Prueba de fe – Por Romina De Luca

en El Aromo n° 40

Prueba de fe. Las vicisitudes de la educación laica en la Argentina

Por Romina De Luca

 

La burguesía argentina estructuró el sistema educativo masivo de fines del siglo diecinueve bajo dos hitos legales: la Ley Lainez1 y la 1.420, de “educación común”, sancionada el 8 de julio de 1884. En relación a esta última cualquier libro reza sus principios: “laica, gratuita y obligatoria”2. De esta forma, se habría arrancado a la Iglesia el control tradicional de la educación. Se dio inicio, así, a una larga tradición educativa secular, cuya misión era la fundación de otras ideologías burguesas: la nación, la igualdad y la ciudadanía. Hasta aquí, se trataría de un ejemplo más de la burguesía como partera del ateísmo. Sin embargo, la historia no fue así. Como veremos, el simple análisis de cada una de las constituciones provinciales nos permite poner en duda la implementación del laicismo y los compromisos de la clase capitalista con la Iglesia. La misma Ley de “Educación Común” habilita a cuestionar ese espíritu terrenal. Este punto fue resaltado con mucha conciencia en 1943. Precisamente, en ese año, a partir del decreto-ley del 31 de diciembre de 1943, se restituyó la educación religiosa como materia curricular. La vigencia de esa ley se mantuvo bajo los dos gobiernos peronistas hasta 1955, momento en el cual Perón “rompió” con la Iglesia. En esos años se argumentó que como la educación religiosa se venía dando en horarios “inadecuados e inconvenientes”, la escuela argentina se estaba “convirtiendo al ateísmo”.3

No deberíamos olvidar que a pesar de todas las declaraciones de laicismo, nuestra constitución declara al catolicismo como culto oficial y, por ende, de nuestros bolsillos salen gruesas sumas para sostener ese aparato de embrutecimiento ideológico.

 

Cartas magnas

 

Al analizar la última versión de cada una de las constituciones de las provincias argentinas podríamos encuadrar al conjunto en tres grupos diferenciados. Un primer conjunto se compone por ocho provincias que se manifiestan, en forma explícita, por una educación laica. Dentro de este grupo podemos incluir los textos legales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 24º), Chaco (Art 79º); Entre Ríos (Art. 203º); Mendoza (Art. 212º); Neuquén (Art. 110º); Río Negro (Art. 63º);  San Juan (Art. 80º) y, por último, Tierra del Fuego (Art. 58). La fórmula resulta similar en todas ellas; valga como ejemplo, el caso de la ex Capital Federal:

“La Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal, laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior” (Art. 24).

Sin embargo, una cantidad equivalente de provincias se expresa en sentido opuesto. Hacen caso omiso de lo establecido en la Ley 1.420, introduciendo en su “ley de leyes” la defensa de la enseñanza religiosa en los colegios públicos, más concretamente, el credo católico, apostólico y romano. En esta partida se encuentran las provincias de Tucumán, Catamarca, San Luis, Salta, La Pampa, Jujuy, Córdoba y, con algunas particularidades, Buenos Aires. La punta de lanza la llevan las dos primeras en tanto para ellas la enseñanza religiosa debe realizarse en horario escolar:

“Es derecho de los padres [tucumanos] exigir para sus hijos que en los planes de estudio de las escue- las estatales se incluya la enseñanza del credo en el que educan en el hogar, conforme al orden y la mo- ral pública, tal enseñanza se impartirá dentro de los horarios de clase, con el debido respeto de las con- vicciones personales” (Art. 144º).

Similar mención se encuentra establecida en la provincia de Catamarca (Art.  270º).  San Luis y La Pampa se diferencian de ésta y de Tucumán en relación al momento en el que se debe desarrollar estos contenidos, porque para las dos primeras, la enseñanza religiosa debe desarrollarse en horario extra escolar (Art. 75º y 24º respectivamente). Por su parte, Salta, Jujuy y Córdoba no hacen ninguna referencia al momento adecuado para desarrollar tal actividad (Art. 49º, 30º y 34º correspondientemente).

La futura provincia de Daniel Scioli merece mención aparte. Ella no clama ni por la educación laica ni por la religiosa en forma explícita. Sin embargo, en el texto legal se señala que “la educación tendrá por finalidad la formación integral […] en el respeto a los símbolos nacionales y en los principios de la moral cristiana” (Art. 199º). De allí a la introducción de la religión católica como materia obligatoria hay un sólo paso. O peor aún, se habilita a la persecución de docentes que, en sus materias, no contemplen la “moral cristiana”.

