acciones de capacitación, a efectos de conformar equipos interdisciplinarios especializados en la materia.
  6. f) Asistir a instituciones gubernamentales y no gubernamentales, a través del desarrollo de programas de capacitación, formación en la materia y/o celebración de convenios.
  7. g) Entender en lo referente a las relaciones institucionales con entidades y organismos del sector público y privado.
  8. h) Confeccionar estadísticas mensuales vinculadas a las tareas llevadas a cabo a través del Programa.

Este programa posee una línea telefónica gratuita (línea 145) para realizar denuncias de casos de trata de personas durante las 24 horas todos los días del año, las cuales son recepcionadas por profesionales capacitado/as.

Es destacable la activa formulación de políticas por parte de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia, que ha tomado bajo su órbita la coordinación de amplias acciones. Sin embargo, entendemos que los esfuerzos en la formulación de políticas públicas y de los recursos humanos capacitados no pueden suplir ni compensar la falta de presupuesto específico que lamentablemente no ha sido asignado. Esto supone una enorme dificultad para poder alcanzar los objetivos propuestos, más aún, debemos decir que esta ausencia de presupuesto específico necesariamente implica no poder ir a fondo en la lucha contra la trata de personas en el territorio provincial.

En los casos de trata de personas con fines de explotación sexual, un dispositivo de asistencia que no cuente con recursos destinados para vivienda, ropa, alimentación, capacitación, entre otras cosas, no resuelve el problema ya que la casi totalidad de las mujeres y niñas víctimas de este delito no poseen redes de contención en sus lugares de origen y son personas provenientes de la pobreza y la exclusión social. El pago de pasajes para que retornen a sus lugares de origen y/o la contención psicológica, asesoramiento jurídico, por citar sólo algunas, dejan a estas personas –y en algunos casos también a sus hijos/as– en una situación de vulnerabilidad tal que probablemente sean recapturadas por las redes de trata.

Hasta tanto no se tome la real dimensión del problema y se jerarquice a este programa, otorgándole un presupuesto acorde con la misión que tiene que cumplir, queda en evidencia que desde el Estado no existen las garantías de protección necesarias para que las víctimas puedan rehabilitarse física y psicológicamente y para que puedan acceder a una calidad de vida acorde a la dignidad humana, tanto de ellas como de sus hijos/as en los casos en que tuvieran. Asimismo, por la misma razón, este programa no está preparado para asistir a las mujeres víctimas del delito conexo a la trata como es la explotación de la prostitución ajena (sin privación de libertad), ya que no poseen los recursos necesarios para poder ofrecerles a esas mujeres un ingreso monetario que mínimamente se acerque al ingreso que perciben siendo explotadas.

También existen serias dificultades para garantizar la asistencia de las mujeres víctimas de trata que padecen problemas de adicciones. El dispositivo provincial para el tratamiento de adicciones no las contempla y no existen lugares que estén preparados para incluirlas en un tratamiento con internación o en un tratamiento ambulatorio efectivo. Esta es una dificultad que debiera estar prevista y ser objeto de políticas específicas, dado que la provisión de drogas a las mujeres abusadas es una de las herramientas más utilizadas por los tratantes y/o proxenetas, con las previsibles consecuencia de dependencia física a dichas sustancias.

Por otra parte, no podemos dejar de mencionar algunas ausencias, como la falta de propuestas y programas específicos por parte del Ministerio de Trabajo y por parte del Ministerio de Desarrollo Social. Ambos organismos, a nuestro entender, debieran generar políticas de inclusión focalizadas para las víctimas de trata de personas y trabajar de manera articulada con el programa provincial. También es preciso remarcar que todavía no se conocen avances en la elaboración de un protocolo de actuación para la intervención de las fuerzas de seguridad provinciales en la realización de los allanamientos de lugares donde puede haber víctimas de delitos vinculados a la trata de personas.

