Introducción. ¿Qué es la Trata de Personas? ¿Es una novedosa actividad ilícita? ¿Por qué meternos en la historia de la Trata?
La Asamblea de 1813 decretó la “libertad de vientres”, de modo que todo hijo de los escasos esclavos negros que habitaban nuestra naciente Patria nacerían libres en lo sucesivo. La libertad jurídica universal se consagrará en la Constitución Nacional – sancionada en 1853- que prohíbe absolutamente la esclavitud. Es decir que, quien someta a una persona a la servidumbre para que ejerza contra su voluntad cualquier actividad, comete un crimen constitucional.
El sistema capitalista, como forma de producción económica dominante en nuestro país y su expresión política, la democracia liberal, con las diversas modalidades de intervención del Estado a lo largo de nuestra historia, ha sido la forma en que se estructuró la sociedad argentina desde sus inicios hasta el presente. Es por ello que la libertad jurídica de trabajadores y empleadores para contratar el trabajo es la única expresión legal en nuestra sociedad desde que se sancionó la Constitución Nacional. Esto quiere decir que los hombres y las mujeres pueden concurrir a tomar el trabajo para el que se encuentren capacitados, por la remuneración que consideren merecer y en las condiciones que deseen. Ello, al menos, es la aspiración de la ley y significa que las personas en ningún caso pueden ser obligadas a trabajar y menos a quedar sujetas a ninguna de las formas de la servidumbre o de la esclavitud.
En nuestra sociedad la existencia de esclavos es inaceptable, la injusticia social, aún dentro de la legalidad imperante, nos indigna, nos subleva: cualquier afrenta a la condición humana nos convoca a rechazarla y reparar sus consecuencias. Con mayor razón cuando la injusticia supera lo imaginable, cuando sabemos que hoy mismo hay personas sujetas a esclavitud, cautivas por la trata de personas.
Sin embargo, a pesar de la Constitución y de la ley, a pesar de la generalizada conciencia democrática, han sobrevivido diversas formas invisibles o poco visibles de esclavitud y servidumbre, algunas de orden laboral – como los talleres clandestinos en la actualidad o ciertos trabajadores rurales antes de 1945- y otras, aún más aberrantes: la explotación sexual para el consumo y goce de quienes pagan por ello.
La “Trata de Personas” es el comercio de seres humanos captados por violencia, engaño o abuso de un estado de desamparo o miseria, con el propósito de reducir a esas personas a la servidumbre o esclavitud y obtener de ellos ganancias, ya sea explotándolos sexualmente en la prostitución ajena, en formas diversas de trabajo esclavo o para la extracción de órganos destinados a trasplantes.
La situación más extrema es cuando la víctima es un menor de edad, en cuyo caso la violencia se presume siempre.
Esta sobrevivencia de la esclavitud en nuestro país no proviene de una novedosa actividad delictiva de los últimos años. Nace antes de nuestra Patria y ha persistido hasta hoy.
Pero en la actualidad las actividades del crimen organizado internacional que disputan los primeros lugares del ranking de ganancias en millones de dólares en el mundo son: la trata de personas, que ahora ocupa el segundo lugar detrás del tráfico de drogas y por encima del tráfico ilegal de armas. Las recientes tendencias sitúan a la Trata alcanzando ya el primer lugar, por lo que lejos de tratarse de una lacra social en retirada, tiene una presencia cada vez más amenazante.
En nuestro país, la prostitución, abastecida en gran medida por la trata de personas, se difundió como una importante actividad a fines del siglo XIX de la mano de cierta prosperidad económica en la joven Nación Argentina de modelo agro-exportador que convocaba a la masiva inmigración europea.
Como veremos, la trata de personas con fines sexuales siempre ha venido de la mano de la prostitución y ésta se ha tratado de un negocio ilegal, pero tolerado y hasta reglamentado por el Estado. Siempre ha contado con la complicidad, la tolerancia o hasta la asociación con agentes del Estado, ya sea las policías, los agentes migratorios, las fuerzas de seguridad, jueces, políticos o personajes prominentes de la actividad económica, social y en algún caso religiosa. De allí que su control y erradicación siempre ha sido tarea difícil, a pesar de los avances legislativos.
