De niños vagos y díscolos

en Educación/El Aromo nº 47

m197701840009Los reclamos de la UIA acerca del trabajo infantil y femenino

Por Romina De Luca

Uno de los aportes del peronismo en materia educativa fue la estructuración completa de un circuito de educación técnica oficial. Si bien ya había antecedentes como las escuelas fábricas, las escuelas de artes y oficios y el sistema de aprendizaje de menores, hubo importantes innovaciones como la Universidad Obrera Nacional. A medida que la legislación avanzaba se fue creando una disputa en torno a quién le correspondía la tarea de formar a los futuros obreros. ¿Era una tarea estatal o por el contrario se trataba de competencias propias de los empresarios? La Unión Industrial Argentina intervino en ese debate para que la legislación respetara su posición: sólo el taller formaba buenos obreros, todo el resto eran intentos inútiles.

Jóvenes, ¡a trabajar!

Uno de los puntos que despertó mayor crispación en la Unión Industrial Argentina fue la Ley nº 11.317 que regulaba el trabajo de menores y mujeres sancionada en noviembre de 1924. La ley prohibía el trabajo de menores de 12 años o de todo aquel mayor a esa edad que no hubiera terminado la instrucción obligatoria. El trabajo sólo sería permitido si constituyera el único medio de subsistencia del menor o de su familia. Cabe destacar que la regulación no afectaba al trabajo que los menores pudieran realizar en establecimientos educativos reconocidos por las autoridades competentes (art. 1º y 2º). Sin embargo, el punto más conflictivo para los empresarios se concentraba en el artículo 5º de la ley, aquel que rezaba “no podrá ocuparse en la industria y comercio a mujeres mayores de 18 años durante más de 8hs diarias o 48 semanales ni a menores de 18 años durante más de 6hs o 36 semanales”. El trabajo a domicilio también quedaba prohibido para esos dos sectores vulnerables (art. 8). Uno de los principales argumentos de la UIA era que la ley condenaba a la población juvenil a la desocupación. Según la entidad[1], en el país había 980.000 jóvenes de entre 14 y 18 años de los cuales sólo 63.000 se encontraban insertos en el sistema de educación formal. La amplia mayoría, entonces, “está agotándose prematuramente en el ocio y la vagancia”. Los empresarios entienden que no había ni patria ni empresario que quisiera tomar en su fábrica a un joven que se iniciara en el oficio a la edad en que “los auténticos obreros” eran ya oficiales constituidos y competentes. No se trataba sólo un problema de capacitación. La vagancia lo habría “imbuido por contagio de extraviadas doctrinas ideológicas” que lo transformaban en “un motivo de continuas discordias y un mal ejemplo para el resto del personal”. Las consecuencias de la ley resultaban así nocivas para los jóvenes y para el conjunto de la industria, al punto tal que, la UIA la hacía responsable de la decadencia económico-social que afectaba al país. Y de ello responsabilizaba, en 1940, tanto al régimen liberal que había impulsado la Ley como a los “legisladores marxistas” quienes “en su sectario afán de destruir las fuentes de riqueza, le hicieron creer que impedía así la hipoteca moral y fisiológica de las futuras generaciones”. ¿Por qué los jóvenes se habían alejado de la fábrica según la UIA? Muy simple, como no podían trabajar más de 6hs se habían transformado de un “elemento auxiliar a causa de perturbación” del obrero oficial que actuaba como maestro. La UIA entendía que la única forma de evitar esas molestias era si “aprendices mayores de 15 años, menores de 18 sujetaran su horario de trabajo como aprendices a la jornada legal y normal de los obreros calificados con quienes realizaban el aprendizaje”. Por ambos aspectos llamaban a la urgente derogación de la ley. Además, se preguntaba dónde se había probado que el trabajo de los menores resultara nocivo para la salud. Y llamaba a “averiguar por lo pronto qué genero de enfermedades hace más estragos en las clases indigentes, si las que adquiere el niño en el trabajo de la fábrica o las que adquiere el joven en la vida ociosa a la que conduce fatalmente la desocupación”.[2] Tal como podemos ver, la UIA no tenía ngún inconveniente en reconocer que el trabajo infantil era nocivo para la salud. Sin embargo, suponían que ese daño era menor al del ocio.