El Protocolo de Actuación, define una serie de directrices tendientes a definir las modalidades de intervención judicial en la realización de los allanamientos, la recepción de las declaraciones y la protección de las víctimas. Directrices para la realización de los allanamientos:

  • Presencia de los fiscales o representantes del Ministerio Público Fiscal.
  • Asistencia a la víctima previa a su testimonio.
  • Impulsar que las órdenes de allanamiento sean en días y horas inhábiles con auxilio de la fuerza pública y amplia autorización.
  • Presencia de al menos dos testigos, preferentemente vecinos del lugar.

Dentro del lugar:

  • Relevar documentación.
  • Indicadores de capacidad ambulatoria restringida (cerraduras, rejas, etc)
  • Filmar y fotografiar el lugar.
  • Existencia de actividades por fuera de las habilitadas del lugar.
  • Identificar la totalidad de los ocupantes.
  • Incautar teléfonos y líneas telefónicas fijas.

Recepción de las declaraciones:

  • Reclutamiento: forma en la que la víctima fue contactada; características de los acuerdos y actividades propuestas.
  • Traslado: modo en el que fue trasladada, identificación del personal, lugares de traslado y alojamiento provisorio.
  • Recepción: condiciones de encierro. Posibilidades de circulación, condiciones de alimentación, salud, higiene, comunicación con el exterior, retenciones de documentación.
  • Condiciones del local destinado a la explotación: ubicación, horarios de atención a clientes, identificación de los dueños y de los clientes, proveedor, personal de la fuerzas de seguridad.

De las víctimas:

  • Protección integral de las víctimas; custodia; evitar la revictimización.
  • Declaraciones con asistencia psicológica, personal idóneo, establecer formas de registro.
  • Diagnóstico de la salud psíquica y física; enfermedades, lesiones, etc.
  • Pericias médicas y psicológicas.
  • Intervención del defensor o asesor de menores en el supuesto que existan niñas/os. Localización de las familias. Articulación con el Ministerio de Seguridad, Dirección Nacional de Migraciones, articulación con ONGs.
  • Albergues temporarios adecuados y acompañados por personal idóneo, por ejemplo, personal de seguridad femenino, pertenecientes a organismos de asistencia a la víctima.

Como mencionamos en otros apartados, la prostitución no se halla prohibida en el territorio nacional, pero sí se encuentra prohibida la instalación de locales tipo cabaret. No obstante, la regulación de la prostitución solo aparece en ámbito provincial a través del código contravencional. Es por eso que la explotación de la prostitución en relación a las potestades locales solo puede expresarse a través de la posibilidad de habilitación o no de los lugares donde la misma se consuma.

De acuerdo a las facultades municipales, en armonía con lo que establece el CP las leyes Nacionales (ley 12331) y los estándares internacionales de Derechos Humanos, ningún comercio podría habilitarse si en sus dependencias se consuman actividades referidas a la explotación de la prostitución ajena prostitución o existen alternadoras. Tampoco ningún lugar donde se explote comercialmente la prostitución ajena, más allá de que el acto sexual se consume en otro sitio.

Organismos intervinieron en los Municipios de la provincia de Buenos Aires 60 veces en delitos vinculados a la explotación sexual desde 2005 hasta 2013 La mayoría de las intervenciones se efectuaron en el año 2013 con 29 casos, siguiéndole en importancia el año 2011 con 8 y 2012 con 7 casos.

La categoría de delitos vinculados a la explotación sexual engloba las siguientes denominaciones: trata de personas, explotación sexual, infracción a la ley 12.331, facilitación y promoción de la prostitución a menores, presunto delito contra la libertad, promoción o facilitación de la prostitución de mayores, corrupción agravada, abuso sexual agravado, trata de blancas.

