Alicia Bolaños Naranjo
El texto, producido en el seno de la ONG Médicos del Mundo, tiene como objetivo demostrar que, desde el punto de vista de los Derechos Humanos, la prostitución no es un trabajo, que no hay dignidad en su ejercicio, que atenta contra la salud mental y física de quienes la ejercen (en su gran mayoría mujeres), que es una actividad de la que se aprovechan muchas personas a costa de los riesgos sufridos por éstas y que, por lo tanto, su regulación como un trabajo igual a otro es muy negativo para estas personas. Desde una postura claramente abolicionista, Médicos del Mundo reivindica el derecho de las mujeres a no sufrir ningún tipo de violencia.
En un primer apartado, presentan la prostitución desde una perspectiva legal, haciendo foco en la situación de España, Holanda y Suecia. Seguidamente, se trabaja el tema de la prostitución desde la óptica de los derechos humanos puntualizando en la violación de éstos, focalizando en la trata de personas y el proxenetismo como derivado directo de su ejercicio. En un tercer subtitulo la autora se detiene en el derecho a la salud como principal enemigo del ejercicio de la prostitución. En cuarto lugar, contrapone los argumentos de los movimientos abolicionistas versus la posición reglamentarista. Por último, deslinda propuestas para cambiar la situación en favor de la abolición de la prostitución.
- Es violencia de género el maltrato en la pareja, las agresiones y abusos sexuales, el incesto, la violación, el acoso sexual en el trabajo, las mutilaciones sexuales, el tráfico de niñas y mujeres, el turismo sexual, las violaciones masivas como arma de guerra, la reclusión en el mundo doméstico, la imposición de roles y comportamientos y hasta la imposición de una manera de vestir. Para Médicos del Mundo, la prostitución es una manifestación más de la violencia de género, es otra forma de violencia que se ejecuta principalmente, sobre las mujeres y niñas, con grave riesgo para su salud y, en consecuencia, para su calidad de vida, minando y conculcando sus derechos.
- La prostitución no es una institución femenina, es controlada por hombres y mantenida mediante la violencia; si bien a una pequeña escala local puede ser, a veces, un negocio consensuado sobre el que la mujer ejerce un cierto control, la realidad demuestra que se trata de un grupo minoritario, de apenas un 5%, donde la mujer tiene libertad de consentimiento; libertad que, a estas alturas debemos entenderla en un concepto democrático y no hacer manidas, retorcidas y sesgadas interpretaciones de la misma porque no se encuentra ninguna de estas condiciones atenuantes en el estado actual y global de la prostitución, cuyo análisis es imposible sin la intrínseca relación con el tráfico, la globalización y el tráfico de personas con fines de explotación sexual. El mercado mundial del sexo es casi completamente coactivo, mantenido a base de altos niveles de violencia y basado en la completa subordinación de las mujeres.
- Según Joni Seager, en su libro «Atlas del estado de la mujer en el mundo», la mayor parte del tráfico se ajusta a una de estas cuatro modalidades: según la primera, mujeres que ejercen la prostitución en su país son intercambiadas a otro país por sus chulos. Según la segunda, las chicas son vendidas por las familias pobres para la prostitución -en algunos casos lo saben y en otros se les dice que la chica será empleada doméstica o trabajadora en una fábrica-; una vez prostituida el escaso valor de la chica para su familia baja incluso más. Según la tercera, las mujeres son arrastradas al mercado sexual con falsas promesas; primero son contratadas como camareras o criadas y luego se le obliga a ejercer la prostitución. Finalmente y cuarto supuesto, existen evidencias importantes de un mercado esclavista que empieza con el secuestro de la mujer o la chica en regiones sumidas en la pobreza.
- No hay oferta sin demanda y cuando se habla de prostitución conviene precisar que mujer prostituida, es aquella que vive en una sociedad prostituyente, es decir, que posibilita que las mujeres se prostituyan y donde existen hombres que demandan esta prostitución.