Nos pareció, entonces, de interés difundir una breve historia de la Trata de Personas, sus diversas modalidades en el submundo de la prostitución, su vinculación con los estamentos del poder, no con afán moralista, sino con el fin de prevención y resguardo de la salud y libertad de las personas, en particular de los jóvenes.
La trata diariamente arranca un significativo número de personas jóvenes, reducidas luego a la esclavitud con el propósito de explotación sexual o laboral, en algunos casos, menores de edad, que desaparecen definitivamente de sus hogares y son sometidos a un trato aberrante allí de donde muy difícilmente podrán volver a la libertad.
Para eso nos abocaremos a una breve historia de la prostitución, condición necesaria de una de las principales formas de la trata de personas: la explotación sexual. Veremos, pues, cómo se instaló y desarrolló en nuestro país desde antes del origen de la Nación Argentina hasta nuestros días.
Vale aclarar que, fuera de lo que cada cual piense sobre la prostitución, no prestamos una mirada moral de la cuestión, sino que nos ceñimos a los valores supremos en juego: la libertad personal y la salud mental. Allá donde la actividad se presta mediante personas que la han elegido libremente y no se transgrede la ley, nada corresponde que digamos.
Pero no por ello debemos omitir que es la prostitución el ámbito concreto donde se desarrolla la trata de personas con fines de explotación sexual ajena.
La prostitución y la trata de personas con fines sexuales nacen antes que la Nación Argentina
La prostitución comenzó a ser legalizada en Argentina en 1875. La designación “trata de blancas”, es anterior a la actual “trata de personas” y se vincula, por oposición, a la “trata de negros”, el comercio de esclavos traídos por la fuerza del continente africano. La expresión confiesa la íntima vinculación entre uno y otro comercio: en ambos “negocios” la persona humana – ahora europea, mujer y blanca- no es más que una mercancía cuyo valor se reduce a la ganancia que potencialmente pueda generar a su explotador o rufián.
En 1875 se reglamentó la actividad de los prostíbulos en Buenos Aires. La ley local prohibía la actividad a las mujeres menores de 18 años, pero con una excepción sorprendente y escalofriante. La hipocresía de la sociedad de entonces autorizaba legalmente el ejercicio de la prostitución a niñas menores de edad si habían sido iniciadas tempranamente. Paradójicamente no era autorizada a casarse una joven hasta cumplir los 22 años si no obtenía el consentimiento del padre.
Entre 1875 y mediados del siglo XX, la prostitución era considerada un “mal necesario” y la reglamentación estatal era la política dominante: se ejercía bajo el control de los municipios y de la policía. Podemos afirmar que se trataba de una suerte de “servicio público” sometido a reglas: delimitación de zonas prostibularias, registro compulsivo de prostitutas y fichas policiales, controles médicos obligatorios de las mujeres explotadas.
El proxenetismo era, cuando no reconocido, tácitamente aceptado.
Las primeras redes de Trata de Personas: los extranjeros ganarán el “mercado” a los explotadores nacionales
Tras la batalla de Pavón, por los años de 1870, el gaucho es perseguido y condenado por cualquier cosa exponiendo su familia al desamparo. A menudo la mujer deberá “… malvender al final su conducta y su honra para regodeo de algún juez de paz, de algún milico con grado, de algún señor terrateniente o de algún codicioso cuya fortuna – bien o mal habida- asegura absoluta impunidad para el fomento de sus inclinaciones eróticas”1. Otras mujeres irán a las ciudades para servir en “todo” a su patrón y, otras, engrosarán los burdeles orilleros.
Pero no tardó mucho tiempo en organizarse la actividad de la trata a gran escala, como siguiendo el curso ascendente del capitalismo, al compás de las dos revoluciones industriales. Los rufianes nativos se conformaban con ganancias relativamente módicas: explotaban sólo una o dos mujeres en forma personal. Pero los delincuentes de origen europeo (franceses, rusos, polacos, rumanos) veían en el “negocio” una gran empresa trasnacional que asumiría sorprendentes niveles de organización.
Dos grandes “sociedades” serán las que dominarán el mercado durante buena parte del siglo XX.
