Del amor romántico al amor confluente: sobre el contrato sexual como propiedad estructural en la modernidad reflexiva

en Ponencias

Gisela Guolo, Universidad del Salvador
Facundo Fernández, Universidad del Salvador

El siguiente trabajo contextualiza la agencia en tanto relaciones reflexivas en un interjuego constante con las estructuras. Desde esta perspectiva, la prostitución es pensada como una institución que se puede conceptualizar desde una lógica más amplia, para poder comprenderla desde las relaciones sexo – afectivas en el marco de los paradigmas del amor romántico y confluente. Otorgándole al contrato sexual la categoría de propiedad estructural en tanto constriñe y habilita a las instituciones como a la capacidad agencial de los agentes, podemos ver como se pasa de una forma de relacionarse a otra, pero manteniendo intacto el contrato sexual masculino. Por ello, problematizamos la posibilidad de una agencia libre que se ejerza desde una racionalidad que no esté sujeta a condicionamientos estructurales.

La cuestión de la agencia dentro del análisis de la prostitución

Si se plantea que la entrada en la prostitución es una decisión libre, se olvida cuáles son los factores económicos, sociales y culturales que constituyen las relaciones al interior del capitalismo estructuradas en base a las dinámicas de género, clase y edad (Matthews, 2008 en Giménez, 2012), así como también cual es el significado simbólico de la prostitución teniendo en cuenta que las mujeres tienen el rol estereotipado de ofrecer su cuerpo para el placer masculino y el hombre, en el rol del patriarca, con derecho al usufructo del mismo (Jeffreys,2011).

En principio, podemos decir que muchos análisis ponen el acento en la agencia por sobre la estructura. Quienes buscan hacer este tipo de distinciones suponen que hay un tipo de elección libre entre personas adultas postulándolo como un trabajo entre otras ocupaciones posibles. En este sentido estaríamos hablando de individuos racionales que pueden elegir libremente presuponiendo un contrato de igualdad en todo el mercado laboral (Jeffrey, 2011).

Desde el feminismo radical, se postula que hay una necesidad de teorizar el poder de la agencia fuera del modelo liberal ya que las relaciones de poder en las que se inscribe la prostitución se basan principalmente en el derecho de los varones al sexo (Pateman, 1988; Jeffrey, 2011). Si aceptamos que la agencia es el único garante de nuestras acciones y decisiones, nos estaríamos adecuando a las relaciones de dominación impuestas por la construcción masculina (Bourdieu, 2010) y el derecho de los varones a disponer del cuerpo femenino dejando de lado la posibilidad del sexo como igualdad erótica (Jeffreys, 1990/91 en Jeffreys, 2011) ya que se seguiría garantizando el acceso por medio de la compra. Sobre todo, teniendo en cuenta que concentrarse en la “elección” y la “agencia” es profundamente inadecuado para abordar las condiciones en las que la vasta mayoría de mujeres y niñas ingresan a la prostitución y luchan por sobrevivir dentro de ella.

Desde la sociología, Giddens (2015) teoriza la agencia, pero teniendo en cuenta la dualidad estructural presente, es decir, tanto las reglas como los recursos que conforman las propiedades estructurales, así como los elementos agenciales. Se entiende que los agentes van a producir sus actividades y participar en su construcción, pero lo van a hacer siempre de distinta manera, ya que la estructura habilita y constriñe al mismo tiempo. Desde esta perspectiva sostenemos que siempre se va a reconstruir la estructura, pero en base a la reproducción, producción y transformación de las practicas rutinizadas sostenidas en el tiempo.

Desde la teoría de la reflexividad de Giddens (2015), vamos a pensar estas prácticas cotidianas, pero también las instituciones sociales, entendidas como practicas estructurales que se desarrollan a largo plazo. Permitiéndonos pasar a los principios estructurales que son los que tienen una raíz profunda y que van a reproducir la sociedad. Pensamos entonces la agencia, pero inscripta en la prostitución como una institución y el contrato sexual como principio estructural. Sostenemos que es la agencia plausible de análisis, pero siempre y cuando se inscriba reflexivamente en la interacción con la estructura.

