Blanco añejo. Un repaso por los blanqueos en Argentina
El macrismo lanzó un plan de sinceramiento que anunció con bombos y platillos. No obstante, no fue nada original. Un recorrido desde mediados de siglo pasado muestra que este recurso fue utilizado en numerosas ocasiones por el Estado argentino para recaudar ante la crisis, premiando los negociados de la burguesía.
Viviana Hansi
Colaboradora
¿A qué se denomina “blanqueo de capitales”?
En el capitalismo, más allá de las actividades formalmente legales, existen una serie de negocios fuera de las normas que son en buena medida tolerados (cuando no alentados por el beneficio que deja a las autoridades de turno). Un considerable volumen de riqueza se genera aquí. Ergo, para ser utilizado en el circuito formal, se debe “lavar” su origen.
Según cálculos de la Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito, anualmente se “lavan” en el mundo más de 2,1 billones de dólares (cifras de 2009) procedentes de actividades ilegales (narcotráfico, tráfico de armas y personas, falsificación) y de evasión impositiva; lo que equivale a un 3,6% del PBI mundial.1 Ingresan al circuito por el sistema bancario. Para ello, se utilizan sofisticados canales como la contratación de estudios especializados en ingeniería off shore, cuentas en paraísos fiscales, derivación de fondos hacia actividades aparentemente comunitarias, etc. En ese sentido, cada vez que los distintos gobiernos alrededor del mundo impulsan alguna ley de exteriorización y regularización, favorecen a los lavadores ofreciéndoles seguridad jurídica a muy bajo costo.
En la Argentina, el gobierno Macri lanzó hace pocos meses un programa de sinceramiento fiscal para regularizar situaciones patrimoniales.2 Fue presentado como una medida excepcional, justificada por su pragmatismo. En este punto, el gobierno considera que dado que a partir de 2017 se aplicará el intercambio de información financiera entre países, impulsado por la OCDE y el G20 para 48 estados, este es el momento apropiado para el blanqueo ya que a partir del año próximo será difícil esconder el dinero, según el ministro Prat Gay. Aún así, el macrismo tiene el problema de que los EE.UU., destino de buena parte de los fondos autóctonos en el exterior, no participa y además no informa el origen de lo que ingresan las sociedades constituidas en el extranjero. El gobierno negocia un acuerdo con aquel país para que le brinde datos sobre las transacciones financieras de los argentinos, ya que buena parte del éxito del blanqueo depende de esa información, aunque hasta el momento no se firmó nada al respecto.3
Como analizamos en entregas anteriores, esta medida no es nueva. Por el contrario, es una herramienta utilizada en momentos en que el gobierno de turno precisa recaudar, por lo general en momentos de agudización de la crisis del capital. Por eso, los blanqueos en el país tienen una historia más antigua de lo que se supone.
Los antecedentes
El primer régimen de blanqueo del que se tiene registro se remonta al gobierno militar de Aramburu, en 1956.4 Ante la crisis y la necesidad de recursos por parte del tesoro, se modificaron criterios impositivos para incrementar la recaudación. Entre esas disposiciones, se otorgó la posibilidad de regularizar incrementos patrimoniales no justificados, con un impuesto de entre el 3 y el 10%. Solo seis años después, por decreto 6.480 de julio de 1962, se estableció un “Régimen de excepción para regularización de los patrimonios a los efectos impositivos y la liberación de multas, recargos e intereses”. En el contexto de una nueva recesión económica y de falta de liquidez, y para comprender que la presión publicitaria actual tampoco es novedosa, se presentaba al régimen expresamente como la última oportunidad que tenían los infractores de “arreglar sus cuentas con el Fisco”, so pena de sufrir sin contemplación todo el peso de la ley. La norma regularizó solo lo correspondiente al Impuesto a los Réditos (el antecedente del actual Impuesto a las Ganancias), y permitía blanquear tenencia de oro, moneda local o extranjera y la posibilidad de suscribir al Título del Empréstito Nacional 9 de Julio con respaldo en oro. En este caso, la tasa se ubicaba en el rango del 5-10%. Según Vega y Sáenz, se presentaron 431.280 solicitudes. Teniendo en cuenta la cantidad de contribuyentes en esa época, fue uno de los más suscriptos de la historia de los blanqueos.
