Prolongaciones del menemismo. Los proyectos de ley de la CTA y Kirchner sobre riesgos del trabajo

en El Aromo n° 35

Por Gerardo Baladron – Uno de los caballos de batalla preferidos de las diferentes expresiones del tan mentado progresismo es el de proclamarse como defensores de los derechos de los sectores más postergados de la sociedad. Entre estos se encuentran, por supuesto, los trabajadores ocupados, quienes sufren los embates de una legislación que les impone las condiciones más degradantes. Una de las leyes en cuestión, la 24.577, denominada Ley de Riegos del Trabajo, que rige desde 1996 y ha generado gravísimas consecuencias para la clase obrera.1 Desde un principio, la nueva normativa recibió numerosas críticas y oposiciones. Recientemente, dos sectores que forman parte del entramado político al que aludíamos al comienzo presentaron sendos proyectos de modificación de la norma citada. Se trata de la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA) y del Gobierno de Kirchner. El análisis de ambos proyectos permite confrontar realmente la manera en que estas dos expresiones del progresismo “defienden” los derechos de la clase trabajadora, de los que tanto se jactan.2

La CTA: un paso adelante, dos atrás

La propuesta de la Central tiene una serie de artículos que aparecen como más protectores que la tan repudiada ley menemista. Uno de los ejes de su normativa se centra en la prevención del riesgo: creación de organismos administrativos de control y asesoramiento (art. 8), obligatoriedad del empleador de contratar o implementar servicios de prevención (art. 14) y realización de consultas, capacitación y exámenes periódicos a los trabajadores (arts. 18, 21, 32 y 34). En el mismo sentido, se crea la figura de los delegados de prevención, es decir, trabajadores cuya función es controlar todo lo concerniente a la seguridad e higiene de las condiciones laborales. Para ello, se los dota de fueros sindicales. Pero, inexplicablemente, sólo están obligadas por esta norma las empresas de más de 10 empleados (art. 35). Otro de los puntos salientes es que se establece la responsabilidad solidaria de contratistas y subcontratistas por los siniestros que ocurran (art. 23), lo que implica que, en los casos de terciarización, puede accionarse contra ambas empresas También es importante la modificación por la cual el trabajador puede elegir que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo le pague las prestaciones en forma única o fraccionada. Se eliminan, asimismo, los topes indemnizatorios fijados por la Ley de Riesgos del Trabajo y el establecimiento de mínimos estipulados en $150.000 (arts. 69 y 70). A diferencia del texto vigente, en el cual el trabajador debe conformarse con la indemnización tarifada que paga la ART, en el proyecto, podrá reclamar por el daño ocasionado en el fuero civil, lo cual se traduce en montos mayores y sin tope. En caso de optar por la vía civil, además, recibirá las prestaciones correspondientes por parte de la aseguradora. Las ART serían solidariamente responsables con los empleadores y los contratistas (en el caso de terciarización) por el pago de la indemnización regulada en sede civil (art. 92). Por otra parte, se agregan sanciones de tipo penal a las ART y empleadores que incumplan con las obligaciones que les asigna la ley (art. 98). Por último, el plazo de prescripción para iniciar acciones se eleva de dos a diez años (art. 101).

Pese a estas disposiciones que, indudablemente, representan una mejora para el trabajador con respecto a la ley vigente, el proyecto mantiene el esquema básico del sistema actual. En primer lugar, no se deroga el régimen de ART, sistema que sólo ha servido para aumentar los accidentes y para llenar los bolsillos de los capitalistas. Como un intento de “salvar” esta falencia, la CTA intenta disimular su existencia: propone que las ART funcionen como “entidades de derecho público” y que sólo puedan ser constituidas por el Estado, las asociaciones mutuales y cooperativas y las obras sociales sindicales. Las restantes personas, de derecho privado, como por ejemplo una sociedad anónima, sólo podrán constituir ARTs exclusivamente con participación del Estado Nacional o los Estados Provinciales (art. 57). De esta forma, la CTA confía en que el estado capitalista administrará las ART con una lógica distinta a la de las empresas privadas. Así vuelve a exhibir una vez más su creencia en la neutralidad del Estado. La constitución de aseguradoras por sindicatos, por su parte, no es ninguna novedad: ya con el sistema vigente, la burocracia creó ART Luz, del sindicato de Luz y Fuerza. La CTA esquiva la constitución de un sistema público financiado por las empresas y propone, en cambio, mantener el sistema de ART. El mismo perro con distinto collar.

