Marina Kabat
¿Cómo se consiguieron las conquistas obreras en la década del ’30? ¿Son el producto del paternalismo de la burguesía más reaccionaria? En este artículo, se explica que en la década del ’30, la clase obrera no estaba a la espera de ningún líder. Esos años, lejos de la imagen de pasividad, muestran un período de grandes luchas. Aquí le contamos una de ellas.
Los obreros domiciliarios lucharon por dos vías diferentes contra la tercerización del trabajo bajo la modalidad de trabajo a domicilio. Por un lado, por medio de movimientos huelguísticos demandaron –y en ciertos casos obtuvieron- la concentración del trabajo en las grandes fábricas. Por el otro, promovieron una legislación que equiparara las condiciones laborales de los obreros internos y externos de un establecimiento, transformando a la vez, al dador de trabajo en responsable solidario del tallerista. Esto es exactamente lo que establece la ley 12.713, de 1941. El cumplimiento de esta ley desestimulaba el trabajo a domicilio, puesto que éste perdía para el empresario sus ventajas económicas.
Las huelgas por la concentración del trabajo en las fábricas cobran fuerza en el ciclo de ascenso de las luchas obreras, que va de 1916 a 1921. La organización de los trabajadores domiciliarios no es sencilla, pero se logra y en las firmas más importantes se obtiene la concentración del trabajo, como en la fábrica Grimoldi.
No es casual que en este contexto surja la primera legislación sobre la materia, la ley 10.505 que crea mecanismos para fijar salarios mínimos para el pago de los obreros domiciliarios. Sin embargo, fuera del círculo del Partido Socialista, la ley no genera demasiado entusiasmo, porque los obreros no querían reglamentar el trabajo a domicilio, sino eliminarlo. Por ello, un funcionario estatal se queja de que los obreros ven en los grandes talleres “el paladium a sus reclamaciones”1.
Dentro de la patronal, quienes más firmemente se opusieron a la concentración del trabajo fueron los talleristas, que cuestionaban a las firmas más grandes por conceder éstas y otras ventajas a sus obreros. Una nueva muestra de que el pequeño capital es más regresivo e impone peores condiciones laborales a los obreros.
La década del ‘20 es un período de reflujo. El golpe de Estado de 1930 y más de un año de estado de sitio prolongan la parálisis del movimiento obrero, pero éste pronto se recupera y la lucha de los trabajadores a domicilio también. La primera huelga general por rama de actividad, apenas levantado el estado de sitio en 1932, la realizan los obreros del calzado y es motorizada por los obreros domiciliarios, entre ellos, por el sector más sumergido: las mujeres. El detonante es la queja de dos aparadoras de calzado (obreras que cosen la capellada de calzado, generalmente a domicilio) porque se les descontó de su pago el costo de zapatos que se habían roto en su fabricación. Primero, se impone la huelga en la firma y luego se declara la huelga general. Entre quince y veinte mil obreros, reclaman la concentración del trabajo, una jornada de 7 horas y otras mejoras. La huelga dura cerca de un mes. En este proceso, los anarquistas ganan las bases obreras al mantenerse firmes en el reclamo de concentración del trabajo y reducción de la jornada, mientras que los dirigentes socialistas se ven desplazados en las masivas asambleas (alrededor de 5000 obreros en cada una), que el PS describe como “incontrolables”. Entre tanto, en la confección hay una tendencia similar. También en 1937 hay huelgas de obreros domiciliarios y el PC gana peso en el gremio sobre la base de los talleres más grandes, donde se ha concentrado el trabajo. En su conjunto, durante los años ‘30 se desarrollan grandes luchas del movimiento obrero y de los trabajadores a domicilio en particular. La ley 12.713, de 1941, será impulsada por aquellos gremios que vienen luchando contra el trabajo a domicilio y puede considerarse una conquista de esas luchas.
El corazón de esta ley es el artículo 4, que establece que el dador de trabajo (sea un comerciante o un fabricante) es responsable -solidario con los talleristas- de las condiciones laborales de los obreros. La ley establece un registro de los obreros domiciliarios, que de esta forma trabajarán “en blanco”. Leyes posteriores la complementaron y fueron regulando la aplicación de los distintos derechos laborales que fueron consiguiendo los obreros internos, para los trabajadores a domicilio. Así, sucesivamente, obtendrían derecho a aguinaldo, vacaciones, etc. Claramente esto desestimulaba el trabajo a domicilio, puesto que el mismo perdía sus ventajas desde el punto de vista empresario.