Otra norma para regularizar situaciones ante el fisco, en este caso por evasión o demora en pagos de impuestos nacionales, se sancionó bajo un nuevo gobierno militar en agosto de 1966. La ley 16.932 estableció una moratoria para regularizar deudas impositivas. No obstante, suscitó poco interés. Apenas tres años más tarde, el último día de 1969, la ley 18.529 a instancias del ministro de Economía José Dagnino Pastore dispuso un tratamiento de excepción para que los contribuyentes regularizaran situaciones patrimoniales no declaradas. La norma disponía la posibilidad de declarar bienes reales a la fecha de regularización y bienes consumidos durante períodos aun no prescriptos. Se disponía al efecto una tasa de entre el 8 y el 9%. Como en el régimen actual, el Estado renunciaba a toda acción civil y/o penal frente a los responsables de transgresiones regularizadas bajo las pautas de esta ley. A diferencia del anterior, este régimen tuvo importante adhesión. Pocos meses después y mostrando la necesidad de caja, en julio de 1970 se sancionó la ley 18.733, que establecía la condonación de deudas ante la DGI. Ante la sucesión de estas medidas recaudatorias, el pliego enviado por el nuevo ministro Moyano Llerena, admitía que “la reiteración de las regularizaciones patrimoniales, condonaciones y moratorias evidencia la existencia de problemas de fondo que no se han solucionado”. En la nota de elevación de la norma se quejaba de la elevada cantidad de juicios tributarios, lo que requería una rápida solución debido al elevado gasto administrativo.
Pero la preocupación tácita de fondo estaba en la crisis de acumulación del período. Tal magnitud había alcanzado esa crisis que en 1967 el Estado lanzó un programa de financiamiento público para empresas nacionales “con señalada importancia social y económica que observan algunas dificultades financieras” (ley 17.507, más conocido como Rehabilitación de empresas). Para el momento de la propuesta de Moyano Llerena en 1970, 191 firmas ya se habían integrado a este régimen. De todas formas, esta resolución no logró mayor convocatoria.
En julio de 1971, la ley 19.146 establecía la posibilidad de suscribir a Bonos Externos del BCRA en divisas, con un impuesto del 8% sin declarar el origen de los fondos con los que se comprarían dichos títulos y con la posibilidad de imputar el pago en el impuesto a los réditos. Nuevamente, se aclaraba que los contribuyentes regularizados por esta ley quedaban liberados de toda responsabilidad civil y penal por transgresiones previas. En septiembre de 1973, bajo el interinato de Raúl Lastiri, se dispusieron dos leyes (20.532 y 20.537) de regularización de deudas impositivas ocasionadas hasta el 31 de diciembre de 1972, con facilidades y alícuotas reducidas. Entre las dos se presentaron 640.137 contribuyentes, lo que significaba la mayor adhesión hasta ese entonces.
No es hasta 1976 que reaparece la cuestión, año en el cual se estipuló un régimen de presentación espontánea. Al año siguiente, en junio, se estableció un régimen de exteriorización patrimonial, revaluación de bienes y regularización, con alícuotas de entre el 10 y el 15%, que registró 313.654 presentaciones. La aguda crisis del sector público, acentuada por la contracción del endeudamiento externo en 1981-82, obligó al gobierno militar a recaudar de todas las formas posibles. Así, entre 1981 y 1983 se sancionaron tres leyes (22.490, 22.681 y 23.029) que decretaban regularizaciones de impuestos vencidos con facilidades de pago, quitas de intereses y multas e incluso beneficios en la actualización de montos por inflación.
