La ley del prostituyente. Análisis crítico de las propuestas legislativas que buscan legalizar el sistema prostituyente en Argentina

en Ponencias

Silvina Perugino*
silperugino@gmail.com

Introducción

Comenzar a reflexionar sobre la prostitución, nos llevará a analizar la íntima relación entre la misma, el capitalismo y el patriarcado. Así, partimos de la idea que el capitalismo y el patriarcado se complementan, son inseparables, hablamos entonces de un sistema patriarco-capitalista. Un sistema de dominación económico, pero que también lo es de género.

Federico Engels en “El origen de la familia, la propiedad privada y el estado”, historiza y desarrolla la conformación de la familia, en un proceso complejo, y cuyas características principales fueron la heterosexualidad y la monogamia, ésta última dada a partir de una compleja instauración de normas acerca de la prohibición del incesto. En este proceso, al que Engels llamará “la derrota histórica del sexo femenino”, las mujeres fueron perdiendo terreno público, y circunscriptas a la órbita privada quedaron relegadas a un plano secundario y de dominio del varón. Esa idea de separación público/privado se desarrolla fuertemente en épocas de la inquisición, según lo marca Silvia Federici en “Calibán y la bruja” y más adelante, en tiempos de revolución industrial estas características se exacerban.

La familia, sentará sus bases en la heterosexualidad y la monogamia, sin embargo, la monogamia como norma instituida lo será sólo para la parte más débil del contrato matrimonial, la mujer. Esa norma no se aplicará al jefe de la familia, es así que el varón creará, una institución que será para él la contrapartida del contrato de matrimonio: el contrato de prostitución. La prostitución, será un otro lugar que la mujer deberá/podrá ocupar en la sociedad patriarcal, ya por fuera de todo deseo individual y colectivo, y en el espacio público.

Es decir, la prostitución forma parte fundante de la sociedad patriarcal, perfeccionada en los Estados Modernos; no obstante es un número negro, incierto, que no elabora el Estado, ni los gremios, ni las organizaciones, ni las estadísticas de atención sanitaria. Desconocemos cuántas mujeres, trans y travestis se encuentran en situación de prostitución, cuantas ingresan por año, salen de ello, mueren, cuanto es el dinero que se genera como industria; cuestiones estas indispensables a la hora de pensar legislaciones.

En la actualidad, la discusión sobre el sistema prostituyente, podría sintetizarse en dos posturas: el abolicionismo y el reglamentarismo. El discurso reglamentarista hace hincapié en la libertad de elección sobre nuestros cuerpos; sin embargo al “trabajo sexual” ligan la situación de pobreza de las “trabajadoras sexuales”. En este sentido, la falta de empleo formal, como consecuencia directa del capitalismo, tiene una relación intrínseca con respecto al desarrollo del sistema prostituyente. Esta es la posición marcada desde el abolicionismo y la necesidad de generar desde el Estado las posibilidades para el ejercicio material de derechos, sin desconocer que es un  Estado, creado al fuego del patriarcado: “El Estado es masculino en el sentido feminista. La ley ve y trata a las mujeres como los hombres ven y tratan a las mujeres” (MacKinnon: 1989,6). En este sentido interesa analizar los textos de leyes que buscar reglamentar el sistema prostituyente y proponer pensar un Estado en términos feministas, que no es más que un estado garante de derechos en pos de las grandes mayoría, y en pos de la igualdad de géneros.

Los proyectos

Analizaremos los proyectos en tres apartados, el primero referido al proyecto presentado en el Congreso de la Nación; el segundo de los proyectos presentados en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Catamarca y Santiago del Estero; y el último de los presentados en las provincias de Mendoza, Neuquén y Entre Ríos.

1.- República Argentina

El proyecto que fuera presentado en el Senado de la Nación (S-2734), el cual ya ha perdido estado parlamentario, se inició el 2 de julio de 2013, por Osvaldo López, oriundo de Tierra del Fuego, Bloque Afirmación para una República Igualitaria (A.R.I.). Fue girado a la comisión de trabajo y previsión social donde no obtuvo tratamiento, caducando en febrero de 2015.