- La necesidad de la existencia de la prostitución no obedece a una necesidad real de nadie, otro argumento de manida insistencia, puesto que las necesidades y carencias afectivas que puede tener un hombre, las puede tener también una mujer y porque las necesidades de la persona no pueden ser ilimitadas, no vamos a convertir toda fantasía–e incluso las perversiones- en un trabajo, o aceptarlas sin más.
1 – LA PROSTITUCIÓN DESDE UNA PERSPECTIVA LEGAL: ESPAÑA Y DERECHO COMPARADO.
España:
- La regulación, en lo que afecta a la prostitución en España, viene recogida en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Código Penal, tras la reforma operada por la L.O. de modificación del C.P. de 2003. En éste, no se penaliza el ejercicio de la prostitución por parte del que la ejerce pero sí la explotación derivada de dicho ejercicio cuando medien determinados factores, o que se mantenga antes de una determinada edad.
- El Código Penal dedica el capítulo V del título VIII, artículos 187-190, a los delitos relativos a la prostitución y a la corrupción de menores. En dichos artículos se penaliza la explotación con menores, excluyendo a las personas mayores de edad por considerar que prestan el consentimiento libremente y la explotación con mayores de edad cuando el consentimiento está viciado por la utilización de violencia, engaño, bajo amenazas o coacciones, etc. Finalmente, penaliza el tráfico de personas y la clausura temporal y definitiva de establecimientos, abiertos o no al público, cuando mediare los supuestos antedichos.
- La ONG Médicos del Mundo, en sus informes de Exclusión Social 2004 y 2005, señala que el porcentaje de las mujeres que ejercen la prostitución con origen extranjero es de casi el 90%. Cada año desciende la edad media de las niñas dedicadas a la prostitución, sobre todo en Asia y África, donde los hombres demandan chicas jóvenes confiando en que no han contraído el virus del sida.
- En teoría, el derecho a prostituirse pertenece a la esfera de la autonomía del individuo y existe en Europa una prostitución autónoma de mujeres; pero se trata de un fenómeno marginal respecto a la cantidad de mujeres, sobre todo inmigradas, que son conducidas al mercado del sexo por organizaciones que, en el mejor de los casos, las transforman en “asalariadas” con muy pocos márgenes de decisión individual y, en el peor de los casos, las reducen a una condición de total subordinación.
- Haciendo un breve recorrido por el tratamiento de la prostitución en los países de la Unión Europea se pone de manifiesto lo señalado en los párrafos anteriores respecto a la ausencia de un tratamiento unánime con respecto a la prostitución, encontrándonos básicamente, con cinco modelos: el reglamentarista, entre los que se encuentran Holanda, Alemania, Austria y Grecia; el neo-prohibicionista o abolicionista-prohibicionista, donde sólo se encuentra Suecia; prohibicionista, donde se ubica Irlanda; el llamado nuevo abolicionismo, como por ejemplo Francia, Italia, Bélgica y Luxemburgo y , finalmente, de no intervención estatal, donde se encuadra a España y Portugal.
Holanda:
- Julio de 1997 (Aprobada en el año 2000), el Ministerio de Justicia hizo una propuesta de ley para levantar la prohibición general de establecer burdeles. La ley combina los diferentes artículos en relación a la explotación de la prostitución, el proxenetismo y el comercio de mujeres. La pena máxima de 6 años se aplica por explotación sexual forzada, tráfico, inducción a la prostitución y proxenetismo mediante engaño o violencia, aumentándose la pena a 8 años cuando hay coautoría, el o la menor tienen menos de 16 años o cuando hay resultado de lesiones físicas.
