Ley de cupo laboral trans “Diana Sacayán” y abolicionismo

en Ponencias

Daniela Alejandra López

Introducción

Este trabajo se enmarca en un contexto social y político de especial importancia para abordar el abolicionismo como parte del feminismo y de la lucha por los derechos de las mujeres y de la población lgbtti.

Alrededor del mundo se están desarrollando diversos avances en la organización de las mujeres y de los colectivos lgbtti y en la toma de conciencia de que las condiciones de opresión en las que vivimos se han vuelto inaceptables. Es en este sentido que se van, de a poco, logrando conquistas en materia de derechos para sectores de la sociedad, otrora oprimidos.

Los derechos de las mujeres, consagrados internacionalmente en declaraciones de derechos como la CEDAW1 o la Convención de Belem do Pará2, nos convocan a comprender la opresión en virtud del género y la identidad sexual como una opresión específica y que debe de ser mitigada. Es en estos instrumentos que se define la discriminación hacia la mujer y la violencia contra la mujer pero también se imponen obligaciones de acción3 a los estados para contrarrestar dicha discriminación y dicha violencia.

Cuando hablamos de mujeres nos referiremos a todas aquellas personas que se autoperciban y definan a sí mismas como mujeres4, sin distinción. Esto fue recogido en nuestro país, a nivel de la sociedad civil, en el documento que se confecciono por el movimiento de mujeres organizado en las asambleas de mujeres preparatorias para el 8M en Buenos Aires, definiendo la acción como “paro internacional de mujeres, lesbianas, travestis y trans”5.

Por su parte el movimiento lgbtti también se ha desarrollado en sus reivindicaciones y ha conquistado logros. Desde el reconocimiento de su derecho a contraer matrimonio hasta la configuración de diversas clases de familias ya no solo compuestas por el binomio de hombre-mujer, y todo los derechos de la seguridad social derivados de dichos reconocimientos. Pero además la definición del reconocimiento de la identidad en la Ley de Identidad de Género 26 743.

Es entonces a partir de este piso de derechos conquistados que se debe trabajar para consagrar los que faltan y es en este contexto que se inscribe la propuesta de la Ley Diana Sacayán que aquí definiré como abolicionista y exhortaré a apoyar desde el abolicionismo.

Trayectorias Trans en argentina

La situación de una mujer trans en el patriarcado es particularmente desigual. Sufre en su cuerpo todas las violencias propias de ser mujer y además aquellas particulares por ser trans. Se trata de un colectivo cuyos derechos, tanto en su acceso como en su goce, se ven especialmente vulnerados.

Reconociendo las definiciones brindadas por los principios de Yogyakarta6 de 2007, Argentina sanciona la Ley de Identidad de Género en 2012, que recoge las definiciones elaboradas por los expertos internacionales en la materia, adhiriendo al estándar internacionales de DDHH, propendiendo a dejar atrás prácticas discriminatorias y no igualitarias.

Es un primer paso, un vehículo para rodear de ciudadanía a la población trans. El acceso a la identidad y al documento emitido por el Estado en el que se reconoce la identidad autopercibida constituye un gran triunfo. Pero esto no alcanza. Se necesita avanzar en la comprensión de la trayectoria de vida de una mujer trans y en la mejora de las condiciones en que su vida se desarrolla.

En la Argentina son pocos los datos de producción oficial que existen sobre la población trans y su situación pero no se debe desestimar aquellos por fuera de las instituciones, en las voces propias de las personas trans, transmiten sus experiencias narradas en primera persona.

La Primer Encuesta sobre Población Trans desarrollada por el Indec en 2012, en el municipio de la Matanza, es una de las primeras iniciativas en la materia. En ella se indica que el 72% de la población trans encuestada se inserta en el mercado laboral de manera precaria, en su mayoría en la prostitución7.

Este dato es además consistente con lo recabado por la propia comunidad travesti y trans, que a nivel nacional refiere encontrarse en situación de prostitución en el 79% de los casos relevados.8

Además el Ministerio de Trabajo informa, en 2017, que el 94,8% de la población trans no se encuentra registrada en el empleo de manera formal9, situación que profundiza su vulnerabilidad estructural. En particular las mujeres trans conocen en su mayoría como inserción “laboral” la exposición y supervivencia en situaciones de explotación sexual.