Otros motivos por los cuales se intervino, refiere a cuatro intervenciones Municipales: una en General Pueyrredón, desconocemos la fecha de la intervención, en donde se efectuó una clausura de un cabaret e intervino el Juzgado de Faltas efectuando dicha clausura. El otro caso es de San Isidro en el año 2013 en donde la Subsecretaría de Prevención Ciudadana con personal del Cuidado Comunitario, ambas instancias Municipales, efectuaron una clausura de un cabaret. En Coronel Suarez en el año 2006 hubo una inspección de un local del tipo cabaret en donde intervino la Policía. En los tres casos no se le dio intervención a la Justicia. Por último, dentro de “Otros motivos” se encuentra el caso de 25 de Mayo en que en el año 2013, el juez Néstor Daniel Ralli condenó a siete meses de prisión en suspenso y 14 meses de inhabilitación para ejercer cargos públicos al Intendente de 25 de Mayo, David Bravo, por el delito de abuso de autoridad por habilitación irregular de un cabaret. Según consta la fuente se vulneró una Ordenanza, la n° 52/2002, y la Ley Orgánica de Municipalidades. Es así como el cabaret denominado “Rancho” se encontraba con fallas edilicias, carencia de seguros por accidente y falta de planos de agua, gas natural y cloacas. Por otro lado, es importante mencionar que tanto en Rauch en el año 2013 como a Pergamino en el año 2007 se denunció a los Intendentes de ambos partidos por incumplimiento del deber funcionario público. En el primer caso la denuncia estuvo realizada por habilitar locales en donde se producía el delito de explotación sexual que ya habían sido clausurados. En el segundo, por mantener paralizada la causa “Spartacus”, un cabaret de la zona donde se encontraron 14 menores en el cabaret en situación de trata que eran explotadas sexualmente. Por último, existen tres casos de allanamientos vinculados a delitos de explotación sexual ocurridos en el año 2011 en Bahía Blanca, en el 2012 en Luján y 2013 en Berazategui en donde además de ese delito se corrobora que la policía ha recibido coimas para la habilitación de locales tipos cabaret.

A partir de la lectura y sistematización de las notas periodísticas observamos una mayor presencia de instituciones Federales/Nacionales que Provinciales durante los allanamientos a locales tipo cabaret en Municipios de la Provincia de Buenos Aires. No obstante ello, la justicia provincial, principalmente las UFI tienen una alta participación en los allanamientos en relación con las instituciones que administran la Justicia a nivel Federal. Es importante señalar que, en el período de tiempo relevado, los organismos provinciales de asistencia no han participado de manera significativa en la asistencia a víctimas. En las noticias relevadas, se destaca la participación de Organismos Nacionales de asistencia en los allanamientos, principalmente la Oficina de Rescate y la Dirección Nacional de Migraciones. En cuanto a los Municipios notamos que su participación es muy poco significante en tanto instancias de asistencia y protección a víctimas.

Desde que se sancionara la ley 26.364 y hasta la elaboración de este Informe (marzo 2014), en la Provincia de Buenos Aires, se dictaron dieciséis (16) sentencias en relación al delito de trata de personas con fines de explotación sexual.

Las dieciséis sentencias de trata con fines de explotación sexual dictadas en Buenos Aires, están distribuidas entre las siguientes jurisdicciones federales: tres en San Martín, cinco en La Plata, una en Bahía Blanca y siete en Mar del Plata. Estas sentencias fueron dictadas entre los años 2009 y 2012: dos el primer año, cuatro en 2010, seis el año siguiente y cuatro en 2012. A su vez, no aparece publicada ninguna sentencia dictada en la provincia de Buenos Aires durante el 2013. Es notoria la escasa cantidad de sentencias ya que, según señala el informe publicado por Inecip–Ufase, en la provincia de Buenos Aires existen noventa y un causas con procesamientos entre los años 2008 y 201120. Siendo que el promedio de duración de las causas, de acuerdo a la fecha de inicio de las mismas, y fecha de la sentencia es de dos a tres años, resulta ser esta una disparidad considerable.

