(In)Seguros – María Alejandra Gutiérrez Vargas

en El Aromo nº 93

actitud_insegura_electricidad(In)Seguros. La legislación sobre Riesgos del Trabajo (1995-2016) 

Con este proyecto de reforma, se profundiza aún más el régimen desfavorable para los trabajadores. Macri, al igual que lo hizo Cristina en 2012, escucha los reclamos de las empresas que intentan reducir los costos laborales, mientras a los trabajadores nos siguen recortando derechos.

María Alejandra Gutiérrez Vargas

TES-CEICS


El pasado 20 de octubre el Jefe de Gabinete, Marcos Peña y el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Jorge Triaca, presentaron ante la Cámara de Diputados el proyecto de ley que Macri venía prometiéndole a los empresarios desde principio de año: una profundización del régimen de Riesgos de Trabajo que les abaratara los costos laborales y que, evidentemente, resulta aún más desfavorable para los trabajadores que el actual.

La promesa era la de disminuir la “industria del juicio”, que es el nombre que los empleadores le dan a los reclamos de los trabajadores que sufren enfermedades y accidentes laborales. Para eso, el Poder Ejecutivo intenta incorporar una serie de medidas que restringen el acceso a la Justicia y que intentan que el trabajador desista de demandar lo que le corresponde y acepte, en su lugar, indemnizaciones “rápidas” y parciales.

Las reglamentaciones previas

La primera ley sobre Accidentes de Trabajo, la 9.688 sancionada en 1915, establecía la teoría del riesgo objetivo industrial, amparando solo a los trabajadores empleados en aquellas industrias que el Poder Ejecutivo considerara peligrosas. La ley consignaba una indemnización tarifada y establecía la “opción con renuncia” que especificaba que los trabajadores incluidos en la ley podían optar ya sea por la acción especial del sistema de Accidentes de Trabajo o bien por aquella que pudiese corresponderles según el derecho común por causa de dolo o negligencia del patrón. Se dejaba muy claro que ambas opciones eran excluyentes, es decir que la iniciación de una de ellas implicaba la renuncia de los derechos que con la otra opción pudieran corresponderle.

Varios años después, con el menemismo, la ley 24.557 de 1995 se hizo obligatorio la contratación de ART por parte de las empresas y se instauró la instancia de las Comisiones Médicas, que habían sido creadas en 1993 por la Ley 24.241, de jubilaciones y pensiones. Estas Comisiones Médicas, que actúan en el ámbito de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, están integradas por médicos encargados de resolver si una enfermedad o accidente es laboral o no y el carácter o grado de incapacidad del trabajador. Actúan cuando el trabajador opta por la “opción civil con renuncia”, para someterse a su decisión y cobrar relativamente rápido sin pasar por la instancia judicial. Los tribunales laborales, e incluso la Corte Suprema, no han cesado de declarar inconstitucionales a estas Comisiones, tanto porque se les atribuye competencias judiciales (los médicos reemplazarían al órgano judicial sin tener la aptitud, idoneidad y calidad necesarias para decidir la relación causal entre el daño y la actividad profesional), como por ser groseramente imparciales: las Comisiones Médicas son parcialmente financiadas por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART), es decir que los médicos que deben resolver cuestiones jurídicas en las cuales son parte las ART, son retribuidos con los fondos que estas aportan.

La reforma menemista también consagró en su artículo 39°, que la responsabilidad civil del empleador por los accidentes o enfermedades laborales de sus dependientes solo se limitaban a los casos de dolo (intención del empleador de producir el daño). Sin embargo, este criterio fue duramente cuestionado por la jurisprudencia.

Ahora bien, en el año 2004 la sentencia de la Corte Suprema en el caso “Aquino” declaró inconstitucional el apartado 1 del artículo 39º, de la ley 24.557, por eximir al empleador de toda responsabilidad civil. Se abría así la posibilidad para que el trabajador pudiese reclamar judicialmente la indemnización, llamándose esto la “doble vía”. La doble vía fue utilizada como la posibilidad de obtener las indemnizaciones “rápidas” y tarifadas que brinda el régimen de Riesgos de Trabajo y de reclamar en la Justicia (al mismo tiempo o posteriormente) las diferencias que correspondieren para compensar la totalidad de los daños sufridos por el trabajador.

