La labor más pesada o a la calle
Negociación colectiva en el sector supermercadista en la última década
Al igual que SMATA, el sindicato de comercio, tras haber estado a la vanguardia de la oleada flexibilizadora de los ’90, es hoy uno de los gremios oficialistas. Conozca aquí el modus operandi del gremio liderado por Cavallieri.
Ezequiel Murmis
TES-CEICS
El sector supermercadista es una de las figuras que experimenta una enorme concentración en las últimas décadas, en detrimento del pequeño comercio. Estos cambios repercuten en las relaciones laborales entre empleados y empleadores. El desarrollo de las mismas depende de las correlaciones de fuerza entre las distintas clases sociales. En este caso, consideramos el rol de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS, ex Confederación General de Empleados de Comercio de la República Argentina), un sindicato cuya principal característica es la de ser negociador y pragmático.
El trabajo de los empleados de comercio, en la actualidad, se rige a partir del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) firmado en el año 1975. De ese año aquí, pasó mucha agua bajo el puente: Isabel Perón, la dictadura militar, Alfonsín, Menem, De la Rúa, el Argentinazo, los cinco presidentes en una semana y, finalmente, Néstor y Cristina. Sin embargo, el convenio sigue vivito y coleando. Modificado, emparchado y desmembrado por nuevos artículos y actas acuerdos, los que se benefician de este tratamiento son las patronales. El aspecto importante a resaltar es que, ante esta conservación del CCT del ’75, las modificaciones se hacen ahora por empresa, debilitando aún más a un sector que por sus características ya está lo suficientemente fragmentado. ¿Por qué decimos esto? Porque en el sector comercio se nuclean una enorme cantidad de actividades diferentes (desde personal administrativo hasta cajeros) y los mismos trabajadores se encuentran diseminados en los miles de comercios distribuidos en el país. El ejemplo de los supermercados, donde por la concentración de trabajadores debiera haber mayor capacidad de negociación por parte de los obreros, resulta ilustrativa de la situación del conjunto de la rama.
Supermercados: “si trabajás más, es porque querés”
Bien sabido es que el ojo del amo engorda el ganado, pero para la burguesía nada mejor que la mirada obrera esconda la suya propia. De ahí la búsqueda de ligar los salarios obreros a la suerte de la empresa y a la productividad individual del trabajador. En el caso de la rama del comercio, si bien desde la etapa desarrollista de fines de los ´50 se registran trabajadores a comisión (es decir, incentivados), en 1975 se establece un articulo referido a incentivos por puntualidad y asistencia. Precisamente el artículo 40 del CCT dice:
“Las empresas abonarán al personal comprendido en la presente convención una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de la remuneración del mes […].Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a accidente, vacaciones, enfermedad, o licencia legal o convencional” [1].