El proyecto de ley plantea como objetivo regir el “trabajo sexual”,  y lo define como “La actividad voluntaria y autónoma de ofrecer y/o prestar servicios de índole sexual, a cambio de un pago, para beneficio propio”, deja establecido que cualquier persona mayor de edad “puede ejercerlo en locales o casas, con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley”. Surge aquí el interrogante acerca de las PSP que no cuentan con un lugar, una casa, un local, es decir los sectores más vulnerables y mayoritarios, que son prostituídos en la vía pública. ¿Cuáles serán las soluciones posibles a esta situación, quién o quiénes se encargarán de facilitar esos lugares y cuáles serán las condiciones de uso los mismos? ¿O será el Estado que de manera gratuita provea de lugares a tal fin? Esa solución en principio es poco probable. En las respuestas a estos interrogantes aparece la figura del proxeneta, de quien usufructúa la prostitución ajena.

Dentro del marco regulatorio donde se deben encuadran las PSP, se encuentra la obligatoriedad de portar una credencial, que indica el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la prostitución. Dicha credencial será entregada por la Oficina Nacional de Protección al Trabajo Sexual (O.N.P.T.S.), organismo creado por el proyecto, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Para acceder a la misma se deberá asistir a los cursos determinados por la ONPTS, que versarán sobre derechos humanos, derecho laboral, derecho penal, salud sexual y prevención de las adicciones; sin embargo el texto deja abierta la posibilidad que la ONPTS determine nuevas obligaciones. Se torna necesario preguntarnos: ¿Qué pasará con las mujeres/travestis/trans que no tengan la credencial? ¿Cuáles serán las normas represivas para quienes se nieguen a cumplimentar los requisitos de acceso a la misma? ¿Se les aplicará la persecución estatal legalizada?

La sección de los derechos es menos taxativa, enumera algunos como “ejercer libremente su trabajo, en igualdad de condiciones respecto de cualquier otro trabajador autónomo; gozar de condiciones dignas de labor, libre de violencia, explotación y discriminación; acordar libremente una retribución justa; organizarse sindicalmente de modo libre y democrático para la mejor promoción y defensa de sus derechos e intereses profesionales”. Estos extremos, sin embargo, se encuentran en los marcos constitucionales y en los tratados de Derechos Humanos ratificados por nuestro país; el régimen jubilatorio y previsional para trabajo autónomo existe en Argentina. La defensa de los derechos laborales y de agremiación, poseen rango constitucional.

No hay novedad en los derechos; sí hay novedad en las obligaciones. Los proyectos no establecen un marco previsional para las PSP, una explicación es que dicho marco ya existe, y que las causas por las que las PSP no acceden al mismo, tiene que ver con las condiciones de vulnerabilidad de las mismas, y no con la falta de reglamentación de la actividad.

2.- Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Catamarca y Santiago del Estero

El proyecto presentado en la Cámara de diputados –y diputadas- de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue de autoría de la Diputada María Rachid (FPV – PJ), fechado por mesa de entradas el 26 de noviembre de 2014, expediente 3228-D-2014, y no obtuvo tratamiento.

En la provincia de Catamarca, fue presentado el 11 de noviembre de 2015, por Rubén Ceballos (Frente Tercera Posición), expediente nro. 229/2015, archivado sin tratamiento.

En la provincia de Santiago del Estero fue presentado el 27 de octubre de 2015, y si bien hemos accedido al texto del proyecto han sido infructuosas nuestras comunicaciones con la legislatura de la Provincia a fin de acceder a los pasos administrativos del expediente.

En todos los casos, los proyectos fueron redactados e impulsados por la Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina (AMMAR).

Desde sus artículos primeros, los proyectos presentados en CABA y Catamarca establecen que el objeto del proyecto es “regular la habilitación y funcionamiento de los establecimientos (…) destinados a brindar servicios de índole sexual”, establece además que estos establecimientos pueden estar organizados de manera individual o como cooperativa, es dable destacar que los proyectos hacen eje en los “establecimientos” y no en el “derecho al trabajo”.

Por su parte, el proyecto presentado en la provincia de Santiago del Estero establece que la ley tiene por objeto reglamentar el ejercicio del trabajo sexual.

Los proyectos presentados en CABA y en Catamarca definen trabajo sexual como “la actividad voluntaria y autónoma de ofrecer y/o prestar servicios de índole sexual, a cambio de una retribución, para beneficio propio”; por su parte el proyecto de Santiago del Estero considera trabajo sexual a “toda actividad de ofrecimiento o prestación de servicios sexuales de manera autónoma, voluntaria, individual e independiente en domicilio particular debidamente declarado ante el registro correspondiente, por toda persona de uno u otro sexo, debidamente registrada/o (…), a cambio de una remuneración en dinero, especias o lo que se pacte según la libre autonomía de la voluntad de las partes. Para beneficio personal del/la trabajador/a sexual”.