La agencia, es entonces una práctica reflexiva que siempre se construye con otros en distintos episodios. Nos relacionamos con otros, pero siempre inscriptos en esta dualidad que nos va a habilitar, pero también nos va a constreñir. La prostitución es entonces una forma en la que se expresa la tensión de la dualidad de la estructura en tanto reglas y recursos que se ponen en juego en las relaciones. Los agentes disponen de esta capacidad agencial, pero al mismo tiempo están inscriptos en el interjuego de la estructura, en tanto construcción social y forma de relacionarse. Entender a la prostitución en términos institucionales lo incluye en la lógica de la reflexividad (Giddens, 1998).

Debido a esto no podemos invalidar la importancia de la agencia y la estructura para el análisis de la prostitución. Intentando superar esta oposición, podemos dar cuenta de la estructura al mismo tiempo que reconocemos el rol de la agencia, no reduciendo ninguna dentro de la otra (Gimeno, 2012). De esta forma podemos decir que la agencia nunca es libre totalmente, sino que toda acción está dirigida por constreñimientos materiales o simbólicos, que pueden operar, o no, sobre la agencia del individuo (Giménez, 2012). Un análisis de la agencia de esta manera tiene que vincularse en ciertos niveles, con el análisis de la estructura.

En una clara critica al poder como concepto estructural para repensar la sexualidad, Giddens (1998) orienta sus análisis de la sexualidad y el amor en términos de agencia reflexiva. Centrando el análisis en su conceptualización de la “sexualidad plástica”, plantea que las consecuencias reflexivas en la sexualidad indicaron nuevas pautas sexuales, de parentesco, matrimonio y todo lo que ello implica. La revolución sexual permitió que el sujeto tenga el poder sobre su propia sexualidad y admitió la capacidad que tiene el agente para poder decidir sobre sus propias relaciones sociales. Es por ello que se fueron desarrollando nuevas pautas de parentesco y de matrimonio, que antes eran desviadas (Giddens, 1998).

La intención que juega la reflexividad dentro de la agencia, convierte a las formas de relacionarse en los nuevos contextos amorosos. De esta manera se produce el pasaje del amor romántico al amor confluente (Giddens, 1998).

El amor romántico se caracteriza por el vínculo afectivo y los lazos familiares y es una reelaboración del amor pasión, donde solo predominaba la atracción sexual y las practicas pasionales en la vida cotidiana. El amor romántico sintetizo este vínculo sexual y lo integró desde reglas y recursos para transformar la intimidad. El amor romántico fue un amor feminizado (Giddens, 1998) debido a que la agencia femenina permitió la asociación de la feminidad con la maternidad como cualidades de la mujer mientras que, para los hombres, la tensión entre amor romántico y amor pasión se sintetizaron separando la sexualidad en el ámbito privado (esposa) y en el ámbito público (prostituta). La orientación de la mujer al ámbito de lo privado genero nuevas formas de intimidad, donde se privilegiaba el uso del corazón sobre la razón y donde la mujer estaba anclada a ser madre y esposa de una vez y para siempre con aquel que ama (Giddens, 1998).

El amor confluente se caracteriza por la reflexividad agencial de los sexos, sobretodo el femenino, en su capacidad de generar conquistas orientadas a la “igualdad” con respecto al hombre. Esta supuesta igualdad, admite el desarrollo de una “relación pura” en tanto ambos agentes pueden obtener una satisfacción mutua y la relación social se va a establecer por iniciativa propia. Es la mujer, en este contexto de supuesta “igualdad” la que domina ámbitos que antes eran del hombre, transformando espacios y lógicas estructurales (matrimonio, relaciones de parentesco y maternidad) mediante esta conciencia reflexiva (Giddens, 1998).

