Flexibilización laboral, tres modelos: Menem -De la Rúa -Kirchner

en El Aromo nº 9

Por Marina Kabat, Grupo de Coyuntura Laboral – CEICS

La flexibilización laboral (FL), que tiene una larga historia -ver nota aparte-, avanza con fuerza a partir de 1976 y luego, bajo la presidencia de Alfonsín, da algunos pasos fundamentales, como la eliminación de la estabilidad de los empleados bancarios; pero se abre paso definitivamente con una serie de leyes y decretos durante el gobierno menemista. Tras la firma del Acuerdo Marco con los sindicatos y cámaras empresarias se suceden la primera ley de empleo (24.013/91), la ley pymes (24.467/97) y ley de formación y empleo (24.465/98). Todas aparecen resumidas en la primera columna del cuadro. La ley Banelco, 25.013/98, sancionada bajo el gobierno de De la Rúa completa la tarea flexibilizadora y de algún modo ordena el cuadro jurídico resultante de las distintas leyes y decretos anteriores.
El objetivo de la reforma, claramente señalado por sus apologistas, como Caro Mero Figueroa, es la caída del costo laboral. En particular se intentan reducir los costos de despido y el pago de horas extras. La habilitación de distintas modalidades promovidas de empleo eventual reducen a un mínimo o directamente eliminan el costo del despido y bajan las cargas patronales. Estas modalidades, al igual que las pasantías, han sido ratificadas por la ley K recientemente promulgada. Para los contratos por tiempo indeterminado se modificó el cálculo de la indemnización por despido, introduciendo topes y reduciendo el mínimo. También se introdujo un período de prueba tras el cual el empleado puede ser despedido sin indemnización, en cuyo caso, el empleador se ve exceptuado de pagar cargas sociales por el período trabajado. El período de prueba y los cambios en los costos del despido también se mantienen, con leves modificaciones en la ley K. Por sobre todo la ley K mantiene un elemento crucial de la FL: la habilitación a que los convenios colectivos modifiquen las claúsulas laborales, independientemente de lo pautado como derechos laborales en la Constitución. Así el descanso dominical, los límites a la jornada de trabajo, o la unidad del período de vacaciones quedan barridos de un plumazo. Para peor, las empresas que- dan habilitadas también a firmar convenios donde se disponga una merma de los beneficios otorgados por los convenios de rama.
Por todo esto, es claro que la ley K mantiene lo central de sus antecesoras. Para completar nuestra evaluación debemos considerar también que el principal objetivo de la FL, bajar el costo laboral, se obtuvo de un forma más drástica y generalizada mediante el abrupto descenso de los salarios en dólares mediante la devaluación, proceso que continúa ahora bajo la forma de la erosión del salario real mediante la inflación. Como los mismos oficialistas reconocen, algunos aspectos de la FL han perdido importancia tras la devaluación (ver Clarín 22/2/04). Esta caída del salario, del orden del 60% en dólares y del 40% en pesos, permite alguna pequeña modificación en la ley Kirchner, (sin la cual la maniobra de reemplazar una ley flexibilizadora por otra carecería de un mínimo de credibilidad), como limitar el período de prueba a los 3 meses pautados por Menem, en vez de los 6 de la ley “Banelco”. Pero la ley K demuestra que a pesar del gran descenso del costo laboral los empresarios no piensan prescindir del trabajo barato y descartable de los pasantes, contratados y empleados “a prueba”. Tampoco parecen dispuestos a abandonar los mecanismos que le han permitido aumentar la jornada laboral. Por último, debe considerarse que las leyes de FL se complementan con otras disposiciones que fle xibilizaban el trabajo y reducen los costos laborales. A la cabeza se encuentran la ley de AFJP y la ley de riesgos de trabajo, ambas reducen los costos patronales. El tercer eslabón es la ley de quiebras. Todo este sistema
legal tiende a complementarse y reforzarse mutuamente. Este entramado no se ha modificado en nada no sólo por que los cambios de la ley K frente a la ley Banelco son ínfimos, sino también porque las leyes de quiebras, AFJP y ART continúan plenamente vigentes.
Fuentes: Sardenga, M.: La Ley de contrato de trabajo sus reformas, Edit . Universidad. Clarín y La
Nación.

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