El gobierno envió al Congreso seis proyectos de reforma del Poder Judicial, que se englobaron bajo la genérica denominación de “Proyecto de Democratización del Poder Judicial” ¿Usted cree que resulta un verdadero avance? ¿Le parece que la oposición lo defiende? Bueno, aquí le contamos por qué esta reforma va a liquidar varias conquistas obreras y cómo la oposición, en algún momento, va a celebrarla.
Durante diciembre de 2012, la Comisión Nacional de Protección de la Independencia Judicial y otras asociaciones de magistrados, publicaron un documento que advertía sobre las presiones al Poder Judicial, en el marco de la puja entre el Grupo Clarín y el gobierno nacional por la aplicación plena de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, conocida como “Ley de Medios”. Tras el fallo adverso en ese caso y debido a la absolución de todos los acusados en el caso de Marita Verón, CFK anunció que iba a ir por la “democratización de la justicia”. En favor de aquel documento, se publicó una solicitada firmada por jueces, fiscales, defensores públicos y demás funcionarios del poder judicial nucleados en la agrupación Justicia Legítima, que apoyó la iniciativa presidencial. Difundido el escrito, comenzó el debate. Repasemos posiciones…
Radio pasillo
Muchas cosas se han dicho frente al proyecto del gobierno nacional. El grupo Justicia Legítima, apoyó los proyectos, bajo el argumento que es necesario impulsar cambios que “garanticen un servicio de justicia independiente de los intereses corporativos económicos”. Por ello, organizaron jornadas en la Biblioteca Nacional, donde se discutieron cuestiones como la “independencia” del poder judicial, la necesidad de generar mecanismos de participación ciudadana en la designación y destitución de los jueces, entre otras temáticas. Alejandra Gils Carbó, Procuradora General de la Nación, se manifestó a favor de la reforma. Afirmó que la justicia es la que menos se ha transformado desde la vuelta de la democracia. Alejandro Slokar, juez de la Cámara de Casación Penal, consideró indispensable para el “fortalecimiento democrático” de la justicia, el reconocimiento de la independencia del Poder Judicial. Alberto Binder –distinguido jurista- afirmó que lo que está en juego es la necesidad de contar con un “espacio judicial nuevo”, donde la lucha por los derechos, el control del poder, la gestión pacífica de los conflictos, la vigencia efectiva de la Constitución y la afirmación de valores básicos de la convivencia se haga de un modo transparente. Entendió que para destrabar el poder judicial hay que ir en sentido inverso, reduciendo sus miembros y reformándolo a raíz de su funcionamiento cotidiano. Zaffaroni, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, expresó que lo fundamental de las iniciativas es el acceso a la justicia para la “gente de clase carenciada”.
Gran parte de las críticas fueron por derecha, en relación a la necesidad de la independencia del Poder Judicial y de su actuación transparente. Algunos sectores como el FAP, el PRO, la UCR y el Peronismo Federal sostuvieron que los cambios van en contra de la Constitución Nacional y cuestionaron la modificación del Consejo de la Magistratura y la posibilidad de que sus miembros sean elegidos por el voto popular. Aseguraron que se les quita poder a los jueces. Es decir, se oponen no por las medidas reaccionarias, sino por las pocas reformas aceptables que pueda tener el proyecto.
Ahora bien, más allá de todos estos dimes y diretes, pocos se han tomado el trabajo de analizar exhaustivamente el proyecto. La pregunta es entonces, cuál es el contenido y el alcance real de los proyectos para la vida de la clase obrera argentina.
Los proyectos
Seis fueron los proyectos que se enviaron desde el PEN al Congreso de la Nación para su aprobación. Los enumeramos: 1. Obligatoriedad de publicación en internet de las sentencias emanadas de la CSJN; 2. Creación de las Cámaras de Casación; 3. Medidas cautelares; 4. Acceso igualitario a la justicia; 5. Proyecto para transparentar el acceso a las declaraciones juradas; 6. Reforma del Consejo de la Magistratura.
Como se advierte de sus denominaciones, cada uno de los proyectos da tratamiento a variados escenarios de los que analizaremos sólo aquellos que consideramos que afectan directamente la vida del obrero y que en consecuencia son los determinantes para apoyar o denunciar la reforma.
