SALUD – Licencias por enfermedad: Prohibido enfermarse. La realidad de Buenos Aires y Santa Fe.

en El Correo Docente 17

Por Rocío Fernández

María Eugenia Vidal tiene como objetivo la modificación del Estatuto Docente de la provincia de Buenos Aires. Pretende presentar el proyecto a mitad de año, luego del cierre de las paritarias. En sus intervenciones mediáticas la gobernadora remarca, una y otra vez, el ausentismo docente (del orden del 17% según declara) y un supuesto abuso en el uso de las licencias. Entonces, no extrañaría que su reforma modifique precisamente el régimen de licencias. Esto ya se hizo en Santa Fe, en el 2016. El gobierno provincial santafesino lanzó una “tablita” bochornosa imponiendo un tope de días a más de 30 enfermedades. El docente puede faltar un día por migraña, tres días por bronquitis aguda, diez por el virus de la influenza, tres por una faringitis aguda, otros tres por una amigdalitis aguda, etc. Vidal ya lo está avisando, por lo tanto lo mismo que ocurrió en Santa Fe puede suceder en Buenos Aires. Veamos en qué condiciones estamos hoy y el camino que podemos seguir.

A enfermedad prolongada menos salario

Es útil saber cuántos días corresponde por enfermedad en la provincia de Buenos Aires, ya que son derechos adquiridos que, reforma mediante, peligran. Como nuestro horizonte puede ser la tabilta de Santa Fe veamos la realidad en esas dos provincias. Si comparamos el régimen de licencias por enfermedad de Buenos Aires (Decreto 688/93) con el de Santa Fe (Decreto 4597/83), podemos ver que en algunos casos los bonaerenses corren con desventaja.

En Santa Fe para las enfermedades prolongadas como las infectocontagiosas, las infecciosas agudas, las degenerativas, los traumatismos, las intervenciones quirúrgicas, malformaciones congénitas e intoxicaciones se determina una licencia de dos años con goce de sueldo. Esta licencia abarca a enfermedades que necesiten largos tratamientos y también que por razones de profilaxis el docente deba estar lejos del lugar de trabajo (artículo 7º). En Buenos Aires la cantidad de días que cubre las licencias extraordinarias por enfermedades de larga duración varía según la antigüedad del cargo. Los docentes titulares con más de 5 años de antigüedad tienen un beneficio de tres años, mientras que los docentes con menos de 5 años le corresponden dos años. No obstante, para los dos casos el goce de haberes íntegro es de un año, fraccionándose el sueldo a la mitad cumpliendo un año de licencia. Recién con el acuerdo paritario de 2008, la licencia con haberes íntegros puede extenderse solo si se trata de enfermedades crónicas aprobadas y otorgadas por los organismos médicos. El eslabón más débil de la cadena son siempre los suplentes. Por ejemplo, no gozan de este beneficio, excepto en los casos en que el docente sufriera contagio en el lugar de trabajo de enfermedades infectocontagiosas (sarampión, rubéola, hepatitis, etc., Inciso 2). Recién a partir de 2008 los docentes suplentes pueden hacer uso de las mismas licencias que titulares y provisionales para el caso de las enfermedades crónicas listadas en el acuerdo paritario de ese año.

En lo que comprende a enfermedades no prolongadas en Santa Fe se permite una licencia de 45 días con goce de haberes. Esta licencia podrá acordarse por un período no mayor de quince días continuos cada vez, debiendo efectuarse nuevos reconocimientos si la afección persistiere (artículo 5º). En Buenos Aires, nuevamente la cantidad de días es mayor pero la fracción de días que cubre el pago del sueldo es menor. Los titulares y provisionales con más de un año de antigüedad tienen 25 días con goce integro de haberes. Pasado ese tiempo cuentan con 35 días con el 50% por ciento del salario y el resto sin percepción alguna del sueldo. A los suplentes les corresponden tres días corridos por cada mes de trabajo cumplidos en el ciclo electivo, hasta un máximo de veinte 20 días corridos por año (Inciso a).

Para los accidentes de trabajo en Santa Fe, el docente tiene derecho a licencia por un período de hasta dos años con percepción íntegra de haberes, pudiéndose extender seis meses (artículo 8º), mientras que en Buenos Aires tres años (Inciso a). Aquí no se hace distinción entre titular, provisional o suplente.

Ahora bien ¿Qué pasa cuando se enferma un familiar a cargo? En Santa Fe se alcanza una licencia de 30 días, y de forma excepcional, y por única vez puede extenderse a un año (artículo 21º). En cambio, en Buenos Aires se le concede al docente titular hasta un máximo de veinte 20 días corridos. Esta licencia podrá ampliarse en treinta 30 días corridos más, sin goce de haberes. El personal provisional está en igual condiciones que el titular, siempre que la duración de la licencia no exceda la décima parte de los servicios prestados en la provisionalidad durante el año en que solicite la licencia. Los docentes suplentes se llevan la peor parte, ya que cuentan con dos días por año (Inciso f.).

En estado de alerta 

Salvo en las licencias por accidente de trabajo, el régimen de licencias de Santa Fe era más beneficioso en relación a la provincia de Buenos Aires en cuanto a días otorgados y cubiertos con el pago íntegro de haberes. Sin embargo, el beneficio cayó al implementarse la famosa tablita acortando los días de licencia llegando a tabulaciones ridículas como otorgar apenas escasos días para reponerse de una bronquitis. La provincia de Buenos Aires va a seguir el camino de Santa Fe. Al mismo tiempo, vemos como a los docentes suplentes se les otorgan menos días de licencia con respecto a los titulares y provisionales. En el caso de las licencias extraordinarias por enfermedad directamente no se los contemplan, salvo si tienen alguna enfermad crónica incluida en el acuerdo paritario del 2008. Es decir, un importante porcentaje de docentes quedan afuera de los beneficios, si tenemos en cuenta los datos arrojados por el Censo de Docentes del 2004, donde expresa que en Buenos Aires bajo gestión estatal: el 38,6% es docente titular, el 11,6% es docente provisional, 12,6% es docente suplente y un 7,5% combina diferente situación de revista. En definitiva, así se fracciona y divide al plantel docente. El Censo 2014 solo se publicó en forma preliminar y no podemos conocer esa información.

Para Vidal la educación es mala porque los docentes faltan. Por eso, su principal apuesta en la paritaria es la introducción de sumas extra por presentismo. El razonamiento de la gobernadora hace que no estén en la agenda de discusión las verdaderas causas del ausentismo. Ante una educación degradada se empeoran las condiciones de trabajo y por consecuencia los docentes se enferman más. El ausentismo no es el problema, sino el síntoma de una educación que va en picada. Como si eso fuera poco, se desconoce estructuralmente la rama. Tal como indica el Censo del 2014, en la provincia de Buenos Aires, casi el 78% de los docentes son mujeres, en su mayoría con familia a cargo, y más de la mitad es sostén de hogar siendo su salario el principal ingreso. Va de suyo, que cuando esas docentes faltan puede que lo hagan para el cuidado de familiar enfermo, o sencillamente porque resultan contagiadas por tener un menor en casa o bien pierden la salud como consecuencia de su mismo trabajo en escuelas sin vidrios, sin calefacción, luego de caminar kilómetros y kilómetros para llegar a sus aulas. Cualquier ítem que desconozca esa realidad solo es una mayor expropiación del salario.

Por eso, los docentes bonaerenses deben organizarse para que no se toque ningún derecho adquirido y reglamentado en el Estatuto. Debemos defender nuestros derechos con uñas y dientes.

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