A las patadas. Los cambios en el régimen de disciplina escolar y el origen de los “Consejos de Convivencia” – Natalia Alvarez Prieto

en Educación/El Aromo nº 50

Intervenir-o-no-en-sus-peleas_reference El reemplazo del régimen de disciplina escolar basado en las amonestaciones y la  creación de los Consejos Escolares de Convivencia ha sido presentada a todas voces  como una victoria histórica frente a la “tradición represiva” que habría caracterizado  a la institución escolar. Los Consejos permitirían procesar “democráticamente” los  conflictos en las escuelas. Sin embargo, las distintas expresiones de violencia en las  aulas pusieron en cuestión tal capacidad. Los Consejos más que una herramienta  útil han dado lugar a un estado de caos, sometiendo a la impotencia a los docentes  frente a cualquier tipo de conflicto. Si no, basta con preguntarle a los cientos de  miles de docentes que sufren en carne propia -literalmente hablando- esta aventura  pseudo-democratizante. De esta manera, proponemos revisar el proceso de  gestación de esos consejos y su argamasa ideológica. Más allá de los “maravillosos”  propósitos pregonados una y otra vez intentaremos ver cuál ha sido su función real.  Respuestas necesarias para entender por qué estamos como estamos.

“Autoritarismo vs. Participación”: los años ’80

El régimen disciplinario correspondiente al nivel medio data de 1943.1 Las primeras transformaciones de aquella reglamentación, que rigió el espacio escolar durante más de medio siglo, pueden ubicarse hacia mediados de la década del ‘80.
En el año 1985 la Dirección Nacional de Educación Media emitió la Circular Nº 206 dónde se especificaban algunos artículos en tanto malas interpretaciones daban lugar a reclamos por vía de recursos administrativos, socavando la autoridad de la dirección de los establecimientos. En paralelo, recordaban que las sanciones debían ajustarse a las normas, cuidando la legitimidad de las medidas y evitando toda sensación de arbitrariedad. En este sentido, las modificaciones principales tendían a que las sanciones y los procedimientos fueran debidamente notificados y fundados. Se trataba de una primera avanzada contra el “autoritarismo”.
Sin embargo, fue en el Congreso Pedagógico en donde hallamos los primeros esbozos del régimen de convivencia de fines de los ‘90. En el Informe sobre posibles reformas del sistema educativo de 1987 se establecía la necesidad de “democratizar” la educación, proceso que debía comenzar por el mismo cuerpo docente. En él aún subsistía el autoritarismo representado en la figura del docente como “magíster dixit”. Así, suponían que la objetiva asimetría de conocimientos entre educador y educado era per se autoritaria. Por ello, a ese modelo se le contraponía el de un “auténtico educador”: el docente como mero guía, orientador y animador, una visión sesgada del proceso de enseñanza-aprendizaje que supone que el docente, sólo por conocer más que su alumno, es autoritario.
En la clausura del Congreso Pedagógico, en 1988, se propiciaba una educación participativa: docentes, padres y alumnos debían intervenir en la gestión administrativa de las escuelas. En ese sentido, se estimularía la participación protagónica de todos los integrantes de la comunidad, especialmente de la familia. El núcleo familiar debía tener igual responsabilidad social en todas las acciones que se realizaran en las escuelas. Va de suyo que, con tales propuestas, llama la atención que los funcionarios se asombren luego por la irrupción de los padres en los establecimientos educativos para castigar a quienes consideran “malos” docentes de sus hijos. Además, se esbozó la idea de que cada escuela debía tener un consejo que concentrara funciones consultivas, de asesoría, directivas o deliberativas.
Como podemos ver, la tendencia a delegar responsabilidades y simplificar los problemas graves que sufre la escuela, característica de los Sistemas de Convivencia, hunde sus raíces en los años ‘80. Si bien nuestros actores podrían argumentar que las medidas adoptadas en esta etapa reflejan halos de luz de las luchas “democráticas” propias del período, no cabe duda que sus resultados han sido más que perversos. En estos años comenzó a configurarse cierto consenso en torno a la idea de que son los alumnos, padres y profesores los encargados de solucionar las situaciones conflictivas en el espacio escolar. Siendo el alfonsinismo el creador de la argamasa ideológica que dará lugar a la creación de los Consejos de Convivencia en los años ‘90, no extraña que sea otro gobierno radical el que los implemente en la práctica.