Esto le permite a las patronales tener un control sobre los trabajadores y fomentar el individualismo y la competencia entre ellos. Es decir, el adicional funciona como un premio otorgado a los que más producen, o mejor dicho, que generan más valor para el capital. Si nos acercamos a la actualidad, advertimos que la incentivación a los trabajadores no es exclusiva de aquel contexto, sino que continúa su curso en las décadas siguientes hasta llegar a nuestros días. En el 2007, dos semanas antes que asuma Cristina Kirchner, INC S.A. (ex Supermercados Norte S.A. y continuadora de Carrefour Argentina S.A) firma un acta-acuerdo a los fines de establecer un Incentivo a la Colaboración, “para aquellos trabajadores que presten sus tareas con dedicación y espíritu de colaboración”, como dice la primera frase del acta [2]. Para ser beneficiarios del monto que la empresa ofrece, los trabajadores deberán respetar un régimen de faltas y llegadas tarde debidamente reglamentado en el acta. En el año 2008, la empresa Jumbo Retail se suma a la avanzada. Establece primero un adicional mensual por asistencia, pero excluye del beneficio a los empleados con menos de un año de antigüedad [3]. Esto demuestra cómo la empresa mide, regula, calcula su accionar frente a sus trabajadores. La incentivación encubre el avance patronal bajo el manto de la idealizada figura del “beneficio”. Y el patrón, maniobrando con esta idea, regula a quién se lo otorga y a quién no. En el mismo año, pero en un diferente acuerdo, la misma empresa establece un “premio por producción” para los que prestan tareas de producción (puede ser procesamiento de carnes, feteado, trozado, etc.) [4]. Tanto Jumbo como INC S.A se adelantan en relación al conjunto de la rama: establecen en estos mismos acuerdos que los adicionales se abonan en carácter de sumas no remunerativas. Esto se extenderá al conjunto de empresas nucleadas en CAME (Confederación Argentina de la Mediana Empresa) y UDECA (Unión de Entidades Comerciales Argentinas), cuando en el 2011 se establece un nuevo auerdo. En el artículo primero, referido a los aumentos salariales, dice:
“Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente articulo se aplicará también, como suma no remunerativa, el equivalente al presentismo del art.40 CCT 130/75” [5]
Esto significa, a grandes rasgos, que este adicional no se cuenta en el salario, evitando la empresa pagar cargas sociales (no están sujetas a descuentos por jubilación, obra social, seguro, etc.).
De la rama a la empresa
Cuando analizamos las actas-acuerdo del 2007, vemos cómo se hace manifiesta la voluntad por firmar convenios colectivos por empresa en lugar de hacerlo por rama. Los trabajadores del sector consiguen reglamentar la jornada laboral de los días domingo, estableciendo que los trabajadores que desempeñen sus tareas normales, en ese día, obtengan un pago adicional del 100% y dos domingos libres al mes. Ahora bien, más allá de la importancia de lo obtenido, las distintas empresas firman exactamente el mismo acuerdo, pero claro, por separado. Los que participan de este proceso son supermercado Día, INC S.A y la Asociación Supermercados Unidos (compuesta por Makro, Fravega, Garbarino, HiperRodó, Fallabella, Musimundo, Red Megatone, etc.) [6]. La importancia del hecho de que se firmen por separado se advierte cuando vemos que el Shopping Alto Palermo firma el mismo acuerdo que las empresas recién mencionadas, pero no establece en su complejo las mismas licencias: los empleados del Alto Palermo que desempeñen sus tareas los días domingos, tendrán a partir de este acuerdo sólo un domingo al mes no laborable [7]. De más está decir, este adicional del 100% todas estas empresas lo abonan como suma no remunerativa. Por otro lado, advertimos que, por las empresas, la avanzada no es solo por parte de los supermercados de la rama alimenticia, sino que es parte de la estructura de los modernos supermercados, mas allá del producto que vendan.
Por último, veamos cómo se dirimen los conflictos entre los trabajadores y empresarios del sector comercio durante los últimos años del bonapartismo kirchnerista. En el 2008, Jumbo le otorga a los empleados una gratificación extraordinaria por fin de año en forma de ticket de compra. En 2010, Galerías Pacifico S.A otorga $ 300 extra. En el 2011, Makro, Maxiconsumo S.A y Diarco hacen lo mismo con sumas de entre $ 450 y 500. En el 2012, Maxiconsumo y Galerías Pacífico continúan con la misma política. Todas estas sumas (no remunerativas, claro) son asignadas ante los pedidos sindicales dado que los salarios no alcanzan. ¿En concepto de qué acceden las patronales? Tal como aparece en el apartado 8 del artículo 1 del acuerdo:
“Las PARTES acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa, como de los Trabajadores, brindando alta calidad en la atención y del servicio, con el propósito de asegurar el continúe mejoramiento de las relaciones laborales.”
