Sin plan – Por Romina De Luca

en El Aromo nº 81

8584790873_d838e0b71f_k_BYNAcerca del debate entre el PO y el PTS a propósito de la Ley de Incorporación de la Modalidad Educación Comunitaria al Sistema Educativo Formal en la provincia de Buenos Aires

Preocupa el modo en que la vanguardia de la clase obrera interviene en materia educativa: sin consignas generales que permitan una intervención educativa de conjunto. El problema es que carece de un proyecto educativo propio y de consignas integrales para el conjunto del sistema, más allá del plano meramente sindical.

Por Romina De Luca (Grupo de Investigación de Educación Argentina-CEICS)

Recientemente, el Partido Obrero (PO) y el Partido de los Trabajadores Socialistas (PTS) –demostrando una vez más que apenas son un frente electoral- salieron a dirimir sus diferencias en torno a la recientemente aprobada ley de “Jardines Comunitarios”.1 El pasado 10 de septiembre, el Senado de la Provincia de Buenos Aires dio fuerza de Ley a la denominada “Ley de Incorporación de la Modalidad de Educación Comunitaria al Sistema Formal”, impulsada por la diputada Alicia Sánchez. Meses antes, en junio, Diputados había dado ya media sanción al proyecto de la diputada del FPV (Frente para la Victoria) FTV (Federación Tierra, Vivienda y Hábitat). El PO acusa al PTS de no haber consensuado con el bloque el apoyo, aunque “crítico” que la Ley recibió por parte de la bancada del FIT. Argumentan que no apoyaban la iniciativa y ponen sobre la mesa sus motivos para el rechazo. El PTS niega “haberse cortado solo” y detalla los puntos que, a su juicio, merecían acompañamiento crítico. En sus argumentos, ambos tienen parcialmente la razón. Y ese es precisamente el problema. Unos y otros pierden de vista la totalidad (que, claro está, no es la mera sumatoria de las partes). Preocupa el modo que la vanguardia de la clase obrera interviene en materia educativa: sin consignas generales que permitan una intervención educativa de conjunto. Su espontaneísmo los lleva a escribir con la mano en una situación y borrarlo con el codo a la siguiente. Veamos.

Un paso ¿a la estatización?

PO y PTS coindicen en caracterizar a la iniciativa como un parche oportunista. “No es una salida de fondo a la carencia de jardines maternales en la provincia”, destaca el PTS. Agregan que resulta insuficiente para resolver la “crisis educativa” que se expresa en el estado calamitoso de los edificios escolares, en la insuficiencia y la necesidad de nuevas aulas, en los cupos y en la mala calidad de los comedores escolares, en el bajo salario docente, en la necesidad de realizar miles de nombramientos y en la ausencia de equipos de orientación escolar y psicopedagógica en las escuelas. El PO argumenta que los jardines comunitarios son una consecuencia de la nula cobertura, por parte del Estado, de la educación de los niños entre los 45 días y los 5 años de edad. La nueva ley absorbería la limitada oferta auto-organizada por agrupamientos en su mayoría filo K, sin resolver “ni por asomo, la necesidad de jardines que tiene la provincia”. Es decir, observan el mismo estado de situación: la medida formaliza una situación nacida al calor del abandono estatal.

En efecto, la misma diputada Sánchez da cuenta de ello. Y remarcó “estamos sumando al sistema educativo formal a 1.500 establecimientos fundamentales para la Provincia de Buenos Aires, que cubren en muchos casos la demanda de los barrios más carenciados”. No sería la primera vez. Ya en 2010, la provincia incorporó 300 establecimientos comunitarios en el marco del “Programa de Apoyo y Acompañamiento a Experiencias Educativas de Nivel Inicial de Carácter Comunitario”.2 Aunque las cifras oficiales no abundan, se reconoce cierta envergadura al fenómeno estimándose que atienden a más de 100.000 niños.

En ese sentido, la formalización se presenta como una vía tenue de estatización. A partir del proyecto, el Estado se obliga, de algún modo, a mejorar la situación de esas ofertas precarias. El artículo 8º fija que la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) a los efectos de garantizar su funcionamiento, “proveerá de la infraestructura necesaria y/o su mantenimiento”. Donde no había ningún aporte del Estado ahora la nueva Ley habilitaría alguno. Más aún cuando se dispone a solventar los salarios de esos docentes (artículo 11º). Es evidente que resulta una mejora para quien se encontraba ya realizando una tarea en forma gratuita o con un salario parcial bajo la figura de madres o “cuidadoras”.

¿Trabajadores o militantes rentados?

