La trata de personas con finalidad de prostitución forzada. Barcelona y Europa

en Prostitución y Trata

El presente artículo aborda la temática los organismos internacionales en materia de la trata de personas con finalidad de explotación sexual, la posición que ha adoptado tanto la Unión Europea y en especial España a partir de la reforma del código penal español y la introducción del artículo 177 bis con el fin de tratar dicha problemática.

La normativa existente sobre trata de personas con finalidad de prostitución forzada

No podemos negar que no haya habido esfuerzos internacionales, más o menos idóneos, para intentar erradicar la trata de personas, y en el caso que nos ocupa, aquella modalidad de trata que implica la prostitución forzada.

El punto culminante para el inicio de la era de los derechos humanos empieza con la adopción y proclamación, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH, en adelante) ratificada el 10 de diciembre de 1948.

Con esto se deja entrever que ya  desde mediados del siglo XX las naciones firmantes de la DUDH. son conscientes de una praxis que vulnera los derechos que se vienen otorgando, mediante tal declaración y contra la que hoy en día, seguimos luchando: la trata de personas. Así lo consideró también la  Asamblea General de las Naciones Unidas la cual adoptó para el año 1979, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (conocida, de ahora en adelante, CEDAW). La CEDAW identifica y señala a la prostitución forzada como una clara forma de violencia en contra de las mujeres y de los derechos humanos.

Ante todos los instrumentos nacidos en el siglo XX, el más remarcable la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos (conocida, y de ahora en adelante, Convenio Palermo), ratificado por España el 1 de marzo del 2002. El cual  aborda la trata de personas como un fenómeno de la delincuencia organizada. Es el primero de los textos internacionales que establece una concepción normativa de trata y no únicamente sobre la trata que tiene como finalidad la prostitución forzada sino todos los demás tipos existentes. Se adopta el Protocolo con finalidad de prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Es importante remarcar lo que entiende el PP por trata de personas.

la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”. De más esta decir que para todas aquellas naciones firmantes del PP, este es el instrumento internacional por excelencia para la lucha con la trata de personas, en este caso con finalidad de prostitución forzada.

El consejo de Europa y la lucha contra la trata de seres humanos

Formado por cuarenta y siete países miembros, el Consejo de Europa es una organización internacional que tiene por objetivo la protección de los derechos humanos, la defensa de la democracia y del Estado de Derecho.

En el seno del Consejo de Europa se creó el Convenio Varsovia en el año  2005 el cual se puede definir como un instrumento normativo que da un paso más en la lucha contra la trata de seres humanos siguiendo con el estilo legislativo del Protocolo Palermo, en pos a los derechos de las víctimas. Aparte de establecer medidas para desincentivar la demanda, favorecedora de las formas de explotación, medidas en las fronteras y de seguridad, aplica  medidas tendientes a proteger y promover los derechos de las víctimas, garantizando la igualdad entre las mujeres y los hombres. Otro punto remarcable del Convenio de Varsovia es que se prevé la creación de la GRETA (Group of Experts on Action against Trafficking in Human Beings1), el cual funciona como un mecanismo de seguimiento formado por un grupo de expertos encargado de velar por la aplicación del Convenio de Varsovia por los Estados parte, elaborando informes para evaluar la implementación del mismo. Tal es así que para el año 2013 se publicó un informe sobre la situación de la trata de personas en España2.

La lucha contra la trata de personas mediante el derecho de la Unión Europea

La posición de la UE en cuanto a la lucha contra la trata de personas emana de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE que bajo el título Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado establece que “1) Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre. 2) Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio. 3) Se prohíbe la trata de seres humanos”. Es importante tener en cuenta que fue, a través del Tratado de Maastricht de 1992 que se declaró el interés común de la Unión Europea en pos a las materias de justicia e interior sobre la trata de personas y en este caso con finalidad de explotación sexual. Con el Tratado de Maastricht, la Unión Europea abrió un amplio abanico de lucha contra la trata, a través de las iniciativas legislativas que buscaban, en primer lugar, definir qué debe entenderse por inmigración y tráfico de personas, en aras a la unificación conceptual de la futura legislación de la Unión Europea; en segundo lugar, buscar una cooperación intergubernamental a través del intercambio de información y, en tercer lugar, se busca establecer unos criterios comunes en cuanto a códigos de conducta y recomendaciones genéricas de actuación en la materia.

Con el Tratado de Ámsterdam sancionado en el  1997 se apuntó, siguiendo lo establecido por el Tratado de Maastricht de 1992, a la persecución penal conjunta del delito de trata de personas en aras a la creación de una normativa común de todos los Estados partes de la UE.

Luego de los tratados antes nombrados, se destaca la creación de la  Directiva 2011/36/UE como un instrumento que profundiza en la posición de la UE en cuanto a la trata de personas. Ahonda más aún en las medidas adoptadas, el trato hacia las víctimas y sus derechos, tales como la asistencia letrada y apoyo, que muchas veces al ser victimas menores de edad tales derechos  no le son tenidos en cuenta.