Antes de ingresar en el análisis de los datos obtenidos, es preciso advertir que no se ha encontrado en las sentencias analizadas toda la información que pretendió ser relevada. Esto se explica porque las sentencias de la provincia de Buenos Aires, en gran parte (diez casos), son consecuencia de un procedimiento abreviado y por ende no desarrollan de la misma manera los distintos aspectos que aparecen en un juicio oral. Por consiguiente, resulta escasa la información acerca de las víctimas, su historia personal y sus modos de ingreso al país- a pesar de que aparece una importante cantidad de víctimas extranjeras (99 de 132)- ; así como las posibles conexiones de los imputados con otras redes delictivas, y/o posibles complicidades. Ello muestra que se ha prescindido de información valiosa para dar cuenta de otras dimensiones del delito: las fases de traslado y captación, las posibles redes nacionales e internacionales y la cadena de complicidades de distintos actores funcionarios públicos o particulares.

Por otro lado, se observa que en las sentencias donde aparecen una multiplicidad de víctimas, en muchos casos a las mismas se las diferencia – sin mayores fundamentos- entre víctimas de trata y otras. Asimismo se las trata de manera genérica y no se releva en forma particular el modo, tiempo y lugar en el que se concretó el delito en relación a cada una de las mujeres. Entendemos que todo ello provoca distintas consecuencias. En primer lugar, si el delito de trata de personas, como dijimos, es un delito combinado que, por un lado, exige la lesión al bien jurídico libertad y, por otro lado, es un delito de peligro en relación a la integridad sexual (por ejemplo), debe individualizarse a la persona que se considera sujeto pasivo de la acción. Es así como la simplificación de los hechos en un único reproche, evita concursos de penas y condenas que podrían ser ciertamente altas.

Por otro lado y como veremos, las investigaciones dan cuenta centralmente de los hechos consumados en la etapa de explotación y no se ahonda en otras fases o conexiones. Cuando se produce una intervención federal acerca del delito, esto se justifica, entre otras cosas, en poder dar cuenta de la conexión entre grupos delictivos.

Los puntos analizados por la unidad especializada y sus resultados para el último informe (2012) se pueden resumir de la siguiente forma:

  • Cantidad de condenas (89 %) y absoluciones (11%).
  • Cantidad de sentencias por jurisdicción (donde aparece Buenos Aires con diecinueve sentencias).
  • Tipo de explotación: sexual (84%), laboral (14%) y un 2% que no consta.
  • Modo de culminación del proceso: abreviado (dieciocho casos) y condena (treinta y ocho casos).
  • Víctima habida en juicio: si (70%), no (12%) y 18% no consta.
  • Decomiso
  • Nacionalidad de los imputados: 75% argentinos/as, 15% paraguayos/as y 8% bolivianos/as.
  • Nacionalidad de las víctimas: 32% argentinas, 36% paraguayas y 19% bolivianas y otros.
  • Sexo de los/las condenadas/dos: 65% masculino y 35% femenino.
  • Sexo de las víctimas: 91% mujeres y 9% varones.
  • Víctimas menores de edad: 27% menores y 73% mayores.

De acuerdo a las sentencias relevadas, la provincia de Buenos Aires aparece entonces como lugar donde las víctimas son acogidas, resultando este territorio como un lugar de destino-explotación, y no de captación o transporte, coincidiendo con las conclusiones de otros trabajos e investigaciones sobre el tema. Ninguna de las víctimas de las sentencias era oriunda de la provincia. Las captaciones y traslados no se producen en la provincia, donde si terminan siendo recibidas y explotadas las víctimas que provienen de otros lugares.

La mayoría de las causas (16 casos) se inician por distintos tipos de denuncia:

  • Nueve casos por denuncias de víctimas o allegados a las víctimas (familiares, un cliente anónimo). En dos casos no surge quién hizo la denuncia.
  • Seis casos por denuncias de organismos oficiales que se presentan ante otros organismos: por ejemplo la Dirección de Personas Desaparecidas denuncia un caso ante lo que era la UFASE

Sólo en un caso, la investigación se inicia a partir de la actividad policial. En ese supuesto, los efectivos policiales se encontraban en las inmediaciones del lugar, dado que buscaban a dos mujeres jóvenes paraguayas, por orden de un Juzgado de Misiones. En las tareas de inteligencia realizadas en el local donde se prostituía a las mujeres, dieron con las dos jóvenes paraguayas, quienes expresaron su situación de falta de libertad y por tal razón realizan inmediatamente el allanamiento que dio origen a esas actuaciones.

