Un reformador laico y agrario. Rivadavia y la expropiación a las órdenes eclesiásticas – Santiago Rossi

en El Aromo nº 70

rivadaviaUn reformador laico y agrario

Rivadavia y la expropiación a las órdenes eclesiásticas
 
Santiago Rossi Delaney
CEICS-GIRM
 
La historiografía revisionista (y la izquierda detrás) presentan a Rivadavia como un agente anti-nacional, un privatizador, servil a los intereses de la “oligarquía” y del capital mercantil porteño. En este artículo, verá cómo el “primer presidente”, no solo fomentó el desarrollo nacional (capitalista), sino también cómo su intervención implicó una de las expropiaciones estatales más importantes de la época, al servicio de la burguesía agraria.
 
Tanto el llamado revisionismo histórico peronista, como la izquierda trotskista argentina, han instalado la idea de que Bernardino Rivadavia fue un agente anti-nacional, reaccionario y servil a los intereses de la “oligarquía cipaya”, de los comerciantes de Buenos Aires y del capital financiero internacional. Un dirigente que habría actuado como un “privatizador” del agro pampeano y que, por lo tanto, habría obstaculizado el desarrollo nacional. 
Sin embargo, estas ideas no sólo son falsas, sino que tergiversan u ocultan aspectos centrales del desarrollo capitalista argentino. Veamos un aspecto nodal de la política agraria de Rivadavia: su relación con el mayor terrateniente del momento, las órdenes eclesiásticas.
 
Terratenientes de Dios
 
Durante la colonia, quién disponía de la capacidad de otorgar títulos de propiedad sobre la tierra era el Estado. Si bien muchos hacendados a través de los derechos de ocupación conseguían el título, esta no era una situación generalizada. Quienes sí disponían de la capacidad de ostentar un título sobre grandes extensiones de tierras eran las órdenes religiosas, las cuales invertían los fondos conseguidos a través de donaciones y préstamos para poner en producción importantes estancias.
Si analizamos las extensiones de estas propiedades en Buenos Aires, vemos que en primer lugar se encontraban las tierras de la orden Betlemita. La estancia ubicada en el Pago de Arrecifes era la más grande, con una extensión de 51.000 varas de frente y valuada en 29.375 pesos. Una segunda estancia, ubicada en el paraje de Fontezuelas, se componía de 25.000 varas de frente, su valor fue tasado en 35.342 pesos. Por su parte, los Jesuitas eran propietarios de tres estancias, las cuales sumaban un total de 54.000 varas de frente aproximadamente. Por el contrario, los Dominicos y los Mercedarios se encontraban, en el caso porteño, en inferioridad de condiciones, ya que entre las dos no llegaban a sumar 3.500 varas de frente [1]. 
A pesar de estos últimos dos casos, las dimensiones de las unidades productivas de la Iglesia en la pampa porteña eran, en efecto, mayores que las del grueso de los estancieros laicos. La estancia de Areco de los Jesuitas y las dos de los Betlemitas debieron ser las más grandes de sus pagos y de toda la campaña. Sesenta y ocho propietarios de ganado del pago de Areco, según el censo de hacendados de 1789, habían acumulado fondos por un total de 62.565 varas de frente, mientras que la orden Betlemita por sí sola disponía de 76.000 [2]. Si hemos de hablar de terratenientes, estos no se encontraban entre los hacendados, sino entre las órdenes eclesiásticas.
Estas grandes extensiones de tierra en manos de las órdenes implicaban para la burguesía agraria (los llamados hacendados) la incapacidad de ejercer un pleno control sobre la propiedad de la tierra, lo que implicaba un freno a su desarrollo como clase. Pero ésta no era la única traba. Las estancias eclesiásticas más importantes tenían una tendencia a explotar más cantidad de trabajo esclavo que las laicas. Los Jesuitas dispusieron hasta 1767 de 127 esclavos mientras que los Betlemitas contaban hasta 1822 con 43 esclavos, 19 en Fontezuelas, tasados en un total de 2.850 pesos y 24 en Arrecifes, valuados en 4.020 pesos. En comparación con otras grandes estancias laicas la diferencia es importante, por ejemplo la de Clemente López Osornio, llegó a disponer tan solo de 5 esclavos en su estancia en el período 1785-1795, tasados en un total de 1.350 pesos [3]. 
Por último, la forma de reproducción de los bienes en las estancias eclesiásticas también operaba como un freno para las estancias laicas. Al no existir un propietario individual, los bienes no debían ser divididos en partes a la muerte del dueño para ser distribuidos entre sus herederos. Esto permitía una mayor estabilidad de las estancias eclesiales en el tiempo, lo cual implicaba la sustracción de los bienes en manos de las órdenes del mercado de tierras, mientras las laicas veían amenazada su integridad territorial con el advenimiento de cada nueva generación. En este sentido, es claro que la propiedad de las órdenes era de gran interés para la burguesía agraria, pero la legislación colonial la convertía en un coto sobre el cual no se podía intervenir.
 
