El Señorío de Ban – Por Valeria Sleiman  

en El Aromo nº 78

valeria sleimna image 78Sobre la Ley de Convivencia en Manifestaciones Públicas

El kirchnerismo se jactó de llevar adelante una política de respeto a los “derechos humanos”. Como vemos, en realidad, se la pasó reprimiendo a diestra y siniestra. Sin embargo, ahora piensa hacer aprobar una ley que retrotrae los derechos de las masas a las oscuras épocas de señores y siervos de la gleba. Pase y vea…

Por Valeria Sleiman (LAP-CEICS)

El 1 de marzo de 2014, se produjo la apertura de las sesiones legislativas del Congreso. Cristina Fernández de Kirchner propuso en su discurso avanzar con una legislación para impedir que los piquetes “alteren la circulación”, según sus dichos. El PRO aplaudió la iniciativa y reflotó sus propuestas. Eso sí, le achacaron haber “permitido” el avance de la “metodología del piquete” y proliferar un “Estado ausente”, en materia de represión. Ni los opositores, ni el kirchnerismo, quieren recordar que este gobierno tiene un total de 20 muertos por las fuerzas de seguridad en ocasión de manifestaciones.[1]

Ahora bien, el kirchnerismo pretende avanzar aun más: aspira a una cobertura legal. En abril Carlos Kunkel, José María Díaz Bancalari, María Teresa García, Sandra Mendoza, Diana Conti, Juan Manuel Pedrini y Gustavo Martínez Campos presentaron un proyecto de ley para regular las manifestaciones públicas denominado “Ley de Convivencia en Manifestaciones Públicas”, más conocida como “Ley antipiquetes”.

Las miserias del progresismo

Según el texto, el objeto de la legislación es “garantizar el ejercicio de los derechos de libertad de expresión, de reunión, de peticionar ante las autoridades, de uso del espacio público, así como el de libre circulación e integridad física durante el desarrollo de manifestaciones públicas”.[2] Define manifestación pública a “toda reunión no violenta de personas con un interés común, sea prevista o espontánea, que se desarrolla por un período limitado en el espacio público con el objeto de reivindicar derechos o reclamar ante autoridades públicas o entidades privadas”.

La crítica que realizaron los sectores “progresistas” es la idea de que hay sólo dos derechos en pugna: el de manifestarse/peticionar y el de circular, y que estos derechos no poseen la misma jerarquía. Además, que ninguno es absoluto. Gargarella afirmó que no se trata de derechos equivalentes y que es notorio que los derechos de expresión tienen más jerarquía que los de circulación. Aun así, advierte, para responder el alcance de cada uno de ellos, se debe analizar cada caso en particular.[3]

Sin embargo, el núcleo del planteo no se trata de la jerarquización de derechos ni de colisión de los mismos. No puede analizarse el caso con la doctrina del derecho constitucional liberal. Lo que aparece aquí es el conflicto entre dos intereses de clase bien definidos: el interés de la patronal contra el de la clase obrera. El enfrentamiento entre una fracción que defiende la mejora de las condiciones de reproducción de la clase obrera o impugna el sistema -en forma colectiva- frente a la patronal y su Estado. No tiene ninguna importancia, como sostuvo el oficialismo, la cantidad de personas que participen de una manifestación, en tanto ellas representan los intereses del conjunto de la clase obrera que decidió parar o levantarse.

Conformar un argumento en torno a la “extorsión” de los trabajadores que participan del corte contra aquellos que “quieren trabajar” y no pueden llegar a sus trabajos es entrar en la trampa del derecho burgués, que parte de una premisa individualista. No existe el derecho de trabajar fuera de la relación que determina el capital. Quien busca asistir a su trabajo durante una huelga no lo hace en libertad de elección, sino que no tiene otra alternativa, porque su patrón (con el aval del Estado, cuando no es el Estado mismo) lo amenaza con sanciones económicas. ¿De qué libertad hablamos? Si el patrón no le descontara el día, el que “quiere ir a trabajar y cumplir con sus obligaciones” seguramente se quedaría muy tranquilo en su casa e, incluso, tendría la libertad para elegir sumarse a la protesta. El único derecho a trabajar es el que aparece en la relación con la patronal. Es la desposesión la que ejerce su despotismo económico sobre el obrero.

Además, cuando el paro es votado por el conjunto de compañeros, el derecho a romper o boicotear la huelga – eso es “carnerear”- es el derecho de uno por sobre el conjunto. Inversamente, si la lógica fuera puramente individual, entonces quienes utilizaron su “libertad” de ir a trabajar no se verían alcanzados por las conquistas que logre el conjunto de la clase obrera. Sin embargo, las conquistas son para todos, justamente porque ni el problema ni la lucha operan individualmente.