Esto significa, en criollo, que desde mediados de los ´70 al día de hoy, el empresariado del sector comercio (sobre todo en el marco de los supermercados) viene impulsando la flexibilización laboral. El empresariado es el que está poniendo las reglas, firma convenios por empresa y no por rama, busca constantemente aumentar la productividad del trabajo de sus empleados, paga salarios que no alcanzan y pretende, por último, sofocar las demandas y “mantener armoniosas las relaciones” otorgando un regalo a sus trabajadores por fin de año.
Es menester hacer dos aclaraciones. En primer lugar, no debemos creer por contraposición que estas relaciones no se establezcan en el marco de pequeños comercios. En ellos suelen darse condiciones laborales muy precarias, con trabajadores en negro, sin cargas sociales, contrataciones por fuera del convenio colectivo, etc. Por último, la flexibilización laboral no se corresponde precisamente con un determinado modelo, sino que forma parte de un objetivo permanente de la burguesía. El estado de las correlaciones de fuerza durante el menemismo presentaba condiciones favorables para que la burguesía impulsara con éxito la flexibilización. Pero el análisis no tiene que agotarse en este punto: en nuestras investigaciones nos encontramos con que estos avances se retrotraen, por lo menos, hasta mediados del siglo XX; es decir, a momentos en los que el peronismo enarbolaba la bandera de la justicia social.
NOTAS:
[1] Convenio Colectivo 130, 1975. Ministerio de Trabajo. Disponible en: https://convenios.trabajo.gob.ar/include/showfile.asp?ArchivoId=7527588E9F035162FCAD82A513517B93F09F6001750BE252B30895D361FBCA9D
[2] Acuerdo 664-2008 E, enmarcado con el CCT 130, 1975. Ministerio de Trabajo. Disponible en: https://convenios.trabajo.gob.ar/include/showfile.asp?ArchivoId=F2216DBD3EA84F78571587F328C979A8E4B0FE2A7E978C7DB9667E3628090ABE
[3] Acuerdo 676-2008 E, enmarcado con el CCT 130, 1975. Ministerio de Trabajo. Disponible en: https://convenios.trabajo.gob.ar/include/showfile.asp?ArchivoId=391C4EF167100D405034C0882187E1C45F0A514D627675CA30B64EC23C1ADF01
[4] Acuerdo 833-2008 E, enmarcado con el CCT 130, 1975. Ministerio de Trabajo. Disponible en: https://convenios.trabajo.gob.ar/include/showfile.asp?ArchivoId=7EA277FA8CB7D578B2FE8C14B1555C4226707AD4A36D52EC819355C5979EDDC9
[5] Acuerdo 227-2010, enmarcado con el CCT 130, 1975. Ministerio de Trabajo. Disponible en: https://convenios.trabajo.gob.ar/include/showfile.asp?ArchivoId=12BE5A9B66E705C3D795747FEDBB3D6622F85E13298D88374BDE30F05B8940C5
[6] Acuerdo 1335-2007 con sus variantes: E, E2, E3, E4.
[7] Acuerdo 1335-2007-E2, enmarcado con el CCT 130, 1975. Ministerio de Trabajo. Disponible en: https://convenios.trabajo.gob.ar/include/showfile.asp?ArchivoId=4C2BEFCE03B7036DBB12DEB4E93274B36BCBB31B998D157A6C8D9F6D22B7F093
[8] Acuerdo 17-2012, enmarcado con el CCT 130, 1975. Ministerio de Trabajo. Disponible en: https://convenios.trabajo.gob.ar/include/showfile.asp?ArchivoId=0FE059BCB846A333FE5A60F7845D2CF7EE22D2719D7954D266FDE436A0C625C4
[9] Para ampliar las nociones sobre el funcionamiento de las PyMES, véase Cybulski, Viviana Rodríguez: “El botín de los pitufos. De cómo el gobierno ajusta a los obreros para subsidiar a las PyMEs”, en El Aromo n° 65, marzo/abril 2012.
[10] Véase Kabat, Marina:“La flexibilidad es su sueño eterno. La negociación colectiva en la industria del calzado 1946-2005”, en El Aromo n° 63, noviembre/diciembre de 2011.