Grupo de Investigación sobre el Estado – CEICS
Una vez más, asistimos a la discusión en torno a la reducción de la edad de imputabilidad de los menores. Con la excusa de un nuevo caso, se trata de reflotar un proyecto de ley que viene desde el año 2008 con media sanción en la Cámara de Senadores, aguardando tratamiento en la Cámara de Diputados, bajo la calificación “progre” del garantismo de salón. Como veremos, se trata de pasar gato por liebre y condenar a los menores (ahora de menor edad) a la misma situación que los mayores.
El proyecto de reforma
El proyecto de reforma del “régimen legal aplicable a las personas menores en conflicto con la ley penal”, establece su aplicación para la franja etaria que va de los 14 a los 18 años al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito de acción pública en el Código Penal y las leyes especiales. Es decir, reduce la edad de imputabilidad penal a 14 años, mientras hoy día es de 16.(1)
A partir del capítulo II, el proyecto de reforma se asimila fielmente a un tratado de garantías constitucionales, donde no hay mucha novedad. Asimismo, estipula que la privación de la libertad a los menores infractores a la ley penal será la excepción y el último recurso, por lo que “recuerda” que el principio de inocencia será la regla del proceso. Pero no tarda en borrar con el codo lo que acaba de escribir con la mano: la ley establece, claro que como medida de excepción, las llamadas “medidas de coerción”, lo que en castellano se llama prisión preventiva, es decir, la detención de la persona mientras se sustancia el proceso y goza de su estado de inocencia. Será “solamente cuando fuera absolutamente indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del procedimiento y la aplicación de la ley”, es decir, los mismos resabios inquisitivos que el Código Procesal Penal de la Nación aplica a los mayores de edad. Esto es, los magistrados serán -como siempre- los que decidan en qué momento y por qué razones se puede privar a una persona de la libertad y violentar el estado de inocencia del que goza. El magistrado podrá privar al menor de su libertad si presume que intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones. Los tan conocidos “riesgos procesales”, que a pesar de ser intensamente criticados por distintas corrientes de la doctrina penal en su aplicación para los mayores, han sido recordados con cariño para los menores. Por supuesto, el proyecto no ha olvidado reglar las condiciones de alojamiento de los menores, en cuanto a la separación entre condenados y procesados que aguardan la realización del juicio…
Amplio es también el acápite de “medios alternativos de solución del conflicto”, que habilita institutos como la mediación penal o la conciliación, pero sólo en los casos que no sea procedente la aplicación de la privación de la libertad como sanción. Por supuesto, no ha quedado afuera la suspensión del proceso a prueba, que también tiene sus bemoles en relación al tipo de pena que establezca cada delito en particular. “Progres”, pero no tanto. Los señores legisladores han acudido también a la fórmula más ultraconservadora del derecho civil: la teoría de los actos propios, que desconoce completamente los factores sociales de comisión del delito.
El garantismo de salón
Todo este denso detalle legal, buena parte del cual hemos omitido en honor a la brevedad, para volver al enunciado inicial: “En ningún caso una persona menor de dieciocho (18) años (…) podrá ser juzgada por el sistema penal general, ni podrán atribuírsele las consecuencias previstas para las personas mayores de dieciocho (18) años de edad”. Sin embargo, el proyecto de ley regulador del régimen penal juvenil es un catálogo de garantías y procedimientos establecidos para los casos llevados contra mayores.
Cabe recordar que, al inicio del debate sobre la reducción de edad de imputabilidad, el Ministro de Interior, Florencio Randazzo declaró: “que no sea imputable no implica que pueda estar en la calle, caminando como si no hubiera pasado nada, lo importante es que hoy existen todas las herramientas legales para los jueces”.(2) Al mismo tiempo, la Ministra de Seguridad, Nilda Garré, expresó que “los jueces tienen herramientas necesarias para combatir el delito.” Agregó que con la legislación vigente “hay mecanismos adecuados para aplicar sanciones.”(3) Entonces, no se trata de la aplicación de garantías, ni de su catálogo, se trata de cómo exterminar a los molestos menores que cometen delitos al menor costo posible y con la mejor apariencia garantista. Los jueces penales no tienen mecanismos para combatir el delito. De hecho, no es una función del sistema penal hacerlo. Eso sólo muestra la sapiencia jurídica de Garré. En todo caso, tendrán mecanismos para sancionar la comisión de delitos. Pero la polémica no termina aquí. La posición del oficialismo fue variando con el pasar de los días hasta que Cristina Fernández aseguró que “la verdadera política de seguridad pasa por tener buenas instituciones policiales y buenos jueces”.(4) Sería interesante preguntarse qué significará para la presidente tener buenos policías y buenos jueces. Pero de lo que los ministros y la presidenta señalaron se desprende, con claridad, que de ninguna manera resulta necesario bajar la edad de imputabilidad para combatir el delito.
