Tierra y revolución. Los inicios de las transformaciones burguesas en el agro bonaerense (1810-1820) – Santiago Rossi Delaney

en El Aromo nº 71

tierra

Santiago Rossi Delaney
CEICS – GIRM
 
Al estudiar el origen del capitalismo en el agro, los historiadores suelen colocar los inicios de las transformaciones luego de 1820, entre Rivadavia y Rosas. Con ello, desestiman que la revolución de 1810 haya tenido un proyecto transformador. En este artículo veremos cómo ya durante los primeros gobiernos revolucionarios existía una conciencia muy clara del problema para modificar el régimen de propiedad de la tierra.
 
La revolución burguesa no termina con la toma del Estado, como muchos suponen. Con ese hecho, recién comienza. Una vez en el poder, la clase revolucionaria debe crear una sociedad a su imagen y semejanza. Para ello, debe romper una serie de relaciones y crear otras. Este proceso suele llevar décadas y no está exento de contramarchas, producto de la evolución económica y de la lucha de clases. 
Una de esas tareas es redefinir quiénes van a ser expropiados y quiénes van a ser los nuevos propietarios de los principales medios de producción. Cuando decimos “quiénes” no nos referimos (solamente) a personas particulares, sino a las clases y fracciones de clase a los que se les quita o da acceso a determinadas propiedades bajo determinados límites. En el Río de la Plata, como en cualquier sociedad precapitalista, el principal medio de producción era la tierra, a la que se le sumaba el ganado. La cuestión de la tierra, pública y privada, en la campaña bonaerense durante el siglo XIX, es un problema de suma importancia, ya que nos permite comprender cómo evolucionó y se consolidó el régimen de la propiedad sobre uno de los principales medios de producción.
En este sentido, cuando hablamos de “reforma agraria” nos referimos a un conjunto de medidas que pretenden alterar la naturaleza social del régimen de propiedad que recae sobre la tierra. En realidad no se trata de ninguna reforma, sino de un aspecto de la transformación revolucionaria. 
Durante el régimen colonial, la tierra era realenga, es decir, propiedad del Rey. El fundamento último de la propiedad residía en España. El derecho feudal, por su parte, obstaculizaba la posibilidad de obtener títulos de propiedad, aunque algunos podían constituirse en una excepción. Luego de la Revolución de Mayo, esto comenzó a cambiar. No obstante, cuando la mayoría de los historiadores tratan el problema, ponen el foco en el proceso que se abre con las medidas llevadas a cabo por Rivadavia a través de la enfiteusis, avanzada la década de 1820, y las entregas de tierras realizadas por el rosismo.
En esta oportunidad, veremos cómo ya en la década de 1810 aparecen elementos importantes que dan cuenta de una clara tendencia por partes de los gobiernos revolucionarios de intentar llevar a cabo reformas y transformaciones en el régimen de la tierra.
 
Estado y propiedad
 
En un contexto social de transición y de cambio estructural, el Estado tuvo un papel trascendental. A partir de la toma del poder en 1810 por parte de la burguesía, se pudo empezar llevar a cabo las modificaciones institucionales necesarias para liberar el desarrollo de las fuerzas productivas. En la primera década, la revolución tuvo que hacer frente a una importante guerra para consolidarse. No obstante, no dejó de avanzar en aquellos puntos nodales que suponen las transformaciones burguesas.
Las primeras medidas respecto al problema de la tierra fueron de carácter exploratorio. Antes de actuar, el Estado revolucionario pretendía recabar toda la información posible con la intención de, posteriormente, intervenir sobre esa realidad. De allí la inspección de los fuertes de frontera, decretada el 15 de junio de 1810, en donde se pretendía 
 
“averiguar el estado de las poblaciones y ganados, los medios de reunirlos en pueblos, la legitimidad con que se ocupan los terrenos realengos, con todos los demás ramos anexos a la policía y mejora de nuestros campos; que manifieste si los pueblos de la campaña tienen ejidos y cómo se los podría proporcionar; cómo se podrán dar los terrenos realengos, con  utilidad de la Real Hacienda, sin las trabas hasta ahora usadas” [1]. 
 