La inserción laboral deficitaria es solo uno de los eslabones de una cadena de violencias y desamparos a las que se expone una mujer trans en la constitución de su identidad. Identificando que en la adolescencia podría comenzar el camino de la definición, muchas abandonan sus estudios a causa del rechazo sufrido en dicha institución, o son expulsadas de sus hogares por la no aceptación de su identidad.  Las estadísticas reflejan que el 58% no completan el secundario mientras que el 14% no termina siquiera la educación primaria10.

Entonces la prostitución no se presenta como una elección libre, más bien como único medio de supervivencia. Ya no es como en el caso de las mujeres cis una alternativa precaria entre otras tantas alternativas de precarización “laboral”.

Asimismo, y contradictoriamente, es el único espacio para muchas mujeres trans para ejercer su identidad plenamente. 11 Es tal la discriminación en la sociedad y la segregación de las familias que la prostitución hasta resulta un espacio de comunión con las pares, de expresión subjetiva, donde no se es juzgada por el brillo o el maquillaje que se decide usar. Aunque pueda resultar una trampa. Se sale de la opresión de la familia, adquiriendo dinero, para pasar a la opresión del prostituyente y el cliente.

Sometida a todas estas violencias una mujer trans posee una expectativa de vida entre de 35 a 40 años, sujeta a las diversas violencias ya no solo simbólicas psicológicas o económico patrimoniales, sino antes bien físicas y sexuales que se pueden dar en la prostitución12 y a los riesgos de vida que representa un deficitario acceso a la salud  por constatarse también prácticas discriminatorias en dicha esfera. 13

Abolicionismo

Es en este punto necesario señalar que la legislación argentina es abolicionista y eso es una conquista que hay que defender, robusteciendo las leyes que van en ese sentido. Una ley que se apunta a que una porción de la población cuya estadística es la señalada anteriormente es abolicionista, porque opone trabajo digno a prostitución.

A partir de los años 70’ el gobierno  de Suecia determino la confección de una investigación que produjo un exhaustivo informe sobre las condiciones en las cuales se encontraban las mujeres en situación de explotación sexual 14 y se han desarrollado distintos programas que no solo se quedan en la criminalización de la demanda de servicios sexuales y el lucro con la prostitución ajena, convirtiéndose en la legislación paradigmática para el abolicionismo.

En Suecia, a través de los grandes medios de comunicación y campañas de concientización se llegó a estas mujeres para ofrecerles diversas prestaciones para mejorar su calidad de vida, dentro y fuera de la prostitución.15

El primer proyecto llamado “Malmǿ”16, por el nombre de la ciudad en la que se desarrollo, redujo la cantidad de personas en situación de prostitución en un 80% durante 1977 a 1981. Se trató de brindar asistencia legal y de seguridad social a las mujeres pero también de brindarles educación y trabajo.

Luego de esta aplicación regional, en la década del ’90 Suecia decidió impulsar una batería de medidas tendientes a proteger a las mujeres en Suecia, esta vez a nivel nacional. La sanción de dichas leyes se vio motivada en el entendimiento de que, si bien en dicho país muchas menos personas se veían empujadas a la prostitución en comparación con otros países europeos, pero que esta era una forma de violencia hacia las mujeres17.

Entre estas medidas se introduce el debate sobre la criminalización de los consumidores y clientes, que se concreta en 199818, y que empieza a desarrollarse en 1999. Luego del andar de esta política criminal, se han recibido muchas críticas, entre ellas que la prostitución si bien disminuyó, las personas que se mantienen ejerciéndola lo hacen en condiciones más degradantes, puesto que la demanda no parece haber disminuido proporcionalmente a la oferta, incluso a pesar de la criminalización.19

Desde la década del ‘70 del siglo pasado comienzan a surgir y ponerse en agenda el valor de la experiencia de sindicalización de las mujeres prostitutas.  El regulacionismo, por oposición, es aquella política que considera que la prostitución existe como hecho social innegable y que debe ser incorporada al mercado de trabajo, también como forma de combatir la violencia que se ejerce en la calle contra las mujeres, tanto por los clientes como los policías que las reprimen. 20

El mayor exponente de esto, en derecho comparado, lo encontramos en Países Bajos. Si bien durante gran parte del siglo XX la regulación de Países Bajos fue abolicionista, eventualmente abandona este paradigma y abraza la idea que perseguir no era la mejor manera de combatir la prostitución.21

En la década del ’80 se comienzan a debatir, bajo estas concepciones y por el incremento y desarrollo de la industria del sexo, los proyectos de ley levantarán la prohibición de los burdeles y que determinarán que cada localidad se haga cargo de la reglamentación y el seguimiento de la actividad de los denominados red districts, lugares donde acaecía la compraventa de servicios sexuales22.