Jonasdottir (1993), al centrarse en la sexualidad y el amor en vez de la economía y el trabajo, cuestiona la forma de heterosexualidad dominante del hombre y las articulaciones de poder sexista en la sociedad moderna patriarcal. De esta forma, el amor o el “poder del amor” permiten dotar de potencial transformativo a la historia y reinterpretarla para repensar o desplazar la centralidad del concepto de trabajo. Para esto nos basaremos en las tesis fundamentales de la autora que entiende que la vida sexual integra la creación y la recreación de los seres humanos, es decir que tiene su propia lógica de producción; la vida sexual se debe comprender desde el amor como poder formativo que transforma una sociedad donde las mujeres están en una posición desigual desde el juego de relaciones socio – sexuales como un sistema de poder político particular; la fuente de placer y cuidado es femenina en tanto se tiene influencia en la sociedad, pero al no poder controlarla, se carece de autoridad. De esta manera, la igualdad de oportunidades que proclama Giddens dentro del paradigma del amor contingente, se derrama ante la desigualdad definida por Jonasdottir: una desigualdad anclada dentro del patriarcado.

Para esto se debe entender al patriarcado como un sistema que se basa en la opresión donde no se pueden proclamar relaciones de igualdad en lo sexo – afectivo o en la lógica de la prostitución, que los incluye, ya que van a estar inscriptas en esta estructura opresiva y desigual. Plantear una relación entre iguales es reproducir el primado de la agencia por sobre la reflexividad de la estructura.

Se entiende entonces que las relaciones sexo – afectivas van a ser prácticas en las que existe una opresión implícita en la relación entre los hombres y las mujeres y por esto siempre va a significar una transacción desigual. Va a ser menester de las mujeres el cuidado y el amor en condiciones que no garantizan la libertad ni los propios intereses de la mujer. Entonces, estas relaciones sexo – afectivas van a incluir la categoría sexual, pero también la de cuidado, siendo ambos componentes principales del amor.

Jonasdottir (1993) construye una tipología de relaciones socio – sexuales complementada a la tipología de la injusticia de Elster. La tipología del autor cruza la distribución injusta de bienes, económicos y no económicos, con sus causas de injusticia, también económica y no económica. De esta forma diferencia entre la explotación propiamente dicha (E1), la extorsión y coerción en contextos de esclavitud (E2), la distribución desigual de bienes como el conocimiento o los deseos (E3), dejando de manifiesto que las mujeres son solo explotadas como trabajadoras y no de otra manera.

Extraído de Jonasdottir (1993)

Desde esta perspectiva, Jonasdottir considera que además de la explotación de clase, existe la explotación de género propiamente dicha, permitiéndole agregar así, contenido a la casilla vacía E4, que implica la relación desigual sexo-genérica. Incluso se permite reformular las categorías considerando que, directa o indirectamente, todo está vinculado con lo económico, permitiéndonos pensar en dos categorías a las que va a llamar “directamente económica” e “indirectamente económica”. En lo que refiere a la relación desigual sexo – genérica, construye una tipología que se va a basar en “sexual” e “indirectamente sexual”, siguiendo la lógica anterior todo está mediado por lo socio – sexual.

Extraído de Jonasdottir (1993)

Esta tipología nos va a permitir aislar tanto las relaciones de poder socio – sexuales como los bienes o valores socio – sexuales. De esta forma, se sigue la idea de la desigualdad y la injusticia que va a originar la legitimidad sexo – genérica tanto en la necesidad del placer extático masculino como así también el cuidado que van a demandar de las mujeres ya que tienen los medios para satisfacerlos. La complejidad de estos bienes o valores sexuales es que no van a comprarse o extraerse por la fuerza, porque van a perder efecto, esto significa que debe darse voluntariamente (Casilla S1).

En el caso opuesto, encontramos en la casilla S2 el usufructo por medio de la violencia o fuerza directa como pueden ser los favores sexuales.  En la casilla S3 encontramos causas sexuales de desigualdad indirectamente sexuales, lo que implica la esfera del hogar y la esfera pública como ámbito en donde existe una falta de igualdad en las posibilidades de actuación y de poder. En S4 se pone en evidencia el uso coercitivo de los medios económicos por parte de los hombres, abarcando por ejemplo el acoso sexual en el trabajo, la prostitución y la pornografía rentable.