Como vemos, se hace explícito que uno de los objetivos de esta investigación, realizada por el funcionario y coronel Pedro Andrés García (de quien hablaremos más adelante), es el de otorgar a privados los terrenos “realengos”. Estos, a partir de la revolución, ya no se encontraban a disposición de las autoridades coloniales, sino del gobierno revolucionario.
Otra medida significativa fue la orden para la realización del plano topográfico de la provincia de Buenos Aires. En este decreto se afirma que la elección de agrimensores para la sistematización de los datos geográficos y estadísticos 
 
“tiene por objeto repartir gratuitamente a los hijos del país, suertes de estancia, proporcionadas, y chacras para la siembra de granos, bajo un sistema político que asegure el establecimiento de poblaciones y la felicidad de tantas familias patricias, que siendo víctimas de la codicia de los poderosos, viven en la indigencia y en el abatimiento, con escándalo de la razón y en perjuicio de los verdaderos intereses de Estado” [2]. 
 
Esta intención de otorgar la tierra pública, en títulos de propiedad a particulares, tomó entidad nacional cuando la Asamblea General de año XIII facultó al Poder Ejecutivo a vender las fincas del Estado “bajo cualquier respecto que sea, enajenándolas del modo que crea más conveniente al incremento del erario” [3]. Se infundía así a la propiedad la plenitud de sus movimientos y otorgaba al Estado la facultad de enajenar las tierras públicas, siendo ésta la primera disposición general sobre campos fiscales. Se proclamaba y afirmaba la idea principal de que el poder público no debía retener para sí la propiedad fiscal, insinuando la venta en beneficio del Estado como norma para la distribución de tierra [4]. 
El problema de la tierra se encontraba tan presente, que hasta se observa en las disposiciones para la fundación de pueblos, las cuales tenían como premisa garantizar la repartición de los terrenos en propiedades. Por ejemplo, el artículo 1° de este decreto plantea que 
 
“la figura cuadrada (de una chacra o estancia) es preferida a la semicircular, porque se puede dividir más fácilmente en suertes iguales y regulares, resultando de aquí menos confusión de límites para lo sucesivo, y más comodidad en las subdivisiones de las propiedades, y últimamente porque de esta suerte quedará uniformado este pueblo al plan general de poblaciones de campaña, y repartimiento de tierras de labor que se haya aprobado por el gobierno” [5]. 
  
Por su parte, el gobierno de Pueyrredón (1816-1819) se ocupó de disponer y reglamentar el repartimiento de tierras con motivo de la extensión de fronteras, lo cual requería del asentamiento de pobladores cerca de la línea de fortines. A estos, para asegurar la ocupación, se les debía dar ciertas garantías, como por ejemplo, la defensa frente a los ataques de los indios y la seguridad de que esas tierras no les serían expropiadas, otorgándoles el título de propiedad. Al mismo tiempo, los pobladores debían cumplir con obligaciones, como mantener en actividad las unidades productivas [6]. 
Es más, también se pretendía otorgar títulos de propiedades a aquellos pobladores situados fuera de la línea de frontera Se consideraba necesario transformarlos en propietarios, teniendo en cuenta que, en un futuro, la línea de frontera se extendería hasta sus asentamientos [7]. De allí que el congreso constituyente, en 1817, haya resuelto “facultar al Director Supremo para la adjudicación en propiedad de las tierras a las pobladores de la nueva demarcación, procediendo en ella conforme a derecho, y sin perjuicio de las reglas que en adelante haya de prescribir el Congreso” [8]. 
Obviamente, esta política no quedaba circunscripta solo a Buenos Aires. A partir de una solicitud del gobernador de Cuyo al congreso constituyente, pidiendo facultades  para repartir los terrenos baldíos de aquella provincia, se decidió extender la cesión de terrenos a Jujuy, Salta, Santiago, Catamarca, Córdoba, entre otras, facultando al Ejecutivo para el repartimiento de terrenos del Estado y solicitando que solo algunos terrenos se dieran gratuitamente [9]. Es decir, el gobierno revolucionario pretendía expropiar las tierras realengas de todo el espacio que deseaba controlar.
Por último, es menester resaltar la trayectoria del arriba citado Pedro Andrés García, funcionario solicitado por los sucesivos gobiernos revolucionarios para encabezar acciones y elaborar diagnósticos sobre los problemas rurales [10].  Lo más destacado de su carrera abarca la primera década revolucionaria, encontrándose entre sus actividades más importantes el haber sido convocado en 1810 para dirigir una expedición a Salinas, con el objetivo de estudiar los terrenos. En 1812 se le encargó el estudio en detalle de la situación de la campaña. Fue él quien dirigió la elaboración de las estadísticas de esos años referidas a la población, así como la delineación de planos de los partidos. En 1814, se lo comisionó para preparar un proyecto de fronteras, el cual se actualizó en 1816. En 1819, Saavedra, Comisionado Directorial de la campaña, lo convocó como asesor. Lo importante es que una de las preocupaciones más grandes de García era la excesiva cantidad de pobladores que ocupaban terrenos realengos sin disponer de títulos de propiedad. Frente a esto, recomendaba una serie de medidas que consideraba urgentes y necesarias. La primera era mensurar las tierras de la campaña de manera exacta. La segunda, dividirlas y repartirlas entre sus pobladores. La tercera, formar los poblados de la campaña para que la población se reuniese en ellos y se habituase a la civilización. La cuarta, que se estableciesen las nuevas líneas de frontera con la seguridad adecuada. Todas las propuestas que realizó tendían a un solo fin: consolidar al Estado y convertir a los pobladores en propietarios. Es decir, desarrollar una clase burguesa en el agro.
En este sentido, observamos que para los primeros gobiernos revolucionarios era muy claro y evidente que la tierra realenga debía ponerse en manos del Estado revolucionario y luego enajenada a los privados. Similares medidas debían tomarse con las tierras en manos indígenas: conquistarse y entregarse en propiedad privada, para fortalecer la clase social que dirigía la revolución. Hasta aquí, el Estado se adjudicó la propiedad de las tierras de la corona española, lo que constituye una expropiación de primera magnitud. Veamos, ahora, cómo la revolución avanzó en esa apropiación privada a través de la entrega de títulos. 
 