En 199923 se aprueba la ley que permite la existencia de burdeles y los distritos municipales pasaron a reglamentar el ejercicio del trabajo sexual. Se consagró or ley que quien quisiera prostituirse podía definir los servicios que voluntariamente deserara ofrecer y negarse a los que no desearan y se instalaron centros de salud cercanos a los lugares de trabajo para realizarse chequeos médicos (que no son forzosos) y conseguir métodos de profilaxis e información sobre salud sexual.24

Las críticas que ha tenido este modelo son de variadas procedencias. El reconocimiento del trabajo sexual en Holanda no ha resulto la situación jurídica del trabajo en relación de dependencia, ¿Ante quién reclaman sus derechos laborales las prostitutas? Además subsiste un mercado negro por fuera del comercio sostenido por trabajadoras sexuales inmigrantes en situaciones migratorias precarias que escapan del control municipal.25

De estas definiciones es crucial concluir que ambas posturas tienen un piso de acuerdo: entender que la prostituta no debe de ser criminalizada. La persecución penal de la prostituta, es cortar la cadena por el eslabón más fino, y no resulta más que en el sostenimiento de situaciones de violencia para las mujeres.26

Ley de Cupo Trans

El abolicionismo, sin embargo, no nos convoca a perseguir a las mujeres en ningún postulado. Fortalecer y robustecer el plexo normativo nacional con más leyes de carácter abolicionista resulta indispensable para avanzar en el goce de más derechos para la ciudadanía.

Tal como la experiencia comparada de Suecia, en Argentina muestra un número similar en tanto se constata que encuestadas por la situación de prostitución en la que se encuentran  el 77,5 de las personas trans manifiestan querer abandonarla si tuvieran otra fuente de ingresos27.

Esto ratifica la importancia de sostener como indispensable que el Estado debe ser de carácter abolicionista. El programa abolicionista no implica criminalizar a las compañeras que se encuentren en situación de prostitución y deseen continuar en ella, pero nos convoca a ofrecer aletrnativas a  la prostitución.

De estos resultados podemos concluir que el desarrollo de plan de vida y el aumento del goce de derechos o en palabras de Lohana Berkins el acceso a la condición de ciudadanía de muchas mujeres se ve obstaculizado para desarrollarse en la actualidad en nuestras tierras y como he expresado anteriormente la prostitución es la única salida o medio de subsistencia y supervivencia.

Cuando requeridas por sus deseos, o abordadas con una política pública que les ofrezca una alternativa a la prostitución, las mujeres eligen la alternativa en la mayoría de los casos. Esto se comprueba en la experiencia del modelo sueco y en las mujeres trans encuestadas en nuestro país.

La ley Diana Sacayan fue una ley pionera en la región, sancionada por el Congreso de la Provincia de Buenos Aires que establecía en su artículo 1 que “El Sector Público de la Provincia de Buenos Aires, debe ocupar, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo y establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público.28

Además en su artículo 2 se definen los alcances de “Sector Público”, alcanzando incluso a las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.29Establece asimismo penalidades para el incumplimiento30 y define que los beneficiarios serán todos aquellos travestis trans, sin perjuicio de haber hecho uso del derecho al cambio registral de sus nombres de acuerdo con la ley de identidad de género 26 74331.

El trabajo que se les ofrece en el sistema no puede ser la prostitución obligatoria, a riesgo de replicar lo que pasa en los lugares donde se ha aceptado la prostitución como trabajo, las ciudadanas nativas de dichos países en su mayoría no lo ejercen generándose un colectivo desplazado y disminuido en sus derechos.

La ley Diana Sacayan es esa alternativa, es la oferta que una amplia mayoría de mujeres trans están esperando y necesitando para salir de la situación de prostitución.

No se puede continuar reproduciendo una segregación respecto de una porción de la población a la categoría de mujeres de segunda, como las migrantes en el caso Europeo o en nuestro caso las mujeres trans32, a la tortura y la degradación que representa el ejercicio de la prostitución

Los códigos de faltas, la primer experiencia de lucha que une a estos movimientos

En Argentina el movimiento feminista y abolicionista en conjunto con los colectivos lgbtti ya se han encontrado en el fragor de la lucha por más igualdad y menor discriminación.  Este es el caso de la lucha por derogar los códigos de faltas.