El proyecto de CABA, establece que las personas que ejerzan el trabajo sexual no podrán ser detenidas por el hecho de su actividad. Tengamos en cuenta que esta actividad no es pasible de detención por nuestro código penal, y si bien las fuerzas de seguridad comenten abusos violatorios de los Derechos Humanos para con las PSP, a partir de la aplicación de normas contravencionales, no existe en el marco de los proyectos que estamos analizando modificatorias de los artículos de dichos códigos.

En cuanto a quienes pueden inscribirse como titulares de los establecimientos, el proyecto de CABA establece que pueden serlo, el trabajador/a sexual que brinde servicios en dicho establecimiento, cooperativas de trabajadores/as sexuales legalmente constituidas, o cooperativas de trabajadores/as que funcionen como sociedad de hecho.  En el último inciso se quita el requisito de “trabajadores/as sexuales”  y queda sólo el de “trabajadores/as”, habilitando la posibilidad que un establecimiento se encuentre bajo la titularidad de quienes no ejerzan el “trabajo sexual”.

Establece el proyecto de CABA y de Catamarca que cada establecimiento contará con un listado de las personas que trabajen allí, confidencial, que sólo será exhibido a pedido de la autoridad de aplicación o de la autoridad judicial; en este sentido en el proyecto de Catamarca se crea el registro de trabajadoras sexuales. Para formar parte del registro, se deberá presentar entre otras cosas, certificado de antecedentes policiales y contrato de alquiler o título de propiedad del inmueble donde se realiza la actividad, o “lo que considere pertinente el organismo de aplicación”.

Los proyectos plantean ciertos requisitos para el ejercicio de la actividad, en CABA y en Catamarca son: ser mayor de edad y asistir al curso gratuito brindado por la Autoridad de Aplicación, dicho curso será sobre nociones básicas de derechos humanos, derecho constitucional, derecho laboral, y derecho penal, contravencional y de faltas; prevención de adicciones e infecciones de transmisión sexual y salud sexual; en la iniciativa presentada en Catamarca se agrega a los contenidos: formación sobre el Código Contravencional y sobre enfermedades de transmisión sexual. El proyecto de Santiago de Estero plantea que el curso versará, además de lo puntualizado en los otros proyectos, sobre legislación de trabajo sexual. El proyecto de Santiago de Estero plantea como requisito además de los anteriores el ser una persona capaz.

En los tres proyectos analizados, se reestablece la obligatoriedad de la libreta sanitaria, esta carga claro, sólo se establece para las PSP y no así para los prostituyentes.

También disponen inspecciones periódicas en los establecimientos, fundamentadas en cuestiones desde seguridad e higiene, y para constatar la presencia de mujeres denunciadas como víctimas de redes de trata. Estos extremos señalados en el mismo artículo de la ley.

En el proyecto de Santiago del Estero se habilita un 0800 donde se tomarán las denuncias en caso de que un tercero este obteniendo rédito alguno de la prostitución ajena.

Con respecto a la Autoridad de Aplicación, en CABA queda supeditada a una legislación posterior, para el proyecto de Catamarca lo será el Ministerio de Gobierno y Justicia, y para proyecto de Santiago del Estero será el Ministerio de Desarrollo Social, Promoción Humana y Relaciones Institucionales con la Comunidad, en coordinación con la Secretaría  de Trabajo, el Ministerio de  Salud y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Se establecen también, ciertos requisitos tanto en CABA como en Catamarca en las instalaciones, habitaciones, y de higiene y funcionamiento como: autorizaciones de consorcios, habitaciones con baños privados, en los que debe haber faja de garantía de higiene luego de cada uso, por ejemplo. Se habla de una infraestructura más hotelera que artesanal. Particularmente en el proyecto de Catamarca se establece la obligatoriedad de maquinas expendedoras de preservativos, y botón antipánico. En esta misma iniciativa se crean una dependencia de salud y una dependencia policial anexadas al establecimiento donde se ofrecen los servicios sexuales.