La principal defensa que el PTS hace del proyecto reside en las condiciones que se establecen para los trabajadores de los jardines comunitarios. El proyecto define en primer término qué se entiende por educador comunitario: quien emerge de la comunidad para abordar procesos educativos y desde allí dar respuesta a las necesidades pedagógicas contextualizadas, encontrándose incluido/incluida en procesos de formación continua y supervisión especializada (artículo 4º). La “emergencia” elude el detalle de la titulación aunque, una vez en forma vaga, se compromete a establecer sistemas de formación continua (artículo 9º). El despacho de la Comisión de Educación agrega que los docentes de sala de 4º y 5º deberán obtener la titulación “para lo cual valorará especialmente la experiencia, validación y capacitación de los/as educadores/as comunitarios/as de nivel inicial”.3 También dispone que serán las organizaciones comunitarias, en acuerdo con la DGCyE, quienes los seleccionen.

El proyecto fija derechos y deberes de los docentes comunitarios. Les otorga estabilidad en el cargo, categoría, jerarquía y ubicación o destino, remuneración acorde con las tareas y jerarquías realizadas, bonificación por antigüedad, goce de licencias, vacaciones y agremiación, indemnizaciones y goce de percepciones por matrimonio y prenatalidad, entre otros. Para quienes no tenían ninguno de esos beneficios, la Ley, está claro, produce un avance. Cuando el PTS corre al PO y le señala que un sindicato debe pelear por las mejores condiciones para sus trabajadores, tiene razón.

El PO denuncia la ausencia de titulación de esos trabajadores, las formas de precarización laboral y que el ingreso a los puestos quede librado a las organizaciones comunitarias K. También la destrucción de la carrera docente que habilita el ingreso de no titulados. Como quien dice conocer de lo que habla, indica que esas pautas de trabajo precario ya existían en los planes Fines o en “Madres cuidadoras”, todos encaminados hacia la destrucción del Estatuto del Docente. También el carácter punteril del asunto en cuestión y la puja electoral. El PO destaca que la “gestión comunitaria” favoreció históricamente a agrupaciones K, tales como Barrios de Pie. Todo esto está bien, pero si el PO fuera coherente con su posición debería iniciar en forma inmediata una campaña solicitando la derogación urgente del Plan Fines 2.

Igual de disparatada es la respuesta del PTS. Acusa al PO de falsear la realidad al equiparar dos cosas de naturaleza diferente: Fines con jardines comunitarios. La cita textual no tiene desperdicio: “Los jardines comunitarios no surgieron por iniciativa del Estado sino ante la completa falta”. La defensa de las condiciones de trabajo de aquellos docentes sin título “es un planteo que surge frente a una situación excepcional creada por la falta de creación de jardines por parte del Estado”. Todo esto está bien, pero debería sacar las conclusiones del caso, porque el argumento que el PTS considera válido para defender el proyecto de jardines resulta inválido para Fines 2. Sin embargo, haciendo alarde de hipocresía, alienta el desarrollo de ese programa, creado por el Estado, en paralelo a la estructura existente y la contratación de docentes en condiciones de precariedad laboral. Pero aún. Desconociendo la lucha histórica de los trabajadores de la educación, se dispone a rifar el Estatuto del Docente argumentando que “es un reglamento que hace el gobierno”.

La liberalización del sector privado

En realidad, el principal problema del proyecto es que no avanza en la estatización de la educación comunitaria. El proyecto define a la educación comunitaria como aquella que

“surge de la organización y gestión de una comunidad y como resultado de instancias previas de organización comunitaria tendientes a encontrar respuestas colectivas a las necesidades educativas insatisfechas, con fuerte carácter transformador de la realidad circundante. Impulsa e implementa propuestas y soluciones educativas y sociales frente a la ausencia de respuesta formal a las demandas educacionales” (artículo 2º).

Entiende que deben realizarse “prácticas educativas coherentes con el diseño curricular de la Provincia de Buenos” pero incorpora “el programa educativo formal respetando las particularidades culturales de la comunidad de origen”. Es decir, no queda claro qué son ni qué hacen. Algo similar ocurre con “los educadores” definidos y ubicados en sus roles por la organización comunitaria. ¿Bajo qué criterios? No lo sabemos.