Los primeros lazos entre el poder y las organizaciones extranjeras de trata de personas
En los albores del siglo XX, se desarrollarán dos poderosas organizaciones de trata de personas. Casi todo lo podrán los proxenetas asociados en esas corporaciones debido a la desmesurada acumulación de poder económico y político que alcanzarán.
Primeras oleadas inmigratorias. Internacionalización del comercio de personas. Relación entre el afianzamiento del modelo económico y social y el crecimiento de la prostitución y la trata. LA MILIEU: organización de traficantes de origen francés
Entre finales del siglo XIX y mediados del XX la dimensión del comercio de mujeres para explotación sexual adquiere vastas dimensiones internacionales. En nuestro país, constituye uno de los capítulos de la masiva inmigración europea.
Es imposible separar el crecimiento de la prostitución con el comercio de mujeres del conjunto de fenómenos que sobreviene a las dos Revoluciones Industriales: el crecimiento del capitalismo industrial moderno, el aumento poblacional de las grandes urbes, la oleada que emigra del hambre de Europa para poblar nuestro país necesitado de mano de obra para desarrollar el modelo que Argentina ocupará en la división internacional del trabajo, y el incremento de los medios de transporte.
La alta burguesía porteña solicitaba una prostitución de alto nivel, traduciéndose este requerimiento en mujeres “importadas” especialmente para este sector2.
Para finales del siglo XIX la prostitución francesa intensificaba su oferta por la consolidación de las clases altas. Los tratantes judíos se ubicaban en segunda línea muy por delante de los italianos que seguían el modelo siciliano, relegando al último lugar a los proxenetas criollos.
La MILIEU, organización no jerárquica integrada por marginales y delincuentes franceses, ha sido menos investigada que su gran competidora, la Sociedad Israelita de Socorros Mutuos ‘Varsovia’, luego rebautizada como ZWI MIGDAL, a la que nos dedicaremos en el próximo capítulo. Los integrantes de la Milieu tienen cómplices en todas partes.
Necesitan a veces documentación falsa para las muchachas menores. Se las embarca clandestinamente con la ayuda de personal de abordo que “guarda los paquetes” (así las llaman) en calderas apagadas, disfrazadas de fogoneros, en tubos de aireación, en cofres de salvavidas. Sólo salen por la noche a tomar aire. En Buenos Aires, el barco queda ocho días por lo que las “franchutas” tendrán tiempo de escapar. A diferencia de la Zwi Migdal, la Milieu no es una organización vertical ni estructurada.
Antes de “La Migdal”
Las causas del reclutamiento de mujeres judías para la explotación sexual eran al menos tres: la extrema pobreza de la población en Europa, las rígidas leyes religiosas y la posibilidad de una mejor vida en otros países. Por las leyes religiosas la mujer debía obediencia a su marido y si éste la abandonaba, se convertía en paria a tal punto que ya no podía volver a casarse, debiendo sostener a sus hijos.
Por otra parte esa obediencia absoluta al marido permitía que los ‘caftenes’ o rufianes se casaran sólo para obtener documentación que los cubría frente a la justicia: las mujeres eran sus “esposas” que trabajaban “libremente” en la prostitución. En un proceso judicial que se desarrolló en Londres a principios del siglo XX, pudo llegarse a las siguientes conclusiones: “Los rufianes judíos, a quienes en Argentina y en Brasil se los llamaba ‘caftenes’ por las largas capas que usaban los judíos ortodoxos, se convirtieron en una red internacional organizada en las ciudades más importantes del mundo… Oficialmente desterrados de la comunidad judía local, los rufianes y las prostitutas seguían practicando el judaísmo y los rabinos se negaban a modificar las leyes de matrimonio y de divorcio en función de los problemas de la inmigración europea y americana… En realidad, las judías polacas, rusas y alemanas constituían el grupo más involucrado en el tráfico internacional de mujeres. Inducidas a la prostitución por las inflexibles leyes religiosas, la desesperación económica de familias enteras y la convicción de que las mujeres debían obediencia a sus esposos, sus posibilidades de supervivencia, si no vendían sus cuerpos, en el mejor de los casos eran limitadas”3.