- La ley supone el levantamiento de la prohibición de burdeles a nivel nacional pero no implica una ley nacional sobre la prostitución, pues ésta queda gestionada mediante una política de licencias administrativas otorgadas a nivel de las comunas. En relación a estas licencias no existe, por tanto, ninguna obligación a las leyes nacionales, por lo cual puede existir una gran variedad de estas licencias, como condiciones de trabajo de las personas que ejercen la prostitución. Las políticas de otorgar licencias permiten:
– Exigencias en relación a la higiene.
– Exigencias en relación al tamaño de la habitación.
– Exigencias en relación al número de baños.
– La posibilidad de rechazar a un cliente, de rechazar actos sexuales sin protección, rechazar la realización de determinados actos.
- Según los acuerdos entre el gerente y la prostituta es también posible el no mantener relaciones asalariadas, sino arrendar las facilidades trabajando como independientes. Esto excluiría la presión de los gerentes hacia las prostitutas y su trabajo. Esta forma de empresa es nombrada como “empresa facilitaria”.
- Según los datos estimados, hasta un 90% de las prostitutas son extranjeras. Actualmente, las prostitutas extranjeras no pueden obtener un permiso de residencia basado en su trabajo mientras que estén empleadas en la prostitución; sólo podrían establecerse como autónomas siempre que pudieran procurar su propio sustento y cumplieran los requisitos que establece la ley nacional sobre la empresa privada.
- la legalización no logra “normalizar” la actividad y ha resultado un fracaso. Ésta es la conclusión publicada por el Centro de Investigación y Documentación encargado de hacer un balance a los dos años de la abolición de la ley que prohibía la prostitución. Para ello han sido entrevistadas varios cientos de personas entre prostitutas, dueños de establecimientos del ramo y policías. Ni las condiciones laborales y sanitarias de las prostitutas han mejorado ni ha desaparecido el circuito clandestino; es más, el grueso legalizado sirve para encubrir la gran masa de mujeres traficadas y ha favorecido la explotación sexual de niños y niñas.
- Según la web “Mujeres del Oeste”, los Gobiernos que han legalizado y regulado la prostitución, como Holanda, están apoyando a ONGs y proyectos que se ocupan de la violencia contra las mujeres. Muchas ONGs sobre el terreno que están recibiendo fondos de los países pro-trabajo sexual han afirmado que no pueden oponerse a la legalización/regulación de la prostitución por miedo a perder los fondos, aunque desde su experiencia directa y el daño sufrido por las mujeres en la prostitución les ha demostrado que la legalización no es la respuesta.
Suecia
- Desde 1999: La ley sueca penaliza económicamente o con prisión al cliente de la prostitución. Se afirma que esta nueva ley consiguió la reducción del 70% de la prostitución callejera y el 50% de la prostitución en clubs en un año. Actualmente, el porcentaje de reducción de la prostitución de calle se eleva al 90%, la cantidad de mujeres prostituidas se ha reducido en más de dos tercios y la de clientes en un 80%.
- Otro ejemplo es un nueva Ley Sueca de 1998 contra la posesión de imágenes de pornografía infantil, pues las películas y las fotografías de pornografía infantil presuponen que ya se ha cometido un abuso grave. Las leyes pasan de haber sido comunes u objetivas a echarle la culpa a quien la tiene: al hombre que compra servicios sexuales, al hombre que posee pornografía infantil.
Antecedentes
- En 1971 se formó en Suecia una Comisión de Investigación del Crimen Sexual, compuesta de siete hombres y una mujer. Por aquel entonces Suecia se consideraba el país del “amor libre”, en el mundo se hablaba del pecado sueco y la liberación sexual estaba en el programa de muchos radicales. La tarea de esta Comisión era revisar la legislación que se refería a la moral, ya que se consideraba desfasada. Se trataba de una nueva tolerancia, pero cuando se vio que ésta incluía también la violación y la Comisión proponía que el violador fuera condenado a multa si el crimen se consideraba de menor importancia, fue cuando despertaron las mujeres suecas. La liberación sexual de la que se había hablado resultaba ser una liberación bajo las premisas del hombre. Empezar a tolerar la violación era todo lo contrario, un golpe mortal contra las mujeres y su integridad sexual. Se inició un debate en el país que vino a cambiar el modo de ver la sexualidad, la violación y la prostitución, el incesto y el maltrato a las mujeres.