La sanción de la ley -y en particular el consabido artículo 4- fue objeto de un fuerte debate en el parlamento. Quienes lo promovían defendían la concentración del trabajo:
“Conveniencia del gran taller. –Una legítima aspiración social manifestada por razones de solidaridad humana, en diversos documentos de origen católico, es la de que vaya desapareciendo el trabajo a domicilio, para ser substituido por la labor en amplios talleres construidos sobre principios higiénicos y fácilmente sometidos a fiscalización de las autoridades, conforme ocurre con las grandes casas de Capital. La reglamentación a que hemos aludido, puede constituir un primer paso hacia la consecución de este ideal. No es improbable que los empresarios pierdan interés en dar trabajo a los ‘talleristas’, si se ven obligados a pagarles a éstos, los salarios mínimos establecidos por las tarifas oficiales”3
Quienes se oponían a le ley no querían ver desaparecer el trabajo a domicilio, y terminaron defendiendo el trabajo infantil:
“¿Qué va a ocurrir con esta responsabilidad directa del patrono con respecto al obrero a domicilio? Que ciertas casas, como Harrods, Gath y Chaves y otros enormes emporios comerciales pondrán sus propios talleres porque no van a cargar con el perjuicio imponderable que pude acarrearle la irresponsabilidad de un tallerista. De esa manera habría desaparecido el obrero a domicilio, porque en estos grandes talleres no podrán trabajar el niño, el anciano inválido, ni la mujer que en forma precaria coadyuva con el marido a la subsistencia del hogar.”4
En un artículo en la revista teórica del PO, Vanina Biasi cuestiona la ley 12.713 que sería un fruto de la década infame y que “jamás”5 habría sido cumplida. Esto es falso, si bien –como ocurre con todas las leyes- nunca tuvo un cumplimiento total, el trecho del dicho al hecho fue distinto en diferentes momentos.
En las décadas del ’40, 50’ y parte del ’60, la ley tiene un elevado nivel de cumplimiento. Éste está dado por la presión de los obreros movilizados y porque cierto sector de la burguesía se aviene a su cumplimiento por razones propias. Para las grandes fábricas, concentrar el trabajo era un problema menor. De hecho, en virtud de ciertos cambios técnicos, podía ser incluso conveniente. Por ello, distintas fábricas tras la sanción de la ley incorporan dentro de sus talleres tareas que antes tercerizaban, como sucede con varias fábricas de calzado con el aparado. Además, para las grandes fábricas, la ley 12.713 podía transformarse en una herramienta de competencia contra los rivales más pequeños, que no podían cumplir con ella. Por eso, incluso pasan exigir que se fiscalice estrictamente su cumplimiento y que esa exigencia sea igual para todos los fabricantes. El presidente de la una cámara empresarial señalaba: “Es necesario exigir el cumplimiento estricto de la legislación a fin de evitar la competencia desleal, basada siempre en infracciones y en bajos salarios”6.
Desde mediados de los setenta la ley se cumple cada vez menos. Si se consultan las fichas de inscripciones de trabajadores domiciliarios que conserva el Ministerio de Trabajo, llama la atención que su número cae drásticamente desde mediados de los 70’, precisamente cuando más crece el trabajo a domicilio. Esto es así porque lo que crece en esta época es el trabajo a domicilio en negro. Coherentemente, desde mediados de la década del setenta, se comienza a desmantelar toda la división que dentro del Ministerio de Trabajo se encargaba de fiscalizar el cumplimiento de la ley.
El movimiento obrero cuando sale de nuevo al combate, tras un período de desorganización, no empieza de cero en cada momento, tiene una tradición de luchas y programas políticos desarrollados que no deben perderse. Por ello, los militantes revolucionarios deben conocer la historia de la clase obrera a la que pretenden organizar. No se puede asumir que todo lo que surge a fines de la década del ‘30 es reaccionario, por simple alusión a la “década infame”, ignorando el desarrollo del movimiento obrero del período. La burguesía intenta que la clase obrera no tenga historia, que no se conozcan sus luchas pasadas, de modo que no halle cimentos sobre los cuales comenzar a edificar de nuevo su organización. Por eso es importante destacar que los trabajadores a domicilio han logrado en distintos momentos organizarse y luchar. Y que pueden volver a hacerlo. La consigna de concentración del trabajo en talleres a cargo de las firmas que encargan las tareas tiene tanta validez hoy como a principios de siglo y es la principal bandera para luchar contra la tercerización en el sector. Exigir el estricto cumplimiento de la ley 12.713, es una medida complementaria, como también puede serlo el reclamo de trabajo registrado en el Estado. Esta última puede ser una alternativa útil para que los compañeros entrampados en la telaraña cooperativista encuentren una salida positiva, pero difícilmente pueda ser una alternativa para el conjunto de los trabajadores del sector. La concentración del empleo en grandes talleres es la llave para la organización de los trabajadores del sector y la base para encarar la lucha por otras mejoras.
NOTAS
2 LV, 6 de enero de 1939.
3 Diario de sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, año 1939, tomo 1, período ordinario, 26 de abril al 28 de junio, Bs. As, Imprenta del Gobierno Nacional, 1939, p. 728.
4 Ídem, sesión del 3 de julio de 1941, p. 36.
5 Biasi, Vanina: “La explotación en los talleres clandestinos. Un programa contra el trabajo esclavo”, disponible en http://po.org.ar/edm/la-explotacion-en-los-talleres-clandestinos/
6 La industria argentina del calzado, abril de 1939, p. 22.