Reparto y apropiación
 
Un título de propiedad, antes y después de la revolución, se podía conseguir a través de diversos mecanismos: la moderada composición (aquel consistía en reconocerle a un poblador la ocupación de tierras realengas, estableciéndose así la base jurídica para otorgarle un título de propiedad a futuro), el remate, las donaciones, el amparo, la venta directa, las denuncias y los litigios. Para darnos una idea del cambio que implicó la Revolución de Mayo en el régimen de la tierra, observaremos los datos extraídos de los Expedientes de Solicitudes de Tierras, en particular, el otorgamiento de títulos desde 1755 hasta 1822 en los partidos de Cañuelas, Chascomús, La Matanza, Lobos, Magdalena, Mercedes, Monte, Navarro, Ranchos, San Vicente, y el Sur del Salado [11]. 
Mediante el examen de estos expedientes, podemos observar que en el período que va desde 1755 a 1809, es decir, durante el régimen colonial, se otorgaron en el conjunto de los partidos citados 199 títulos, primando la entrega a partir del mecanismo de denuncias, con 80 títulos entregados entre 1781 y 1809. Por otro lado, en la primera década revolucionaria, de 1810 a 1822, se entregaron 287 títulos de propiedad, primando las donaciones, con 91 títulos entregados. Esto quiere decir que en tan solo doce años los gobiernos revolucionarios entregaron 88 títulos más que en los cincuenta y cuatro años del período que corresponde al régimen colonial del cual se disponen datos. Esto nos da que del total de títulos entregados en todo el período 1755-1822, es decir 486 títulos, un 40,1% fueron entregados durante el período colonial, mientras que el 59,9% restante fue entregado en la primera década revolucionaria, aunque en menos de la mitad de tiempo. Por último, un elemento llamativo a tener en cuenta es que durante la colonia no figura ningún otorgamiento de títulos a partir de la venta directa, mientras que en la década revolucionaria podemos encontrar tres casos. Si bien son pocos, la diferencia debe ser resaltada.
Ahora bien, para tener una idea de la cantidad de tierra otorgada, si bien no contamos con un relevamiento de datos en hectáreas del total de los títulos entregados, sí disponemos de los datos de los partidos de Chascomús, Ranchos y Monte para el período 1798-1822 [12]. 
Si trazamos un recorte ateniéndonos a estos tres partidos, en primer lugar vemos que se entregaron, a partir de los mecanismos de moderada composición, remates y donaciones en el período 1798-1822, 78 títulos, 38 en Chascomús con 197.013,9 has.; 28 títulos en Ranchos con 139.500,9 has. y 12 títulos en Monte, con 141.037,2 has., sumando un total de 78 títulos, abarcando una extensión total de 477.552 has para el período dicho.
No obstante, si hacemos una separación entre antes de 1810 y después, vemos qué de estas cantidades totales, durante la primera década revolucionaria hasta 1822, se entregaron en Chascomús 37 títulos con 176.763,9 has.; en Ranchos 25 títulos con 113.683,5 has.; y en Monte 6 títulos con 93.433,5 has.; dando un total de 68 títulos, que abarcarían una extensión total de 383.880,9 has. 
En este sentido, comprobamos nuevamente que el grueso de los títulos fue entregado después de la Revolución de Mayo, a lo que se agrega que también que una mayor cantidad de tierra otorgada a particulares en ese período. Del total de tierras entregado en estos tres partidos de la campaña porteña durante el período 1798-1822, 93.671 fueron entregadas durante el régimen colonial y 383.880 fueron entregadas en la primera década revolucionaria. Esto nos da un 19,6%  del total para el primero y un 80,4% para la segunda.
Las diferencias son notables. Se confirma, de este modo, la escasa voluntad por parte del régimen colonial de avanzar en la entrega de la tierra pública a particulares. Si bien hay un movimiento que se dirige en ese sentido, el proceso se corporiza fuertemente una vez iniciada la Revolución de Mayo. Fueron los sucesivos gobiernos revolucionarios quienes avanzaron, en primera instancia, hacia un importante proceso de transformación de la propiedad de la tierra, acelerando la entrega de terrenos  y títulos a particulares por diversos medios. 
 