La expropiación de la Iglesia
 
El gobierno de Martín Rodríguez, con Bernardino Rivadavia como Ministro Secretario de Gobierno, llevó adelante una serie de reformas que implicaron importantes cambios políticos, sociales y económicos. Una de las instituciones intervenidas fue la Iglesia, la cual vio modificada su estructuración interna, y con ello, la suerte de las órdenes eclesiásticas regulares. La primera medida, tomada en el año 1821, decretó la rebaja del 20% del cobro de diezmos, uno de los principales ingresos eclesiásticos, los cuales eran pagados por los productores [4]. A partir de este año, se empezaron a llevar a cabo toda una serie de intervenciones sobre el clero, controlando su entrada y salida de la provincia.
La primera intervención directa sobre una orden fue la del 13 de diciembre de 1821, sobre las casas de los Mercedarios, a quienes se los acusó por sus disidencias frente a toda reforma. Se decretó la Ley sobre regulares, la cual estableció la separación de la orden de toda autoridad externa a los presidentes de cada casa, y que “las casas y los que las presiden quedan bajo la inmediata protección del Gobierno, y sujetos en lo espiritual a la sola autoridad ordinaria eclesiástica” [5]. A partir del año 1822, se procedió a la intervención sobre el resto de las órdenes. En enero, se aplicó la ley sobre los Franciscanos, justificándose a partir del “odio y la indisciplina” que preparaban los individuos de la orden [6].  En marzo, se intervino el monasterio Dominico de Santa Catalina, justificándose a partir del gran desfalco que ha tenido el capital y los conflictos que genera esta situación. Para superar esto, el gobierno estableció que se debía tomar razón en la Contaduría General de todos los capitales pertenecientes al Monasterio, con expresión de las fincas sobre que estaban situados [7]. Luego se decretó la intervención en los hospitales betlemíticos de la provincia. La justificación que se dio, se orientaba a resaltar la desolación de las fincas, el decaimiento de las rentas, la desaparición del Instituto y las casas. Esta infraestructura no podía sostenerse sino por el erario público [8]. Finalmente, el 1 de Julio, se decretó la intervención de todas las órdenes regulares, el registro de los miembros, el inventariado de todos los bienes muebles, inmuebles, capitales, rentas y se inhibe la posibilidad de enajenar o permutar las propiedades [9]. Este proceso llegó a su punto álgido el 24 de diciembre de 1822, con la Reforma General en el orden eclesiástico, en donde se llevó a cabo una reestructuración prácticamente total de la Iglesia en Buenos Aires y la definitiva expropiación de las órdenes. Entre las medidas que nos interesan están la eliminación del fuero personal del clero, la abolición de los diezmos, la supresión de las casas de Regulares Betlemitas y las menores de las demás órdenes existentes en la Provincia, y todas las propiedades muebles e inmuebles pertenecientes a las casas suprimidas pasaron a ser propiedades del Estado [10]. A partir de esta fecha, las tierras en manos de los hombres de Dios pasaron a estar bajo control del Estado.
 
Rivadavia, un burgués nacionalista
 
Teniendo en cuenta lo analizado hasta aquí, la idea de un Rivadavia anti-nacional no se condice con la realidad. Si partimos de una definición de Estado que tenga en cuenta la acción de las clases sociales, Rivadavia aparece como un agente de la burguesía. De allí que una de sus primeras medidas sea la eliminación de los diezmos y la expropiación de los bienes de las órdenes eclesiásticas. Si bien estas tierras iban a ser destinadas en última instancia a los privados, el Estado tuvo que operar en un primer momento como un agente de expropiación, que realice por la vía política lo que por la vía económica tardaría años. Estableció así a través de la intervención estatal, un cimiento importante para desarrollar las relaciones capitalistas y a la propia burguesía agraria como clase social dominante. Esta expropiación implicó un paso vital en el desarrollo nacional capitalista. Tomando en cuenta el papel de Rivadavia sobre la tierra, es falso que sea un agente antinacional despreocupado por fomentar la producción. Por el contrario, llevó a cabo y encarnó una medida revolucionaria, que permitió disponer de toda una masa de tierras que antes se encontraba negada, además de dar un golpe mortal al desarrollo de las relaciones de producción esclavistas y a las fuerzas que ponían límites a la conformación de un mercado nacional. 
 
NOTAS:
[1] Mayo, Carlos y Fernández, Angela: “Anatomía de la estancia eclesiástica”, en AAVV: Iglesia, Sociedad y Economía Colonial, UNLP, FHCE, 1995, cuadro 1, p. 10. 
[2] Azcuy Ameghino, Eduardo y Martínez Dougnac, Gabriela: Tierra y ganado en la campaña de Buenos Aires, Bs. As., I.I.H.E.S., 1989, pp. 52-91. 
[3] AGN: Sucesión 6726.
[4] Registro Oficial de la República Argentina (R.O.R.A): Documento (Doc.) N° 1449 – Interpretación del decreto de 9/11/1820 sobre pago de diezmos L1, p. 563.
[5] R.O.R.A: Doc. N° 1558 – Casas de la orden de regulares mercedarios, L1, p. 596.
[6] R.O.R.A: Doc. N° 1571 – Reglas a que deben sujetarse las casas de regulares franciscanos establecidas en la Provincia de Buenos Aires, L2, p. 4.
[7] R.O.R.A: Doc. N° 1590 – Capital y Rentas del Monasterio de Santa Catalina, L2, p. 11.
[8] R.O.R.A: Doc. N° 1591 – Comisión de visitas de las casas hospitalarias, L1, p. 11
[9] R.O.R.A: Doc. N° 1614 – Disposiciones relativas a las Casas de Regulares, L2, p. 18.
[10] R.O.R.A: Doc. N° 1643 – Reforma general en el orden eclesiástico, L2, p. 28.

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