- En 1981, se forma la Comisión de la Prostitución, ya formada mayoritariamente por mujeres, que realizaron una profunda y brillante investigación plasmada en un informe de casi 700 páginas, donde se relatan los mitos y las hipocresías en torno a la prostitución, donde todos sus apartados, veinte años más tarde, siguen estando vigentes.
- La sociedad sueca se considera como aquélla donde existe un nivel relativamente alto de igualdad entre los sexos. Claramente se refleja en la representación femenina en el gobierno, 50%, en el parlamento, 42%, a nivel autonómico, 48% y en los Ayuntamientos, 42%. Las mujeres suecas también tienen una tasa de empleo alta, el 70% y, por tanto, buenas posibilidades de vivir por sus propios recursos. Tanto los hombres como las mujeres pueden combinar su actividad laboral con sus responsabilidades paternas y domésticas. Sin embargo, en muchas zonas, existe un desequilibrio considerable entre el poder del hombre y el de la mujer. El ejemplo más extremo de este desequilibrio es la violencia del hombre hacia la mujer.
- Finalmente, señalar que, actualmente y además de Suecia, sólo hay otro país en el mundo que penalice al proxeneta y al hombre que demande la prostitución, que es Corea del Sur.
2 – LA PROSTITUCIÓN Y LOS DERECHOS HUMANOS.
- La explotación sexual mundial supone una crisis para los derechos humanos de las mujeres y niñas violándose, entre otros, los siguientes derechos: libertad, igualdad, dignidad, seguridad, prohibición de esclavitud y servidumbre, prohibición de torturas y de tratos crueles, inhumanos o degradantes, recurso efectivo ante los tribunales que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales, prohibición de injerencias en la vida privada y de familia ni de ataques a su honra o reputación, a circular libremente y elegir residencia, a salir de cualquier país y regresar al propio, libertad de opinión y de expresión, libre elección de trabajo con condiciones equitativas y satisfactorias, al descanso y disfrute del tiempo libre y, en definitiva, a un nivel de vida adecuado con el disfrute de sus derechos civiles y socioeconómicos.
- Existe una cultura mundial sobre la explotación sexual a través de la cual se cree que los cuerpos de las mujeres y las y los niños son meros productos de consumo, por lo que su explotación se rige por la ley de la oferta y la demanda: los hombres crean la demanda y las mujeres son la oferta.
- La mayoría de las mujeres y niñas, abandonan la prostitución enfermas, traumatizadas y tan pobres como cuando entraron en ella. Para un gran número de ellas, la prostitución se convierte en una sentencia de muerte cuando contraen el virus del sida. Todo esto conlleva que la prostitución y el tráfico de personas, en relación con el fenómeno cada vez más creciente de la inmigración, conforman la moderna esclavitud del siglo XXI.
- El que la prostitución se estudie desde un enfoque de DD.HH. no es una perspectiva exclusiva de las personas y plataformas abolicionistas; de hecho, el seno de Naciones Unidas ha sido escenario de numerosos protocolos, convenciones y resoluciones donde se refleja la preocupación por la vulneración de DD.HH. como consecuencia de la prostitución y de la trata de mujeres y niños; de igual manera considerado por la Relatora Especial sobre DD.HH. en la ONU.
- Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional: Se destaca en este instrumento, las definiciones sobre trata de personas y consentimiento libre, a los efectos de su relación con la prostitución desde el estudio de DD.HH. que nos ocupa:
- Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
- El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado.