Finalmente, en 2012, y como respuesta a las quejas por la “industria del juicio”, que habría habilitado el fallo de la Corte de 2004, el kirchnerismo sancionó la ley 26.773 con la cual se retornó al sistema de opción excluyente. Una vez más, se obligaba al trabajador a elegir por la indemnización tarifada de la ART o por el reclamo judicial, sin posibilidad de tomar ambas vías si considerase que la indemnización de la ART no resulta suficiente. De este modo se vuelve a la inmunidad civil del empleador haciendo caso omiso a la jurisprudencia de la Corte.

Como si no fuera poco, en el caso de que el trabajador optara por la acción del derecho común quedaría obligado a litigar ante jueces civiles y no ante jueces laborales. Esto lo coloca de modo patente en una peor situación, ya que en el fuero civil se toma a las partes como si estuvieran en igualdad de condiciones. Esto significa que el afectado ni siquiera sería sometido a un proceso bajo los principios y reglas específicos del derecho del trabajo, como lo es el principio protectorio que tiende a tutelar a la parte más débil: el trabajador.

Toda la reforma del kirchnerismo intentó lograr que el trabajador opte por la vía de la indemnización tarifada, introduciendo “mejoras” y aumentos a las indemnizaciones que lo único que buscaban es desalentar que el trabajador reclame en sede judicial la responsabilidad del empleador, a la vez que mantiene (y reafirma) casi íntegramente el régimen de la ley menemista. Así, se suprimió el pago en rentas periódicas instaurándose un sistema de pago único. Se introdujo, también, la llamada “indemnización adicional” que prevé que cuando el daño se produzca en el lugar del trabajo o mientras el trabajador se encuentre a disposición del empleador, le corresponderá una indemnización adicional de pago único en compensación “por cualquier otro daño no reparado por la indemnización” equivalente al 20% de esta. Del mismo modo, se agregó un artículo que establece que los importes por incapacidad laboral permanente y fallecimiento previstos en las normas que integran el régimen de reparación se ajustarán semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

El RIPTE es el cociente entre las remuneraciones imponibles con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y el total de trabajadores dependientes que figuran en las Declaraciones Juradas recibidas mensualmente, emitidas por los empleadores, es decir que refleja las remuneraciones promedio de los trabajadores del SIJP. Es un índice que se elabora en el ámbito de la Seguridad Social y no en el INDEC y que fue muy criticado por contemplar únicamente la evolución y modificación de las remuneraciones imponibles sujetas a aportes de los trabajadores estables, registrados. Incluye solo una parte de los ingresos de un sector de los dependientes, sin tomar en consideración porcentajes que corresponden en razón de la antigüedad y los premios por puntualidad o presentismo. Esto trae aparejado una importante reducción en el ingreso del trabajador, evidenciando así que se trata de un índice parcial y desfavorable para quien pretende proteger, más aún si se tiene en cuenta que bajo el kirchnerismo crecieron considerablemente las sumas salariales no remunerativas.

La reforma kirchnerista reafirma la vigencia del Listado de Enfermedades Profesionales cerrado traído por el menemismo, agregando, por Decreto del 2014, tan solo cuatro enfermedades a la lista, lo cual resulta irrisorio si se tiene en consideración que el promedio mundial indica que las enfermedades profesionales representan el 38% del total de los siniestros laborales, y que según la Superintendencia de Riesgos del Trabajo solo se reconoce el 2% de enfermedades sobre el total de siniestros registrados (en el sector formal). Es evidente que el régimen de riesgos del trabajo continúa segregando a una enorme cantidad de trabajadores víctimas de enfermedades originadas por el trabajo.

