Vidas al límite

en El Aromo n° 28

Gerardo Baladrón – Aunque toda la vida del obrero está signada por su trabajo y, por lo tanto, no existe accidente o enfermedad que no sea, directa o indirectamente “laboral”, la burguesía define como accidentes y enfermedades profesionales sólo a aquellos hechos de los que pueda establecerse una vinculación directa entre el evento productor del daño y la ejecución del trabajo. Recortado de tal manera el ámbito de aplicación, estos hechos son objeto de regulación, en Argentina, por la ley 24.557, Ley de Riesgos del Trabajo (LRT). Vigente desde 1996, varios de sus artículos han sido tachados de inconstitucionales por numerosos especialistas del Derecho, además de ser terriblemente perjudiciales para los trabajadores. Estamos en presencia de una ley que se muestra en contradicción no sólo con cualquier consideración sobre el lugar del trabajo en la vida humana, sino incluso con la Constitución Nacional, es decir, con el propio Derecho burgués. Veamos por qué.1

La ley de riesgos, un peligro para el trabajador

La LRT se plantea como objetivos prevenir los riesgos, reparar los daños y rehabilitar a los damnificados (art. 1). A estos fines, impone que todo empleador contrate un sistema de seguro con una agencia privada autorizada (ART) o se autoasegure si su solvencia se lo permite (art. 3). La ART, además de hacerse cargo de las prestaciones en dinero y en especie (medicación, prótesis, etc.), debe controlar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene por parte del empresario. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), dependiente del Ministerio de Trabajo, es la encargada a su vez de vigilar dicho accionar.

A fin de cumplir estas normas, se establece que las partes pacten un “plan de mejoramiento” para alcanzar las condiciones salubres necesarias, que el empleador deberá aplicar en sus establecimientos y que tendrá un plazo máximo de ejecución de 24 meses (art. 4). Esta cláusula, de aplicación durante los dos primeros años de vigencia de la LRT, le otorgó al patrón la impunidad de incumplir con las disposiciones de seguridad e higiene en el citado plazo. En ese sentido, se invierte la protección que da sentido al derecho del trabajo, que tiene como objeto “equilibrar” la relación de desigualdad entre las partes: se protege el patrimonio del empleador y se deja de lado la integridad psicofísica del trabajador. Esto resulta violatorio del art. 14 bis, que asegura la protección legal del obrero y condiciones de trabajo dignas y equitativas.

Son consideradas enfermedades profesionales sólo aquellas incluidas en el listado que elabora y revisa el Poder Ejecutivo anualmente (art. 6). Las excluidas no son resarcibles en ningún caso. Este criterio, sumamente arbitrario, no sólo deja de lado las modernas tendencias que toman factores objetivos como el ambiente psicosocial y la organización o el contenido del trabajo. Además, resulta absolutamente discriminatorio, ya que deja sin amparo a grupos de trabajadores que han sufrido daños no contemplados por la voluntad del Ejecutivo, y coarta el acceso a la justicia y el derecho a defensa en juicio. Se infringen, así, los derechos a la igualdad, las garantías procesales y la obligación de no perjudicar a terceros (arts. 16, 18 y 19).

La ley crea comisiones médicas para determinar si existe o no accidente laboral, el grado y carácter de la enfermedad y la cuantía de las prestaciones (art. 8). Asimismo, deciden sobre el grado de incapacidad del trabajador y resuelven toda controversia entre la ART y el damnificado. Estas comisiones cumplen funciones propias del Poder Judicial, con la particularidad de que las integran dependientes del Poder Ejecutivo. Esto, además de resultar violatorio del principio de división de poderes y de defensa en juicio, se trata de un mecanismo sumamente engorroso para el empleado. Como suele suceder, las comisiones podrían adjudicarle afecciones menores de las realmente sufridas, para reducir la paga y reincorporarlo antes a sus tareas.

El régimen introducido por la LRT modifica radicalmente el sistema indemnizatorio anterior, y, como no podía ser de otra manera, en perjuicio del obrero. Se elimina la posibilidad de acceder al reclamo por la vía civil (excepto dolo del empleador, o sea, intención de cometer un daño), que permite mayores beneficios económicos al trabajador. En cambio, asigna indemnización tarifada si se considera razonable, de modo que sigue avalando la aplicación del sistema actual.

