Sobre el proyecto de reforma del Código Procesal Penal de la Nación
El texto del nuevo código descansa en el criterio burgués de los jueces, que aplicarán su criterio de clase para completar lo que el texto de la ley no dice y así asegurar la prisión para las capas más pauperizadas de la clase obrera. Por otro lado, la disparidad entre la cantidad de órganos acusadores y la defensa se mantiene y el Estado continúa asignando mayor cantidad de recursos a la persecución de la clase obrera.
Por Valeria Sleiman (LAP-CEICS)
El proyecto de reforma del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), anunciado por la presidente Cristina Fernández de Kirchner hace dos meses, fue aprobado en la Cámara de Diputados y, por tanto, convertido en ley por 130 votos a favor, 99 en contra y 2 abstenciones, en cabeza de los diputados Martín Lousteau y Carla Carrizo.
Las posiciones
Desde que el texto de ley era sólo un proyecto, varias fueron las posiciones al respecto. El PTS hizo una crítica genérica al proyecto, centrándose en el contenido de clase de la ley burguesa, cuando lo que debe hacer es explicar si la reforma va a ayudar o a perjudicar aún más a la clase obrera. Si va a darle más garantías, no hay motivos para oponerse1. El MST afirmó que son medidas para cuando el delito ya se cometió. No explican si hay mayores o menores garantías para la clase obrera. El PO2 afirmó, entre otras cosas, que se agrava la situación de los extranjeros pues permite su expulsión sumaria en los casos de flagrancia (casos en que se sorprende al autor en el momento de cometer el delito), aun sin que se encuentren en situación irregular, y la ampliación de los supuestos de prisión preventiva.
Massa manifestó que hay que acabar con los mecanismos de descuentos de la pena, porque ello conlleva a que muchas veces se genere que nadie vaya preso. Acordó con la cuestión de la expulsión de los inmigrantes. Diego Santilli, legislador por el PRO, estuvo a favor de la propuesta, principalmente en torno a la expulsión de los extranjeros. Francisco Pinedo, del mismo partido, afirmó que si el PRO gana la elección, va a “independizar a los fiscales”. Ello demuestra que aun con alguna objeción, la ley contó con el aval del conjunto de las expresiones de la burguesía.
El proyecto
En primer lugar, corresponde mencionar que el CPPN es la ley que regirá el modo en el que se llevarán a cabo los procesos criminales. El proyecto no resulta novedoso respecto de otras legislaciones procesales provinciales como la de la CABA, Buenos Aires o Río Negro, que poseen sistemas acusatorios, en los que se encuentran divididas en distintos órganos las funciones de acusar o perseguir y juzgar.
La ley pretende acercarse a un sistema de esas características. Introduce fórmulas procesales “novedosas” en torno a la oralidad del proceso, pero mantiene otras que no son consecuentes con esa pretensión. Agrega al texto legal principios como la igualdad entre las partes, oralidad del proceso, publicidad, contradicción, inmediación, celeridad y desformalización, cuestiones que fueron receptadas de la jurisprudencia.
Sin embargo, la regulación más perjudicial subsiste. Tal es el caso de los supuestos en que recae la prisión preventiva3, donde aflora el contenido de clase del CPPN. La ley establece que corresponde el dictado de la prisión preventiva en función de la gravedad de las circunstancias y naturaleza del hecho y de las condiciones del imputado que sirvan para decidir el peligro de fuga o entorpecimiento del proceso, llamados “riesgos procesales”. Lo cierto es que la ley brinda pautas genéricas para dar contenido a esos riesgos procesales. Por ejemplo, para afirmar que existe peligro de fuga se debe tener en cuenta el arraigo del acusado, determinado por el domicilio, la facilidad para permanecer o abandonar el país, la constatación de detenciones previas y el comportamiento del imputado en ese proceso y en anteriores, entre otras cuestiones.
Aun concedida la libertad –y a cambio de ella- el juez solicita una “caución real, personal o juratoria”. En el primer caso, el acusado respalda con bienes o dinero su libertad; en el segundo, con una especie de “garante” y en el tercero con su propia palabra, comprometiéndose a estar a derecho y concurrir al tribunal las veces que el juez lo determine. Ahora bien, en los casos en que el juez no acepta los últimos dos tipos de cauciones y el imputado no tiene respaldo material para poder afrontar la caución real –conocida popularmente como fianza-, bajo la que se le concederá la libertad, queda al descubierto para el dictado de la prisión preventiva.
En este sentido, la práctica judicial nos indica que no alcanza el domicilio en una villa de emergencia o bien no tener residencia fija (propia o alquilada regularmente de acuerdo a las exigencias de la ley burguesa) para cumplir el arraigo, por lo que las capas más pauperizadas de la clase obrera, frente a un proceso penal, estarán a la orden del día para la prisión preventiva. En cambio, aquel que tiene dinero, que posee una propiedad y puede respaldar su libertad no caerá en el peligro de fuga ni riesgo de entorpecimiento procesal y por tanto podrá atravesar el proceso en libertad.
El mayor problema no es lo que la ley dice, sino lo que no dice y recae bajo el exclusivo arbitrio de los jueces que deben decidir sobre la libertad de los acusados. Así, el texto del CPPN descansa en el criterio burgués de los jueces, es decir que aplicarán su criterio de clase para completar lo que el texto de la ley no dice y así asegurar la prisión para las capas más pauperizadas de la clase obrera. De todas formas, evadir la justicia no es sencillo ni barato, por lo que los más peligrosos son aquellos delincuentes que tienen recursos suficientes para adquirir documentación falsa, comprar pasajes de avión, esconderse, etc.