La publicación en internet de las sentencias emanadas de la CSJN, establece la publicidad de todas las decisiones judiciales, tanto las de los tribunales intermedios como las de la CSJN y un listado con las causas que la CSJN tiene bajo su decisión con los datos de las partes. Si bien parece una medida indefensa, el problema de la publicidad aparece en relación a las causas penales, principalmente. Recordemos que las sentencias definitivas son públicas, no así las causas en su totalidad. Sin perjuicio del resguardo de identidad que se asegura en las causas en las que hay menores, publicar un listado de causas en trámite con los datos de las partes, implica que cualquier persona tenga acceso a esa información. Imaginemos entonces, alguien que busca trabajo y posee una causa en trámite. Con el simple acceso a internet su empleador (real o potencial) podría conocer de su existencia y echarlo (o no tomarlo), siendo que todavía no se ha demostrado su culpabilidad. Se lo estigmatiza antes de que la justicia se expida.
En cuanto a la creación de nuevas instancias, el proyecto establece la creación de una Cámara de Casación para cada uno de los siguientes fueros: en lo Civil y Comercial Federal, en lo Contencioso Administrativo Federal, del Trabajo, de la Seguridad Social, en lo Civil y en lo Comercial. A diferencia de lo que ocurre en el proceso penal nacional [1], los procesos que se desarrollan en estos fueros no se caracterizan por la diferenciación mencionada. La creación de una Cámara de Casación generaría, en primer lugar, una dilación mayor de los juicios. Esto perjudica claramente al obrero que litiga, porque favorece al que tiene más resto para esperar. Ahora bien, esta nueva cámara va a exigir una mayor cantidad de fondos por parte del Estado. En lugar de sumar recursos para acelerar las causas, gastan el dinero para prolongarlas.
En este marco, no es menor la situación de pagar un abogado para intervenir en el proceso. Recordemos que el Estado sólo garantiza un letrado en los procesos penales para la defensa del imputado. Por el contrario, en el resto de los fueros, las partes deberán procurarse sus abogados, a quienes les pagarán en forma privada por ese servicio. Costear un abogado por mayor tiempo no es para cualquiera, menos aun teniendo en cuenta que cuanto más lejos llega el proceso más se complejiza y los honorarios de los profesionales, suelen elevarse. Si el gobierno quisiera “democratizar” la justicia, debería empezar por poner un abogado oficial y gratuito a todos los obreros.
Veamos ahora el tan debatido tema de las cautelares. Una medida cautelar es aquella que asegura el derecho que se pretende reclamar en el proceso que se lleva a cabo. Es la defensa que los trabajadores tienen frente al avance del estado sobre sus derechos. Si bien no se asegura el derecho que efectivamente se reclama en el juicio, su finalidad es que el reclamo no cause efectos perjudiciales que aun con una decisión judicial a favor no puedan ser subsanados luego. Por ejemplo, si el Estado pretende avanzar sobre los particulares, los damnificados pueden iniciar un litigio para impedirlo. Ahora bien, para no ser víctimas de un daño cuando aún no se decidió si la medida gubernamental es correcta o no, se pide que se suspenda la ejecución, hasta tanto el juez se expida. Clarín lo ha venido utilizando para evitar vender parte de sus acciones. No obstante, las medidas cautelares son instrumentos indispensables de la clase obrera. Si el Estado quiere despedir empleados públicos, docentes, médicos o enfermeros sin motivos, los trabajadores pueden interponer una medida cautelar. Si el Estado decide avanzar sobre el estatuto docente o implementar una reforma laboral en el ámbito público, el gremio puede interponer una cautelar. Si el Estado decide cerrar una escuela o centro de asistencia, una cautelar lo evita. Si un gobierno confisca salarios y jubilaciones, la cautelar suspende la medida. Si el Ministerio de Trabajo quiere intervenir un sindicato, una cautelar lo evita temporalmente. Ante un aumento de tarifas de los transportes públicos, una cautelar puede resguardar el bolsillo de la gente hasta se resuelva.