Juez y parte

El proyecto afirma que una manifestación pública es una “reunión no violenta de personas”, pero no define a qué se refiere con “no violenta”. Por lo que habilita a que la autoridad de aplicación –el Ministerio de Seguridad- califique de legítima o ilegítima una manifestación de acuerdo a los criterios que mejor le parezca y las consecuencias que ya conocemos. Y he aquí el punto más importante: anteriormente, ante una manifestación, se debía informar al Poder Judicial y era un juez, sopesando los datos, quien debía ordenar o no un desalojo. Expliquemos un poco más.

Hoy en día, existen diversas regulaciones que limitan la llamada “libertad personal” y la “libertad de tránsito” dependiendo del encuadre jurídico que se pueda asignar al hecho de la realidad del que se trate, como también el lugar en el que suceda.

En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, existe el Código Contravencional (CC) que entre sus regulaciones se encuentran las siguientes. En primer lugar, el art. 57 CC sanciona a “quien impide u obstaculiza intencionalmente y sin causa justificada el ingreso o salida de lugares públicos o privados” como también al “propietario, gerente, empresario, encargado o responsable del comercio o establecimiento que disponga o tolere” esa conducta. En concordancia con este artículo también sanciona –el art. 58 CC-  a quien “ingresa o permanece en lugares públicos, o de acceso público o privado, contra la voluntad expresa de quien tiene el derecho de admisión”. Estas normas, se encuentran –extrañamente- bajo el capítulo de “libertades personales” y son utilizadas para los casos en que se producen huelgas en fábricas. Son estos artículos los que permiten perseguir a aquellos que obstaculicen o impidan el ingreso a los diferentes lugares de trabajo, ya sea parando las maquinarias (casos en que los trabajadores estacionan los camiones en la puerta de los lugares de trabajo como modo de impedir el ingreso del resto de los obreros y efectuar la huelga) o bien cuando la fábrica es tomada y los trabajadores paran las actividades estando dentro de ella.

En segundo, el art. 78 CC, dentro del capítulo de “libertad de circulación” sanciona a “quien impide y obstaculiza la circulación de vehículos por la vía pública o espacios públicos” aunque advierte que “el ejercicio regular de los derechos constitucionales no constituye contravención. A tal fin, deberá con razonable anticipación, darse aviso a la autoridad competente debiendo respetarse las indicaciones de ésta, si las hubiere, respecto al ordenamiento”. Claramente, este artículo resulta utilizado para los casos en que se pretende criminalizar las manifestaciones públicas. Sin embargo, algunos jueces y fiscales que intervienen en esas causas, entienden que la mención final de la norma relativa al “ejercicio regular de los derechos constitucionales” deja fuera de la criminalización aquellas manifestaciones cuyos reclamos tengan relación con algún derecho constitucional. Bajo esa interpretación, la mayor parte de las manifestaciones quedan excluidas de las estipulaciones del CC, pero como se advierte todo es cuestión de la voluntad del intérprete. Hay que aclarar que estas disposiciones no fueron impuestas por Macri ni por Videla, sino por Aníbal Ibarra, que en ese entonces era parte del kirchnerismo.

A nivel nacional, tenemos las regulaciones del Código Penal (CP), que en su art. 194 reprime al que “…sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas….”. La norma fue incluida al CP a través de la Ley 17.567, dictada en diciembre de 1967 y mantenida por dos reformas sucesivas de mayo de 1973 –Ley 20.509- y de agosto de 1984 –Ley 23.077-. Se ve aquí la colaboración entre miltares, peronistas y radicales. En diversas ocasiones se pretendió utilizar esta normativa para reprimir piquetes y manifestaciones, pero lo cierto es que para que el hecho encuadre en este artículo es necesario que genere un “peligro común”, lo cual dificulta la represión expeditiva. Es por ello que, con el correr de los años, fue sancionado el Código Contravencional en la CABA –como tantos Códigos Contravencionales de otras provincias-, que perfeccionó la maquinaria procedimental para la represión legal.