Para analizar este problema y advertir la importancia real que la ley tiene sobre las condiciones de vida de la clase obrera hay que preguntarse –como hemos dicho en artículos anteriores4- a quiénes se encarcela y por qué. En el 2004, afirmamos que el 80% de la población carcelaria no había completado sus estudios primarios y otros que ni siquiera eso. El 46% se hallaba desocupado al momento de la detención y el 38% subocupado (La Nación, 25/04/04).
En cuanto al carácter de la detención, según las cifras publicadas hasta mayo del año en curso5, el total de detenidos en la provincia de Buenos Aires era de 33.166, de los que el 60% (19.899 personas) se encontraban en prisión preventiva, sumado a que tres mil de ellos estaban ilegalmente alojados en comisarías cuando debieran encontrarse en penales. Se proyectó que para fines de este año la población carcelaria superará los 37.500 detenidos.
Ello evidencia, que la clase obrera no tiene siquiera derecho a la presunción de inocencia, más allá de la formalidad en la letra de la ley, pues la mayoría de los detenidos no tiene sentencia de condena, es decir, aún es inocente.
En la misma línea, la ley castiga a los extranjeros. Dentro del proceso penal existe la llamada “suspensión del proceso a prueba” –SPP-. Es un instituto por el que se suspende el proceso por determinado tiempo, bajo reglas que, si el acusado cumple, conllevan a que quede completamente desvinculado del proceso. Para los extranjeros, hay una particularidad: en los casos en que se aplique, serán expulsados del país y no podrán volver a ingresar dentro de los 5 a 15 años, de acuerdo a lo que disponga el juez.
En primer lugar, es una medida completamente extorsiva. Si recordamos lo que analizamos párrafos anteriores nos daremos cuenta que la opción es “la expulsión o la cárcel”, pues es altamente probable que un extranjero imputado en una causa penal esté dentro de las capas más pauperizadas de la clase obrera, por lo tanto no posea un domicilio fijo, ni arraigo, ni redes familiares que lo hagan evitar el “peligro de fuga”. Luego, si no accede a la expulsión, seguramente sea alcanzado por la prisión preventiva, aun sin saber si es culpable o inocente.
Además es una “pena” no establecida en el Código Penal para el delito que se investiga y camuflada en una normativa procesal, lo que también generará diferencias entre los acusados de distintas provincias, en tanto la normativa procesal no es nacional.
Si recordamos la técnica legislativa de la ley de residencia de 1902, quedará en evidencia el retroceso normativo a casi más de un siglo. Esa ley establecía que el Poder Ejecutivo podía ordenar la salida del territorio de la Nación a todo extranjero que haya sido condenado o perseguido por tribunales extranjeros o bien que comprometa la seguridad nacional o que sus antecedentes autorizaran a excluirlo del territorio. El CPPN ni siquiera espera la “condena” o el “antecedente”. Se vale del mero inicio de un proceso. Hay otras cuestiones que convierten el proceso en una negociación: el imputado acuerda con el fiscal la SPP y el juez sólo interviene en torno a las reglas de conducta que el acusado va a cumplir, mas no en la concesión de la suspensión.
Es evidente que la norma beneficia a grandes delincuentes y narcotraficantes que podrán optar por ser expulsados del país –con la SPP- y que la investigación se cierre, asegurándose así que su red pueda seguir operando en el territorio nacional con un doble beneficio: no se lo investiga en lo personal y por tanto no se descubre su red delictiva.
Oportunidad oportuna
Pero aún hay un problema más grave en la ley: la creación de Fiscalías y Defensorías de distintas instancias y fueros. En la actualidad, el estado burgués cuenta con 256 órganos de acusación, es decir, fiscalías en las distintas instancias del proceso, mientras que solo cuenta con 183 defensorías oficiales6. La reforma aumenta el personal de las fiscalías existentes y crea 17 fiscalías más, entre el fuero federal y criminal, y 20 defensorías. Ello implica que habrá 273 órganos de acusación, 203 representantes de la defensa, también en diversas instancias. Incluso el proyecto establece el nombramiento de personal para las nuevas dependencias y el aumento para las existentes. Así, mientras asignará 1650 personas –entre empleados y funcionarios- a las fiscalías, solo designará 100 a las defensorías.
La disparidad entre la cantidad de órganos acusadores y la defensa se mantiene, la brecha no disminuye y el estado continúa asignando mayor cantidad de recursos a la persecución de la clase obrera.
El gran aumento de personal de los Ministerios Públicos demuestra que es la oportunidad para el gobierno de colocar más gente de sus filas y asegurarse una vasta cantidad de operadores judiciales. Esto conlleva a un despilfarro importante de dinero por parte del estado que evidentemente le traerá algún rédito político. Primero, le asegura votos de cara a las próximas elecciones, un importante clientelismo político, además de colocar obstáculos en el camino a un eventual juzgamiento del personal político actual al momento de la retirada del kirchnerismo.
Notas
1 “Es prematuro, sin haber estudiado a fondo el proyecto, hacer una crítica pormenorizada de su contenido”, dijeron. Véase http://goo.gl/sTUQvF .
2 http://goo.gl/5Q3IJe .
3 Se llama prisión preventiva al encarcelamiento que atraviesa el acusado durante el trámite del proceso cuando aun no existe sentencia condenatoria.
4 Ver El Aromo N° 10, mayo de 2004 “El caso Blumberg. Ecos de un ciclo que no se cerró” por Fabián Harari.
5 http://goo.gl/mjQvWK.
6 Las defensorías oficiales cumplen la función de la asistencia pública gratuita para aquellos acusados que no pueden o quieren designar defensor particular.