La máquina de hacer obreros

La ley 11.317 era considerada perjudicial también por otros motivos. Un año más tarde, en abril de 1941[3], señalaron que los legisladores no habían advertido la inadecuación de la ley con el medio local. Desde su punto de vista, la creación de escuelas taller, industriales y de oficios no tenía mayor sentido en nuestro país dónde la escuela primaria no brindaba orientación alguna hacia un oficio manual. Por eso reivindicaban que “ante la carencia de centros de iniciación primaria para el joven obrero que trata de especializarse es necesario que el taller sea la escuela de formación”. Además, constituía un sentido común empresarial que “los obreros competentes no salen de las escuelas de artes y oficios, sino de los talleres donde han hecho sus aprendizajes no sólo técnico sino también disciplinado”.[4] Creer lo opuesto no constituía más que una inversión de los términos lógicos del problema porque: “Querer centrar la formación de un obrero alrededor de la escuela, es pretender que la escuela asuma un rol rector en la creación y desarrollo de la industria misma. Esta ha crecido, prosperado y propagado sin la intervención de la escuela profesional”[5]. Pareciera que, para la UIA, eso constituía una verdad clara como el agua clara. Por ese motivo se explicaba que muchos empresarios encararan la formación de aprendices en sus fábricas. Pero ¿qué ocurría? A decir de la gremial, esos “patrióticos” intentos tropezaban con el obstáculo de la ley que en lugar de aprendices -futuros obreros- veía obreros. En consecuencia, el Departamento Nacional de Trabajo obligaba a inscribir a los obreritos en sus registros, a pagar seguros. Demasiados inconvenientes. Además, quién mejor sabía que los empresarios qué necesitaba aprender un obrero. Precisamente, como “sabían”, comprendían que las especialidades que se impartían en las escuelas fábricas eran insuficientes. No alcanzaba con construcción, mecánica, electricidad y química. Había que incorporar fermentación, tejidos y minería, por lo menos.[6] La cartera educativa reconocía ese punto y también otros. Por ejemplo que las escuelas de mujeres no proporcionaban una capacitación técnica especial para ellas. Resultaba necesario, entonces, crear escuelas industriales femeninas. También que la cantidad de escuelas industriales era insuficiente en relación a los pedidos de inscripción, que eran costosas sobre todo las que se encontraban en regiones con industrias pequeñas, que se debía renovar el material de los talleres y los laboratorios así como completar las herramientas y útiles. Trabajo encubierto Tal como podemos ver buena parte de los problemas giraban en torno a los obstáculos que imponía la ley a la duración de la jornada de explotación de los aprendices. Ello derivó en una discusión más general sobre quién tenía las mejores competencias para formar a los obreros. No obstante, el problema más que filosófico resultaba material. Un aprendiz, tal como lo entendía la UIA, era un auxiliar gratuito para la industria porque de sus tareas surgía que: “La obligación esencial está a cargo del empleador y tiene como objeto la enseñanza de un oficio o industria. La prestación de trabajo constituye a su vez, simplemente, la forma, o una de las formas con que el aprendiz retribuye la prestación del patrón”.[7] Con esos argumentos se desprende que el joven aprendiz no debía recibir remuneración alguna puesto que no estaría desarrollando un trabajo, aunque efectivamente lo hiciera, sino un proceso de formación y aprendizaje. Para qué pagar peones si con la excusa del aprendizaje se podía contar con mano de obra gratuita. Y desde que se había sancionado la Ley había “aumentado el mercado de peones es decir, el del trabajo inferior, con el envilecimiento consecutivo de su trabajo y de su estándar de vida.”[8]Tal como vimos, la UIA se oponía a la limitación de la jornada de trabajo de menores y mujeres impuestas por la Ley 11.317. Esa restricción no constituía un mayor problema a comienzos de los treinta, cuando la crisis y la desocupación brindaban ingentes cantidades de obreros adultos dispuestos a dejarse explotar 8 o 10hs. Sin embargo, hacia comienzos de los cuarenta constituye un problema cuando para la ampliación de la plusvalía sólo se puede disponer de las fracciones más débiles de la clase obrera como las mujeres y los niños. La patronal responde así fastidiada frente a las prohibiciones que se imponen a la extracción de plusvalía absoluta a partir de la regulación de la jornada de trabajo. Ello explica entonces por qué la oposición se agudiza entrada la década del cuarenta. Entre 1940 y 1944 encontramos por lo menos doce artículos en su publicación mensual lidiando por la derogación de la Ley. Un año entero dedicado a argumentar contra ella. La presión patronal llegó a tal punto que, desde el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, se iniciaron una serie de consultas a los efectos de encontrar una posible solución. Finalmente, los empresarios salieron victoriosos en aquello que les resultaba más urticante: el artículo 5º de la 11.317. En marzo de 1945 se sancionó el Decreto-Ley 6.648/45 que en su artículo 29º reemplazó la jornada de 6hs por la de 8hs para los menores de 18 años. De ese modo, la UIA ganó la pulseada. Tal como podemos ver, más que una disputa seria sobre la intervención del Estado en la formación de los obreros, la UIA batallaba por garantizarse, legalmente, el trabajo de menores y mujeres con igual productividad que la de los obreros adultos. La disputa era entonces, más mundana que filosófica. Y el peronismo, supuesto guardián de los intereses obreros, sucumbió ante sus reclamos.

[1]“Millares de jóvenes argentinos sin trabajo”, en: Argentina Fabril, Año LIII, nº 855, marzo de 1940.
[2]Ídem.
[3]“El aprendizaje y la Ley Nacional 11.317”, en Argentina Fabril, Año LIV, nº 868, abril de 1941.
[4]Argentina Fabril, Año LIV, nº 876, diciembre de 1941, p. 24.
[5]Ídem.
[6]“La enseñanza técnica en las escuelas industriales y de oficios. Importante informe de la Inspección General de Enseñanza”, en Argentina Fabril, Año LVI, nº 894, junio de 1943, p. 55-59.
[7]“Contrato de aprendizaje y contrato de trabajo”, en Argentina Fabril, Año LVI, nº 897, septiembre de 1973, p. 59-61.
[8]Argentina Fabril, Año LIV, nº 876.

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