Por último, una tercera caterva se compone de las ocho provincias restantes. Este conjunto agrupa a Misiones, Santa Cruz, Chubut, Santiago del Estero, Santa Fe, La Rioja, Corrientes y Formosa. En todas ellas, las menciones a los principios que rigen la educación se reducen a la obligatoriedad, gratuidad y a la gradualidad, esto es la articulación en distintos niveles de complejidad. Es evidente que allí donde no se explicita el derecho a una educación laica, se abre la puerta a la introducción de la religión.

No obstante, dentro de este último grupo, algunas provincias imponen su vínculo expreso con la Iglesia. Por ejemplo, la provincia de Santiago del Estero coopera en el sostenimiento del culto católico, apostólico y romano (Art. 17º). Teniendo en cuenta esa identificación, no extraña, entonces, que la provincia defienda la vida desde el momento de la concepción misma en tanto ya el feto constituiría una persona (Art. 16º) o que reconozca a la familia como el agente educador primario y natural (Art. 27). Una situa ción similar se encuentra en la constitución riojana. Si bien no se expresa a favor de la inclusión de materias religiosas en el sistema escolar, sí defienden la inserción, en el nivel medio, de asignaturas que preparen a los jóvenes para el matrimonio, la paternidad y la vida familiar (Art. 35º). Igual defensa de la familia se realiza en la carta magna de Corrientes (Art. 39) y en la de Formosa (Art. 68º y 93º). Por su parte, en Santa Cruz se reconocen los derechos de la Iglesia Católica aunque la provincia no colabora materialmente en el sostenimiento de ningún culto (Art. 4º).

Como vimos en un artículo anterior4, la Iglesia suele machacar sobre dos caballitos de batalla. Por un lado, la familia, como expresión del orden y de la jerarquía que impera en la sociedad. Y, por otro, considerar la existencia de la persona humana desde el momento mismo de la concepción. Así se impuso sobre los tibios intentos de introducir educación sexual en los colegios y el coqueteo K sobre la despenalización del aborto. La codificación de esos puntos en los textos legales provinciales coloca a esas provincias en los dominios de las hostias y del agua bendita.

 

¿La restauración?

 

Como vimos, un tercio de las provincias se manifestó en forma clara por la inclusión de contenidos religiosos en la educación común.  Otro tercio, lo hizo en forma más solapada y ambigua. Recordemos que la Ley 1.420, en el artículo 6º, detallaba una a una las materias que componían el   mínimo de instrucción obligatoria y se excluían asignaturas como religión. ¿Estas provincias actuaron entonces en forma disruptiva? La sorprendente respuesta es no. En el artículo 8º de la ley madre de la educación argentina, se habilitaba la enseñanza religiosa en las escuelas públicas a contra turno.5 Por lo tanto, no puede afirmarse que las constituciones provinciales vayan a contramano de lo estipulado por la Ley que supuestamente instauró el laicismo.

Los avatares del laicismo educativo no hace más que reflejar los vaivenes de la burguesía: clase atea en su fase de ascenso revolucionario, por su propia seguridad, retrocede una vez consolidada en el poder. La Revolución de Mayo rompió relaciones con el Papado. En 1853 la constitución burguesa le asegura a la Iglesia un sostén material. Bajo el roquismo, el proceso de estructuración de la escuela moderna tuvo como función la construcción de la “ciudadanía”, es decir, que todos los miembros de las diferentes clases se reconocieran “argentinos”. Allí, la burguesía dejó las puertas abiertas para ayudarse de otro aparato ideológico por excelencia: la Iglesia. En aquellos lugares en los que se desarrolló una importante presión de fracciones laicas de la burguesía y pequeña burguesía, sumados a un porcentaje nada despreciable de clase obrera no católica, la educación pública se mantuvo explícitamente laica (Capital). En aquellas provincias con un menor desarrollo político, la burguesía mantuvo sus lazos con el clero. No resultaría extraño hoy, como pago por los servicios prestados por el clero durante el 2002, que la Iglesia avance allí donde tuvo que ceder. En definitiva, se ha mostrado como uno de los puntales más eficaces a la hora de la defensa del orden social existente.

 

Notas

1La Ley Lainez -sancionada en 1905- habilitaba a la Nación a construir establecimientos educativos nacionales en jurisdicción provincial por pedido expreso de éstas. De la mano de dicha ley, el sistema escolar se estructuró bajo la forma centralizada, es decir, el control, la gestión y la administración escolar recayó sobre la Nación.

2Puiggrós, Adriana: Qué pasó en la educación argentina. Breve historia desde la conquista hasta el presente, Buenos Aires, Galerna, 2003.

3Fundamentos del decreto-ley nº 18.411.

4De Luca, Romina: “Pastores del orden. El rol de la Igle- sia católica y de la derecha en la sanción e implementa- ción de la Ley de Educación Sexual”, en: El Aromo, nº 39, noviembre-diciembre de 2007.

5En dicho artículo se establece: “La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión y antes o después de las horas de clase”.

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