- Comisión de Derechos Humanos: Resoluciones sobre Mujeres: 20 de abril de 2000, se adoptaron resoluciones dirigidas a combatir el tráfico de mujeres y niñas, eliminar la violencia contra las mujeres e incorporar los derechos humanos de las mujeres en todo el sistema de Naciones Unidas. Exhorta a los gobiernos a enfocar los factores de raíz del tráfico, matrimonio forzoso y trabajo forzoso, así como a fortalecer la legislación para prevenir tales abusos y castigar a los perpetradores. También exhorta a los gobiernos a tomar las medidas apropiadas para enfocar los factores de raíz, incluidos los factores externos que propician el tráfico de mujeres y niñas para la prostitución y otras formas de sexo comercializado, condena todos los actos de violencia por razones de género y, en concreto, la violencia física, sexual y psicológica que tiene lugar en la familia, la cual incluye –pero no se limita- a golpes, abuso sexual de niñas en el hogar, violencia relacionada con la dote, violación marital, infanticidio femenino, mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales dañinas a las mujeres, violencia no conyugal y violencia relacionada con la explotación.
– Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
– Informe 2004 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, respecto al estado español.
– Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena.
– Resolución sobre el tráfico, la prostitución y la industria sexual en el mundo, Ginebra 1999 (Grupo de Trabajo contra las formas contemporáneas de esclavitud).
- Como resumen, citaremos a modo de guía de los derechos humanos de la mujer, documentos internacionales en los que éstos se encuentran reconocidos y regulados:
– Carta de las Naciones Unidas.
– Declaración Universal de Derechos Humanos.
– Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
– Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
– Convención sobre los derechos del Niño.
– Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer.
– Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer.
- Es importante citar el Informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sra. Sigma Huda, del cual extraemos los siguientes apartados en cuanto a la trata y a la prostitución y su consecuente relación con la vulneración de los derechos humanos de las mujeres y las y los niños:
– Se rechazan los términos de “trabajo sexual”, “trabajador del sexo” y “clientes”; empleándose los términos de “prostitución” y “usuarios de la prostitución”.
– Se define el concepto de demanda extendiendo su alcance, no sólo a la demanda de la prostitución o servicios de una víctima de trata, sino a todo acto que fomenta cualquier forma de explotación que, a su vez, conduce a la trata. En esta demanda confluye el enfoque de género, la economía libre globalizada y el racismo como expresiones de las diferencias de poder.
– Se evidencia que la responsabilidad de la existencia del mercado de explotación sexual recae sobre los usuarios de la prostitución, los traficantes y las condiciones económicas, sociales, jurídicas, políticas, institucionales y culturales que propician la opresión de mujeres y niños en todo el mundo; resultando una injusticia muy grave atribuir, a las propias víctimas, la responsabilidad de ser quiénes lo impulsan.
– Se destaca la importancia de que la demanda sea considerada un problema tanto a nivel mundial como local.
- Según la Organización Mundial de la Salud: “Salud sexual es la integración de los elementos somáticos, emocionales, intelectuales y sociales del ser sexuado, por medios que sean positivamente enriquecedores y que potencien la personalidad, la comunicación y el amor. Presenta decisiva importancia, desde este punto de vista, el derecho a la información sexual y el derecho al placer.”
- El derecho a la salud sexual de las personas prostituidas se conculca de manera grave y sistemática, no siendo de importancia o de interés alguno para los usuarios de la prostitución, ni para los proxenetas ni, en general, para quien se beneficie de ella. Entre las situaciones mórbidas que afectan a las mujeres prostituidas se han descritos:
– Mayores tasa de mortalidad por causas que van desde los homicidios – 18 veces más probables que en otras mujeres-, accidentes, VIH/SIDA, muertes relacionadas con las drogas y el alcohol, cáncer, enfermedades cardiovasculares, hasta 40 veces más de riesgo de suicidio.
– Mayores tasas de enfermedades infecciosas (TBC, VIH/Sida, hepatitis B, hepatitis C y otras ITS).