Conclusión
 
Con la información obtenida, podemos realizar una afirmación simple, pero importante: durante la primera década revolucionaria se llevaron a cabo medidas respecto al problema de la tierra, basadas en primer lugar en la apropiación por parte del Estado revolucionario de toda la tierra pública. Esta era “propiedad del Rey” y sujeta al Derecho Castellano, pero se la expropió para otorgarla progresivamente a particulares por diversos medios.
Si bien es claro que este proceso de entrega de tierras se acelera tiempo después, el inicio de la transformación podríamos ubicarlo en los inicios de la revolución misma, no solo por las medidas políticas y decretos pronunciados en estos años, sino también por las cantidades de hectáreas entregadas en distintos partidos de la campaña.
En este sentido, el Estado creado por la Revolución de Mayo, a pesar de los inconvenientes de la guerra de independencia y las disputas políticas internas,  llevó a cabo una política de transformación del régimen de la tierra. Su objetivo fue el establecimiento de una burguesía terrateniente, que impulsara la acumulación de capital. Esa meta no dependía de la simple evolución de la economía, hizo falta la organización política y la violencia de clase para llevarla adelante.
 
 
NOTAS
1 Registro Oficial de la República Argentina (RORA): Documento (Doc.) n° 37 – Inspección de los fuertes de frontera, Buenos Aires, 15 de Junio de 1810, t. 1, p. 36.
2 RORA: Doc. n° 358 – Plano topográfico de la Provincia, t. 1, p.177.
3 RORA: Doc. n° 440 – Facultando al Poder Ejecutivo para vender las fincas del Estado, t. 1, p.205.
4 Cárcano, Miguel Ángel: Evolución histórica del régimen de la tierra pública, 1810-1916, Eudeba, Buenos Aires, 1972.
5 RORA: Doc. n° 284 – Disposiciones generales sobre fundación de pueblos, t. 1, p. 284.
6 RORA: Doc. n°1246 – Adjudicando terrenos en la nueva línea de frontera, a los que quieran poblarlos, mediante determinadas condiciones, t. 1, p. 480.
7 RORA: Doc. n° 1270 – Pobladores fuera de la nueva línea de fronteras, t. 1, p. 487.
8 RORA: Doc. n° 1070 – Concesión de tierras en la línea de fronteras., t. 1, p. 417.
9 RORA: Doc. n° 1380 – Forma en que debe hacerse el reparto de las tierras públicas, t. 1, p. 535.
10 Véase Gelman, Juan: Un funcionario en busca del Estado. Pedro Andrés García y la cuestión agraria bonaerense, 1810-1822, Universidad Nacional de Quilmes, Buenos Aires, 1997.
11 Banzato, Guillermo: “La herencia colonial. Moderada composición y remates en Buenos Aires, 1780-1822” en Blanco, Graciela y Banzato, Guillermo: La cuestión de la tierra pública en Argentina. A 90 años de la obra de Miguel Ángel Cárcano, Prohistoria ediciones, Buenos Aires, 2009.
12 Banzato, Guillermo: Ocupación y acceso a la propiedad legal de la tierra en la región nordeste del río Salado: Chascomús, Ranchos y Monte, 1780-1880, Universidad Nacional de la Plata, Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, Tesis Doctoral.

Deja una respuesta

Your email address will not be published.

*

Últimas novedades de El Aromo nº 71

Ir a Arriba