Las ansias del kirchnerismo de disminuir los juicios no lograron ser saciadas y estos fueron en aumento. Ahora, a causa de la vía excluyente que resulta desfavorable para el trabajador, en vez de apuntar contra el empleador, se litigia contra las ART y las inconstitucionalidades de las Comisiones Médicas, entes administrativos creados por la ley menemista y mantenidos por el kirchnerismo.

Como se dijo, los reclamos judiciales dejaron de apuntar al empleador y pasaron a dirigirse hacia las ART, pero aún así esto se traslada a las empresas, que debido al crecimiento de la litigiosidad deben costear el incremento de los seguros del sistema pagando costos laborales mucho más altos.

Macri va por más

Aquí es donde aparece la reforma macrista, respondiendo a las preocupaciones de la burguesía, para restringir aún más el acceso a la Justicia al trabajador e impedirle que reclame lo que le corresponde. Con este proyecto de ley, Macri -desoyendo las sentencias de los tribunales laborales y de la Corte- intenta, además, constituir como obligatorias las instancias de las Comisiones Médicas.

Pero esto no termina aquí: en el caso de que el trabajador no estuviese de acuerdo con lo que estas comisiones dispongan, no podría aún acudir a la justicia, sino que tendría que solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central (sí, otra instancia administrativa más), sin poder aún percibir las prestaciones dinerarias que hayan sido reconocidas. Luego de todo este laberinto administrativo, durante el cual el trabajador carece de toda protección de sus garantías fundamentales, finalmente podría recurrir a una instancia judicial. Pero la que prevé la ley tendría lugar en el fuero de la Seguridad Social y no en el laboral, lo cual también resulta profundamente gravoso: el fuero de la Seguridad Social fue creado para atender los reclamos de jubilados y pensionados que litigan contra el Estado o contra el ANSES y que actualmente se encuentra colapsado. Nuevamente, se aparta al trabajador de su juez natural y se lo somete ante jueces que no tienen en cuenta los principios que rigen el derecho laboral y que buscan, al menos como principio jurídico, proteger al trabajador. Esta reforma constituye una clara restricción al acceso a la Justicia y una avanzada sobre derechos y garantías constitucionales de los trabajadores que pretenden reclamar la reparación de los daños sufridos.

Con el fin de seguir desalentando los reclamos judiciales, la ley pretende crear el Servicio de Homologación en el ámbito de las Comisiones Médicas, el cual tendría la función de aprobar los acuerdos indemnizatorios que firmen el empleador y el trabajador afectado (o sus familiares en caso de muerte). Además se prevé que en los casos en los que los dictámenes de las Comisiones Médicas determinen un porcentaje de incapacidad laboral permanente definitiva o en casos de fallecimiento será obligatorio que empleador, ART y trabajador (o familiares) concurran a una audiencia para que se informe cuál será la indemnización que “corresponde” pagar, presionando, por supuesto, para que el trabajador acepte en esa instancia administrativa. En el caso de que lo haga, se homologa el acuerdo y todos a su casa. En caso de que el trabajador esté disconforme, tendrá que seguir padeciendo las instancias administrativas que impone la ley.

Al mismo tiempo, el proyecto restringe aún más la “doble vía”, estableciendo que las acciones basadas en otros sistemas de responsabilidad solo podrían iniciarse luego de agotada la vía administrativa.

La salud obrera es lo de menos

El proyecto macrista mantiene la columna vertebral de la ley menemista y la reforma kirchnerista, reafirmando el Listado de Enfermedades Profesionales cerrado y la Tabla de Evaluación de Incapacidades, restringiendo la doble vía, manteniendo (y ahora haciendo obligatorias) las instancias administrativas de las Comisiones Médicas e intentando, de toda manera posible, que el trabajador no llegue a reclamar judicialmente los derechos afectados.

Con este proyecto de reforma, se profundiza aún más el régimen desfavorable para los trabajadores. Macri, al igual que lo hizo Cristina en 2012, escucha los reclamos de las empresas que intentan reducir los costos laborales, mientras a los trabajadores nos siguen recortando derechos. En esta sociedad, las ganancias de los empresarios importan más que nuestra salud.

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