El proyecto de Santiago del Estero plantea deberes y obligaciones para las “trabajadoras sexuales” entre ellos: portar durante su jornada laboral el carnet profesional que la habilita a trabajar, así como la libreta sanitaria, y someterse a los controles médicos y psicológicos determinados por la oficina el cual deberá incluir sin excepción un examen semestral de HIV/SIDA, la colocación de las vacunas contra HPV (virus de papiloma humano) y hepatitis B y procurar finalizar sus estudios.

El proyecto de Santiago del Estero crea la Oficina Provincial de la Protección al Trabajo Sexual (OPPTS), que funcionará junto con el organismo de aplicación, conformado por la Secretaría de Trabajo, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Social, Promoción Humana y Relaciones Institucionales con la comunidad, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Organizaciones no Gubernamentales que representen y velen por los derechos y obligaciones de los/las T.S.

3.- Mendoza, Neuquén, Entre Ríos

El proyecto presentado en la Cámara de diputados –y diputadas- de la Provincia de Mendoza fue de autoría de la Diputada Lorena Saponara (Frente para la Victoria – PJ), fechado por mesa de entradas el 17 de septiembre de 2014, tramitó con el nro. 67391, y no obtuvo tratamiento.

En la provincia de Neuquén, fue presentado el 2 de diciembre de 2014, por Eduardo Fuentes (Nuevo Encuentro), registro 8939, expediente P-078/14, fue archivado sin tratamiento.

En Entre Ríos, el proyecto fue presentado por la Gabriela Mabel Lena (Cambiemos) el 6 de octubre de 2016, expediente 21618, con nro. de ingreso 2149 y se encuentra archivado.

Al igual que el punto anterior los proyectos fueron redactados e impulsados por AMMAR.

Los proyectos consideran trabajo sexual (TS), a “toda actividad de ofrecimiento o prestación de servicios sexuales de manera autónoma, voluntaria, individual e independiente en domicilio particular debidamente declarado ante el Registro correspondiente, por toda persona de uno u otro sexo, debidamente registrada/o según los medios establecidos por la presente Ley o la/s que la complementen en lo sucesivo, a cambio de una remuneración en dinero, especias o lo que se pacte según la libre autonomía de la voluntad de las partes”.

Con respecto a los deberes y obligaciones de las “trabajadoras sexuales”, determina la necesidad de cumplimentar los “requisitos legales” establecidos para obtener la “habilitación” para el ejercicio de la actividad. Esta habilitación se acreditará mediante el “carné profesional” que debe ser portado a fin de ser exhibido a requisitoria de la autoridad competente, que lo podrá hacer en cualquier momento mientras se ejerza la actividad. En interesante pensar las implicancias que este artículo puede tener para quienes son prostituidas en la vía pública, si además pensamos en domicilios particulares, los mismos quedarían bajo el desamparo que nuestra constitución asigna a la morada particular, es decir, pasarían de ser domicilios particulares a domicilios comerciales y por lo tanto públicos, con la posibilidad de entrada indiscriminadas de las autoridades de control.

En segundo lugar, acerca de la habilitación y el carné, nos preguntamos qué sucederá con quienes no deseen cumplir con dicha habilitación, y con quienes ante el requirimiento de la autoridad competente no tengan carné para exhibir. Como en los proyectos analizados en el punto anterior, la existencia de sanciones es habilitada por el proyecto.

Otra obligación es someterse a los controles médicos y psicológicos determinados por el organismo correspondiente, el cual deberá incluir sin excepción un examen semestral de HIV/SIDA así como la colocación de las vacunas contra HPV (Virus de Papiloma Humano) y hepatitis y portar durante la jornada laboral la libreta sanitaria donde consten los estudios obligatorios realizados como así también las vacunaciones recibidas. Estos requisitos aparecen más al resguardo de los prostituyentes que de las prostituídas. En este sentido cabe una reflexión, la norma busca reglamentar una actividad determinada, esta reglamentación carece de requisitos para los consumidores, entendemos claro, que en términos comerciales los consumidores tiene derechos que deben ser protegidos, sin embargo, pensar la prostitución como una actividad comercial nos plantea necesariamente un cambio de paradigma, la comercialización ya no es de una cosa sino de un cuerpo, un cuerpo humano, entonces la coalición entre los derechos del prostituyente y los derechos de las prostituidas es insoslayable.