Por si esto fuera poco, se prevén facilidades para promover el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, “…considerando las peculiaridades de las pequeñas y medianas empresas con el fin de evitar obstáculos innecesarios para su creación y desarrollo…”(art. 6). La CTA promueve una notoria atenuación del riesgo empresario de las Pymes. Cabe aclarar que, según datos oficiales, las empresas de entre 26 y 50 trabajadores son las que registran el índice más alto de accidentes.3 El problema de las pequeñas y medianas empresas es que se encuentran en una situación desfavorable en lo que a incorporación de tecnología respecta, lo que les impide producir a gran escala y a bajos costos, y quedan condenadas a la baja competitividad y rentabilidad. Es por tal motivo que precisan extraer mayor cantidad de plusvalía absoluta para poder enfrentar a los capitales más poderosos, lo que redunda en la imposición de condiciones de trabajo más arduas para sus empleados: largas jornadas e intensificación de las labores. De esta forma, el proyecto de la CTA mantiene la esencia del sistema vigente (a través del funcionamiento de las ART) y consagra situaciones de explotación ya existentes con respecto a las Pymes.

El proyecto K: varias marchas atrás y otra fantochada nacional y popular

A principios de 2006, el gobierno anunció con bombos y platillos el impulso, en Diputados, de un paquete de reformas laborales, entre las cuales se encontraba la de la actual Ley de Riesgos del Trabajo. Su gestor es Héctor Recalde, diputado oficialista y asesor letrado de la CGT moyanista. Su proyecto originario, al igual que el de la CTA, establecía responsabilidades del empleador en lo relativo a la prevención (art. 4), introducía la figura del delegado de prevención (arts. 51 y 52), prescribía sanciones penales (art. 64), otorgaba la opción de pago de prestaciones en forma fraccionada o única (arts. 17 a 19), mantenía el régimen de ART (art. 34) y habilitaba la vía civil (art. 49). Sin embargo, en varios puntos resultaba menos “protectorio” que el de la CTA. En primer lugar, si el trabajador optaba por el juicio civil, se le descontaba de la indemnización a percibir del monto otorgado por las aseguradoras por la vía laboral (art. 49). En segundo, los topes mínimos eran menores que los promovidos por la CTA (art. 15 y 16). Por último, no se preveía la solidaridad en los casos de terciarización y se extendía por menor tiempo el lapso para iniciar acciones legales.

Pero lo que aquí resulta interesante es la forma en que fue tratado este proyecto. Desde febrero del pasado año y hasta este momento, se produjo una innumerable cantidad de idas y vueltas para llevarlo al Congreso, pese a que en un principio se lo había catalogado de prioritario. El inmediato rechazo del empresariado obligó al Ministerio de Trabajo a introducir varias modificaciones entre marzo y abril. Ante los primeros retos de la burguesía, el gobierno pidió “actuar con mayor prudencia” con relación a las reformas legislativas.4 Recién en junio la UIA apoyó el nuevo texto oficial, que contó también con el visto bueno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.5 Sin embargo, en agosto, cuando parecía lograrse el consenso, la presión gremial hizo que el pase a la cámara baja se pospusiera nuevamente. Entre septiembre y octubre, la puja prosiguió. Recién en noviembre se decidió que el proyecto se trataría este año.6 Actualmente, en pleno período de sesiones extraordinarias, no hay noticias de esta ley. La UIA pretendía que se impusiera la doble vía excluyente, es decir, la opción para el trabajador de reclamar sólo por una de las dos vías posibles: la laboral o la civil. También exigía que un tope de $ 90.000 a los accidentes in itinere (ocurridos en el traslado del empleado hacia o desde el lugar de trabajo) y la limitación de las comisiones mixtas a empresas de un mínimo de 150 operarios.7 La CGT se opuso y el Ejecutivo se mantuvo, aparentemente, neutral en el conflicto.