– Mayor abuso de alcohol u otras drogas.
– Embarazos no deseados, abortos, automedicación.
- Estas mujeres están expuestas a agresiones, vejaciones y violaciones lo que lleva a diversas patologías psíquicas es decir su salud psíquica también se ve afectada padeciendo traumas graves, falta de autoestima, estrés, ansiedad, depresiones crónicas, fobia a su cuerpo, etc., unido a las veces en las que se ven forzadas a realizar prácticas sexuales violentas que pueden tener, además de consecuencias psíquicas, otras físicas como desgarros vaginales o anales.
- Médicos del Mundo decidió en el año 2005 adoptar un posicionamiento filosófico y estratégico firme en torno a las intervenciones que realiza con el colectivo de personas que ejercen prostitución. Para lograr este objetivo, se han establecido una serie de pautas metodológicas que nos han permitido tanto el estudio y la reflexión ante este fenómeno, como la asistencia a las personas prostituidas con las que venimos trabajando y, en concreto, en Canarias desde hace 10 años.
- ATENCION SANITARIA
- Consulta de enfermería.
- Educación para la salud
- Serologías: VIH
- Test de embarazo
- Vacunación frente hepatitis b, tétanos-difteria.
- Aplicación general de tratamientos: anticonceptivos, Derivaciones, acompañamiento y seguimiento de casos.
- Consulta de ginecología
2. ATENCION SOCIAL
- Acceso al sistema público de salud: tramitación de la cartilla de la seguridad
- social.
- Asesoramiento sobre recursos sociosanitarios y la forma de acceder a ellos.
- Tramitación del permiso de residencia y trabajo.
- Apoyo en situaciones de detención policial.
- Acompañamiento y visitas hospitalarias.
- Escolarización de los y las hijas.
- Apoyo en la búsqueda de empleo en el momento que deciden dejar de ejercer prostitución.
- Atendiendo también a los datos referentes al perfil de las personas con las que trabajamos, se pone de manifiesto que el 90% de las usuarias de nuestros servicios son mujeres inmigrantes que, en su mayoría, se encuentran en situación administrativa irregular.
3.ARGUMENTACIÓN REGLAMENTARISTA VERSUS ABOLICIONISTA
- La autora cita el artículo de Janice G.Raymond “10 Razones para No legalizar la Prostitución” (http://www.catwinternational.org)
- La legalización/despenalización de la prostitución es un regalo para los proxenetas, los traficantes y la industria del sexo.
- La legalización/despenalización de la prostitución y de la industria del sexo promueve el tráfico sexual.
- La legalización/despenalización de la prostitución no supone un control de la industria del sexo. La expande.
- La legalización/despenalización de la prostitución aumenta la prostitución clandestina, ilegal y la prostitución de la calle.
- La legalización de la prostitución y la despenalización de la industria del sexo promueve la prostitución infantil.
- La legalización/despenalización de la prostitución no protege a las mujeres que están en la prostitución.
- La legalización/despenalización de la prostitución aumenta la demanda de la prostitución. Incentiva a los hombres a comprar a las mujeres por sexo en un entorno social más permisible y de mayor aceptabilidad.
- La legalización/despenalización de la prostitución no promueve una mejora de la salud de las mujeres.
- La legalización/despenalización de la prostitución no aumenta las posibilidades de elección de las mujeres.
- Las mujeres que están dentro de la prostitución no quieren que se legalice o despenalice la industria del sexo.
4. PROPUESTAS DE ACTUACIÓN Y MEDIDAS PARA EL CAMBIO
- En la Conferencia de Pekín (1995) se adoptaron unos objetivos, los cuales han sido puestos en práctica en Suecia:
- Legislación nueva y más rigurosa:
– Tipificación de un nuevo delito: violación de la integridad de la mujer.
– Aumentar la definición de la violación.