Junto, o un poco antes de la inmigración masiva de judíos decentes, llegaron los elementos indeseables que iban a dedicarse a la trata para la explotación sexual ajena. La necesidad de la comunidad de diferenciarse de los rufianes se profundiza y llegará a generar fuertes tensiones internas.
La Varsovia, Sociedad Israelita de Socorros Mutuos. Cambio de nombre: La Migdal
El 7 de mayo de 1906, en Avellaneda, ocho fundadores constituyen la SOCIEDAD ISRAELITA DE SOCORROS MUTUOS VARSOVIA que, con todas las formalidades legales y estatutarias, obtiene su personería jurídica. Por supuesto que sus fines sociales aparecían como loables motivos de ayuda mutua, formulismos que copian de otros estatutos. Sus socios debían mantener una moral intachable y no estar sometidos a proceso judicial ni condena por causas infamantes, bajo pena de ser expulsados.
A la vez que llenaban sus salones con placas conmemorativas de las autoridades y los logros societarios, seguían el “principio”: “rufián en el prostíbulo, señor en su casa”. Mantuvieron su sede de Avellaneda hasta que se prolonga a otras en Buenos Aires, para instalarse definitivamente en una suntuosa mansión de Córdoba al 3200.
La organización llegará a durar dos décadas gracias al cohecho y al soborno a los agentes municipales y policiales y a su fuerte vinculación política.
Según Goldar para ingresar a la organización había que acreditar la condición de rufián. “La Asociación establecía que a la Comisión Directiva le correspondía intervenir en las operaciones corrientes de: 1) compraventa de mujeres; 2) indemnizaciones a los socios que por una u otra causa quedaran sin mujeres… La indemnización tenía como única finalidad permitir al caftén trasladarse a Europa para obtener otra mujer; 3) todo lo relativo al traslado de prostitutas a los distintos lenocinios; 4) aplicación de multas a los remisos en el cumplimiento de sus obligaciones; 5) la fijación de cuotas sociales para hacer frente a las coimas, dádivas, donaciones, etc.; 6) el estricto control del remate…; 7) las sanciones a las prostitutas que no cumplían con las exigencias de su caftén. Se las enviaba a prostíbulos de ‘campo’ donde la estadía se tornaba espantosa”4
Hubo tres modos de reclutamiento: prostitutas experimentadas que sabían a lo que venían, casamientos religiosos fraguados que contraía el mismo rufián por decenas y, finalmente, la importación de mujeres engañadas para supuestos trabajos decentes.
En los primeros tiempos “importaban” prostitutas ya experimentadas, pero su número no alcanzó a satisfacer la demanda siempre creciente de una población en aumento. Pero la importación mediante el engaño resultó la forma más económica y alcanzó niveles de refinamiento cuyas características se irán viendo con el tiempo.
Ernesto Goldar (1971) describe el mecanismo de captación de las mujeres de la siguiente manera: “Las muchachas venían engañadas de sus pueblos de origen, casi siempre regiones rurales de Polonia y Hungría… La Sociedad enviaba a Europa a un ‘auxiliar’. Éste no era socio de la organización sino simplemente un empleado. Su misión consistía en ‘cazar’ incautas. Se presentaba en el pueblo de la mujer como hombre adinerado y pedía a la familia la mano de la hija. Luego de la boda, el matrimonio se trasladaba para América del Sur. Otras veces, actuaba indirectamente: trababa amistad con algún compatriota joven y le proponía, sin explicarle, un buen negocio. A cambio de una suma de dinero, éste no tendría otra cosa que hacer que casarse con una joven del pueblo a la que el ‘auxiliar’ ya había echado el ojo. Luego debería hacer un viaje de boda y entregar a la muchacha en el puerto que se le indicara”5.
Las principales ciudades para la “venta” de estas mujeres eran Buenos Aires y Rosario. Todos los malos tratos y castigos corporales sufrían las prostitutas de sus rufianes para quebrantar cualquier posible intención de huir y para que cumplieran con su cupo de trabajo.