A partir de una huelga, o una manifestación, cobra vida la aplicación de estas normas. Pero ello no sucede bajo la órbita del Poder Ejecutivo, sino que cuando se inicia una causa –en general lo hace la policía- interviene luego un juez o un fiscal, que controla la actuación de los efectivos policiales y decide si corresponde continuar con la investigación de la causa o bien archivarla por verse afectadas garantías constitucionales. En caso que la policía tenga que intervenir en el momento de la manifestación, tanto para reprimir o para tomar determinaciones que afecten la libertad de los manifestantes, deberán realizar una consulta con el magistrado o fiscal de turno quien brinda las instrucciones para actuar en el caso. Es decir, hoy en día, aun cuando referimos a la represión legal, hacemos alusión a una acusación formal ante el Estado, impulsada por el Ministerio Público Fiscal, ante un Juez de Garantías en el marco de un proceso penal y conocida por el acusado. Aun dentro de la lógica del derecho burgués, cualquier trabajador o dirigente que desfile por tribunales acusado por un hecho, tiene la posibilidad de defenderse, de hacer valer sus “garantías constitucionales” y jugar en esa cancha en la que lo obligan. Con este proyecto, ni siquiera eso puede hacer, pues no hay poder judicial que intervenga ni juez o fiscal que adopte las decisiones. Esto no ha evitado la enorme cantidad de muertos en democracia. El Poder Judicial también es parte de los mecanismos de clase. No obstante, lo que se propone es eliminar esos vestigios de garantías.

En el proyecto que impulsa el Gobierno, la autoridad de aplicación ya no es el Poder Judicial, sino el Ministerio de Seguridad de la Nación. La represión aparece al margen de cualquier contención judicial y queda al arbitrio del Poder Ejecutivo Nacional. La propuesta impulsada determina un retroceso a la Edad Media, en la cual Señor feudal era quien centralizaba las funciones de legislar, perseguir, acusar,  juzgar y ejecutar, lo que se llamaba “Poder de Ban”.

El proyecto también clasifica las manifestaciones en legítimas e ilegítimas de acuerdo a una serie de requisitos. En primer lugar, que no impida el “normal funcionamiento de servicios públicos”, especialmente los relativos a educación, seguridad y salud pública, lo que determina un claro ataque contra las huelgas docentes, de médicos o personal sanitario y de personal de las fuerzas de seguridad. Con el criterio de la esencialidad de los servicios, esas fracciones de la clase obrera se ven impedidas de ejercer su derecho a defender sus condiciones laborales. En segundo, que no impida totalmente la circulación de personas y vehículos en una dirección determinada, entre los más importantes. Este requisito implica una indagación sobre la metodología de la medida. No existe razón para que el destinatario (el Estado, las patronales) de la protesta sea quien diga cómo es razonable manifestarse.

El oficialismo se refirió a la “visibilidad de la protesta” como si los reclamos fueran un programa televisivo. A poco de estudiar el derecho de huelga, estos legisladores podrán advertir que ella siempre supone un perjuicio. El “perjuicio” no es un efecto no querido. Es el efecto buscado. Si no hay perjuicio de nadie, entonces nadie se ve forzado a intervenir. Lo que se reclama no es visibilidad, sino que se dé una respuesta a lo que se pide. Los trabajadores no quieren ser famosos, quieren vivir dignamente.

Resulta también un requisito de “legitimidad” ridículo que la manifestación deba notificarse, con 48 horas de antelación a su sustanciación, en las comisarías, indicando lugar, tiempo de duración, objeto y la designación de un manifestante delegado. La duración de una manifestación puede estar pautada (un acto) o puede ser indefinida (un corte hasta que las autoridades den respuesta). ¿Cómo se va especificar, dos días antes, este tipo de cuestiones? Esta normativa elimina cualquier medida de fuerza votada en asamblea ante el inminente conflicto. Por ejemplo: una fábrica despide a trabajadores, se produce un desalojo o el Estado encarcela un manifestante. En estos casos, los compañeros de los perjudicados deben esperar dos días para tomar medidas, cuando el perjuicio es inminente. Se desalientan, también medidas que puedan ser tomadas en asambleas para garantizar su cumplimiento. Las manifestaciones sociales no son un trámite administrativo, son la expresión de un reclamos por la acción directa.

No conforme con todo eso, Se establece un procedimiento obligatorio de mediación que estará en cabeza de personal civil del Ministerio de Seguridad, quien dialogará con el delegado de la movilización y con quien se deberá llegar a un acuerdo. Si eso no sucede, se califica a la manifestación como “ilegítima” y se procede a desalojar. ¿Y cuánto tiempo le dan al delegado para “acordar”? Dos horas. Sí, leyó bien. Ni tiempo para que los manifestantes decidan en asamblea una nueva propuesta del Gobierno o la patronal. Obviamente, también se desaloja en el acto ante la negativa a participar de la “mediación”.

