Los sindicatos nacieron como forma de organizar a los obreros para conquistar mejores condiciones de trabajo (objetivos económicos). Es decir, para que los trabajadores puedan vender mejor su fuerza de trabajo. Luego de intentar combatirlos, la burguesía encontró la forma de subordinarlos. ¿Cómo lo hizo? Creando leyes e instituciones para ellos. En nuestro país, la principal ley que rige la vida sindical es la Ley de asociaciones sindicales, n° 23.551, implementada en 1988, que hereda el mismo modelo sindical impuesto en 1945 con el decreto n° 23.852/45, luego del golpe de Estado del que participó Perón. Vamos a examinarlo en detalle.
Lo principal de esta ley es el reconocimiento de un solo sindicato por actividad u oficio como interlocutor válido en las negociaciones colectivas (“unicidad”). ¿Quién lo decide? El Estado, que es el que otorga la “personería gremial”. Es cierto que puede haber otros sindicatos con “inscripción gremial”, pero no tendrán personería y por tanto no podrán negociar paritarias. La personería supone además el manejo de las obras sociales, la posibilidad de tener delegados y la tutela sindical (una protección contra despidos y suspensiones para delegados y representantes sindicales). Además, sus negociaciones representan a todos los trabajadores del oficio o de la actividad, estén o no afiliados (a esto se lo llama “representación promiscua”).
La mayoría de las personerías gremiales se otorgaron en el período del ‘45 al ‘55, a sindicatos que no necesariamente eran los más representativos sino que poseían afinidad con el peronismo. Buena parte de ellos persisten hasta hoy. Desde entonces, algunos intentos por reformar este esquema -en el marco de una disputa entre variantes políticas burguesas- no prosperaron demasiado. Del mismo modo, el peronismo reforzó esta ley oportunamente: en el ’73, las cúpulas podían intervenir seccionales o filiales o interrumpir el mandato de comisiones internas “revoltosas”, justamente cuando estas eran conquistadas por el clasismo. Así, la ley vigente expresa aún hoy sus intenciones originales.
Por otro lado, la ley no prevé mecanismos para asegurar la democracia interna de los sindicatos. Con el discurso de la libertad sindical, deja librado a los estatutos la manera en la cual se elegirán los representantes, los requisitos y el modo de control del cumplimiento de estos mecanismos. No hay amparo para los trabajadores que quieran disputar la dirección de un sindicato. De este modo, los estatutos tienen numerosas trabas y restricciones para presentar candidaturas de representantes ajenos a las dirigencias.
Ahora bien, la ley permite disputar la personería gremial en el Ministerio de Trabajo (art.28). Para eso, la asociación en cuestión tiene que acreditar que su número de afiliados es “considerablemente” mayor y la asociación con personería gremial tiene derecho a ejercer su defensa y ofrecer pruebas. Sin embargo, nada obliga al sindicato con personería gremial a que se someta a controles periódicos y públicos, ni prevé algún tipo de sanción en caso que se niegue a hacerlo.
Eso es lo que le ocurrió a los metrodelegados: durante años peleó la personería con la UTA, que se negaba sistemáticamente a una presentación. Un año después de obtenida en 2015, la Corte Suprema objetó dicha personería y se la quitó. ¿Por qué? Porque la UTA no tuvo la “oportunidad de defenderse”… De este modo, el modelo sindical argentino refuerza a sus cúpulas. La burocracia tiene todo un aparato legal e institucional a su servicio, para impedir que sean un lugar de real representación de los intereses obreros.