Hay que destacar que “La Varsovia” llegará a los más distantes puntos del país: si bien en Rosario, Córdoba y otras grandes ciudades del interior se fueron poblando en sus comienzos de prostíbulos regenteados por la asociación ilícita, no tardarán los rufianes en alcanzar lugares por entonces lejanos, como Comodoro Rivadavia. Popularmente se conoce a esta organización como La Migdal, aunque en el mayor tiempo de su funcionamiento su denominación real fue “La Varsovia”.
Debido a presiones de la Sociedad Israelita de Protección a Niñas y Mujeres ante el Ministro Plenipotenciario de Polonia, Ladislao Marckiewicz; La Varsovia cambió su nombre en 1929 por Zwi Migdal, primer presidente de la organización. Marckiewicz se comprometió a protestar ante el canciller argentino por la utilización del nombre de la capital del estado que representaba, ostentada por una sociedad de fines tenebrosos.
Como los tentáculos de “La Varsovia” habían estado sigilosamente presentes en el encuentro a través de un espía, la cuestión llegó rápidamente a oídos de Zytnitzky, su presidente, quien convocó a una urgente reunión de comisión directiva. De esta reunión derivó el cambio de nombre. Al poco tiempo se dividieron los rufianes de origen polaco, por un lado – que mantuvieron la porción mayor del negocio- y los de origen ruso y rumano, por el otro lado, que fundaron “La Aschkenasum”.
Si bien la organización imponía sus reglas y ninguna mujer podía independizarse, había excepciones. Las mujeres que resistían a la esclavitud recibían el peor trato y sus posibilidades de mejorar su vida casi no existían. En cambio, las más dóciles cobraban su cincuenta por ciento del producido por su trabajo semanalmente y, algunas, llegaron a acumular una considerable fortuna. En contados casos, al enviudar, regenteaban algún prostíbulo y, excepcionalmente, se convertían en proxenetas como socias activas de La Varsovia/Migdal.
Pero en la mayoría de los casos, los rufianes que eran burlados contaban con el apoyo de la policía o de las autoridades municipales para cerrar el lupanar independiente y obligar así a la prostituta a volver al sometimiento del proxeneta asociado a la organización. También la Policía realizaba razzias a pedido de la organización para combatir la prostitución callejera cuando bajaba la concurrencia en los establecimientos de la sociedad.
La muerte de La Migdal: el acto heroico de una mujer
Raquel Liberman, nacida en la ciudad industrial de Lodz, la segunda de Polonia después de Varsovia, pertenecía a una familia pobre y numerosa. Como toda muchacha soñaba con su príncipe azul que se apareció en la persona de Jaime Cissinger, el que fingía ser un próspero comerciante en la lejana Argentina. Con engaños la sedujo y la llevó a Buenos Aires con la promesa de casamiento y buena vida.
Al llegar, Raquel comprendió la triste realidad. Sumergida en uno de los tugurios de la calle Junín, forzada a la explotación sexual, soportó todo tipo de violencias del caftén para vencer su tímida resistencia.
Al cabo de diez años logró ahorrar dinero a escondidas y “comprar” su libertad en complicidad con un cliente que se apiadó de ella. El hermano de éste la compró a Cissinger aduciendo que abría un prostíbulo en Mendoza. Pero duró poco. En un local de antigüedades de la calle Callao 515 que compró con sus ahorros fue detectada: La Migdal no podía permitir el “mal ejemplo” del camino a la libertad de una de sus víctimas. Sufrió acosos, amenazas y extorsiones, hasta que fue engañada por otro integrante de La Migdal y amigo de su anterior rufián, Korn, que le prometió matrimonio. Se casan en la sinagoga de la casona de la avenida Córdoba donde funcionaba la tenebrosa organización, lugar que Raquel desconocía.
Al poco tiempo descubre el nuevo engaño cuando Korn le roba los ahorros de toda la vida. Intenta recuperar su dinero, se conecta con el comisario Alsogaray, sufre las peores amenazas. Hasta que finalmente, en un gesto de valentía decide sostener su denuncia que será cabeza del proceso contra La Migdal. Otras 150 denuncias anteriores no habían prosperado, ya sea por la violencia ejercida sobre las acusadoras, ya sea por la corrupción policial y judicial. Esta denuncia, radicada el 31 de diciembre de 1929, en cambio, abriría una causa sensacional y emblemática para la justicia argentina.
