¿Punto final en Cromañón? El sobreseimiento de los funcionarios de Ibarra
Gonzalo Sanz Cerbino
Grupo de Investigación de Crímenes Sociales – CEICS
Juan Carlos López y Enrique Carelli estaban al frente de la Secretaría de Justicia y Seguridad
Urbana el 30 de diciembre de 2004 y tenían la tarea de controlar la actividad comercial en Capital. Ambos habían sido procesados en primera instancia, por el delito de homicidio culposo en el caso Cromañón. El pasado 20 de abril, la Sala V de la Cámara del Crimen de la Ciudad de Buenos Aires dictó su sobreseimiento. No obstante, no se trató de un fallo aislado. Su antecedente más inmediato se sitúa en diciembre de 2005, cuando se dictó el sobreseimiento de Rodrigo Cozzani, Víctor Telias y Alfredo Ucar, procesados en primera instancia en la misma causa, y se suavizó la imputación a Fabiana Fizbin, Ana María Fernández y Gustavo Torres, de homicidio culposo a incumplimiento de los deberes de funcionario público. Todos ellos se encontraban, desde fines de 2003 -en distintos puestos jerárquicos- en la secretaría de la que dependían los inspectores de la ciudad. Eran los supuestos encargados de evitar lo que sucedió en Cromañón. La justicia ha decidido que no corresponde a estos funcionarios -y por ende, tampoco a Ibarra ni al Estado- responder por el crimen de Cromañón. Un análisis de las resoluciones judiciales y de las pruebas que las sustentan nos permite dilucidar la lógica que guía la acción de la justicia en este caso en particular, y también, la lógica más general que sigue la justicia burguesa.
Las pruebas
¿Qué elementos tuvieron en sus manos los camaristas para fallar contra las máximas jerarquías políticas del funcionamiento de la Ciudad? Nos limitamos aquí al análisis de las evidencias que constan en la misma causa. En primer lugar, hay que señalar el vaciamiento del área. La reestructuración de noviembre de 2003, que puso a estos personajes en funciones, desmanteló un cuerpo de 300 inspectores (ineficaz y corrupto) para reemplazarlo por otro: la Unidad Polivalente de Inspecciones (UPI). Una estructura que, como mínimo, no estaba a la altura de la tarea.1
Ana María Fernández, Coordinadora de la UPI, presentó, en su declaración indagatoria, un informe con la evolución de los recursos humanos en su área. En enero de 2004, contaba apenas con 42 inspectores, aunque sólo 12 tenían la credencial que les otorgaba el poder de policía (o sea, en condiciones de realizar inspecciones). En abril de ese año, el número de funcionarios ascendió a 50 totales y 38 efectivos. Para junio: 130 y 50, respectivamente. El último balance, del período julio–agosto de 2004, presenta a 76 inspectores con poder de policía, sobre 156. Esta magra estructura debía controlar los 78.751 locales “sumamente críticos”, según lo declaró el propio Ibarra.2La falta de presupuesto y de recursos humanos es corroborada por las denuncias de 2 inspectores, por la documentación aportada por el sindicato de empleados municipales (que oportunamente denunciaron el vaciamiento) y por el testimonio y la documentación que aportan Torres, Cozzani y Díaz, quienes figuran como principales imputados.
El funcionamiento efectivo del área de inspecciones estaba hecho para no controlar nada. Con la reestructuración del área se recortó el poder efectivo de los inspectores para efectuar clausuras, concentrándose ese poder en las autoridades máximas del área que decidían qué se clausuraba y qué no. Por ley, los inspectores que cuentan con la credencial que les otorga el poder de policía y tienen la capacidad para inspeccionar y decidir por sí mismos las medidas punitorias que corresponden. Sin embargo, eso no es lo que sucedería efectivamente. Los 12 inspectores que declararon en la causa, hasta septiembre del 2005, señalan que ellos no podían hacer uso del poder de policía. Aunque constataran graves faltas que ameritaran la clausura, no podían decidir las medidas a tomar. Antes de tomar cualquier medida, debían consultar (a través del handy) al superior que oficiaba de coordinador (Rodrigo Cozzani, Daniel Díaz o Víctor Telias). Muchas veces, se encontraban con que la respuesta era evitar la clausura. Estos inspectores reseñan al detalle diez casos en que recibieron órdenes de parar clausuras en locales en clara infracción. En su descargo, señalan que desobedecer una orden de este tipo se pagaba con el despido, cosa que habría sucedido por lo menos en un caso.3
¿Cuál es el descargo de los acusados sobre este procedimiento irregular? Cozzani y Díaz dicen que efectivamente, las consultas por handy existían, pero que no eran necesarias y que ellos las desalentaban. Frente a los inspectores que denuncian que se los obligó a evitar clausuras (señalando vínculos oscuros entre los jefes de inspectores y los dueños de boliches), los imputados argumentan que esos testimonio son motivados por problemas particulares (“porque fue sancionado…”) o por “intenciones políticas” que no se han logrado demostrar.