El 30 de enero, oportunamente, Horacio Verbitsky publicó una nota en Página 12, en la que relata con bastante detalle el caso del homicidio de Fabián Esquivel, mencionando las irregularidades policiales y judiciales, las amenazas policiales que sufren las familias criminalizadas, las artimañas procesales realizadas en el supuesto esclarecimiento del homicidio y demás cuestiones que pintan un cuadro de corrupción interesante -pero conocido- de las agencias punitivas del Estado. Al momento de referirse al proyecto de ley que discutimos, señala que “la ley penal juvenil contiene las garantías de defensa en juicio cuya inexistencia permite estas arbitrariedades”. Y agrega que:
“el proyecto de ley de responsabilidad penal juvenil que cuenta con media sanción del Senado evitaría la discrecionalidad absoluta de la policía y la justicia proveería a los pibes de las mismas garantías de defensa en juicio que tienen los grandes. Ningún adulto podría ser condenado en juicio con la orfandad probatoria que hoy alcanza para que un pibe pase años encerrado en un instituto que no se llama cárcel (…) la baja de edad de imputabilidad no criminalizaría la pobreza: sólo pondría límites legales a la arbitrariedad absoluta que hoy convierte a los pibes pobres en rehenes de las redes de ilegalidad y mano de obra baratísima para el delito.”
En una primera lectura la afirmación podría parecer bien intencionada. Pero esconde el viejo truco de las garantías constitucionales. Cierto es que, si de poner límites al avance del poder punitivo del Estado se trata, bien se podría velar por el cumplimiento de las garantías sin reducir la edad de imputabilidad de los chicos. Pero aun yendo más allá, no nos olvidemos que bajo el velo de las garantías constitucionales y de la igualdad ante la ley es que se cometen las atrocidades más grandes en el sistema penal. No es cierto que la existencia de garantías constitucionales en la ley evite las arbitrariedades que se cometen en el sistema penal. Las garantías constitucionales son parte y producto de un sistema de explotación, de sometimiento, de opresión y de control que las utiliza para sus propios fines y a su gusto. La discrecionalidad judicial y de la policía se da en el marco del “respeto” a la Constitución en las causas en que se investigan delitos cometidos por mayores. No me explico por qué debería ser distinto para los menores.
Si hay algo con lo que acuerdo con Verbitsky, es que el proyecto proveerá a los chicos de las mismas garantías de defensa en juicio que tienen los grandes. Ahora tendrán derecho a ser detenidos, a tener un procedimiento sumarísimo en caso de flagrancia, a ser parte de un proceso penal, con operadores judiciales a quienes poco o nada les importa el destino de un “pibe chorro” que “por algo será” que lo detuvo la policía. Podrán sentarse delante de un juez, que les leerá el hecho que se les imputa de manera clara y precisa, por supuesto, frente a su defensor, que seguramente será oficial, pues su familia no tendrá dinero para pagar uno particular. También podrán reclamar que su proceso se realice en el tiempo que la ley establece y que se respeten sus garantías constitucionales. Reclamos todos que ya podían hacer, en tanto se ven abarcados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que nuestro país ha suscripto, que tienen carácter operativo. No necesitan que la ley repita sus derechos.
Hipocresía sustantiva la de Verbitsky, quien repentinamente entiende que igualar el sistema de los menores al de los mayores no criminalizará la pobreza y proveerá de altos beneficios a los chicos. Se olvida del recurso de habeas corpus correctivo y colectivo que interpuso hace unos años, en nombre del CELS, reclamando la aplicación, respeto y cumplimiento de la ley de ejecución penal en las cárceles de la provincia de Buenos Aires y quejándose del sistema penal completamente ineficiente, cruel y asesino del Estado argentino. Parece que ahora el sistema penal que abarca a los mayores es bondadoso y conviene reproducirlo para los menores…
Es cierto que el régimen penal de menores existente en nuestro país es aberrante. Es cierto que las penas no se cuantifican y que los chicos quedan detenidos sin pruebas que los condenen o ni siquiera los relacionen con los hechos que se les imputan. Es cierto que quedan detenidos, olvidados, en manos de jueces durísimos, que dispondrán de sus vidas hasta que cumplan la mayoría de edad, para luego, en el mejor de los casos, quedar en libertad, empobrecidos, violados, golpeados y maltratados, para ingresar nuevamente en el sistema penal para mayores. Pero esto no quiere decir que la reiteración de garantías en una ley, garantías que ya se encuentran en vigor en nuestro país y cuyo cumplimiento es simplemente un mito, vaya a cambiar esta realidad. La pobreza se criminaliza con esas garantías. La opresión y la violencia del capital se ejecuta con esas mismas garantías a través de su bastión más reaccionario: el poder judicial.
Las conciencias progres se tranquilizan con el discurso de las políticas “re”. Los menores irán “presos” o quedarán “alojados en institutos especializados”, que es lo mismo, en nombre de la “re”habilitación y la “re”socialización. El sistema que los capta, los margina, los reprime, los oculta, va a utilizar el sistema penal para rehabilitarlos y resocializarlos… El sistema penal, no fue, es, ni será una respuesta. Al menos no una respuesta que rescate a las clases oprimidas y explotadas. Menos aun lo será para los chicos de esas mismas clases.
Notas:
(1) Artículo 1 del expediente nº 734/08, texto definitivo (senado) completo. Buenos Aires, 25 de noviembre de 2009.
(2) Cecchi, Horacio: “Vacío legal o incumplimiento de las leyes”, Página/12, 21/1/2011.
(3) “Imputar o no imputar, ésa es la cuestión”, Página/12, 22/1/2011.
(4) Cecchi, Horacio: “La de la edad es una polémica estéril”, Página/12, 25/1/2011.