La reforma del Código Civil impulsada por el oficialismo
Desde hace varios meses se instaló el debate sobre la reforma del Código Civil impulsada por el Gobierno. Usted creerá que un nuevo código, impulsado por un gobierno que se dice progresista, ampliará sus derechos. Lea esta nota y saque sus conclusiones.
Por Valeria Sleiman (LAP-CEICS)
En el mes de febrero de 2011, se dictó el decreto 191 por el que se creó la Comisión para la Elaboración del proyecto de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, presidida por Ricardo Lorenzetti (Presidente de la Corte Suprema), e integrada por Elena Highton de Nolasco (jueza del mismo tribunal) y Aída Kemelmajer de Carlucci, Doctora en Derecho y profesora de diversas universidades nacionales.
En el 2013, la comisión presentó el proyecto al que el Poder Ejecutivo Nacional introdujo diversas modificaciones, luego de lo cual fue votado en el senado por 39 votos positivos y uno negativo. Esa sesión fue un tanto irregular: antes de la votación, la mayor parte de la oposición se retiró del recinto en repudio a la decisión del oficialismo de proponer el proyecto “a libro cerrado”. Veamos, entonces, qué es lo que el kirchnerismo nos depara.
Vida privada y determinación social
El Código Civil es el centro del ordenamiento jurídico referido al derecho privado, que regula normativamente diversos aspectos de las relaciones entre particulares. Su finalidad aparente –como la de todo el derecho liberal- es la de igualar a las personas en las relaciones entre sí en diferentes aspectos de sus vidas, a saber: el nacimiento, el derecho a un nombre, la filiación, el matrimonio, los contratos que celebren entre si, la regulación de sus bienes, la responsabilidad emergente de sus actos, entre otros.
Ahora bien, en una sociedad de clases el derecho no es otra cosa que el derecho de la clase dominante –la burguesía, en el capitalismo- y por tanto la pretendida igualdad se construye sobre las bases de las diferencias de clase, bajo el supuesto de que algunos son propietarios de sus medios de vida y otros viven de lo único que les pertenece, su fuerza de trabajo. En ésta lógica es que la igualdad que el derecho liberal propone resulta imposible, pues se construye a partir de la desigualdad que genera la propiedad privada. Estas consideraciones no son abstractas: basta una lectura lega del Código para entender que, lejos de regular relaciones entre personas, regula las relaciones entre las personas y la propiedad. Todas las instituciones, el matrimonio, la filiación, la familia, las sociedades, son legisladas en tanto y en cuanto impliquen problemas patrimoniales.
El proyecto de reforma del Código Civil conserva la lógica constitutiva del derecho liberal y, por tanto, perfecciona las diferencias de clase protegiendo los intereses de aquella clase de la que nace, mientras avanza sobre los derechos de la que oprime. Como veremos, hará más fuerte a la patronal mejorando las condiciones de explotación a partir del ocultamiento de la tercerización bajo formas legales, dándole mayor protección al estado burgués frente a los trabajadores, liberando de responsabilidad por sus actos a determinados funcionarios públicos, entre diversas situaciones que desarrollaremos.
La primera cuestión a tratar es el comienzo de la existencia de la persona,[i] que se establece con la concepción. Esta definición retrocede con respecto los avances logrados para el acceso gratuito a las técnicas de fertilización asistida. Si se considera una persona existe desde la concepción, no podrían llevarse a cabo tratamientos al respecto pues se manipularía a un ser humano y no un material genético. Por lo tanto, cualquier conducta desplegada en esa esfera podría recaer en la figura del aborto, teniendo a la madre y a los médicos y profesionales intervinientes como culpables de un delito. Incluso, la formulación que existe hoy día es más progresiva, pues entiende que hay persona desde “la concepción en el seno materno”[ii], lo que, aun persiguiendo al aborto, al menos deja afuera de la penalización todas las técnicas practicadas fuera del vientre de la madre. Ahora bien, el embrión in vitro no es persona, como ya sostuvo la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Gobierno está retomando las posiciones de la Iglesia Católica. Esos son los frutos de la cordial relación entre Cristina y Francisco.
La regulación de las Uniones Convivenciales es nueva, no existe en el texto actual. Para que dos personas puedan someterse a ese régimen tienen que acreditar que mantuvieron la convivencia por un período no menor a dos años. A diferencia de la “unión convivencial”, la regulación del matrimonio abarca a los cónyuges inmediatamente a que es contraído. La situación resulta absurda y contraria a los principios generales del propio derecho privado: el famoso “quien puede lo más puede lo menos”. En este caso, una pareja puede contraer matrimonio de un día para el otro, pero no puede inscribir una unión convivencial salvo que hayan pasado dos años. Dos regímenes distintos para una misma situación fáctica. Francamente ridículo.