El Sistema Escolar de “Connivencia”

Mediante la Ordenanza nº 51.284 del 27 de diciembre de 1996 se creó el Sistema de Convivencia Institucional en la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, ésta fue vetada por el Gobierno de la Ciudad mediante el Decreto 84-97. Allí se disponía el reemplazo progresivo del régimen de disciplina de 1943 por el Sistema de Convivencia. Entre sus objetivos se encontraba promover la participación democrática y capacitar a todos los sectores de la comunidad escolar para la elaboración de las normas que regirían la convivencia institucional. Ellas deberían ser el resultado del acuerdo entre directivos, docentes, alumnos, preceptores, padres, representantes de los Centros de Estudiantes, asesores pedagógicos y personal no docente, todos miembros del Consejo de Convivencia. La normativa debía guardar estricta relación con algunos criterios, procedimientos y sanciones, como la utilización del diálogo para resolver los conflictos, ecuanimidad en el análisis y garantía de objetividad en la aplicación de las medidas. Asimismo se debía valorar el arrepentimiento y/o desagravio por parte del alumno sancionado. Las características de las sanciones quedaban a criterio del Consejo de Convivencia pero no podían tener carácter acumulativo. Por su parte, las amonestaciones fueron eliminadas definitivamente en 1997, mediante la Ordenanza nº 51.870.
Finalmente, el 5 de agosto de 1999 la Legislatura de la Ciudad sancionó la Ley 223, mediante la cual se aprobaba la creación del Sistema Escolar de Convivencia. En términos generales, la nueva Ley coincide con aquella vetada dos años antes. La nómina de sanciones excluía las amonestaciones y planteaba las siguientes posibilidades: apercibimiento oral, apercibimiento escrito, realización de acciones reparatorias en beneficio de la comunidad escolar, cambio de división, cambio de turno y, en casos extremos, separación del establecimiento. Cabe destacar que, para avanzar en las sanciones mencionadas previamente debía reunirse el Consejo de Convivencia y sus participantes debían “coincidir” en que se trataba de una situación punible. Así las cosas, ante un enfrentamiento, mientras agresor y agredido debieran acordar en la resolución del intríngulis, lo más probable es que no hubiera acuerdo posible. La normativa garantiza que todo quede impune. Esta forma tampoco pareciera ser muy expeditiva: la resolución de los conflictos se ve mediada por la intervención de sucesivas instancias de diálogo y/o debate.
En el 2001, se avanza aún más. Mediante el Decreto 1400/01 se establecieron algunas especificaciones a la ley. Ahora, los Consejos debían buscar formas de resolver los conflictos evitando la aplicación de sanciones. Y si se llegara a tal situación debía reflexionarse sobre los comportamientos inadecuados. Además, la familia debía actuar en forma conjunta con la escuela para superar las situaciones de conflicto.
En el año 2008, frente a la repercusión mediática de numerosos actos de violencia a los docentes, la gestión macrista introdujo una serie de modificaciones a la anterior reglamentación. Ahora el docente puede recurrir a la sanción acumulativa sin previa autorización de un consejo. Por sanción, hablamos de apercibimientos orales y/o escritos, acciones reparatorias, etc. Con tales instrumentos no se entiende cómo Narodowski declaraba, tan seguro, que así se devolvía la autoridad al docente.2 Por el contrario, se continuó creando nuevas instancias disciplinares, como los Consejos de Aula, de Profesores de Curso y de Emergencia, ahora convocadas por el rector.

Siembra Consejos: recoge tempestades

Nos hemos ocupado en reconstruir la larga marcha de los Consejos de Convivencia. Como vimos, ya desde la reapertura de la democracia se comenzó a generar cierto consenso en torno a que la figura del docente sería arbitraria en sí misma. Por ello, no se podría dejar a su “libre albedrío” la decisión de establecer sanciones para sus alumnos. “Mejor decidimos todos”, nos dirán; mejor que agresores y agredidos lleguen a un “consenso”. En esos años comienzan a establecerse los supuestos básicos que darán lugar a la institución del Sistema de Convivencia. Desde la restauración de la democracia se machaca sobre una misma idea: no estamos frente a conflictos irreconciliables sino que no nos entendemos porque no nos escuchamos. A medida que la crisis económica se profundiza, el régimen de convivencia radicalizó sus postulados.
Mientras tanto, la violencia se ha instalado en las escuelas como un fenómeno permanente, síntoma de la descomposición social. Nadie más consciente de esta realidad que aquellos que la viven en carne propia: los docentes desautorizados. De esta situación no es responsable la escuela. Frente a este cuadro, la burguesía ha declarado su impotencia y, como clase en decadencia, ha asumido que ya nada puede hacer. Sólo se limita a administrar la miseria social dejando que la educación se deteriore bajo la apariencia de un sistema más democrático. En la actualidad, de continuar vigente el régimen de disciplina tradicional, las aulas se irían vaciando progresivamente. En este sentido, el despliegue de una estrategia orientada a la expulsión de las masas del espacio escolar resultaría profundamente impopular. Dicho de otro modo, la clase social que creó este problema no puede resolverlo y marcha de contradicción en contradicción. La solución del problema no radica en volver a la mano dura sino en la instauración de nuevas relaciones sociales donde la disciplina -principio necesario en cualquier relación interhumana- tenga su lugar adecuado.

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Régimen General para los establecimientos de enseñanza secundaria, normal y especial, aprobado por Decreto 150.073.
Página 12, 13/8/08.

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