Un negocio redondo

Si el objetivo de la LRT era estimular la prevención, las encargadas de realizarlo, las ART, no han cumplido. Los siniestros aumentaron sostenidamente desde 1997 hasta 2004, pasando de 365.394 damnificados a 494.847, por lo que se registra un incremento del 22,7 % en el período. Los datos arrojan un promedio de 100 accidentes cada 1.000 trabajadores3. Al mismo tiempo, durante el “plan de mejoramiento”, las muertes subieron a mil por año4 y el 70 % de las empresas no mejoró las condiciones de seguridad preestablecidas5. Esto no es casualidad, ni mucho menos. La LRT fue pensada para que los empresarios ganen dinero, o al menos, no pierdan, aunque esto signifique más riesgos (y menos plata) para los obreros. Las empresas, reducen sus costos al máximo, ya que se las excluye de abonar lo relativo a indemnizaciones y gastos médicos, con el sólo pago de un canon mensual a la ART que no suele superar el 1,5 % de su masa salarial. Tampoco invierten en seguridad, dado que las ART, que deberían aumentarle el aporte a razón del número de infracciones, jamás lo hacen. Es que a ningún comerciante le gusta perder clientes. Pero los patrones utilizan además otra vía de ahorro aún más siniestra: extender la jornada laboral de los obreros, en lugar de tomar más personal6. El agotamiento físico y mental deriva en una merma del rendimiento, y en un factor de producción de riesgos para la integridad del operario.

Las aseguradoras, por su parte, se han alzado con un botín que, sólo al segundo año de aparecer en el mercado, llegaba a los mil millones de pesos anuales. Cada vez fueron menos las que se lo repartirían: de las 42 que existían cuando se instauró el sistema, hoy perduran 27. No controlan a los empleadores, dado que les resulta más conveniente pagar las irrisorias tarifas dispuestas por la ley que realizar inversiones para supervisarlos. Tampoco son controladas:  la  SRT,  órgano  estatal,  apenas contaba, al momento de vigor del “plan de mejoramiento”, con 30 inspectores para vigilar el funcionamiento de 450.000 empresas  agrupadas  en  el  sistema7.  Es  que  nadie boicotearía su propio negocio, dado que allí intervenían desde burocracias sindicales hasta grandes entidades financieras ligadas al poder político.  Entre  las  primeras,  encontramos  a Luz ART, del sindicato Luz y Fuerza. Entre las segundas, la ART más importante fue Provincia ART, del Banco Provincia. Su gerente provenía de la Superintendencia de Seguros de la Nación, encargada de asegurar a estas empresas. Alberto Fernández -de él se trata- fue uno de los impulsores y partícipes del régimen vigente. Ahora, como ladero del “progresista” presidente, defenderá la reforma de la ley de riesgos como un lobo. Un lobo con piel de cordero.

La ley de la trampa

Como hemos visto, la burguesía se ha respaldado en una ley, en este caso la LRT, para crear el marco de acción adecuado a fin de lograr sus intereses en un momento determinado. Poca preocupación generó que, para tal fin, la norma fuese contraria a los principios que fundan el orden constitucional, o sea, a la propia estructura legal del Estado burgués. A ningún burgués nacional o extranjero se le ocurrió denunciar esa maniobra como un atentado al “estado de derecho”. Es decir que, en cada contexto histórico, la clase dominante actúa según sus expectativas de supervivencia y pisotea sus propias leyes si así lo requiere. La única ley inviolable es la ley que rige el funcionamiento del capitalismo: acumulación de riqueza de unos pocos a costa de la explotación de la clase obrera. Aunque haya que colocar al borde del precipicio a la inmensa mayoría de la humanidad.


Notas

1 Tomamos como punto de partida el libro de Ferrerirós, Estela: ¿Es inconstitucional la ley sobre riesgos del trabajo?, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 1998.

2 Clarín, 2/3/98.

3 Fuente: www.cta.org.ar

4 Clarín, 18/9/97.

5 La Nación, 6/11/98.

6 Clarín, 13/8/03.

7 Página/12, 6/8/98.

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