– El hecho de no denunciar ciertos crímenes sexuales será un delito en sí.
– La prohibición de la compra de servicios sexuales.
– Aumentar el castigo por la mutilación genital.
– Previsiones más rigurosas sobre el acoso sexual en el ámbito laboral.
– Lenguaje con perspectiva de género en el Código Penal.
– La creación de una Comisión para el Trato de Delitos Sexuales.
- Medidas de prevención:
– Coordinación entre las distintas Administraciones.
– Elaborar estadísticas más fieles con la realidad.
– Potenciar la investigación.
– Perspectiva de género en la investigación criminal.
– Analizar los medios policiales que pueden contribuir.
– Estudios continuados sobre el desarrollo de la violencia hacia la mujer y sobre la prostitución.
– Investigación y evaluación de los métodos de trabajo con los hombres.
– Informe nacional sobre el tráfico de mujeres,
– Apoyo al movimiento asociativo.
– Contribuciones económicas de la ONU.
- Mejorar las medidas de apoyo a las mujeres víctimas:
– Un plan nacional de enseñanza de grupos profesionales.
– Mejorar la educación profesional.
– Aumentar el apoyo económico de los albergues para mujeres.
– Un teléfono para mujeres víctimas en crisis.
– Apoyo económico adicional para el Centro Nacional para Mujeres Maltratadas o Violadas.
– La prevención de la violencia masculina hacia las mujeres.
- En la misma línea y concretando en la explotación sexual, el Grupo de Trabajo contra las formas contemporáneas de esclavitud, reunido en Ginebra en 1999, adoptó una resolución sobre el tráfico, la prostitución y la industria sexual en el mundo en la que, entre otros, se señala lo siguiente:
– Exhortar a los gobiernos a que adopten y hagan cumplir las leyes nacionales que criminalicen a los perpetradores de la prostitución, del tráfico sexual y de otras prácticas de explotación sexual, así como a no penalizar a sus víctimas.
– Instar a los gobiernos a rechazar las políticas de desarrollo que intensifican la marginalización de la mujer y que la ponen en riesgo de ser explotadas sexualmente.
– Exhortar a los gobiernos a que adopten y ejecuten la legislación respectiva y otras medidas que eviten y prohíban nuevas prácticas de la industria sexual en el mundo, en especial, el turismo sexual, el comercio de novias por catálogo y el tráfico de mujeres y niñas vía Internet.
– Instar a los gobiernos a que desarrollen y pongan en práctica programas para las víctimas y sobrevivientes de la explotación sexual que incluyan: refugio y asilo, atención médica confidencia y gratuita, servicios jurídicos gratuitos y planes alternativos de subsistencia.
– Exhortar a los gobiernos a que protejan y promuevan la seguridad y bienestar de las víctimas de la industria sexual ofreciendo programas de protección de testigos para quienes decidan declarar en contra de sus explotadores, concediendo asilo y condiciones de refugiado a las inmigrantes y facilitando la repatriación de quienes deseen regresar a sus países de origen.
– Exhortar a los gobiernos a desarrollar métodos y proyectos sistemáticos de procesamiento de datos que recojan la información acerca de la incidencia, las modalidades y los daños producidos por la explotación sexual, la prostitución y otras prácticas de la industria sexual en el mundo.
– Instar a los gobiernos a desarrollar programas de prevención en las comunidades, especialmente en las áreas de alto riesgo, con el fin de educar a la gente sobre las tácticas empleadas por los reclutadores, proxenetas y chulos.
- Propuestas de Grupo de Hombres Abolicionistas:
– Aplicar la normativa sueca que penaliza la compra de servicios sexuales y despenaliza la venta de dichos servicios.
– Apostar por una intervención preventiva de las causas frente a la represora de las consecuencias, exigiendo al gobierno y a las administraciones erradicar la precariedad del mercado laboral y las condiciones de explotación que en él se viven, que provocan el que la prostitución sea a veces la única alternativa para poder pagar las deudas o mantener a la familia.