Lo cierto, es que no es algo nuevo. En el plano legal, la llamada “Ley Sánchez” entronca con una serie de intervenciones anteriores. La creación de la Dirección de Alternativas Educativas (DAE), bajo la gestión de Adriana Puiggrós, en 2006, fue el primer paso. La DAE buscaba legitimar y legalizar a las formas de educación popular y comunitaria surgidas entre los ’70 y los ’90, reconociendo que no tenían idea de la expansión y dimensión del fenómeno. Desde la DAE se impulsó el reconocimiento de la denominada “pedagogía social” como modalidad del sistema dentro de la Ley Provincial de Educación y a los enfoques educativos no formales que den respuestas educacionales (Artículos 21º y 22º de la Ley 13.688). No curiosamente, uno de los primeros directores de la DAE, Osvaldo López Rey, más adelante va a desempeñarse como coordinador del Plan Fines en La Matanza. A partir de la Ley, comenzaron a firmarse convenios entre los Jardines Comunitarios y la Dirección Provincial de Educación Inicial o bien con la Dirección de Gestión Privada (DIPREGEP). En el 2008, la DAE pasa a denominarse Alternativas Pedagógicas y su dirección quedaría en manos afines a la FTV. En ese marco, se crea la Mesa Provincial de Jardines Comunitarios, con más de 100 adherentes, en su mayoría en La Matanza y filo K: Movimiento Evita, Frente Transversal, FTV. Algunos años más tarde se crea el “Programa de Apoyo y Acompañamiento a Experiencias de Nivel inicial de Carácter Comunitario” y se incorporan 300 jardines.

La Ley resulta vaga y allí es donde se hallan indicios de hacia dónde puede ir la cosa. En un contexto en el que el kirchnerismo debe forzosamente preparar su salida, la nueva Ley asegura “rentas” a buena parte de sus militantes, que se desempeñan en los llamados jardines comunitarios. El mismo D’Elia advirtió a Scioli que si vetaba la Ley “se le va a venir una gran movida comunitaria en toda la provincia de Buenos Aires”.

Sin embargo, el principal problema de la Ley reside en la privatización educativa que implica. Cada institución elige a sus educadores y define el contenido de su educación. El Estado ni siquiera determina cuáles deberán ser los requisitos mínimos de infraestructura y seguridad que estarán obligados a garantizar los jardines comunitarios. Así, liberaliza el sector privado incorporando la “modalidad comunitaria”. Fragmenta el sistema, creando escuelas de primera y de segunda, profundizando la descentralización, mientras recrea la farsa de una “estatización”.

El PO y el PTS se entrampan en una discusión parcial. En abstracto, algunos aspectos del proyecto son defendibles, como sostiene el PTS, y otros cuestionables, como bien señala el PO. El problema de ambos es que carecen de un proyecto educativo propio y de consignas integrales para el conjunto del sistema, más allá del plano meramente sindical. Así, el espontaneismo y el sindicalismo se imponen a la política revolucionaria.

Un proyecto educativo no implica solo la puja por mayor presupuesto, tarea necesaria si las hay. Implica ubicar en el centro de la discusión qué educación queremos, bajo qué condiciones para estudiantes y docentes y la forma de organización y gestión del sistema, es decir, una mirada integral de todos los problemas. Con una perspectiva de ese tipo es que se podría combatir la fragmentación de la clase obrera en general y docente en particular. Recordemos que la descentralización permitió adecuar el currículum a las necesidades de un capitalismo en descomposición y fragmentar la pauta salarial de los docentes. En ese camino, el reclamo por la centralización inmediata del sistema educativo en términos administrativos y curriculares se impone. La plataforma para ello son las escuelas existentes y la creación inmediata de todas las necesarias. En ese camino, la ley de jardines es un paso más en sentido contrario a los intereses de los trabajadores, por más que mejore las condiciones de existencia de unos pocos. La vanguardia no puede perderse en cuestiones parciales y utilizarlas como chicanas de una disputa interna mezquina. Debe apuntar a la reconstrucción material e intelectual de la clase. Aprovechemos el 3º Congreso Nacional de Educación para avanzar en ello.

Notas

1 Por el PO, véase la nota de Kane, Guillermo: “Jardines ‘comunitarios’ y precarización escolar”, en Prensa Obrera nº 1334. Se puede consultar en http://goo.gl/0NafHi. Por el PTS, véase el artículo firmado por la Corriente Nacional 9 de Abril “Sobre la Ley de Jardines ‘comunitarios’ (un debate con los compañeros del Partido Obrero)”, publicada el 7-10-2014 en su página web: http://goo.gl/my2F3p.

2 Prensa Gobierno de La Provincia de Buenos Aires: http://goo.gl/ePuVXW.

3 Cámara de Diputados de Buenos Aires: Período 142º, Asuntos entrados destinados al ORDEN DEL DIA Entrados en la sesión del 21 de mayo de 2014, p. 5. Con el aval de Pan Rivas, Srodek, Lacava, Richmond, Sánchez, Nocito y Giaccone.

Deja una respuesta

Your email address will not be published.

*