Esta parodia, en la cual el gobierno interpreta el rol de bufón, es la máxima expresión de la manera en que el oficialismo no protege a “los sectores más postergados”, sino los intereses de la patronal, con el retroceso de la propuesta original ante el primer reclamo. Sólo cedió cuando el otro representante de la burguesía, pero con sus propios negocios -la burocracia sindical- puso el grito en el cielo en busca de garantizar una tajada en este reparto. Como era de verse, la iniciativa original era demasiado “protectoria” para un presidente que pacta salarios mínimos muy por debajo de la canasta familiar y reprime sistemáticamente el conflicto sindical. En efecto, del famoso paquete de leyes laborales que Kirchner viene prometiendo, sólo se aprobó la ley 26.088, que limita el poder del empleador para modificar las condiciones laborales del trabajador. En lo que resta, siguen vigentes las leyes de flexibilidad laboral sancionadas por Menem y De La Rúa.

Cara y ceca (los progresistas en acción)

Tanto la CTA como el gobierno kirchnerista han demostrado las restricciones del progresismo en cuanto a la promoción de beneficios para la clase obrera. La primera, por pretender solucionar los problemas de los trabajadores únicamente dentro de los límites que ofrece el marco menemista de las ART. El gobierno, por su parte, por ceder ante los intereses de la burguesía más concentrada, de lo cual ha dado sobradas muestras desde que comenzó su mandato. En efecto, Kirchner ha dado marcha atrás con la modificación a la Ley de Riesgos del Trabajo menemista. Ahora, en plena carrera electoral, prioriza la reforma previsional, pero no discute la movilidad de los haberes jubilatorios, mantiene el negocio de las AFJP y sigue engrosando las arcas del Estado de caras a las elecciones, mediante el traspaso masivo de afiliados al régimen de reparto. La ley sobre accidentes se postergó para no sancionarla antes de octubre. Esto, porque el gobierno espera ajustarla a las pretensiones empresariales y no pagar el costo político de una normativa rechazada hasta por la burocracia. Las patronales estiman, para este año, la duplicación de la cantidad de juicios8 por un costo cercano a los $ 1.500 millones.9 Kirchner no pondrá en peligro las arcas de la clase a la que sirve. Mientras tanto, datos oficiales recientes señalan que, durante su gestión, la tasa de siniestralidad aumentó más del 15%, con un obrero lesionado de cada diez. Asimismo, se computaron más de 570 mil casos declarados sobre un total de 6 millones de trabajadores cubiertos.10 Esto, sin contar los ocurridos en el sector informal, donde las normas de seguridad son inexistentes. En definitiva, todavía sigue vigente la ley menemista. Ni la CTA ni el gobierno pueden ofrecer mejores condiciones de seguridad laboral. Son dos caras (duras) de una misma moneda. Moneda sin valor alguno en los tiempos que corren.


Notas

1Para un análisis más pormenorizado de la ley y sus efectos sobre las condiciones materiales de los trabajadores, ver Baladron, Gerardo: “Vidas al límite”, en El Aromo, n° 28, mayo de 2006.
2Ambos pueden ser consultados en: www.diputados.gov.ar
3Infobae profesional, 20/12/06
4La Nación, 26/04/06
5Infobae profesional, 07/06/06 y 08/06/06
6Infobae profesional, 10/11/06
7Infobae profesional, 07/07/06
8Infobae profesional, 04/12/06
9Infobae profesional, 05/12/06
10Infobae profesional, 14/12/06

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