Por otro lado, hace especial hincapié en la visión penalista y criminológica de la trata de seres humanos, ya que por un lado, se busca un castigo penal y sancionador. También se hace incidencia, en la creación de un estándar mínimo en la Unión Europea en cuanto al apoyo de las víctimas teniendo en cuenta todos los múltiples factores que pueden concurrir (género, edad, gestación, situación de vulnerabilidad…) estableciendo para ello un protocolo de asistencia a las víctimas, así como un listado de obligaciones para los Estados Miembros en cuanto a los servicios que deben poner a disposición.

El marco legislativo del Estado español y la lucha contra la trata con finalidad de prostitución forzada

Con la reforma del Código Penal de España del año 2010, en especial a partir del artículo 177bis, se incluye al delito de la tdp  como un delito autónomo, pues la posición de España sobre la cuestión ha sido muy variada.

Anteriormente a la reforma, no había en el CP ningún delito que abordara la trata de personas, si no una difusa regulación que confundía la trata con los límites del delito de tráfico de personas (art. 318 bis CP), con el delito de inmigración clandestina de trabajadores (art. 313.1 CP) y con el proxenetismo (art. 188 CP). Con la reforma, el legislador tiene muy claro que el ordenamiento jurídico español debe empezar a establecer una diferencia entre lo que es la trata de personas y el tráfico ilegal de personas.

El artículo, compuesto por diez apartados, contiene los tres elementos antes nombrados que estableció el Protocolo Palermo, por los cuales se establece el delito de trata de personas. De esta forma, el artículo 177 bis  del CP nos  indica que necesitaremos una acción consistente en “captar, transportar, trasladar, acoger, recibir o alojar” que implicará el “empleo de violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera” y que tendrá, como finalidad, “la imposición de trabajo o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud o a la servidumbre o a la mendicidad; la explotación sexual, incluida la pornografía y la extracción de sus órganos corporales”.

De esta forma, España pasa de tener una legislación penal, en cuanto a materia de trata se refiere, pues establece en primer lugar la ampliación de la protección hacia las víctimas, en especial las víctimas nacionales o con nacionalidad europea (puesto que se separa de la definición de trata la de tráfico ilegal de inmigrantes); en segundo lugar, se elimina el consentimiento de la víctima, evitando posibles vicios del consentimiento; en tercer término, se crean modalidades agravadas de la trata, tanto las que tienen que ver con la víctima (bien sea por qué se le sitúa en un grave peligro, sea menor de edad o bien sea especialmente vulnerable) así como si el autor, o autores, del delito sean funcionarios públicos o que pertenezcan a organizaciones que se dediquen a la trata como actividad, como también se le otorga a la víctima una exención por aquellos delitos que pudo cometer durante el tiempo que estuvo cautiva.

Es importante remarcar que es a partir  del recientemente introducido artículo 177 bis del Código Penal, que  se ha establecido una marcada  diferenciación entre lo que la justicia española consideraba como prostitución libre y forzada. Es decir a partir de la fecha en que se publica la reforma del Código Penal mediante la reforma de la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio.

Antes de la aprobación y publicación de la LO hasta la actualidad, se ha marcado una clara diferencia en tanto se entiende explotación sexual y así también como lo definen los tribunales españoles así como la definición jurisprudencial de prostitución libre y prostitución forzada.

En cuanto a la víctima, atendiendo a dicho artículo, se puede ver como se dan casos principalmente en mujeres aunque en menor medida  también hay hombres.

En la mayoría de los casos las víctimas suelen ser engañas y llevadas a ejercer la prostitución forzada a España, a partir de esto, es sometida  a las peores vejaciones y en el caso que decidiese huir se le retenía su pasaporte (por su condición de extranjera) y quedaba varada en manos del tratante, como así también si pertenecía a algún tipo de red para la trata de personas con finalidad de prostitución forzada.

Anteriormente a la reforma, la definición de explotación sexual venía íntimamente ligada al entendimiento de la prostitución forzada mediante el artículo 188.1 CP, situaciones que la normativa actual identifica como trata de personas con finalidad de explotación sexual, encuadrada en el artículo 177 bis CP.

A partir de la reforma del CP, los tribunales diferenciarán entre, por un lado, prostitución forzada o proxenetismo coercitivo, cuando concurra el empleo de violencia, intimidación, engaño o como víctima de abuso de superioridad y la prostitución libre. Por ello, es que  aquel ejercicio de la prostitución que se lleve a cabo sin el empleo de violencia, intimidación o engaño no se considerará explotación sexual.


Notas

1 Véase la página web oficial del GRETA en http://www.coe.int/t/dghl/monitoring/trafficking/docs/monitoring/GRETA_en.asp

2 Véase el primer informe realizado sobre España en materia de trata de seres humanos con finalidad de explotación sexual en http://www.coe.int/t/dghl/monitoring/trafficking/Docs/Reports/GRETA_2013_16_FGR_ESP_public_en.pdf

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