Nada original
Ya con Alfonsín, en febrero de 1987, la ley 23.495 determinaba un esquema de regularización de ventas no declaradas y de deudas, en pos de normalizar patrimonios no justificados. La DGI diseñó un régimen para contribuyentes en problemas económicos, brindando facilidades para la puesta al día. A partir de los ’90, buena parte de los regímenes de normalización impositiva estuvieron vinculados a beneficios a los capitalistas morosos en cargas sociales y tasas vinculadas al empleo registrado. Entre otras, la ley 24.013 de 1991 y los decretos 493/95 y 1.384/2001. Ya en la denominada post-convertibilidad, en 2002 se redujo la facultad del Poder Ejecutivo de dictar normas tributarias, con lo cual asumió un mayor poder de decisión la AFIP. En el transcurso de la primera década del siglo, el organismo dictó varias resoluciones que en su mayoría consistían en extensos planes de pagos a bajas tasas para contribuyentes, que mediante ellos podían licuar pasivos por inflación. Por ejemplo, la 1.966 de 2005 (48 cuotas) o la 2.278 de 2007 (72 cuotas), con interés del 1-2%, o la 3.630 de 2014 y la 3.806 de 2015.
A fines de 2008, luego del revés de la “125” y en búsqueda de recursos, se sancionó la ley 26.476 de declaración y repatriación de capitales, que fomentaba el ingreso de tenencias en el extranjero, con regularización integral de deuda, relaciones laborales irregulares y bienes. También con CFK en el gobierno se lanzó una norma de blanqueo voluntario de moneda extranjera, de mayo de 2013 hasta diciembre de 2015, sin necesidad de tributar, bajo la forma de títulos (CEDIN y BAADE) en forma directa o en moneda con previo depósito de tres meses en institución bancaria.
Otro más… de lo mismo
El régimen actual, bajo la ley 27.260, aparece como más de lo mismo. Como describimos en el número anterior, permite regularizar deudas impositivas con descuentos y externalizar bienes no declarados sin necesidad de ingresarlos al país, y una suba del mínimo imponible en bienes personales y la disminución gradual de ciertos impuestos como este último y ganancia mínima presunta. Todo a un bajo costo para el gran lavador. Mientras tanto, se constituye en un nuevo impuesto para gran parte de la clase obrera ocupada en blanco con salario de convenio, que se protege de la inflación con la compra de divisa o bienes durables.
Como observamos en esta breve reseña, en la historia moderna argentina el blanqueo no es excepcional. Estos se relacionan con momentos de fragilidad de las cuentas públicas. Fueron utilizados con distinto grado de éxito por las eventuales administraciones, ya constitucionales o militares, para hacerse rápidamente de caja. Como tales, se presentan con grandes beneficios para blanquear riqueza no declarada. Para los capitalistas, son un premio a la evasión, cuando no un indulto al delito organizado. En consecuencia, muestran las dos caras de un régimen social perverso: el sinceramiento de la evasión como manera de reproducción de la burguesía en la Argentina, incapaz de competir con capitales más productivos, y la recurrente necesidad de recaudar por parte del Estado para sostener a estos parásitos.
Notas
1Caño Tamaño, Xavier: Blanqueo de dinero e hipocresía económica, Insignia, Madrid, 2001; Altamirano, Carina: Blanqueo de capitales en Argentina, Tesis de Licenciatura, Universidad Abat Oliba, 2010.
2Hansi, Viviana y Bil, Damián: “Blanco sucio”, El Aromo n° 93, 2016.
3Clarín, 27/09/2016, https://goo.gl/DGQD2K.
4La información de este acápite, a menos que se indique lo contrario, corresponde a Vega, Gerardo y Sáenz Valiente, Santiago: Blanqueo y Regularización, Buyatti, Bs As, 2016 y Boletín Oficial de la Rep. Argentina (varios años).