El proceso a La Migdal. Inesperado epílogo de sus andanzas
El joven juez de instrucción en lo criminal Manuel Rodríguez Ocampo citó a Liberman a ratificar sus declaraciones y amplió su interrogatorio. Ella declaró con detalles la vida que padeció durante los años que fue llevada de un lupanar a otro, con tormentos físicos y psíquicos. Contó del conocimiento que todas tenían de la “sociedad” y del temor que tenían al poder de su organización, por lo que nadie se atrevía a enfrentarla.
Finalmente el juez decreta la captura de todos los integrantes de La Migdal, se ordenan numerosos allanamientos, y la Provincia de Buenos Aires le retira la personería jurídica. Numerosa documentación incautada en los allanamientos puso de relieve el funcionamiento de la organización. Rodríguez Ocampo dictará la prisión preventiva por los delitos de corrupción y asociación ilícita contra los 108 detenidos, ordenando a la vez la captura de 334 prófugos.
En el transcurso de la investigación el juez descubre como la División Investigaciones de la Policía había reducido a la mínima expresión los antecedentes penales de la mayoría de los implicados. El 26 de septiembre de 1930, con cuatro mil fojas, concluye el sumario que incluye la prueba colectada y las declaraciones de los 108 detenidos. Los delitos principales por los que el juez decreta la medida son: asociación ilícita y corrupción.
Abundante prueba se colectó para demostrar que la entidad tenía por finalidad la cooperación entre sus socios para la explotación de la prostitución ajena. El juez amerita la liviandad como se introducían las víctimas al país por la falta de rigor en los controles migratorios.
Además comprueba que la mayoría de los implicados tiene prontuarios por la detención como sospechosos en la comisión de varios delitos. El juez de instrucción fundamenta su resolución en que la actividad delictuosa no debe buscarse en los actos simulados de la sociedad sino en los antecedentes de los socios con anterioridad a la época en que ingresan en la entidad y sus actividades en conjunto después de asociarse los que se llevan a cabo en nombre y representación de esa sociedad.
Las primeras señales de que las cosas no andarían bien: el 4 de diciembre de 1930 el Comisario Alsogaray6 debe dejar su cargo. Nunca se supo por qué y en qué condiciones. Ese hecho preanunciaba el mal desenlace. Pero un hecho ocurrido poco antes según las palabras del Comisario Alsogaray, que conoció por conducto insospechable, según él, revela hasta qué punto la policía tenía fuertes vínculos con La Migdal.
Sobre el final de la feria judicial, el 27 de enero de 1931, la Cámara sólo confirma la prisión preventiva de tres rufianes y deja sin efecto la de los restantes, aduciendo que muchos se pudieron asociar sólo por los fines ostensibles y lícitos y no tenían por qué conocer los propósitos delictivos.
Conocido el fallo de la Cámara, el jefe de policía desempolva la vieja Ley de Residencia teniendo en cuenta los antecedentes de los que deberían ser liberados. Finalmente, en abril de 1931, y por la enorme presión social y de la prensa, se aplica esa vieja ley – que había servido para la persecución política y los rufianes son expulsados a Montevideo. La nueva conciencia social debida al juicio influirá en la sanción de la “Ley de Profilaxis” en 1935 que abolirá el ejercicio de la prostitución.
La actividad prostibularia continuará, pero el languidecimiento de La Migdal hizo que se desintegrara y el negocio se explote por cuenta propia o con rufianes independientes de toda organización. Según la documentación incautada en el proceso, el giro anual de La Migdal era de 36 millones de dólares y de la Ashkenasum, 18 millones. Sumas enormes si las ubicamos en la década del 30.
La prostitución después de La Migdal. Cierre de Prostíbulos, Ley de Profilaxis
La desarticulación de la organización más poderosa de trata y explotación sexual transformó la situación, aunque no podemos decir que la esclavitud sexual desapareciera.
En enero de 1935, en la ciudad de Buenos Aires, por decreto municipal se cierran los prostíbulos. Proliferaron entonces en los lugares de la provincia linderos a la ciudad de Buenos Aires. Al poco tiempo la Municipalidad de Avellaneda también ordenará la clausura de los lupanares.