Las sentencias no sólo no referencian a la policía como fuente de inicio de actuaciones, sino que por el contrario, las sentencias dan cuenta de algún grado de vinculación entre la actividad de los tratantes y la institución policial (provincial). Ello sucede en al menos nueve casos de los dieciséis (es decir más de la mitad de los casos), ya sea porque el imputado en dos casos era policía de la provincia, o porque la pistola encontrada en el lugar era de la bonaerense y no tenía pedido de secuestro, o porque las víctimas relataron que la policía provincial les avisaba al dueño antes de los allanamientos, o porque la víctima cuando se escapa pide que no llamen a la policía “porque los policías estaban arreglados”. También se justifica porque aparece en los hechos un posible arreglo con la policía, o porque las víctimas pagaban la cooperadora policial entre todas, o porque se pide la investigación del Comisario de la Seccional del lugar y se menciona que no puede darse esta actividad sin la connivencia policial, o porque se dijo que había efectivos en el lugar que “concurrían asiduamente”, o porque finalmente una testigo dice que la encargada le pagaba a un policía periódicamente un suma de dinero. Pese a estas afirmaciones, amén del caso particular en que los imputados eran o fueron miembros de las fuerzas de seguridad, no aparecen imputaciones hacia funcionarios policiales. Sólo en un caso se remiten las actuaciones para la investigación del Comisario de la Seccional donde funcionaba el “privado” que se había allanado en varias oportunidades y continuaba funcionando.

En la mayoría de los casos, esa calidad de partícipes se relaciona con el rol secundario que los/las mismos/as cumplieron en la instancia de explotación. Así aparecen, por ejemplo, cumpliendo tareas de seguridad (dos casos), cobrando las bebidas en el lugar o como colaboradores del acogimiento de las víctimas del delito de trata (cinco casos), mientras que en tres casos no hay información. Sólo en un caso se califica la conducta de uno de los imputados como partícipe del delito en relación a la fase de captación y traslado. Sí se señala, en varias sentencias de Mar del Plata, la posible complicidad de funcionarios públicos

En ninguna de las sentencias analizadas se concursó el delito de trata con otros delitos que no se refieran a la integridad sexual de las víctimas, como ser: tenencia o comercialización de estupefacientes, tenencia de armas, por citar sólo algunas.

Del análisis de causas, surge que los imputados que aparecen vinculados a la captación y traslado son, asimismo, los mismos que realizan luego la explotación, salvo casos aislados donde la captación o traslado lo ejecuta un allegado al explotador.

De ese número total, solo fueron reconocidas setenta (70) personas como víctimas del delito de trata de personas con fines de explotación sexual. Las otras sesenta y dos (62) mujeres encontradas no fueron identificadas como víctimas de ningún delito. Esta diferencia se explica por distintas razones: cuando los imputados resultan absueltos, las personas encontradas en los lugares de explotación no son definidas como víctimas de ningún otro delito que podría estar asociado al delito de trata. Esto se da en treinta y dos casos. El resto de las personas (treinta) se descartan como víctimas desde el inicio, debido a que en los allanamientos y/o durante la investigación que se reproduce en la sentencia, se realiza una distinción entre las personas halladas en los lugares de explotación.

Los operadores judiciales consideran distintos argumentos para diferenciar a las personas encontradas en el lugar, siendo que no en todos los casos esas explicaciones resultan explícitas. Uno de los argumentos para distinguirlas resulta ser la capacidad de libertad, dando cuenta de que “eran libres”, o se movía con libertad, o solo se consideran víctimas a las que estaban obligadas a trabajar, o las víctimas eran las que no se podían ir hasta que no pagasen su deuda. Sin embargo, en otras sentencias se analiza el dominio que ejercían los tratantes, más allá de la aparente libertad ambulatoria de las víctimas: sistema de multas, endeudamiento, retención de DNI, entre otras.

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