Los códigos de faltas en Córdoba o los edictos policiales en la Capital Federal son herramientas de control social por parte del estado, mediante la descarga de poder punitivo local, habilitada de manera amplia.

Las penas de dichas contravenciones no superan los 30 días de privación de la libertad pero sí habilitan a las fuerzas policiales a encerrar por plazos de días a su sólo criterio, sin consultar con un juez, ungiendo a las policías locales de un poder que no poseen en un estado de derecho, que se precie de garantizar las libertades individuales de sus ciudadanos y respetar los derechos humanos.

No son sancionados por el órgano legislativo local sino por el poder ejecutivo directamente y sus redacciones encubren la habilitación del poder discrecional de la policía para perseguir diversas conductas. Dichas regulaciones han intentado determinar que es para la agencia policial lo que está bien o mal con formulaciones como “la moral pública” “el decoro” “el orden de la convivencia”.

Se trata de normas, de producción municipal que con excusa de la honra, la moral pública el decoro o las buenas costumbres persiguen a las sexualidades no heteronormadas o que se aparten del binario. 33 Se constata que en la persecución de dichas conductas es desproporcionada en función de la representación poblacional el impacto que tiene sobre la población lgbtti.34

Los códigos de faltas, con remisiones a la moral pública, configuran una manifestación de la violencia específica que sufren las personas LGBT35. Por su lógica discriminatoria y su escasa perspectiva de derechos humanos, sumado a los prejuicios con los que se manejan las agencias policiales,  esas normas afectan con mayor proporción a las identidades y sexualidades que se excluyen del binario hombre o mujer cis.

Tanto desde los colectivos lgbtti que buscaban poder dejar de ser perseguidos en el ejercicio de su derecho a la identidad y a la libre circulación como las posiciones abolicionistas que simplemente se planteaban el límite a dicho ejercicio de poder punitivo sobre las mujeres se encontraron en Buenos Aires como aliadas. 36

Esto llevo a la sanción de un código contravencional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el año 1998, que establece la intervención de la justicia local en contralor de la actividad policial, limitando su accionar y discrecionalidad.37

Conclusión

El abolicionismo tiene que abrazar la causa de la ley de cupo trans. La mejora en las condiciones de vida de las mujeres, el combate a la prostitución como mandato y obligación para las compañeras trans nos convoca a las feministas abolicionistas a apoyar y tomar esta bandera como propia.

Necesitamos, como sociedad, educación sexual feminista y abolicionista para fomentar la inclusión de todas las identidades de género, que permita la inserción de las mujeres trans en los sistemas de educación y salud, como plataforma para luego también estar en mejores condiciones para el acceso al trabajo digno. Un estado que eduque a las nuevas generaciones que los cuerpos de las personas deben ser respetados y no son objeto del comercio, ni trozos de carne exhibidos en un mostrador, mucho menos mercancías que se alquilan para el goce de otro. Una escuela que no expulse a las identidades no binarias y que eduque en la inclusión.

Mientras tanto debemos impulsar medidas de acción afirmativa. Es necesario rodear de inclusión a las mujeres trans. Años de discriminación no pueden seguir esperando. Es imprescindible rodear de recursos a estas mujeres y poder revertir la condena que pesa sobre sus cabezas a una expectativa de vida de 35 a 40 años, acercándolas al goce de derechos como el derecho a la salud y al trabajo digno.

Señalando la ley de cupo laboral trans, Ley Diana Sacayán como abolicionista, y defendiéndola como una conquista para una parte de la población relegada en sus derechos, robustecemos un plexo normativo abolicionista en nuestro país, que garantice más derechos para más personas.


Notas

1 “El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981 tras su ratificación por 20 países. En 1989, décimo aniversario de la Convención, casi 100 naciones han declarado que se consideran obligadas por sus disposiciones.” Infomación de la Organización de las Naciones Unidas, texto completo de la Convención y cita previa en http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm

2 Convención Americana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres . Texto completo de la Convención en www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

3  La Convención Americana en su artículo 7 define que Los Estados Partes (…) convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:(…)   c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;     d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;

4 En ambos casos se debe interpretar “mujer” sin incurrir en discriminaciones de ningún tipo. Entre las diversos factores que causan la discriminación y violencia en razón del género y que las atraviesan en la constitución de su identidad, como puede ser su condición de lesbiana travesti trans o intersex, esto según la Recomendación General nº 35 del Comité CEDAW del 26 de julio de 2017, página 5, párrafo 12, que remite a las Recomendaciones generales  28 y 33del mismo organismo.