El proyecto de ley pretende regular las medidas cautelares dictadas en procesos en los que el Estado nacional o sus entes descentralizados sean parte. En buen criollo: pone restricciones. La primera tiene que ver con una cuestión técnico-procesal. En la actualidad, las cuestiones de competencia [2] se discuten una vez resuelta la medida cautelar, pues su naturaleza tiene que ver con la urgencia de la tutela de un derecho que puede ser alterado en caso de demora. Dicho en términos más sencillos: primero se acata la cautelar y se suspende la ejecución y después se discuten las cuestiones de competencia, si correspondiese. Ahora bien, según el proyecto del gobierno, esta secuencia se invierte: hasta que no se resuelva la competencia del juez, no se puede acatar la cautelar. Resultado: se ejecuta. Invertir la prelación de tratamiento implica desnaturalizar las medidas cautelares.
También se pone un límite a la vigencia de las cautelares. Otorgada la medida, el juez deberá fijar un límite razonable para su vigencia que no podrá ser mayor a los 6 meses. La afirmación es por lo menos contradictoria. Es el juez el que debe dictar la medida cautelar analizando el caso concreto, el derecho de las partes y en base a eso establecer razonablemente la duración de la medida o bien dictarla por un período máximo de 6 meses. Es evidente que la razonabilidad no puede durar más que ese plazo. Ahora bien ¿qué sería consecuente con ello? Pasados los 6 meses, el juez debería resolver sobre el fondo del asunto o bien prorrogar la medida cautelar. Sin embargo la prórroga sólo puede concederse por un plazo no mayor de 6 meses y siempre que resulte “procesalmente indispensable”. El proyecto establece además que será de especial consideración para la concesión de la prórroga la “actitud dilatoria o de impulso procesal demostrada por la parte favorecida por la medida”, una valoración poco feliz, ya que las partes dentro del proceso tienen determinados recursos a su alcance que están legalmente legitimadas a utilizar. Si por ello el proceso se dilata, no debiera ser un elemento a valorar negativamente a los fines de la prórroga de la medida. Además, el proyecto no obliga al juez a resolver. El único debate es prorrogar o no la medida cautelar.
Como si todo esto fuera poco, los jueces no podrán dictar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los bienes o recursos propios del Estado. Es decir, prácticamente no se podrán imponer medidas cautelares al estado, ya que cualquiera de ellas compromete los recursos estatales.
Hoy en día, como contrapartida del dictado de una medida cautelar, en todos los casos se exige una “contracautela” [3]. Es decir, como beneficiario de esa medida y para no excederse en la petición, el peticionante debe tener un respaldo. Bajo el régimen actual, se admite principalmente el respaldo juratorio, es decir, la sola palabra del afectado, aunque también existe la figura del respaldo patrimonial y el fiador.
La reforma solamente permite la utilización de la caución juratoria como contracautela, cuando el objeto de la pretensión concierna directamente a la protección de “la vida o la salud de la persona o de un derecho de naturaleza alimentaria”. Es decir, que para litigar contra el Estado por cualquier otra causa (y, como veremos, ese universo es muy abarcativo) necesito dinero, bienes o un garante o fiador. Un trabajador que litigue porque se encuentra en juego su salario o su trabajo va a necesitar mucho dinero o un “fiador” (ya aparecerán los caranchos al efecto). El burgués, en cambio, va a poder interponer todas las cautelares que quiera. Vaya violación al tan mentado principio de igualdad jurídica…
Para preservarse de las críticas, el oficialismo, por consejo del CELS, incluyó que las restricciones no serían válidas en caso de acciones “relativas a la vida, salud o derecho alimentario”. No obstante, esa aclaración no modifica sustancialmente el problema. En primer lugar, porque por fuera de esas variables, la vida obrera tiene un universo de casos que relatamos más arriba: todo lo relativo a la Educación (planes de estudio, estatuto docente, presupuesto educativo, salarios, estabilidad, autonomía universitaria), Salud (condiciones laborales), cuestiones salariales, jubilaciones, derechos gremiales (intervención de sindicatos) y políticos (persecución ideológica, derecho de expresión).
Más aún, esas excepciones (“vida, salud o derecho alimentario”) no están debidamente especificadas y, por lo tanto, su contenido es tan valorativo que conlleva a confusiones. ¿Cómo evaluar si una quita general de la Asignación Universal por Hijo viola el derecho alimentario? Un juez podrá decir que hay hogares que tienen otros ingresos. ¿Cada familia tendrá que realizar el trámite y el papelerío para probar su situación?