En las uniones convivenciales no rigen las reglas de prestación de alimentos durante ella ni una vez disuelta. Tampoco las reglas de la filiación como la presunción de que el hijo nacido dentro de la unión es de la pareja. Otra vez, la mujer (y sobre todo si es obrera) queda en una situación extremadamente vulnerable. Obviamente, tampoco se le otorgan derechos patrimoniales a las “convivencias”. ¿Cuál es la diferencia entre los matrimonios y las parejas en convivencia? Fácticamente, ninguna.
En lo concerniente a las adopciones, hay una cuestión llamativa: existen varios supuestos en los que se puede declarar que una persona está en situación de adopción, pero cuando son los padres los que prestan su consentimiento para que su hijo sea adoptado, sólo pueden hacerlo pasados los 45 días del nacimiento. Situación que no contempla los conflictos económicos y sociales que pueden tener los padres de un menor que quieran darlo en adopción. Más que fomentar la igualdad y priorizar “el interés superior del niño” -así llamado por los legisladores-, perfecciona la situación de vulnerabilidad del menor y de los padres que no pueden hacerse cargo de él.
El Estado impune
Sin embargo, la mayor estafa a la clase obrera es la disminución de la responsabilidad civil del Estado, algo que ya han señalado varios partidos. El proyecto establece que las reglas generales relativas a esa responsabilidad no serán aplicables al Estado de manera directa ni subsidiaria, sino que ella se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local. Lo mismo sucede con la responsabilidad de empleados y funcionarios públicos.
En la actualidad, las causas en las que el Estado Nacional –o provincial- es parte, el conflicto se dirime en el fuero en lo Contencioso Administrativo que corresponda. Aunque la determinación de la responsabilidad puede derivar en un reclamo civil -y consecuentemente en una indemnización por daños y perjuicios-, lo que compete directamente al fuero civil y sobre la que sus jueces poseen una especificidad mayor. Es por ello que los montos indemnizatorios que dictan suelen ser más adecuados que los que se regulan en cualquier otro fuero. Con esta reforma, no sólo se privará a los trabajadores de recibir las indemnizaciones correspondientes cuando litiguen contra el Estado, de manera directa o indirecta, sino que además implica que en caso que alguno de sus representantes sea perseguido penalmente por su actuación, no responderá por la indemnización civil por la que cualquier imputado de un delito puede ser demandado. El Estado quiere obtener, como patrón y como administrador, el privilegio de no rendir cuentas.
De este análisis, podríamos concluir que existió un criterio relacionado con la protección de la función pública. Pero a poco de indagar en él, advertimos que no. Cuando trata la responsabilidad de los establecimientos educativos, afirma que “su titular responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar y esa responsabilidad objetiva se exime sólo con la prueba del caso fortuito”. Esto quiere decir que cualquier funcionario del Estado no responderá por la responsabilidad civil que generen sus actos, pero sí lo harán las autoridades de las escuelas públicas. Es decir, el Estado se desentiende del contexto en el que los chicos viven, pero si traspasan la puerta, lo que pase es culpa de los directivos.
El texto del proyecto regula, además, diversos modos de contratación, a saber: el contrato de suministro, de servicios, de agencia y de franquicia, entre otros. Esa tipología de contratos es utilizada por la patronal para blanquear a un trabajador que se desenvuelve con relación de dependencia como independiente o autónomo. Así, en los juicios laborales los trabajadores deben demostrar esa relación laboral que los unía para lograr –por ejemplo- una indemnización por despido. La redacción del proyecto en todos los casos perfecciona el ocultamiento de las relaciones de dependencia laboral que se presentan en esos contratos. Incluso, libera expresamente a la patronal de responsabilidad. Por ejemplo, se exime a los dueños de una marca que conceden la franquicia a otra empresa o persona. Hoy en día, ante un conflicto laboral con una tercerizada o franquicia, el trabajador puede demandar a su patrón “inmediato” –quien lo contrata- y a quien concede el nombre. El nuevo texto del proyecto elimina directamente esa posibilidad.
Como vemos, el problema del nuevo código no es solamente su carácter burgués, sino que avanza sobre los derechos privados, acentúa la opresión de género y limita la capacidad de la clase obrera de defenderse. Una reforma que muy bien podría apoyar la Iglesia Católica. Un complemento a la reforma del Código Penal y de la Ley Antipiquetes, que lleva adelante el kirchnersimo.[iii] El único Código Civil que puede permitir una igualdad y libertad reales es el que declara la socialización de los medios con que la sociedad vive, autorizando su utilización democrática. Un Código Civil que ponga fin al despotismo del capital.
Notas
[i]Artículo 19 del proyecto.
[ii]Artículo 70 Código Civil Argentino.
[iii]Véase, en este mismo número, Sleiman, Valeria: “El Señorío de Ban. Sobre la Ley de Convivencia en Manifestaciones Públicas”.