-Centrar la acción en la demanda, a través de la denuncia, persecución y penalización del prostituidor (cliente) y del proxeneta.
-Es necesario que los hombres comencemos a trabajar y a reflexionar sobre nuestra propia sexualidad y sobre el modelo sexual que hemos impuesto, si realmente queremos superar desigualdades.
-Erradicar la explotación internacional, precariedad laboral, hambre, pobreza y la cultura patriarcal, causas y origen de la mayor parte de la prostitución actual (el 70% de los 1.300 millones de personas en pobreza absoluta del mundo son mujeres), que el capitalismo neoliberal como sistema económico y social potencia estructuralmente.
- Propuesta a los poderes públicos por Médicos del Mundo
– Contemplar la prostitución como una forma de violencia de género en el paquete de medidas legislativas de protección frente a aquella: inclusión en casas de acogida de la red general o específicas, renta de inserción activa, posibilidad de asilo y refugio con causa en la trata o el tráfico, etc.
– Ratificación de los Convenios y Protocolos Internacionales celebrados a tal fin.
– Puesta en práctica del Plan de prevención de Trata y Tráfico que se apruebe.
– Actuación por parte de las Instituciones competentes frente a la publicidad de la explotación sexual y, con carácter extraterritorial, frente al turismo sexual.
– Reinclusión de la tercería locativa en los artículos del Código Penal referidos a prostitución.
– Revisión de oficio y derogación, en su caso, de las Ordenanzas y Reglamentos Locales y autonómicos en materia de locales de alterne, para que se adapten a la legalidad vigente y no contradigan normas de rango superior como nuestro Código Penal.
– Actuaciones de sensibilización en materia de prostitución como forma de violencia y vulneración de derechos dirigidas tanto a los potenciales usuarios como a la juventud, la población en riesgo de procesos de prostitución y la ciudadanía en general.
– Realización de campañas de formación y sensibilización destinadas a desalentar la demanda.
– Actuaciones dirigidas a la concienciación de los medios de comunicación, que se realizarán también en el ámbito de la educación, en el ámbito asociativo y en los colectivos específicos, como el personal al servicio de la Administración de Justicia, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Salud, Servicios Sociales, etc.
– Actuaciones con otras Instituciones y Organizaciones sociales y celebración de convenios de colaboración para el desarrollo de programas conjuntos en el ámbito de la prostitución.
– Proponer la creación de una red de municipios libres de explotación sexual, que llevarán a cabo actuaciones conjuntas para la erradicación de la prostitución.
– Crear e impulsar los mecanismos de evaluación y control de los Planes que en este sentido se aprueben.
Conclusiones
- Si las mujeres tienen que vivir en este mundo con dignidad e igualdad, sus cuerpos y emociones deben pertenecerles sólo a ellas, no deben ser consideradas “mercancías” que se puedan comprar y vender.
- No puede existir una verdadera democracia en ningún Estado si la mitad de sus ciudadanos pueden ser tratados como mercancías.
- Tampoco es casual que una fuente de ingresos que tienen los países, además del tráfico de armas y de drogas, sea el comercio del sexo.
- Las mujeres no eligen prostituirse sino eligen, en determinados casos, subsistir con las alternativas que le ofrece el país receptor de la inmigración.
- En los países donde la mujer ha podido ir aumentando sus capacidades, sus posibilidades de elección y de tener acceso a los recursos económicos ha elegido no prostituirse.
- Si las mujeres en la prostitución pudieran ser contadas como trabajadoras en los mismos sistemas nacionales de contabilidad, los gobiernos serían menos responsables para crear empleos sostenibles, dignos y disponibles para la mujer.
- La prostitución es una manifestación de la violencia de género y, como tal, no puede considerarse un trabajo a regular.
* Autora del resumen: Sandra Cubilla