La frutilla del postre es la restricción al derecho a huelga que el Estado se atribuye. A pesar de las modificaciones propuestas por el CELS, el art. 17 le da la posibilidad a los gobiernos de evitar medidas de fuerza. Como seguramente más de un “progresista” va a decir que mentimos, ponemos la cita entera:
“En caso de interrupción de servicios públicos, el Estado podrá presentar todo tipo de cautelares para garantizar su prestación. Sin embargo, esa medida no será de aplicación cuando se trate de conflictos laborales, ya que en los casos en los que esté comprometida la libertad sindical, el Estado podrá interponer una cautelar contra una medida gremial, sólo si afecta un servicio público esencial, si se concretó sin previo aviso y si no se acató una conciliación obligatoria” [4]
Si bien se dice que no se puede aplicar una cautelar cuando se trate de “conflictos laborales”, se aclara que sí se podrá hacer “si afecta un servicio público esencial”. Es decir, se restringe el derecho de huelga en una cantidad indeterminada de ramas. Basta que se denomine a una de ellas como “esencial” para que los trabajadores pierdan la posibilidad de ejercer un reclamo. Si el gobierno está tan interesado en su funcionamiento, entonces que garantice las condiciones laborales y estructurales necesarias.
Este artículo no fue cuestionado por la oposición. Sencillamente, porque les va a servir a Macri, a Scioli y a De la Sota para regimentar a los trabajadores de sus provincias. Carrió, Binner y Pino tampoco dijeron nada sobre el asunto.
El proyecto regula también el ingreso de personal al Poder Judicial. Define el modo en el que se llevarán a cabo los concursos. A pesar de ello, contiene la modalidad de la “locación de servicio”, que es un tipo de contratación de profesionales como “autónomos” que trabajan para el Estado. Una verdadera estafa laboral. Generalmente, esos contratos no reconocen la relación de dependencia, por lo que no respetan los derechos inherentes al trabajo público, como la estabilidad en el empleo, antigüedad, aportes y demás cuestiones que presume la relación de dependencia. Es decir, es una reforma que avala el trabajo precarizado.
Hasta ahora, los ingresos al Poder Judicial debían ser por concursos. Sin embargo, este proyecto exceptúa del “tratamiento democrático” a la CSJN, quien podrá designar a sus empleados por fuera del procedimiento de la ley. También como “excepción” se podrá ingresar por designación directa en algunos cargos que la ley enumera. El proyecto borra con el codo lo que ha escrito con la mano. Con el mismo espíritu, los jueces de la Casación deberán reunir las condiciones para ser juez de la CSJN, pero en los casos “en que se considere necesario” se podrán establecer “procedimientos abreviados para su designación”. Esta posibilidad implica blanquear la designación de jueces a dedo y sin los antecedentes necesarios para determinados casos, lo que hoy suele hacerse pero no sin los obstáculos y los riesgos que impone la irregularidad. Pero hay más: en el reciente acuerdo entre Lorenzetti y el bloque oficialista, el proyecto incluye la posibilidad de designar secretarios de juzgado sin concursos. Todo un canto a la transparencia. El juez de la “integridad republicana” reveló su verdadero rostro.
El único argumento a su favor del kirchnerismo es la elección directa de los miembros del Consejo de la Magistratura. Se trata del órgano que tiene a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. El proyecto amplia su composición: de 13 miembros pasa a tener 19 [5]. Todos serán elegidos por el sufragio universal, en elecciones que se realizarán en forma conjunta y simultánea con las elecciones generales nacionales en las cuales se elija presidente, y aplicando el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias. No obstante para poder ser elegido, habrá que estar en la boleta de un partido que reúna al condición de presentarse en al menos 18 distritos, una petición que no cumplen ni siquiera partidos como el PRO. Por ahora, lo cumplen solo el kirchnerismo y el radicalismo. Nótese bien que no se pondera la cantidad de votos, sino la cantidad de distritos. Un partido que no tiene jurisdicción en Capital ni en Provincia de Buenos Aires, pero en el resto de las provincias, puede presentar sus candidatos. Un partido puede llegar al 50% de los votos, pero si sólo se presentó en 17 distritos, no puede designar miembros en el Consejo de la Magistratura. Por lo tanto, la izquierda difícilmente podrá aspirar a incidir en la justicia. Ahora bien, por un lado, se permiten designaciones a dedo y, por el otro, se permite la votación de algunos miembros, en condiciones sumamente restrictivas. Frente a la cantidad de derechos que esta reforma elimina, esta “concesión” es simplemente una burla.