5 Documento de la Asamblea 8M. consultado en http://latfem.org/documento-de-la-asamblea8m-de-argentina-paro-internacional-de-mujeres-lesbianas-travestis-y-trans/

6 Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. Texto completo de la norma en https://www.oas.org/dil/esp/orientacion_sexual_principios_de_yogyakarta_2006.pdf

7 INDEC, Primera Encuesta sobre Población Trans 2012: Travestis, Transexuales, Transgéneros y Hombres Trans. Informe técnico de la Prueba Piloto Municipio de La Matanza 18 al 29 de junio 2012, consultado en http://www.trabajo.gov.ar/downloads/diversidadsexual/Argentina_Primera_Encuesta_sobre_Poblacion_Trans_2012.pdf

8 Berkins, Lohana, Fernandez, Josefina, La gesta del nombre propio: informe sobre la situación de la comunidad travesti en Argentina, Asociacion Madres de Plaza de Mayo, 1ed. 2005,  pág 123.

9 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social cd,  Guía de acciones para una inclusión sociolaboral de travestis, transexuales y  transgéneros: Recomendaciones basadas en las acciones  implementadas en ocho localidades de la Argentina. – 1a ed. – Buenos Aires : Programa Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD ; Argentina : Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, 2017, pág. 11.

10 Berkins Lohana, Cumbia copeteo y lagrimas, ALLITT,  Buenos Aires, 2007 pág. 118.

11 Fernandez, Josefina, Cuerpos desobedientes travestismo e identidad de género, Edhasa, 2004,  Pág. 96

12 Comisión Interamericana de Derechos Humanos,  Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América, OAS, 2015.

13 Un 40% de las personas trans relevadas no controlan su salud regularmente, de las cuales un 33,1% no lo hacen por la discriminación y 22,9% por miedo. Berkins, Lohana, Fernandez, Josefina , 2005, Pág 125 y 126.

14 HEIM, Daniela, MONFORT, Núria, “Vigilar y Castigar: las nuevas propuestas de políticas públicas para la prostitución en Europa”, en Revista Nueva Doctrina Penal, n° 2005/B, Buenos Aires, 2005, Pág.  777.

15 Lopez, Daniela Alejandra, Fuego cruzado en el debate sobre la prostitución: a propósito del proyecto de ley de “trabajo sexual” para Argentina, en Revista lecciones y ensayos nº 98, pendiente de publicación.

16 HEIM, Daniela, MONFORT, Núria, 2005, Pág.  778.

17 Idem, Pág. 781.

18 Idem, Pág. 782.

19Idem,  Pág. 784.

20 DAICH, Deborah. ¿Abolicionismo o reglamentarismo?: Aportes de la antropología feminista para el debate local sobre la prostitución, en  Runa, n.1, Buenos Aires, 2012,  pág. 75.

21 HEIM, Daniela, MONFORT, Núria, 2005., Pág. 792.

22 Idem, Pág.  798.

23 Idem, Pág.  802.

24 Idem, Pág.  804.

25 Idem, Pág.  806.

26 LOPEZ, Daniela Alejandra, op.cit.

27 Berkins Lohana, Cumbia copeteo y lagrimas : Informe sobre la situación , ALLITT, Buenos Aires, 2007.

28 Ley 14783/15 de la Provincia de Bs As, Publicación en el BO nº27685 del 21 de Diciembre de 2015.

29 Ibídem.

30 Idem, Articulo 4.

31 Idem, Artículo 5.

32 Descontando que también muchas de las mujeres trans son asimismo migrantes producto de la expulsión temprana del seno familiar por el rechazo de sus parientes a su identidad. Berkins, Lohana, 2007, pág 67 a 69.

33 Comisión Interamericana de Derechos Humanos,  Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América, OAS, 2015.

34 el 86% de las personas trans encuestadas refieren haber sufrido abusos policiales.  Berkins, Lohana, Fernandez, Josefina, La gesta del nombre propio: informe sobre la situación de la comunidad travesti en Argentina, Asociacion Madres de Plaza de Mayo, 1ed. 2005, Pág. 63 y 129.

35 Comisión Interamericana de Derechos Humanos,  Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América, OAS, 2015, págs. 37 y 38.

36 Berkins, Lohana, Fernandez, Josefina , 2005, pág. 40 y 41.

37 Berkins, Lohana, Fernandez, Josefina , 2005, pág 42.

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