En 1995 se sanciona la ley nacional 24.557, más conocida como Ley de Riesgos de Trabajo (LRT), con el objetivo de prevenir y reparar daños y enfermedades derivados del trabajo y reducir la siniestralidad laboral, entre otros. De este modo, en su artículo 6°, excluye la cobertura de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por fuerza mayor extraña al trabajo, así como también, las incapacidades del trabajador preexistentes al inicio de la relación laboral y acreditadas en el examen pre-ocupacional efectuado. Al mismo tiempo, la LRT creó la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), dependiente del Ministerio de Trabajo, cuya función sería regular y controlar a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART). Estas últimas son entidades privadas encargadas de gestionar las prestaciones y demás acciones previstas en la LRT. No obstante, su antecedente se remonta a los años 1972 y 1979, años en que respectivamente se sancionó y reglamentó la ley 19.587.
Luego de la LRT, una serie de resoluciones le dieron forma a la normativa, en un contexto de implementación de medidas tendientes a la flexibilización laboral. En 1997, se sancionó la resolución n° 43 y estableció como obligatorios los exámenes pre-ocupacionales, que no podrían ser utilizados para discriminar, así como los exámenes periódicos. También serían ineludibles los exámenes previos a la transferencia de actividades, en tanto y en cuanto el cambio indicara el comienzo de una eventual exposición a agentes de riesgo no relacionados con las tareas desarrolladas en el puesto anterior. Por último, serían de carácter optativo, los exámenes posteriores a ausencias prolongadas en el trabajo y los exámenes previos a la finalización de la relación laboral, que deberían llevarse a cabo entre los 10 días anteriores y los 30 días posteriores a dicho cumplimiento. La normativa establecía como elemento central, el hecho de permitir la “detección temprana de enfermedades profesionales y secuelas incapacitantes que las contingencias laborales puedan producir”, durante todo el período de contratación. En este sentido, el pre-ocupacional liberaba “de responsabilidad a los obligados a la dación de las prestaciones (…) respecto de aquellas [enfermedades] preexistentes detectadas al inicio de la relación laboral, cuya producción, por ende, no es responsabilidad del nuevo empleador, ni de la Aseguradora a la que se encuentre afiliado”. De este modo, quedaba en claro el carácter ausente en la responsabilidad de los empresarios: frente a un nuevo empleo, el examen de ingreso sería obligatorio para los trabajadores; mientras que, al finalizar la relación contractual, resultaba optativo. Dicho de otra manera, la legislación cubre a los empleadores en la medida en que permite la inasistencia médica frente a los problemas físicos y enfermedades al finalizar el contrato de trabajo y habilita la posibilidad de impedir al trabajador el ingreso a otros empleos como producto de la misma invalidez contraída durante el empleo anterior.
No obstante, la ausencia de responsabilidad de los empresarios habría generado que ciertos costos debieran correr por cuenta de las ART. Estas últimas se habrían quejado de sufrir “esta suerte de blanqueo sólo en los casos de accidentados, generando para las mismas un importante costo de atenciones sin haber recibido los pagos de cuotas anteriores”.1 De esta manera, la resolución 320, sancionada en 1999, tendría como objetivo cubrir a las ART de estos “perjuicios”. El incumplimiento de los empleadores de realizar el pre-ocupacional, señalaba la norma, impedía la detección de enfermedades previa al inicio de la relación contractual. La consecuencia era la desprotección de la salud de los trabajadores y, sobre todo, el desplazamiento de “responsabilidades sobre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo en materia de cobertura de preexistencias”. Por este motivo, se estableció el deber de los empleadores de declarar el alta de sus trabajadores a su respectiva ART en momentos previos al inicio de la relación laboral. En el artículo 2°, habilitaba a las aseguradoras a derivar a los empleadores, los costos de las prestaciones brindadas a los trabajadores por accidentes laborales o enfermedades de los obreros damnificados que no hubieran sido dados de alta en el momento en que se iniciara la actividad laboral; o bien, incapacidades preexistentes de los empleados damnificados que no hubieran realizado un examen pre-ocupacional. Por su parte, y a pesar de sus quejas, las ART´s presentan serios déficits puesto que, según el Superintendente de Riesgos de Trabajo, “no hacen más que el 17 o el 20 % de esos exámenes periódicos”.2 Como podemos observar, parece que nadie quiere hacerse cargo de la salud de los trabajadores y se pasan la pelota entre ART´s y empleadores.
La resolución n° 490, probablemente, haya sido la más progresista de todas. Sancionada en agosto de 2003, a dos años del Argentinazo, dicha normativa obligaba a los empleadores y ART a realizar un relevamiento de todos los agentes causales de enfermedades en cada establecimiento y puesto de trabajo. El objetivo era conocer tales riesgos a modo de ajustar los exámenes médicos, tanto pre-ocupacionales como los realizados durante la relación contractual, en función de ello. No es casual que en un contexto álgido de lucha de clases hasta las leyes sean más progresivas y que, al mismo tiempo, su verdadera función se devele. Un ejemplo de ello lo demuestra la lucha de los desocupados del norte del país, agrupados en la Unión de Trabajadores Desocupados (UTD), al revelar el carácter selectivo de los pre-ocupacionales. En enero de 2003, una empresa constructora firmó un acuerdo con la UTD (luego de una serie de cortes de ruta impulsados por esta última para conseguir puestos de trabajo) por el cual empleaba a sus miembros, con el objetivo de “descomprimir la situación”. El contrato estipulaba una jornada de 44 horas semanales con un sueldo de 576 pesos, aguinaldo, vacaciones y fondo de desempleo. Lo destacable era que, según el acta, sólo se incorporarían a aquellas personas que habían solicitado previamente el empleo en la empresa y que habían sido rechazadas en esa primera instancia, luego del examen médico de ingreso.3
Sin embargo, la norma del 2003 rápidamente quedó sin efecto. Un año después fue derogada por intermedio de la resolución 1.141, que fuera sancionada luego de una solicitud judicial presentada por varias aseguradoras y la asociación empresaria que las agrupa (UART), debido a los perjuicios que el cumplimiento de aquélla otorgaría.
Finalmente, en enero de 2010, se sanciona la resolución n° 37. En sus renglones, con bombos y platillos, la normativa consideraba que “en virtud de la experiencia recabada en más de DOCE (12) años de aplicación de las normas aludidas, torna necesario modificarlas a efectos de optimizar el funcionamiento integral del Sistema de Riesgos del Trabajo”. Sin embargo, no se cambiaron sustancialmente las aplicaciones de las resoluciones previas. Simplemente, se ratificó la prohibición de realizar exámenes para detectar la enfermedad del Chagas (algo que ya había sido prohibido a través de la Ley 26.281, en 2007, a la que sólo adhirieron 5 provincias del país, aunque todavía no está reglamentada). Pero la obligatoriedad de los exámenes pre-ocupacionales y el carácter optativo de los tres restantes, quedó intacta. Es decir, la misma lógica implementada por la resolución 43, bajo el menemismo, queda sin tocar bajo el gobierno kirchnerista.
NOTAS
1 Ver www.audita.com.ar.
2 Página/12, 18/06/2007.
3 Fuente: diario Página/12, 03/03/2003.