¿Qué es la justicia?
Todos los dirigentes se han llenado la boca hablando de la necesidad de una “justicia independiente”. Pues bien, eso es una utopía irracional. Ninguna justicia es independiente, porque es una institución que brota de la misma sociedad sobre la que pretende actuar. Por lo tanto, está atravesada por sus mismas contradicciones. En una sociedad de clases, la justicia es la justicia de la clase dominante. Bajo el capitalismo, la administración de justicia está mediada por las necesidades del capital, aunque deba contemplarse intereses obreros. Más aún, según el sistema liberal, el juez no es más que un instrumento de la ley. Por lo tanto, no puede haber justicia favorable al obrero si no hay una ley que lo ampare.
Ahora bien, como la burguesía es una minoría, la mayoría de la sociedad (los obreros) va a ver a la institución como desfavorable a sus intereses. Como “poco independiente”. Eso sucede hoy en la Argentina. La institución del Poder Judicial es oscura, lenta y onerosa. Oscura, porque solo unos pocos pueden entender la jerga y los tecnicismos. Y, para hacerlo, hay que tener muchos estudios y contactos. Léase, plata. Para la mayoría de los mortales, los litigios son poco menos que jeroglíficos egipcios. Es lenta, porque los juzgados están abarrotados de causas. Ergo, el que tiene más dinero, puede esperar más y extorsionar al que no lo tiene. Por último, es cara: pagar un abogado cuesta mucho. Uno bueno, cuesta más todavía. La burguesía tiene a su disposición grandes estudios mientras que los obreros deben recurrir a defensores oficiales (en el caso del fuero penal), a abogados particulares que se ofrecen en las estaciones de tren o a “caranchos”, si no está sindicalizado.
Esta reforma no otorga ventajas al trabajador. Por el contrario cercena sus derechos. Esta ley la va a disfrutar no solo Cristina, Macri o Scioli, sino aquellos que les sucedan. Está pensada a largo plazo como una ofrenda a la burguesía en su conjunto. Si quisieran dar algo de ventajas a la clase obrera, comenzarían por triplicar los presupuestos para aquellas causas en las haya interpuestas demandas obreras, de forma tal que se aceleren los procesos. Deberían eliminar toda cautelar contra cualquier gremio, evitar, de aquí en adelante, los cargos judiciales a dedo y proclamar la elección directa de todos los jueces. Como dijimos, los obreros deberían gozar de asistencia legal gratuita, mientras que habría que impedir que los empresarios puedan hacer valer sus recursos contra los trabajadores.
Por último, con una Constitución que defiende al capital a costa de la vida general de la población, difícilmente habrá una justicia que exprese los intereses de la mayoría de la sociedad (el proletariado). Los juzgados dejarán de ser nuestros enemigos cuando tengamos una justicia socialista.
NOTAS:
1 El que se divide –a grandes rasgos- en dos momentos: la etapa de investigación (eminentemente escrita) y la etapa oral. Para aquellas decisiones que se cuestionen en la primera etapa, intervendrá la Cámara de Apelaciones correspondiente, mientras que para aquellas decisiones que se cuestionen en la etapa oral intervendrá la Cámara de Casación Penal.
2 Esto es, que esté facultado para intervenir, sea porque no le corresponde por territorio, por materia o por tiempo.
3 Existen 3 tipos de contracautelas, a saber: Real, Personal o Juratoria. La primera tiene que ver con bienes o dinero que el beneficiario de la medida cautelar pone como respaldo de que el derecho que invoca es verosímil y proporcionado. La segunda puede graficarse con la figura del garante o fiador. Y la tercera tienen que ver con la “palabra” que da el beneficiario que se instrumenta de diversos modos en el marco del proceso.
4 http://goo.gl/TAihr.
5 3 jueces del Poder Judicial de la Nación, 3 representantes de los abogados de la matrícula federal, 6 representantes de los ámbitos académico y científico, 6 legisladores y 1 representante del PEN.