El cierre de los prostíbulos dio dos resultados inesperados: 1) la prostitución que podemos llamar grande, pasó del control de las organizaciones prostibularias al control de la mafia. 2) Aparecieron infinidad de variantes menores, para encauzar el trabajo de muchas mujeres que se encontraron con la posibilidad de poder trabajar por su cuenta.
La prostitución se ejercía de modo disimulado en cabarets, cafés, restaurantes y las mujeres solían tener arreglos con hoteles céntricos. La ausencia de controles sanitarios, la mala alimentación y la crisis social produjo un fuerte aumento de los casos de sífilis, enfermedad de transmisión sexual grave y terminal hasta la aparición de la penicilina en 1945.
En diciembre de 1936 se sancionó la Ley 12.331 llamada ley de profilaxis de enfermedades venéreas. Prohíbe la existencia de locales para el ejercicio de la prostitución en todo el país y castiga a las personas que dirigen o son dueñas de esos establecimientos. En su artículo 13 impone el examen prenupcial para conocer la existencia de enfermedades venéreas en los contrayentes, el que rige hasta el presente.
Desde 1945, el fin de la Segunda Guerra Mundial, dio lugar a cambios muy importantes en los hábitos, en la cultura, en la vestimenta, en las relaciones familiares y en la sexualidad. En Argentina la inclusión de amplios sectores sociales hasta entonces sumergidos y la disponibilidad de nuevos empleos y oficios permitirán diferentes formas de promoción social.
De este modo la mujer tuvo menos necesidad de someterse a la esclavitud de un rufián para entregar su cuerpo como único modo de subsistencia. A partir de esta época, en general, la prostitución se ejercía por cuenta propia. Esto no quiere decir que en ciudades del interior del país no subsistían prostíbulos y mujeres sometidas a rufianes, pero en menor escala.
Por otra parte las crecientes libertades sexuales que se acentuarán en los ’60 con la aparición de la píldora anticonceptiva, reduce en gran medida la demanda de sexo público. Comenzaría el largo camino de la emancipación de la mujer, tarea que lejos está de haber terminado en el presente. Pero como todo proceso social tiene vaivenes a lo largo del tiempo. En 1954 se reabren prostíbulos, medida que durará hasta el golpe militar que usurpará el gobierno constitucional el 6 de septiembre de 1955.
Desde el 24 de junio de 1965 rige la ley 16.666 por la que el ejercicio de la prostitución es libre y no sujeta a forma alguna de reglamentación. Está en vigencia actualmente. Las leyes vigentes condenan exclusivamente el rufianismo esto es “…hacerse mantener por quien ejerce la prostitución”7.
La Trata de personas en la actualidad. Su relación con otras formas de delito en gran escala. Leyes vigentes
En la actualidad la trata de personas forma parte de una actividad delictual en gran escala, globalizado, interrelacionado con otros delitos también globalizados y organizados como el tráfico de drogas y de armas.
En nuestro país dispusimos de normas jurídicas desde la Constitución. Con la reforma de 1994 se han incorporado las Convenciones Internacionales sobre Derecho Humanitarios. Por lo tanto son en la actualidad leyes de la Nación: el art. 4 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el art. 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el art. 8 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, art. 6 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y los arts. 34 y 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Notas
1 Ielpi, Rafael y Zinni, Héctor, “Prostitución y Rufianismo”, Editorial Encuadre, 1ª. edición, 1974, página 12.
2 Entrevista con Felipe Pigna en: Larry Levy, “La Mancha de la Migdal – Historia de la Prostitución judía en Argentina”, Edit. Norma, Buenos Aires, 1ª edición, 2007, Pág. 48.
3 Donna J. Guy, 1994, en: Larry Levy, op. cit., páginas 88-89.
4 Ernesto Goldar (1971) en: Larry Levi, op. cit., página 98.
5 Larry Levy, op. cit., página 101-102.
6 El comisario Alsogaray, junto al comisario Otamendi y al magistrado, estuvieron a cargo de los allanamientos.
7 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala V, fallo 27.498.