De esta manera podemos hablar de una tipología integrada de esta forma:

Extraído de Jonasdottir (1993)

Siguiendo el análisis de la reflexividad de la agencia y la estructura, el cuadro anterior nos evidencia que pensar en las relaciones sexo – afectivas como así también en las cuestiones estructurales económicas no pueden ser planteadas en términos de igualdad. Es aquí donde encontramos al contrato sexual masculino como una propiedad estructural ya que, si bien se pasó de un paradigma de amor de tipo romántico a uno confluente que se plantea en términos de igualdad, podemos compensar las categorías de Giddens introduciendo un análisis socio – sexual ya que como no se puede entender la explotación femenina solo como trabajadoras, tampoco se puede entender la desigualdad ante las relaciones sexo – afectivas sin este contrato sexual.

Para entender el contrato sexual, tanto en el amor romántico como en el amor confluente, Paterman (1988) sostiene que va a estar fundado en el derecho del sexo masculino al acceso sexual del cuerpo de las mujeres y como hemos visto, a las tareas de cuidado y de reproducción. Podemos pensar así, que este derecho se hizo manifiesto durante el paradigma del amor romántico mediante la institución del matrimonio, así como también de la prostitución, entendida ambas como complementarias para garantizar el contrato sexual masculino.

Desde el paradigma del amor confluente, las relaciones postuladas desde una relación pura, siguen reproduciendo la lógica del contrato sexual masculino ya que nos encontramos en un sistema opresivo y desigual como son las relaciones patriarcales. En presencia de relaciones más flexibles, de sexualidades más plásticas o de la posibilidad de auto percibirse como trabajadora sexual, se establece siempre dentro de un marco de lógica masculina que prima el derecho del hombre a acceder al cuerpo femenino en tanto servicios que considera propios.

En conclusión, en el siguiente cuadro podemos ver cómo fueron mutando reflexivamente las relaciones en ambos paradigmas manteniendo al contrato sexual como propiedad estructural:

Dadas estas primeras aproximaciones a las relaciones dentro del paradigma del amor contingente, consideramos que, es mediante la lógica del contrato sexual masculino desde donde se deben abordar las relaciones sexo – afectivo, sin perder el eje de lo que implica el amor como categoría sociológica. Por ello debemos repensar las categorías propuestas por Giddens, desde un paradigma del amor más ampliado, que incluya en su interior las desigualdades que son intrínsecas al patriarcado.

Esta perspectiva nos permite incluir no solamente un análisis de la prostitución, sino también de lo que implican las categorías de placer, cuidado y reproducción tanto materiales como simbólicos en las relaciones socio – sexuales. En esta continua reflexividad de la agencia con la estructura, hablar de elecciones libres como pueden ser la subrogación de vientres o el trabajo sexual, nos remite inmediatamente a pensar en los constreñimientos de la estructura para poder tener una visión más general del fenómeno sin caer en la capacidad agencial del agente como única instancia de análisis.


Bibliografía

Bourdieu, P. (2010). La dominación masculina. Buenos Aires, Argentina: La Página S.A.

Giddens, A. (1998).La transformación de la intimidad: sexualidad, amor y erotismo en las sociedades modernas.Madrid, España: Ediciones Cátedra.

Giddens, A. (2015).La constitución de la sociedad: bases para la teoría de la estructuración. Buenos Aires, Argentina: Editorial Amorrortu.

Gimeno, B. (2012).  La prostitución. Barcelona, Ediciones BellaTerra

Jeffreys, S. (2011). La industria de la vagina. Buenos Aires, Argentina: Editorial Paidós.

Jónasdóttir, A. (1993). El poder del amor. ¿le importa el sexo a la democracia? Madrid, España: Editorial Cátedra.

Paterman, C. (1988). El contrato sexual. Barcelona, España: Editorial Anthropos.

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