En el caso del proyecto presentado en la provincia de Neuquén, establece con respecto al derecho a la educación de las PSP: “tomar las medidas tendientes a fin de culminar con el ciclo educativo obligatorio, sin excepción”, en este caso lo obligatorio es lo potencial y no la efectivización como sí lo es en los puntos anteriores, referidos al carné, la habilitación y la libreta sanitaria. De la misma manera se aborda la inscripción al régimen de monotributistas y rentas de la provincia de Neuquén, se obliga a realizar las actividades “tendientes”, no así se exige la efectivización de la inscripción.

Con respecto a los derechos, llama la atención lo declarativo de los incisos, en los derechos no se establecen reconocimientos claros, con sus debidos procedimientos para ejecutarlos, sino que se consignan generalidades hoy vigentes en nuestro plexo legal a saber: derecho al ejercicio libre de su trabajo, en igualdad de condiciones respecto de cualquier otro trabajador autónomo; a condiciones dignas de labor, libre de violencia, explotación y discriminación. Dentro de los derechos más específicos, la ley menciona derechos a: organizarse sindicalmente de modo libre y democrático; a inscribirse ante los organismos previsionales y de control respectivos a los fines de ingresar a los sistemas de seguridad social, tanto médico-asistenciales como de jubilaciones y pensiones previstos; a la defensa en juicio de sus derechos e intereses laborales. Estos proyectos declaran derechos ya existentes, más no establecen mecanismos de concreción de los mismos, en especifico para personas de alto de nivel de vulneración de derechos.

Con respecto al organismo de aplicación en el caso de la provincia de Entre Ríos será la Oficina Provincial de la Protección al Trabajo Sexual (OPPTS) dependiente del Ministerio de Trabajo; en la provincia de Mendoza se crea la Secretaría Provincial de la Protección al Trabajo Sexual (SPPTS), dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos; en la provincia de Neuquén será la Secretaría Provincial de la Protección al Trabajo Sexual (SPPTS), dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.

Acerca de las competencias de los organismos de aplicación en todos los casos se mantiene el otorgar la habilitación para el ejercicio del trabajo sexual; arbitrar los medios para la incorporación de quienes ejercen el trabajo sexual, al régimen de jubilaciones y pensiones; gestionar becas de educación en todos los niveles.

La autoridad de aplicación además será la encargada de brindar el curso para la obtención del certificado técnico habilitante, que brindarán los distintos órganos de aplicación,  deberá tener como mínimo exigible, contenidos relativos a derechos, similares a los otros.

Una de las funciones es la de crear de manera obligatoria, el Registro Único de Trabajadores/as Sexuales de la Provincia del Neuquén, que dependerá de la Secretaría Provincial de Protección al Trabajo Sexual (SPPTS). Este registro estará a disposición de la justicia por daños a terceros.

Conclusión

En líneas generales y de manera sucinta trajimos a consideración los puntos más paradójicos de los proyectos de ley impulsados por los grupos reglamentaristas en Argentina, intentamos demostrar cómo los postulados públicos en pos de la libertad, encuentran una encrucijada en los proyectos, que generan marcos normativos represivos y de control sobre el cuerpo de las prostituidas a fin de resguardar la salud del prostituyente. La falta de marco real de ejercicio de derechos y de soluciones a una situación crítica, nos lleva al convencimiento que estos proyectos sólo buscan amparar un sistema –prostituyente- que se forjó al calor del patriarcado y del capitalismo.

*Abogada, Especialista en género y comunicación en etapa de tesina, integrante del equipo interdisciplinario de la Secretaría de género de la Facultad de Comunicación Social y Periodismo de la Universidad  Nacional de La Plata.


Bibliografía

Engels, Frederich (1974) [1884]. “El origen de la familia, la propiedad privada y el estado”, en C. Marx y F. Engels Obras Escogidas, Tomo III. Moscú: Progreso, 1974.

Federici, Silvia (2015)[2004]. “Calibán y la bruja. Mujeres, cuerpo y acumulación originaria”. Buenos Aires: 2da. de. Tinta Limón Ediciones, 2015.

MacKinnon, Catharine. (1989).“Hacia una teoría feminista del estado”. Madrid: Ediciones Cátedra, Universitat de Valencia, Instituto de la Mujer.

Deja una respuesta

Your email address will not be published.

*