El colmo del escándalo está en la definición del objeto de esa “mediación”. Este no debe ser la discusión sobre el reclamo que motivó la protesta, sino que

 

“el mediador civil se limitará a pactar las condiciones del cese de la perturbación a derechos de terceros que eventualmente genere la manifestación […] debe identificar las demandas para su canalización […] mediante la coordinación de reuniones y encuentros entre los manifestantes y representantes de agencias estatales o entes privados”.

 

O sea, el Estado no tiene por qué dar respuesta, sino que está ahí para que “acuerden” en levantar la medida…

Con respecto al uso de armas de fuego, en principio se encuentra prohibido para los miembros de las fuerzas de seguridad “que estén en contacto directo con los manifestantes”. Sin embargo, no se prohíbe llevar ese tipo de armas. Simplemente, se aclara que “aquellos que las porten, deberán guardar una distancia prudente de los mismos”. Ahora bien, ¿cuánta distancia? ¿Un metro, dos, diez? No se define. Es lógico que, para disparar sobre alguien, alguna distancia hay que guardar. Ahora bien, supongamos que este artículo se cambia y se precisa. Bien, basta que los que anden con balas de plomo se alejen unos metros para que las puedan usar. O que empiecen lejos y luego se acerquen. Parece que a los legistas se les escapó el hecho de que, desde la difusión de armas de fuego en el siglo XVI, la distancia ya no es un problema. El hecho es gravísimo: en lugar de prohibir el uso de armas de fuego contra los manifestantes, se legaliza. El proyecto deja librado al azar qué efectivos portarán armas de fuego y cuáles no. No explica qué es una distancia “prudente”, ni si las armas pueden ser utilizadas en la dispersión y, específicamente, frente a qué casos. Es decir, queda todo a discreción de la autoridad. No hay ninguna garantía de resguardar la vida de los manifestantes, más bien todo lo contrario.

El protestódromo de Mauricio y Sergio

Frente a la publicación del proyecto, la izquierda lo criticó duramente. El CELS advirtió que expresa “un espíritu contrario a los estándares que sostuvo el Estado nacional frente a la protesta social desde el 2003”. Parece que olvidó las grandes represiones con personal estatal (marcha del FMI, Kraft, Indoamericano, Quom) y no estatal (Mariano Ferreyra).

Dario Giustozzi, del Frente Renovador, en marzo presentó la propuesta de Ley de Responsabilidad Cívica en la Vía Pública que sostiene que las manifestaciones no pueden realizarse a cualquier hora del día y en cualquier lugar, por lo que propone espacios públicos para que ellas no perturben o impidan el uso de la vía pública, donde cada lugar debe contar con un sistema de transmisión visual permanente y libre acceso, que permita la mayor visibilidad posible para los medios de comunicación. Otra vez, se hace énfasis en su “visibilidad” y no en su capacidad de generar una respuesta. El massismo pretende montar un “protestódromo”, para encapsular la manifestación y, lógicamente, neutralizarla.

El PRO ya había presentado un proyecto para prohibir el uso de palos y capuchas en las protestas, con el objetivo de criminalizar una manifestación. Federico Sturzenegger presentó, en marzo de este año, una modificación del art. 194 del Código Penal: agregar un párrafo para los casos en que las interrupciones fueran en el marco de manifestaciones, porque parece que no quedaba claro…

La herencia del 2001

Como vimos, hay un consenso entre los partidos burgueses para un rearme legal de la burguesía que permita avanzar sobre las garantías políticas de la clase obrera. En concreto: barrer a las fracciones más combativas, a sus organizaciones y limpiar la calle. Este proyecto es un instrumento legal terminar con la herencia de lucha que nos dejó el 2001: la existencia de una fracción de la clase obrera ligada a la izquierda. En momentos en que el ataque ideológico ha hecho crisis (la crisis del “relato”), el Gobierno plantea directamente un ataque material. Quiere prescindir de procesos penales contra los militantes y dirigentes. No quiere más jueces ni fiscales que acusen. Todo será más fácil con una serie de funcionarios designados a dedo, sin ninguna restricción jurídica.

En realidad, el derecho a la lucha de los trabajadores no es una concesión de la burguesía, es una conquista histórica y se defiende cada día. La nueva ley, de aprobarse, le dará mayores herramientas al Estado, pero no va a cerrar por sí misma el proceso. Seguiremos en las calles. Sabrán disculpar (o agradecer, según el caso) las molestias…

Notas

[1] Ver Informe Anual de la situación represiva, archivo 2013 de personas asesinadas por el aparato represivo del estado,  confeccionado por CORREPI.

[2] Artículo 1 del proyecto.

[3] Ver http://goo.gl/Z1T2YD.

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