Muchas pruebas acusan a los responsables del área de utilizar un criterio político para seleccionar los locales que debían ser inspeccionados. La problemática de los boliches fue denunciada por la Defensoría del Pueblo en dos oportunidades, adjuntando incluso listados de los locales en infracción. Denuncia que fue retomada por la Legislatura porteña y por el diario Clarín. También hubo denuncias de particulares en todas las instancias ejecutivas: las de Marisa Gómez, por ejemplo, contra Bronco, que llegó a afichar la ciudad, denunciando la corrupción del gobierno de Ibarra, cansada de su “inacción”. Las acusaciones contra Amerika, formuladas por una comisión de vecinos del lugar y contra Millenium y otros boliches, por funcionar en zonas prohibidas, se suman a estos alegatos. Ninguna de estas denuncias fue analizada por la UPI, a pesar de que todas pasaron por sus manos. ¿Quiénes decidieron que no eran prioritarias? Desde noviembre de 2003, las inspecciones a realizar eran decididas por las máximas autoridades de la UPI, que evaluaban las denuncias y decidían los procedimientos en una reunión semanal, que se efectuaba los días lunes, como ellos mismos reconocieron. ¿Quiénes participaban de estas reuniones? Ya conoce los nombres: Fabiana Fizbin, Ana María Fernández, Rodrigo Cozzani, Daniel Díaz, Gustavo Torres, Enrique Carelli y Alfredo Ucar.
Juez y parte
Evidentemente, el funcionamiento de los organismos de control en la Ciudad de Buenos Aires tiene una racionalidad. Los elementos de prueba colectados en la causa demuestran que si no se controlaba la actividad comercial, en este territorio, no se debe a comportamientos aislados de algunos inspectores corruptos o a la “mala administración”, sino a una racionalidad pensada y ejecutada desde el ejecutivo municipal. Hay boliches, locales y actividades enteras sistemáticamente exentos de todo tipo de control. Queda por desentrañar a qué responde esa lógica: si a la corrupción del sistema o a una necesidad de ciertas ramas de la burguesía local para reproducirse. Cientos de locales, fábricas y comercios que funcionan hoy en iguales o peores condiciones que República Cromañón (como se vio recientemente en el incendio de un taller de costura en el barrio de Caballito) constituyen la evidencia que nos conduce hacia la segunda hipótesis. Los “corruptos” han sido desplazados. No obstante, el peligro continúa. Ahora, lo que queda por desentrañar es la lógica, aparentemente contradictoria, de la justicia burguesa. En primera instancia, el Juez Lucini procesa a todos estos funcionarios por homicidio culposo, una figura que implica que ellos son responsables por las muertes, es decir, no por acción, sino por omisión. Con este fallo, se abría la puerta al procesamiento del jefe máximo de todos ellos, Ibarra, por el mismo crimen. Pero la segunda instancia, la Cámara del Crimen, borra con el codo lo que se escribió con la mano. En la resolución que sobreseyó a López los jueces sostienen que “con sólo mirar la diversidad de funciones de la Secretaría a cargo de López, se puede advertir lo dificultoso que resulta para quien se encargue de ella, poseer un conocimiento profundo de todos los problemas que existen en la Ciudad de Buenos Aires vinculados a su competencia…”, y que “estableciendo un paralelo, es prácticamente impensable que funcionarios tales como el Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires o el Ministro de Seguridad de la Nación sepan qué ocurre con las condiciones de seguridad de los almacenes, los locales de baile, los geriátricos, los hoteles, etc.”.4
¿Cómo se explica esta contradicción? Los fallos de la primera instancia estuvieron marcados por la movilización popular que pedía justicia, en medio del juicio político a Ibarra. Los fallos de Cámara, en cambio, llegan luego de la destitución de Ibarra, cuando la movilización se aplaca tras la victoria parcial obtenida. No hay entonces contradicción: en el fondo, la justicia no quiere ver ninguna racionalidad en el funcionamiento del cuerpo de inspectores. Tampoco quiere ver relación alguna entre su funcionamiento y el crimen, ni quiere procesar a Ibarra y a sus funcionarios. Sólo amenaza con hacerlo cuando se ve presionada por los ecos de la movilización. ¿Por qué? Porque de hacerlo, de admitir la existencia de una lógica que pone la acumulación de capital por encima de la vida de las personas, estaría develando el funcionamiento real del régimen político burgués. Estaría mostrando que es una gran mentira que el Estado cuida de todos sus ciudadanos por igual, sino que se trata de un órgano de la clase dominante que, en última instancia, sólo garantiza la reproducción de sus intereses. Condenar a Ibarra sería comenzar a reconocerlo y la función del aparato judicial es, justamente, ocultarlo.
Por eso, pensar que Ibarra puede algún día caer preso, creer que puede obtenerse justicia (en abstracto) de la justicia burguesa, es una ilusión gigantesca. Su accionar en Cromañón demuestra que sólo la movilización popular puede arrinconarla.
Notas
1Chabán, Omar S/estrago doloso, exte. 247/05, Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 1, Secretaría n° 105. De aquí en adelante, todo lo expuesto es tomado de esta fuente.
2Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sesión del 28/1/05, versión taquigráfica p.5.
3Se trata del despido de Jorge Cameroni, reseñado por nosotros en el artículo “Un nido de corrupción”, en El Aromo, nº 23, Buenos Aires, septiembre de 2005.
4Asociación de Profesionales en Lucha (APEL), comunicado de prensa, 21/4/06.